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REGLAMENTA TURISMO ESTUDIANTIL

Villa de Merlo,(S.L), 18 de Septiembre de 2006.-

ORDENANZA N° 993-HCD-06

 
VISTO:
El interés demostrado por varios operadores y agencias especializados en el denominado segmento de turismo estudiantil en nuestro destino turístico., y;
 
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que este turismo, del que una de sus características es la de viajar en contingentes, como el social o de la tercera edad, se ha desarrollado en varios centros turísticos del país.
Que a diferencia de éstos, ha provocado en no pocos de ellos, numerosos inconvenientes, no sólo en los hoteles u hosterías utilizados para su alojamiento, sino en otros establecimientos y en las áreas públicas de los pueblos o ciudades visitados y aún en los medios de transporte utilizados.
Que el turismo de contingentes (social y de tercera edad) ha significado y significa un importante aporte para incrementar los niveles de ocupación de varios establecimientos que conforman la oferta turística de nuestra ciudad sobre todo en la época de temporada baja y que, en alguna medida, extiende los beneficios al resto de los servicios y comercios en general, de nuestra localidad.
Que ello ocurre sin impactar a quienes intervienen en la oferta turística local ni a los vecinos en general.
Que, en cambio, los antecedentes existentes respecto al turismo estudiantil en el país, merecen la especial atención de los gobernantes de nuestro centro turístico, ya que es obligación de los mismos velar por el perfil que nuestro destino mantiene y pretende preservar.
Que ello se hace extensivo en cuanto a mantener las mejores condiciones de vida de nuestros vecinos.
Que no atender a ello significaría arriesgar  las cuestiones mencionadas antes y sus posibles e indeseadas consecuencias.
Que en tal sentido y como ha ocurrido en otros destinos turísticos, es posible reglamentar esta actividad de manera que, sin impedirla, puedan garantizarse razonablemente condiciones favorables para su desarrollo.
Que el denominado turismo estudiantil contempla dos modalidades siendo el viaje de estudios, aquel contemplado en la currícula con fines educativos y coincidente con el perfil de nuestra Villa, mientras que el viaje de egresados es aquel, que con fines netamente recreativos, celebra la finalización de un ciclo escolar.
Que por lo dicho,ésta es una responsabilidad ineludible de las autoridades locales.
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

CAPITULO I – OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTICULO 1º: Quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ordenanza y su reglamentación, las Agencias de Turismo y las Empresas de Viajes y Turismo y sus Coordinadores, los establecimientos Educacionales, los Integrantes de los Contingentes de Estudiantes, los Alojamientos Turísticos y los Coordinadores Locales, sea en calidad de prestatarios de servicios o de contratantes de viajes de Turismo Estudiantil en la localidad.
ARTICULO 2º: ENTIÉNDASE por Turismo Estudiantil a los efectos de la presente Ordenanza y de acuerdo a la Ley Nº 25.599/02, a:
a)      VIAJE DE ESTUDIOS: se refiere a las actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento;
b)      VIAJES DE EGRESADOS: se refiere a las actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento en Villa de Merlo, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas.
ARTICULO 3º: Para aquellos casos no contemplados en la presente reglamentación o que ameriten alguna consideración especial, se aplicará la figura más próxima a su característica.
 

CAPITULO II – ORGANISMO DE APLICACIÓN.

ARTICULO 4º: Será el Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría Municipal de Turismo, quien arbitrará los medios necesarios para su cumplimiento y tendrá a su cargo el Registro de Prestadores de Turismo Estudiantil.
 

CAPITULO III – DISPOSICIONES ORGÁNICAS.

ARTICULO 5º: INCORPORASE en la Tarifaria un ítem aplicable a los establecimientos hoteleros que alojen contingentes estudiantiles, cuya base imponible será la cantidad de integrantes del grupo sujeto a los alcances de la presente Ordenanza. El mismo será destinado a financiar el control de Servicios Turísticos Estudiantiles.
ARTICULO 6º: ESTABLECESE la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Prestadores de Turismo Estudiantil (R.P.T.E.) a cargo de la Secretaría Municipal de turismo a:
1.       Las Empresas de Viajes y Turismo y las Agencias de Viajes –y sus representantes locales- que organicen y comercialicen servicios turísticos definidos como Turismo Estudiantil en Villa de Merlo y debidamente autorizadas por la Secretaría de Turismo de la Nación según Ley Nº 25.599/02 y Resolución Nº 987/05 de la Secretaría de Turismo de la Nación.
2.       Los Establecimientos de Alojamiento Turístico de la localidad que alojen a grupos de Turismo Estudiantil.
3.        Los Coordinadores Locales que sean contratados por las Agencias de Viajes o los responsables legales de los grupos, siendo todos solidariamente responsables a las obligaciones determinadas por ésta Ordenanza.-
 

