Villa de Merlo (S.L.) 17 de abril de 1996
ORDENANZA Nº 619–HCD-1996
VISTO:
El Decreto 54 IM/96 por el cual se declara la emergencia económico-financiera de la Municipalidad y la Resolución Nº 63 IM/96, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar medidas que permitan conseguir una mejor recaudación.-
Que uno de los procederes para aumentar el pago en término de las tasas y derechos municipales es exigir la presentación del Libre Deuda Municipal como requisito previo a la aprobación de cualquier tramitación en la que debe expedirse la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.–
Que asimismo se considera de especial interés la exigencia de la presentación del Libre Deuda como condición al otorgamiento de actos administrativos que presupongan autorizaciones, habilitaciones en la vía pública, espectáculos al aire libre o lugares cerrados, etc.– .
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º ) Disponer la obligatoriedad de la presentación del Libre Deuda Municipal como requisito previo a la resolución de cualquier tramitación en la que deba expedirse la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
ART. 2º) Disponer la obligatoriedad de la presentación del Libre Deuda Municipal en todo acto administrativo que presuponga autorizaciones, habilitaciones, contrataciones o permisos.-
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich