Villa de Merlo (S.L.) 09 de Agosto de 2002.-
ORDENANZA Nº 792-HCD-2002
VISTO:
El proyecto de Ordenanza elevado por el D.E.M. referido a las nuevas habilitaciones comerciales; Y
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un adecuado marco legal relativo a la habilitación de nuevos comercios, industrias y servicios en la Villa que resulte acorde a las actuales circunstancias.-
Que es deber ineludible del gobierno municipal preservar el bienestar general de la población de nuestra Villa, procurando mejorar las condiciones de desarrollo socioeconómico de la comunidad.-
Que ello requiere una adecuada y medida participación de la administración municipal con el propósito de orientar el desarrollo de la actividad privada.-
Que las políticas de aliento a la inversión deben orientarse sobre un esquema de planificación básico y hacia la mejora, fundamentalmente en la calidad de la oferta y complementariamente a la cantidad de la misma.-
Que es conveniente establecer mecanismos y políticas activas tendientes a encausar el proceso de radicación de nuevos vecinos, a los fines de que el mismo no resulte traumático para quienes llegan a nuestra ciudad en busca de mejores horizontes ni para los actuales habitantes de la Villa.-
Que existen establecimientos comerciales que no cumplen con las exigencias legales referidas al pago de tasas municipales e impuestos provinciales y nacionales, generándose una desigualdad de condiciones en la que deben competir quienes desarrollan una actividad comercial cumpliendo estrictamente con tales exigencias tributarias.-
Que en virtud de las relaciones jurídicas de colaboración y cooperación existentes entre el estado Nacional, Provincial y Municipal, es obligación del municipio velar por el cumplimiento de la leyes nacionales y provinciales.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Establécese que para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, industriales, de servicios y/o de cualquier otra actividad que lo requiera se deberá abonar, como DERECHO DE HABILITACION, la cantidad equivalente a doce (12) cuotas correspondientes a la tasa mensual de seguridad e higiene para el rubro respectivo.-
Art.2º).- A partir de la sanción de la presente Ordenanza y para proceder a obtener la habilitación correspondiente, deberá abonarse POR ADELANTADO las doce (12) primeras cuotas mensuales correspondientes a la tasa vigente de SEGURIDAD E HIGIENE.-
Art.3º).- Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal para que elabore un trámite de diseño ágil que asegure un circuito integral para el otorgamiento de nuevas habilitaciones.-
Art.4º).- Como cuestión esencial dicho trámite deberá incluir la obligatoriedad de que quienes soliciten una nueva habilitación deberán demostrar fehacientemente una residencia en nuestra ciudad no menor a tres (3) meses, e igualmente demostrar la inexistencia de antecedentes a través de la obtención de un Certificado otorgado por la autoridad competente.-
Art.5º).- Si la actividad a habilitar no estuviese determinada específicamente por las normas vigentes referidas a la tarifaria de Tasas de Seguridad e Higiene, el Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Honorable Concejo Deliberante, proyecto de establecimiento de monto al que se dará preferente tratamiento.-
Art.6º).- Para el caso en que la Municipalidad detecte el comienzo de una actividad comercial, industrial o de servicios, sea ésta de servicios turísticos (tales como alojamiento u otra/o) o de otras características, el procedimiento para otorgar la correspondiente habilitación se efectuará con la denominación de “de oficio”, procediendo de inmediato a la clausura del comercio, industria o actividad. Para esos casos se impondrá una multa equivalente al derecho de habilitación determinado para el caso del trámite de “habilitación solicitada”.-
Art.7º).- Créase un régimen que permite la transferencia de las licencias y habilitaciones comerciales, industriales o de prestación de servicios, lo que podrá ser efectuado con conocimiento e intervención de la Municipalidad, según el trámite que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal y que deberá contemplar la obligatoriedad de contar con el correspondiente Certificado de Libre Deuda Municipal por parte del titular que transfiere. Exclúyese expresamente la transferencia de licencias referidas a los servicios públicos.-
Art.8º).- En el marco del régimen definido en el articulo anterior el adquirente de la licencia comercial deber cumplir con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza para el otorgamiento de licencia, y como tributo del derecho a su transferencia y uso de la misma deberá efectuar el pago de un monto equivalente a diez (10) cuotas mensuales por tasas de seguridad e higiene.-
Art.9º).- Establécese la obligatoriedad de acreditar la inscripción ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y en AFIP-DGI o los organismos que en el futuro las reemplacen o sustituyan dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la habilitación municipal, la que durante el mismo tendrá el carácter de provisoria. Vencido dicho plazo y acreditado el cumplimiento de las inscripciones la habilitación municipal adquirir el carácter de definitiva, o en su defecto caducará en forma automática.-
Art.10º).- Deróganse las Ordenanzas Nº 566 HCD/94 y No. 645 HCD/96 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Art.11º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura