Villa de Merlo, (S. L.), 12 de Mayo de 2006.-
ORDENANZA N° 980-HCD-2006
VISTO:
Los innumerables pedidos formulados tanto por el D.E.M., como así también por vecinos de nuestra Villa, solicitando autorizaciones para realizar instalaciones eléctricas a través del sistema de cableado aéreo convencional; y:
CONSIDERANDO:
Que el denominador común que tienen estos pedidos, es por una parte, el excesivo costo que tiene la realización de tendidos eléctricos subterráneos, y por la otra, que generalmente a poca distancia de los sectores que necesitan éste suministro, ya existen anteriores tendidos construidos de en forma convencional.-
Que la primera de las razones esgrimidas, en la economía actual que atraviesa nuestro país, reviste fundamental importancia, por cuanto de hecho determina que sea prohibitivo realizar tendidos subterráneos por sus elevados costos.-
Que existen antecedentes de situaciones puntuales resueltas por el Cuerpo en éste sentido, en algunos sectores de la Ciudad, mediante el dictado de las Ordenanzas N° 950-HCD-2005, N° 966-HCD-2006, N° 967-HCD-2006 y N° 972-HC-2006, por ejemplo.-
Que ante la disyuntiva que tiene éste Concejo de otorgar sucesivas excepciones de éste tipo, por las cuestiones mencionadas, que en muchos casos están perfectamente acreditadas, y por ende no pueden desoírse, o bién de tomar una decisión de fondo sobre ésta problemática, se dispone lo siguiente.-
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- ESTABLECER, que de Avenida Los Incas (partiendo desde el Hotel Piedra Blanca), en sentido hacia el Sur; su continuación por Avenida Dos Venados en el mismo sentido; y continuación por Calle José Mercau, y luego Camino Público Cerro de Oro, hasta el límite del ejido municipal, siempre en dirección al Sur; de ésta traza y HACIA EL OESTE, en toda la extensión del ejido municipal, SE AUTORIZA a realizar los tendidos eléctricos en forma convencional, es decir mediante cableado aéreo.-
Art.2º).- DEROGAR, toda normativa que se oponga a la presente.-
Art.3º).- COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores