DA INTERVENCIÓN A DIRECCIÓN DE CATASTRO PARA MENSURA EN EL RINCÓN

Merlo, (San Luis), 07 de Setiembre de 1990

 

ORDENANZA Nº 464-HCD-1990

 
VISTO:
El trabajo de mensura que se está realizando en la zona del Rincón del Este a la altura del Arco del Rincón del Este a la altura del Altura del Rincón y precisamente en la delimitación de la calle Urquiza y de la zona señalada como “espacio verde, dejado por la OLI FORESTAL en el plano de mensura Nº 1, aprobado por geodesia y Catastro de la Provincia de San Luis en el mes de Diciembre del año 1954, y:
CONSIDERANDO:
Que si la mensura ordenada toma parte  de un espacio que se dejó para esparcimiento o para escurrimiento de aguas pluviales o de vertientes naturales, la afectada sería la Municipalidad, beneficiando de esta manera a personas en forma unilateralmente.-
Que este tema es conocido por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, la que entendemos debe obrar con la mayor ecuanimidad posible, a fin de preservar el patrimonio municipal y bajo ningún concepto tomar determinaciones que conduzcan a una mala administración de la “cosa Pública”.-
Que los profesionales en la materia deben obrar con toda la claridad a fin de que se respeten las subdivisiones anteriores ya aprobadas y que conforman la plancheta general de nuestra zona, advirtiendo que se podría poner en juego hasta la matricula del Profesional en caso de obrar a sabiendas.-
Que las donaciones, legados, espacios sin mensurar, obras viales, obras hidráulicas, sea cualquiera su origen, pero ya registradas por oficio o por hecho como bien de la Comuna, pertenecen exclusivamente al patrimonio del Pueblo de Merlo y esto para una buena administración debe ser “sagrado”.-
Que Merlo casi totalmente se encuentra parcelado y  es imposible que con la fiscalización que ejerce la Dirección Provincial de Catastro y Geodesia en la Provincia puedan haber parcelas que se superpongan, ni mucho menos que las mensuras puedan tomar lechos de ríos “secos o corrientes”, espacios verdes o calles ya trazadas o que hallan sentado su jurisprudencia por su uso de años anteriores.-
Que las superficies de los terrenos no pueden ser alterados ni mucho menos puede extraérseles la poca capa de tierra vegetal de que dispone la zona, ya que ello evidentemente beneficia unilateralmente a una persona y atenta contra la ecología de toda la zona.-
Que por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA LEGAL, LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

  • Dispóngase que por intermedio del Ejecutivo Municipal se solicite oficialmente y con carácter de urgencia la intervención de la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro a fin de que intervenga y determine en forma fehaciente los límites de la mensura que se pretende realizar y la ya realizada y de otras que por su características sean similares, bajo la confección de Actas, con la participación de los lindantes.-
  • Disponer por medio del Ejecutivo Municipal que se paralice momentáneamente toda gestión de mensura en las que se incluyan zonas donde existan corrientes de aguas superficiales, permanentes, temporarias o desagües naturales, hasta tanto no salga aprobada la Ley Provincial de Cauces y Arroyos.-
  • Elevar copia de la presente Ordenanza a la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Luis, conjuntamente con el pedido oficial de intervención por intermedio de la Dirección Provincial de Municipalidades.-
  • Autorizar al Ejecutivo Municipal para que disponga e impute la suma necesaria para hacer frente a los gastos de viáticos, hospedajes, movilidad y traslado del o los Profesionales de la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva