Categoría el Planeamiento Urbano

PRORROGA PLAZOS PARA REGULARIZACION DE OBRAS

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Junio de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1246-HCD-2011

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 1232-HCD-2010, sancionada con fecha 13 de Diciembre de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el plazo para adherirse a la misma, vencería el próximo 21 de julio del corriente año.-

 Que en el próximo mes de Julio del corriente, comienza la época de receso invernal, oportunidad en la cual, muchas personas se trasladan a nuestra localidad por motivos vacacionales.-

 Que las vacaciones de invierno para la zona de Capital Federal y Gran Buenos Aires, comienzan cuando terminan las mismas en nuestra Provincia.-

 Que la finalidad de la norma mencionada en el visto es poner fin a la situación irregular de obras sin declarar anteriores a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, construcciones clandestinas y otras con violación a las Ordenanzas vigentes.-

 Que por todo ello, se dispone lo siguiente.-
 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
 

ORDENANZA

 ART. 1º: PRORROGAR, hasta el próximo día Jueves 1º de Septiembre de 2011, el plazo para la presentación de las Solicitudes de Regularización, mencionado en el inciso “a” del Art. 3º, de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010.-

ART. 2º: DE FORMA.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regimen-especial-para-regularizacion-de-construcciones/

ESTABLECE SENTIDO DE CIRCULACIÓN CALLES LINDERAS A SANTIAGO BESSO

 

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 23 de mayo de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1243-HCD-2011

 
VISTO: 
Los inconvenientes puestos de manifiesto ante este Concejo, del tránsito vehicular en las calles circundantes al Complejo Educativo “Gobernador Santiago Besso”; y:
 
CONSIDERANDO:
Que como es de público y notorio, se producen varios problemas importantes de tránsito vehicular, en los horarios pico de ingreso y egreso de alumnos en el Complejo Educativo “Gobernador Santiago Besso”.-
Que esta problemática ha sido trasladada al Concejo por vecinos preocupados por la misma.-
Que el Concejo coincidiendo con ello, convocó a Personal de la Dirección de Tránsito y del Ejecutivo Municipal.-
Que de ello, surgió que existe una solución al menos práctica para paliar estas contingencias.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 
ART. 1º: ESTABLECER, que la Calle Neptuno, entre Calles Los Lapachos y Martín Miguel de Güemes, será de única mano, en sentido Este a Oeste.-
ART. 2º: ESTABLECER, que la Calle Martín Miguel de Güemes, entre las Calles Neptuno y El Rundún, será de única mano, en sentido Norte al Sur.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

APRUEBA PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISION "LOS ESPINILLOS SRL·

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1240-HCD-2011

 
VISTO: 
El dictado de la Ordenanza Nº 1239-HCD-2011, de fecha 18 de Abril de 2011;  y:
CONSIDERANDO:

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 109-HCD-2011, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Prof. Sergio Luis Guardia, presenta propuesta en relación a tierras para construir el Barrio Social denominado “Presidente Kirchner”, perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva.-

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 108-HCD-2011, presentada por el Equipo Técnico Asesor, elevando informes sobre el posible nuevo emplazamiento del Barrio.-

Que luego en el Recinto del H.C.D., se celebró reunión en presencia del Sr. Intendente Municipal, los Concejales y el propietario del Loteo “Los Espinillos S.R.L.”, Sr. Domingo Cozzella.-

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 109-HCD-2011, a través de la cual el Sr. Intendente presenta propuesta en relación a tierras para construir el Barrio. La misma llega acompañada de una propuesta formulada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”.-

Que con fecha 04.04.2011, el H.C.D. remite Nota Emitida Nº 026-HCD-2011, al loteador, solicitando ajustes de la propuesta efectuada.-

 Que con fecha 11.04.2011, ingresó la Nota Recibida Nº 130-HCD-2011, con mayores precisiones y propuestas del loteador, acompañando Plano, División de Loteo, Espacio Verde, etc.-

Que evaluando en primera instancia esta propuesta, surge de la misma que cumple con los objetivos y principios del nuevo Código de Planeamiento Urbano, el que se encuentra en su fase final, para lo cual, y en virtud de esto, evidentemente se deben realizar ajustes.-

Que si bien la legislación actual en materia de E.V., establece un 15%, sin especificar destinos en particular, en correspondencia con lo ya estudiado y dispuesto, en relación a la necesidad tanto de espacios verdes y espacios destinados a equipamiento urbano, en donde en las distintas instancias se evaluaron distintos porcentajes destinados tanto a uno como a otro, como es el caso de la propuesta realizada por IDEL (Consultora que tuvo a cargo el Plan de Desarrollo Local Regional), quienes propusieron un 6% de espacio verde más otro 6% para equipamiento urbano. Posteriormente en las audiencias públicas realizadas sobre el tema, se desprende de los Informes Nº 2 y  Nº 4 (N.R. Nº 036-HCD-2009), que ratificó la necesidad de recibir de cada loteo, superficies para los E.V. y E.U., situación ésta nuevamente ratificada, por el trabajo realizado por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano, donde se establece que un 10% de la superficie se destina a E.V. y el otro 5% a E.U.-

Que en igual situación, nos encontramos respecto a la propuesta relacionada con la red vial desarrollada por el Equipo Técnico Asesor del Código de Planeamiento Urbano, e ingresada a este H.C.D., mediante Nota R. Nº 108-HCD-2011 (y Plano Adjunto).-

Que resulta necesario establecer para el futuro loteo, todos aquellos indicadores urbanos que se desprenden de los estudios realizados por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano y que se disponen en la parte resolutiva de la presente norma.-

Que a través de Ordenanza citada en el visto de la presente, este H.C.D., ha aprobado la propuesta efectuada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, destinada a la realización del Barrio Social denominado “Presidente Kirchner” perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva.

Que en virtud de lo expuesto, se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: APROBAR, el Plano de Mensura y Subdivisión de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”,  todo ello conforme a las condiciones y especificaciones que se establecen a continuación.- 

ART. 2º: Que la presente aprobación se realiza sobre el Plano de Mensura y División, elaborado en relación a la propiedad de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, inmueble inscripto en la Matrícula III-521, Padrón Nº 9068, de la Receptoría Nº 13, Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral de origen, Circunscripción 13, Sección 8, Manzana 59 y ad referéndum de las siguientes consideraciones.-

ART. 3: La Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, se compromete y obliga, a los efectos del cumplimiento de la Ordenanza Nº 1239-HCD-2011, a hacer entrega del Plano de Mensura y división debidamente aprobado; títulos de propiedad; y conformidad de la totalidad de los integrantes de la S.R.L.; como así también oportunamente a efectuar la escritura de transferencia dominial de la superficie afectada al Barrio Social en cuestión.-

ART. 4: Se deja constancia que en relación a la factibilidades de servicios y demás infraestructura para el loteo, estas quedaran sujetas a las Ordenanzas vigentes y a los convenios y/o gestiones que pudieren realizarse entre los propietarios, el D.E.M. y eventualmente con la constructora del Barrio Social.-

ART. 5: En relación a la Red Vial, se deberá respetar de acuerdo a la propuesta remitida al loteador según Nota Emitida Nº 026-HCD-2011, y en consecuencia se dispone lo siguiente:

  • Red Vial Terciaria sobre borde Este de Polígono B de la fracción;
  • Red Vial Terciaria prolongación de la Calle Este, del Barrio Los Algarrobos;
  • Red Vial Secundaria sobre límite Norte de la fracción;
  • Prolongación de Calle Proyectada, Límite Sur, de los Polígonos F, G, H, y hasta el límite Oeste de la fracción (atravesando los Polígonos B y A);
  • Red Vial Primaria borde Oeste de la fracción;
  • Calle en sentido Este-Oeste, entre límites de Parcelas D y C.-

 ART. 6º: Quedan establecidos como indicadores urbanísticos, para el loteo, los siguientes:

  • Uso Dominante: Residencial.-
  • Uso Complementario: Equipamiento Urbano.-
  • Cantidad máxima de viviendas por lote: dos (2).-
  • Superficie mínima de vivienda: 42,00 metros cuadrados cubiertos;
  • Superficie mínima de lote: 390,00 metros cuadrados;
  • Lado mínimo de frente: 13,00 metros lineales;
  • Retiros: de frente 3,00 mts.; unilateral 3,00 mts.; y de fondo 3 mts:
  • O.S.: a)- 0,4; b)- 0,3 y c)- 0,3;
  • O.T.: 0,6.-
  • Altura Máxima: Uso Residencial: 8,50 metros;
  • Altura Máxima: Uso Complementario: de acuerdo a normativa vigente.-
  • Forma de techos para uso residencial: superficie máxima horizontal 30%; inclinado 70%; con materiales para el techo inclinado tejas cerámicas roja o tejas de chapa roja; los techos planos deberán ser de color rojo.-
  • Techos para uso complementario: chapa roja y pendientes de acuerdo al material.-
  • Cercos, medianeras, veredas y arbolado, de acuerdo a Ordenanzas vigentes.-

ART. 7º: Se aprueban los Polígonos:

  • H, destinado a espacio verde con una superficie de 5.346,93 mts.2;
  • F, destinado a espacio verde con una superficie de 5.906,03 mts.2;
  • C, destinado a espacio verde con una superficie de 19.302,29 mts.2;
  • E, destinado a espacio verde una superficie de 3.666,00 mts.2; y una superficie de 6.487,37 mts.2, destinada a espacio para equipamiento urbano;
  • D, destinado a espacio para equipamiento urbano, en este caso para el Barrio Social de 52 viviendas, con una superficie de 28.024,20 mts.2.-

ART. 8: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

APRUEBA PROPUESTA INTENDENTE PARA EMPLAZAMIENTO BARRIO SOCIAL

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1239-HCD-2011

 
VISTO: 
El dictado de la Resolución Nº 1104-HCD-2011, de fecha 11 de Abril de 2011;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 109-HCD-2011, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Prof. Sergio Luis Guardia, presenta propuesta en relación a tierras para construir el Barrio Social denominado “Presidente Kirchner”, perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva. La misma llega acompañada de una propuesta formulada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”.-

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 108-HCD-2011, presentada por el Equipo Técnico Asesor, elevando informes sobre el posible nuevo emplazamiento del Barrio.-

Que luego en el Recinto del H.C.D., se celebró reunión en presencia del Sr. Intendente Municipal, los Concejales y el propietario del Loteo “Los Espinillos S.R.L.”, Sr. Domingo Cozzella.-

Que con fecha 11.04.2011, ingresó la Nota Recibida Nº 130-HCD-2011, con mayores precisiones y propuestas del loteador, acompañando Plano, División de Loteo, Espacio Verde, etc.-

Que con fecha 04.04.2011, el H.C.D. remite Nota Emitida Nº 026-HCD-2011, al loteador, solicitando ajustes de la propuesta efectuada.-

Que con fecha 21.03.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 083-HCD-2011, donde figuran 50 personas inscriptas en el Barrio Social. Con posterioridad, el 15.04.2011, ingresan las Notas Recibidas Nº 144 y 145-HCD-2011, de los 2 adjudicatarios faltantes, completando el número de 52.-

Que evaluando en primera instancia esta propuesta, surge de la misma que cumple con los objetivos y principios del nuevo Código de Planeamiento Urbano, el que se encuentra en su fase final, sin perjuicio de lo cual, y en virtud de lo expuesto, se deben realizar ajustes.-