CAPITULO IV – FONDO DE GARANTÍA

 
ARTICULO 7º: Las Agencias de Viajes y sus representantes locales, deberán efectuar un depósito destinado a garantizar la responsabilidad colectiva frente a destrucción total o parcial o deterioro de bienes públicos y/o privados, que pudiere ocasionar el grupo en cuestión y serán responsables del cumplimiento de las Ordenanzas en vigencia relacionadas con la salubridad, seguridad y orden público, siendo consideradas solidariamente responsables del cumplimiento y observancia de las normas municipales, provinciales y nacionales por parte de los grupos o contingentes que visiten el ejido municipal y de los coordinadores locales que contraten.
ARTICULO 8º:  Con anterioridad a la llegada del grupo, la Agencia de Viajes está obligada a realizar un depósito en una cuenta especial habilitada a tal efecto, en concepto de garantía, por cada uno de los integrantes del contingente estudiantil, cuya suma estará definida en la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º: El reintegro del depósito de garantía será restituido, previa certificación de la Secretaría Municipal de Turismo, si no se produjeran deterioros o destrucción de bienes públicos y/o privados, y no se verificaran infracciones a las Ordenanzas y Leyes provinciales y Nacionales en vigencia que fueran punibles por el Código de Faltas. El reintegro del depósito, que podrá ser total o parcial según la certificación de la Secretaría de Turismo, se efectivizará dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de partida del grupo siendo el Juez de Faltas quien autorice la liberación de los fondos. En caso de que el contingente se halle responsable de daños al patrimonio público que excedan a la suma depositada como fondo de garantía, la Secretaría de Turismo arbitrará los medios para saldar esta diferencia a través del representante local de la agencia y/o de los responsables solidarios.
ARTICULO 10º: El establecimiento que ofrezca el alojamiento está obligado a comunicar de manera fehaciente a la Secretaría Municipal de Turismo toda reserva, así como el ingreso al establecimiento de grupos de Turismo Estudiantil, consignando el establecimiento educativo al que pertenece, la Agencia de Viajes responsable, con copia del comprobante de pago correspondiente al Fondo de Garantía depositado en la cuenta especial- aún para los grupos que contraten sus servicios sin intermediación de una agencia de turismo- siendo solidariamente responsable en caso de que éste no se constituyera.
 

CAPITULO V – AGENCIAS DE VIAJES

ARTICULO 11º: Serán requisitos para la inscripción de las Agencias de Viajes en Registro Municipal de Prestadores de Turismo Estudiantil (R.P.T.E.):
Presentar copia autenticada del Certificado de la Secretaría de Turismo de la Nación de la Licencia Definitiva como Agencia de Viajes.
Presentar copia autenticada del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil otorgado por la Secretaría de Turismo de la Nación según Ley 25599/02.
Presentar  Declaración Jurada con la siguiente información:
3.1. Personal de la empresa- casa central, sucursales-  que atenderá en el ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña;
3.2. Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio local de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en Villa de Merlo. También deberá informarse el domicilio en que desarrollarán su actividad en el lugar de destino;
3.3. Programas ofrecidos para el año en curso – sólo los que incluyan a Villa de Merlo como destino. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios; hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de difusión;
3.4. Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo, el que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio local, estudios cursados y antigüedad en la empresa;
3.5. El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios;
3.6. Cantidad de servicios programados para el año en curso que tengan a Villa de Merlo como destino- vendidos o reservados-, indicando fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyen. Se deberá especificar claramente la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior.
 ARTICULO 12º: Las Agencias de Viajes deberán realizar su inscripción en la Secretaría Municipal de Turismo en el transcurso del año, teniendo que actualizar los datos referidos a nuevas contrataciones en la localidad, toda vez que se produzcan y hasta 30 días antes de la fecha de arribo a Villa de Merlo del grupo.
ARTICULO 13º: La Secretaría Municipal de Turismo emitirá un Certificado de Inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Turismo Estudiantil (R.P.T.E.), el cual podrá ser presentado por el operador ante el establecimiento educativo o ante quien lo requiera.                      .
ARTICULO 14º: Las Agencias de Viajes deberán efectuar el depósito correspondiente al Fondo de Garantía, establecido en los artículos 7º y 8º de la presente ordenanza, mediante dinero en efectivo o cheque a la orden de la Municipalidad de Villa de Merlo y que será depositado en una cuenta especial habilitada a tal efecto.                         .
 ARTICULO 15º: Si por cualquier motivo el Coordinador Local contratado para un grupo, cesara en sus funciones, antes de la finalización del viaje, la Agencia de Viajes o el responsable legal deberá comunicar dicha circunstancia de manera fehaciente, a la Secretaría Municipal de Turismo y proceder a su inmediato reemplazo.
 

CAPITULO VI – ALOJAMIENTO TURÍSTICO.

ARTICULO 16º: Los agentes de viajes, establecimientos educativos o responsables legales del grupo estudiantil, no podrán acordar con el alojamiento contratado una ocupación superior a la habilitada para cada contingente alojado. Para ello los establecimientos de alojamiento turístico deberán declarar el total de plazas disponibles y ello será verificado por la Secretaría Municipal de Turismo.
 ARTICULO 17º: Es responsabilidad del Alojamiento Turístico respetar la capacidad de plazas habilitadas. Si se determinara una sobre ocupación del mismo, el establecimiento está obligado a reubicar inmediatamente a las personas que correspondieren en el mismo u otro establecimiento inscripto en el Registro Municipal de Alojamientos Turísticos de igual o superior categoría, asumiendo las diferencias tarifarias que surgieran, sin perjuicio de las sanciones que por incumplimiento de la presente Ordenanza le correspondieren.
ARTICULO 18º: El Alojamiento Turístico solicitará a las agencias de viajes o responsables legales del contingente, copia del comprobante de Depósito de Garantía, Certificado de Inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Turismo Estudiantil y nota del establecimiento educativo autorizando el viaje, documentación que deberá elevar a la Secretaría de Turismo en forma inmediata ó hasta un plazo de 24 horas junto al recibo de pago del plus arancelario turístico por parte del establecimiento hotelero.
ARTICULO 19º: Cuando no interviniera un agente de viajes en la contratación de servicios, el establecimiento educativo o los responsables legales del grupo, conjuntamente con el alojamiento turístico, deberán cumplimentar la documentación especificada en el artículo anterior.
ARTICULO 20º: El Alojamiento turístico deberá abonar el plus arancelario correspondiente a la Tasa de Servicios Turísticos Estudiantiles, según la siguiente escala:
a) VIAJE DE ESTUDIOS: 10 % del valor de cada pernocte en el establecimiento utilizado en la localidad y por cada miembro del grupo.                       .
b) VIAJES DE EGRESADOS: 15 % del valor por cada pernocte en el establecimiento utilizado  en la localidad y por cada miembro del grupo.                      .
ARTICULO 21º: El pago del plus arancelario de Servicios Turísticos Estudiantiles deberá hacerse efectivo en las dependencias municipales correspondientes, en forma previa a la llegada del grupo a la localidad.
ARTICULO 22º: En cada habitación del establecimiento de alojamiento se exhibirá el Reglamento Interno de comportamiento, cuyos lineamientos serán fijados en la reglamentación de la presente.
 ARTICULO 23º: Al menos un coordinador por la agencia de viajes, y los padres o tutores designados deberán alojarse en el mismo establecimiento de alojamiento turístico en que lo realice el grupo siendo solidariamente responsables del mismo.

CAPITULO VII – COORDINADORES LOCALES.

 
ARTICULO 24º: La Agencia de Viajes deberá contratar un coordinador local para todo el tiempo que dure la permanencia del grupo en nuestra localidad, el cual estará inscripto en un Registro Municipal bajo las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de 21 años de edad – fotocopia del DNI.
  • Presentar Certificado de Antecedentes Policiales.
  • Estar habilitado como Guía de Turismo Local
  • Domicilio en la localidad con antigüedad mayor a dos años, asentado en   DNI.