Que si bien la legislación actual en materia de E.V., establece un 15%, sin especificar destinos en particular, en correspondencia con lo ya estudiado y dispuesto, en relación a la necesidad tanto de espacios verdes y espacios destinados a equipamiento urbano, en donde en las distintas instancias se evaluaron distintos porcentajes destinados tanto a uno como a otro, como es el caso de la propuesta realizada por IDEL (Consultora que tuvo a cargo el Plan de Desarrollo Local Regional), quienes propusieron un 6% de espacio verde más otro 6% para equipamiento urbano. Posteriormente en las audiencias públicas realizadas sobre el tema, se desprende de los Informes Nº 2 y Nº 4 (N.R. Nº 036-HCD-2009), que se ratificó la necesidad de recibir de cada loteo, superficies para los E.V. y E.U., situación ésta nuevamente ratificada, por el trabajo realizado por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano, donde se establece que un 10% de la superficie se destina a E.V. y el otro 5% a E.U.-

Que en igual situación, nos encontramos respecto a la propuesta relacionada con la red vial desarrollada por el Equipo Técnico Asesor del Código de Planeamiento Urbano, e ingresada a este H.C.D., mediante Nota Recibida Nº  108-HCD-2011 (con su Plano Adjunto).-

Que resulta necesario establecer para el futuro Barrio Social, todos aquellos indicadores urbanos que se desprenden de los estudios realizados por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano y que se disponen en la parte resolutiva de la presente norma.-

Que en virtud de lo expuesto, se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: APROBAR, la propuesta presentada por el Sr. Intendente Municipal, Profesor Sergio Luis Guardia complementada por la realizada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, de acuerdo al Plano de Mensura y Subdivisión (sujeto a aprobación), para el emplazamiento del Barrio Social denominado “Presidente Kirchner”, perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva, el que consiste en cincuenta y dos (52) viviendas sociales, a construirse en tierras propiedad de ésta última, todo ello conforme a las condiciones y especificaciones que se establecen a continuación.- 

ART. 2º: Que la presente aprobación se realiza en relación a tierras de propiedad de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, inmueble inscripto en la Matrícula III-521, Padrón Nº 9068, de la Receptoría Nº 13, Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral de orígen, Circunscripción 13, Sección 8, Manzana 59 y ad referéndum de las siguientes consideraciones.-

ART. 3º: Quedan establecidos como indicadores urbanísticos, para las viviendas a construirse del Barrio Social, las cuales son en cantidad de cincuenta y dos (52), los siguientes:

  • Superficie mínima de vivienda: 42,00 metros cuadrados cubiertos;
  • Superficie mínima de lote: 390,00 metros cuadrados;
  • Lado mínimo de frente: 13,00 metros lineales;
  • Retiros: de frente 3,00 mts.; unilateral 3,00 mts.; y de fondo 3 mts:
  • O.S.: a)- 0,4; b)- 0,3 y c)- 0,3;
  • O.T.: 0,6.-
  • Altura Máxima: 8,50 metros;
  • Forma de techos: superficie máxima horizontal 30%; inclinado 70%; con materiales para el techo inclinado tejas cerámicas roja o tejas de chapa roja; los techos planos deberán ser de color rojo.-
  • Cercos, medianeras, veredas y arbolado, de acuerdo a Ordenanzas vigentes.-

 ART. 4º: Que la propuesta aprobada, lo es “ad referéndum”, de la presentación, en tiempo y en forma, por parte de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, del Plano de Mensura aprobado, títulos dominiales de propiedad, y conformidad de los socios de la S.R.L. en su conjunto.-

 ART. 5º: Se deja constancia que la aprobación en cuestión lo es en referencia a los cincuenta y dos adjudicatarios originales, quienes han formalizado su presentación, 50 de ellos mediante la Nota Recibida Nº 083-HCD-2011, y los dos restantes mediante las Notas Recibidas Nº 144 y 145-HCD-2011, completando el número de 52, formando parte dicha documentación como ANEXO de la presente norma.-

 ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES

Villa de Merlo, San Luis, 13 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1232-HCD-2010

REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES

 
 
VISTO: 
La Nota R. Nº 494-HCD-09, el pedido de Profesionales de la construcción, los casos tratados por ante el H.C.D. y la Comisión Evaluadora referente a la necesidad de regularizar obras existentes; y:
 
CONSIDERANDO:

Que resulta necesario poner fin a la situación irregular de obras sin declarar anteriores a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, construcciones clandestinas y otras con violación a las Ordenanzas vigentes.-

Que atento a la confección de un nuevo Código de Planeamiento y de Construcción y avances en el Digesto Municipal, resulta oportuno realizar un blanqueo de todos estos casos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 ART. 1º: Podrán Regularizar Construcciones, mediante Presentación Espontánea y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente los siguientes casos:

  1. Construcciones existentes, totales o parciales, sin permiso, con una antigüedad mayor a diez (10) años.-
  2. Construcciones no declaradas ejecutadas conforme  a las Reglamentaciones vigentes.-
  3. Construcciones existentes Totales o Parciales ejecutadas en violación a la normativa vigente al momento de promulgarse la presente Ordenanza.
  4. Construcciones existentes Totales o Parciales ejecutadas fuera de la Reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.-

ART. 2º: Requisitos  para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza:

  • Solicitud de Regularización firmado por el Propietario o Apoderado y Profesional actuante.-
  • Libre Deuda de las Tasas Municipales correspondientes a la Propiedad y Comerciales si correspondieran.-
  • Croquis o Planos de la Propiedad indicando claramente las infracciones.-
  • Fotografías representativas de la situación.-
  • Copia de los Antedentes de la Obra.-
  • Informe Técnico y Planilla de Avance de Obra.-
  • Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de Acuerdo entre vecinos firmado ante Juez de Paz o Escribano Público.-
  • Comprobante de Pago de la Tasa de “Solicitud de Adhesión al REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES.”

Que será de un valor de:

Viviendas Sociales o menores de 80m2 $100.-

Viviendas Unifamiliares $250.-

Comercio e Industria $350.-

Hoteleria y Complejos Turísticos $500.-

La presentación del Expediente se realizará en la Secretaria de Planeamiento.
ART. 3º: Plazos de la presente Ordenanza:
a) Se establece un Plazo máximo de 150 días para la presentación de la Solicitud de Regularización.-
b) Vencido el plazo anterior se establece un Plazo de 30 días a los efectos del análisis de relevamiento de obras adheridas a la presente Ordenanza a fin de determinar la gravedad de la falta y la incorporación de Documentación complementaria tanto sea por parte del adherente como así también la que solicite la C.R.O.
c) Vencido el plazo anterior se establece un Plazo de 60 días para la Presentación de Planos Municipales y Documentación requerida por la C.R.O.
ART. 4º: Comisión de Regularización de Obras (C.R.O.)
A efectos de determinar el tipo de  falta se tratará por  una Comisión de Regularización de Obras integrada por el Sr Juez de Faltas, un integrante de la Secretaria de Planeamiento, dos integrantes del H.C.D., un representante del C.Arq.S.L. y un  representante del Colegio de Ingenieros.
Se designará un miembro Titular y Suplente por cada una de las partes que intervienen.
ART. 5º: Disposición Transitoria
Se suspende la Ejecución de Sanciones por Infracciones contempladas en la presente Ordenanza mientras se encuentre en vigencia.
Se prorrogan las Habilitaciones temporarias otorgadas como  consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza hasta tanto la misma se encuentre en vigencia.
Aquellos que soliciten Habilitación sobre Obras Irregulares que contemple esta Ordenanza se le otorgará en carácter Provisoria y por el plazo de vigencia  de la misma. Vencido el Plazo se procederá de acuerdo a la Resolución que se determine.
El D.E.M. deberá cobrar las Tasas y Habilitaciones comerciales de todas aquellas Obras que soliciten adherir a la presente Ordenanza. En cuyos casos no será requisito Obligatorio Libre Deuda del Juzgado de Faltas por aquellas Infracciones referidas a la presente ordenanza.
ART. 6º: Se establece la siguiente Clasificación de Faltas:
I ) Falta para Regularizar
Generalidades:
Para casos de Construcciones destinadas a Uso Residencial y Comercial    existentes con anterioridad a la Ord. 744-2000
Para construcciones existentes totales o parciales de Viviendas Unifamiliares que        cumpla con las Ordenanzas vigentes al momento de promulgada la presente        Ordenanza.-
Zonas:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción según los valores  Vigentes.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Final de Obra.-
 
II ) Falta Leve
Generalidades:
Construcciones con violaciones a las normativas vigentes para uso Residencial exclusivo y que no genere conflicto con los vecinos linderos.
 