ARTICULO 25º: La Autoridad de Aplicación proporcionará a los Coordinadores Locales una credencial identificatoria, que contendrá los siguientes datos:
a.        Apellido/s y Nombre/s
b.        Número y tipo de documento de identidad.
c.        Fecha y número de Inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Turismo Estudiantil.
d.        Fecha de vencimiento.
e.         Fotografía tipo carnet (4×4) de frente y color (a proveer por el interesado).
f.         Sello y firma de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 26º: Los Coordinadores Locales se harán cargo de sus funciones en el mismo momento en que arribe el contingente al Alojamiento contratado y cesarán en sus funciones en el momento en que tal contingente abandone el establecimiento y termine su visita a nuestra ciudad. En dicho periodo ejercerá la actividad con exclusividad                                           .
ARTICULO 27º: Cada grupo deberá ser acompañado, durante su estadía en la localidad, al menos por un coordinador local, contabilizándose uno por cada grupo de entre 10 y 49 pasajeros, sin perjuicio de los coordinadores que la empresa organizadora del viaje proveyera, padres o acompañantes. Será obligación de las agencias de viajes que él o los coordinadores acompañen al contingente en las actividades que éste realice mientras dure su estadía, cualquiera sea el horario en que las mismas se lleven a cabo                                       .
ARTICULO 28º: Los coordinadores de las Agencias de Viajes que acompañen al grupo desde su lugar de origen deberán ser mayores de 21 (veintiún) años. Los coordinadores de las Agencias de Viajes, padres, acompañantes o responsables del grupo colaborarán con el coordinador local, acatando las indicaciones y sugerencias que éste realice respecto del cumplimiento de las normativas legales vigentes, a la preservación de la convivencia social, de la tranquilidad e integridad física y moral del grupo o de terceros, y a la conservación del patrimonio urbano, turístico y paisajístico local.                   .
ARTICULO 29º: La Municipalidad deslinda todo tipo de responsabilidad respecto a los términos de la contratación entre los coordinadores y sus contratantes. Los servicios del Coordinador Local serán abonados por la Agencia de Viajes organizadora o el mismo contingente.                                      .
ARTICULO 30º: El Coordinador Local estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones durante el desempeño de sus tareas:
Deberá portar a la vista su credencial identificatoria actualizada permitiendo la constatación de sus datos.
El coordinador no podrá desempeñarse como fotógrafo o camarógrafo de los grupos estudiantiles.
Deberá comportarse en observancia a las disposiciones legales y reglamentaciones en vigencia, y contribuir a conservar el patrimonio urbano, turístico y paisajístico y a la convivencia social entre los distintos segmentos turísticos y la comunidad.
Serán funciones del coordinador acompañar y asistir al grupo durante su estadía, y toda otra tarea relacionada que le fuera encomendada por su contratante, inherente a la actividad. Los coordinadores locales deberán comunicar inmediatamente a las autoridades competentes de la/s inobservancia/s de las normas municipales vigentes, por parte del grupo o integrantes del mismo.
El Coordinador Local informará inmediatamente a la SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO, toda vez que por cualquier motivo cesara su relación contractual en oportunidad de no haber concluido aún la estadía del grupo en la localidad.
ARTICULO 31º: La SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO pondrá a disposición de los demás sujetos  de la presente (establecimientos de alojamiento, agencias, escuelas), el listado completo de coordinadores inscriptos, con sus datos personales, correspondiendo a éstos la selección y contratación de los coordinadores para cada grupo.                               .
 ARTICULO 32º: Capacitación: Los Coordinadores inscriptos deberán presentar anualmente las certificaciones pertinentes por la realización de distintos cursos de capacitación que dictare la SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO por si o a través de otras instituciones públicas, así como la obligación de mantener actualizados sus datos.

CAPITULO VIII – REGIMEN SANCIONATORIO.

 
ARTICULO 33º: La SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO tendrá a su cargo el control y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente, a través del accionar de los inspectores municipales, quienes elevarán al Juzgado Municipal de Faltas las actas de infracción que surgieran.
ARTICULO 34º: El Juez de Faltas será el encargado de aplicar las sanciones establecidas en el presente capítulo.
ARTICULO 35º: Las multas por infracciones a la presente se aplicarán de acuerdo a la siguiente escala:
a)Para Agencias de Viajes de 10 a 100 pernoctes en el         establecimiento utilizado.
b) Para los Establecimientos de Alojamiento Turístico de 10 a 100 pernoctes en el establecimiento utilizado.
c) Para los Coordinadores Locales: ante la primera infracción corresponde un apercibimiento.
ARTICULO 36º: En casos de reincidencia se podrá aplicar la sanción de clausura temporaria o definitiva del alojamiento turístico y de suspensión temporaria o baja del Registro de Prestadores de Turismo Estudiantil a los coordinadores locales y/o Agencias de Viajes.
ARTICULO 37º: Está prohibido el consumo, la venta, suministro y/o cualquier otra forma de provisión de bebidas alcohólicas y de sustancias peligrosas  a menores de 18 años de edad, en todo tipo de establecimiento en jurisdicción municipal.
ARTICULO 38º: Adherir a la Ley Nacional N º.23.737, de drogas peligrosas, sus modificatorias y el Código Penal.
ARTICULO 39º: Promover la adhesión a la presente Ordenanza de los Municipios que componen el Bio-Comechingones y del Dpto. Junín.       .

CAPITULO IX – DISPOSICIONES FINALES.

 ARTICULO 40: Los ANEXOS I y II son parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO 41:   COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

MODALIDADES Características
Particulares
Acompañantes Fondo
De
Garantía
Pago De La Tasa De Supervisión De Servicios Turísticos Declaración Jurada (Anexo II) Contratación De Coordinador Local Aval del Establecimiento Educativo
VIAJE DE ESTUDIOS Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento.  
PADRES
Y/Ó
PROFESOR
 
SI
 
Por cada integrante del contingente estudiantil
 
SI
Por integrante del contingente estudiantil y por pernocte
 
SI
 
SI
 
 
 
SI
+ AUTORIZACIÓN/APROBACIÓN AUTORIDAD EDUCATIVA DEL DISTRITO QUE CORRESPONDIERE
VIAJE DE EGRESADOS Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósitos de recreación y esparcimiento en Villa de Merlo, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas. PADRES
Y/O
PROFESOR
 
SI
 
Por cada integrante del contingente estudiantil
 
SI
Por integrante del contingente estudiantil y por pernocte
 
SI
 
SI
 
NO
AUTORIZACIÓN DEL PADRE O TUTOR (son menores)

 
 
ANEXO II – FONDO DE GARANTIA
DECLARACION JURADA – Completar por cada grupo confirmado-

AGENCIA DE VIAJES
(OPERADOR MAYORISTA)
Nro. De INSCRIPCION REGISTRO de PRESTADORES de SERVICIOS TURISTICOS Nro. de HABILITACION SECRETARIA de TURISMO NACION – Nro. de LEGAJO
 
PROPIETARIO de la EMPRESA
– GERENTE y/o RESPONSABLE
 
DOMICILIO LEGAL, CASA CENTRAL
Teléfono / fax
AGENCIA DE VIAJES
(RECEPTIVA)
 
Nro. De INSCRIPCION REGISTRO de PRESTADORES de SERVICIOS TURISTICOS Nro. de HABILITACION STN
Nro. de LEGAJO
PROPIETARIO de la EMPRESA
– GERENTE y/o RESPONSABLE
DOMICILIO LEGAL, CASA CENTRAL
Teléfono / fax
EMPRESA de
TRANSPORTE
Nro. de HABILITACION DIRECCION PROVINCIAL de TRANSPORTE
Nro. de LEGAJO
Nro. de HABILITACION DIRECCION NAC. de TRANSP. de la NACION
Nro. de LEGAJO
PROPIETARIO de la EMPRESA
– GERENTE y/o RESPONSABLE
…..
DOMICILIO LEGAL, CASA CENTRAL
Teléfono / fax
….
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
……………………………….
DOMICILIO
………………………………
Nro. de HABILITACION o INSCRIPCION M.C.y.E..N.
……………………………….
DIRECTOR
……………………………
 
PADRES O TUTORES
 
 
 
NOMBRE y APELLIDO
……………………………………
D.N.I. / L.E. / L.C.
………………………………………
   
COORDINADOR/ES POR LA/S AGENCIAS DE VIAJES
 
COORDINADOR LOCAL ALOJAMIENTO / S CONTRATADOS    
ACTIVIDADES PROGRAMADAS – Especificar  excursiones-        
FECHA de INGRESO:
FECHA DE PARTIDA:
NOCHES:
NUMERO DE PAX .
MODALIDAD . ESTUDIOS-
 
EGRESADOS –
LIQUIDACION NRO :
FONDO DE GARANTIA : PESOS FONDO DE GARANTIA :
—- PAX —- TASA =
Son Pesos……….( $ , )
   
FIRMA AGENCIA DE VIAJES
LA PRESENTE NO ES VALIDA SIN EL ROL DE PASAJEROS ADJUNTO
POR SECRETARIA DE TURISMO