Zona:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción con  incremento de un 150%.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Final de Obra.-
 
III ) Falta
Generalidades:
Para casos de Construcciones destinadas a Uso Residencial, Comercial e Industrial con violación de las normativas vigentes de hasta 100m2 que no generen conflicto con los vecinos linderos.-
Para casos de obras con incumplimiento de las Ord. Vigentes con tramites de             aprobación iniciados.-
 
Zonas:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción con incremento desde un 150 al  300%, para uso Residencial y con incremento del 150 al 500% para Uso Comercial e Industrial.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicara: conforme a Ordenanza.-
N° del REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIO-NES:
Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-
 
 IV ) Falta Grave
Generalidades:
Para casos de Construcciones  destinadas a uso Comercial e Industriales con
violaciones a las normativas vigentes mayores a 100m2.-
Para casos de Construcciones cuyas infracciones generan beneficios                   económicos adicionales.-
 
Zonas:
Comprende todo el Ejido Municipal.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción a valores vigentes con un incremento desde un 500 a 700%.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicara: conforme a     Ordenanza.-
N° Del REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONS-TRUCCIONES:
Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-
 
V ) Otras Faltas
Generalidades:
Comprende aquellas faltas que no están expresamente detalladas en los incisos precedentes serán analizadas y categorizadas  por la C.R.O.
ART. 7º: Determinada la Sentencia se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción y multas que correspondieran los que deberán ser abonados al momento de Retirar los Planos de acuerdo a las modalidades que se establecen  a continuación.
Contado efectivo.
Se otorga automáticamente  Plano de Final de Obra.
Pago Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas.
Se otorga Final de Obra una vez cumplimentado el pago de la última cuota.
La presente modalidad permite la  Habilitación mientras no incurra en mora de las cuotas.
ART. 8º: Quedan incluidas en la presente Ordenanza a los efectos de Regularizar su situación todas aquellas construcciones de tipo Industrial o Edificios de grandes luces (mayores a 300m2).-
Los  que  pagaran un Derecho de Construcción correspondiente al 50% del valor actual y del 100% para construcciones complementarias.-
ART. 9º: La presente Ordenanza admitirá las presentaciones al Régimen Especial para Regularización de Construcciones solicitadas solamente por el Propietario o Apoderado y representado por un Profesional habilitado.-
ART. 10: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

SUPRIME RETIROS FONDO ZONA CENTRAL- MODIFICA ORD. 744

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Marzo  de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1195-HCD-2010

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la precitada norma legal en su Punto 5.- INDICADORES URBANISTICOS – ZONA CENTRAL, PUNTO C: RETIROS, exige como Retiro de Fondo: 6 m (seis metros), dejando los demás retiros (frente, un lateral y bilateral), en blanco.-
Que en la planilla anexa a dicha Ordenanza los retiros de fondo figuran sin indicar dimensión de superficie alguna, lo que ha generado y provoca confusiones y criterios dispares en la Secretaría de Planeamiento Municipal.-
Que resulta conveniente entonces adecuar ambos compo-nentes (norma y planilla anexa) a los efectos de transparentar ésta situación y facilitar la tarea de dicha Area Municipal.-
Que se debe tener en cuenta que la superficie que los propietarios deben dejar libre, lo mismo queda especificada en los INDICES correspondientes.-
Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llegado a un acuerdo en este Concejo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: SUPRIMIR, en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Punto 5. Indicadores Urbanísticos, ZONA CENTRAL, Punto C, RETIROS: … de fondo: la frase que dice: “6 m (seis metros)”.-
ART. 2º: DE FORMA.-
 

ORDENANZA Nº 1188-HCD-2009: CREA COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 09 de diciembre de 2009.-

                                  

ORDENANZA Nº 1188-HCD-2009

 
VISTO :
Las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias; y
 
CONSIDERANDO :

Que resulta necesario adecuar y perfeccionar las mismas, a la realidad actual.-

Que surja de las numerosas reuniones y avances en este sentido y con la participación de numerosos profesionales, funcionarios y vecinos en general, los mismos en la Sede de este HCD, en la relación con el análisis de las conclusiones sobre el Plan de Desarrollo Local Regional y el tratamiento de las futuras normas que en una diversidad de temas, regirán nuestra Villa de su sanción legislativa.-

Que también es coherente con el tratamiento y la aprobación que este Colegiado ha realizado la etapa del Anteproyecto presentado por la Consultora y la carga del Plan de Desarrollo, mediante el dictado de la Ordenanza Nº 1104-HCD-2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, que homologó el Decreto Nº 045-IM-2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, que en este orden dictó el DEM

POR TODO ELLO EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º) .- CREASE, LA COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTO S, la que tratará todos los proyectos y los asuntos que excedan el marco regulador de las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias.-

Además, la COMISIÓN entenderá siempre en los siguientes supuestos:

A) – Proyectos de barrios cerrados y similares;

B) – Proyectos de nuevas divisiones, subdivisiones y lotes de más de cinco (05) hectáreas.-

A su vez la COMISIÓN, queda obligada a respetar indefectiblemente las conclusiones y los criterios se fijan en las reuniones del trabajo y el avance de la nueva ley a dictar en el marco del PDL.-

Art. 2º) .- La Comisión creada en el artículo precedente, se conformará de la siguiente forma:

– A) – Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores.-

ORDENANZA Nº VIII-0850-HCD-2018: MODIFICA MIEMBROS INTEGRANTES DE COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

– B) – Dos (02) miembros titulares más un (01) miembro suplente, integrantes de éste HCD (Concejales) .-

MODIFICA ORDENANZA COMISION EVALUADORA- INTEGRANTES

– C) – Dos (02) miembros titulares más un (01) miembro suplente, integrantes de la Oficina de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo.-

Art.3º) .-   Los miembros de la COMISIÓN representantes de los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores que integran la composición ordenada en el artículo 2º, Inciso A) -, elegibles por sorteo entre todos los colegiados en El HCD, el último día hábil de cada mes, y aquellos que trabajen en la misma, al mes inmediato subsiguiente.-

Art. 4º.-    Los proyectos y asuntos que deban ingresar a la COMISIÓN, y que se publican desde el día 01 al último de cada mes.

Art. 5º) .-    La Comisión funcionará en la Sede del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en los días y horarios en que la misma determine.-

Art. 6º) .-     Los dictámenes de la Comisión, serán siempre girados al HCD para su tratamiento y resolución.-

Art. 7º) .-     El HCD establecerá la resolución de trabajo de la COMISIÓN.-

Art. 8º) .-   SE DEJA ESTABLECIDO, QUE SE ENCUENTRA EN EL PLAZO DE LA ACTUACIÓN NORMATIVA, Y HASTA TODO SE SANEJA, LA SUSTITUCIÓN DE LA ORDENACIÓN NÚM. 744-HCD-2000, LAS VIVIENDAS COLECTIVAS, CONTENIDO Punto 1.- GENERALIDADES; 1.1.- DEFINICIONES:… “COLECTIVA DE VIVIENDA: Dos o más unidades habitacionales cuyo acceso y circulación es también común a todas o varias de ellas: también son comunes los servicios de infraestructura. Pueden ser agrupadas o dispersas ”.-

En consecuencia la Oficina de Planeamiento Municipal no recibirá planos de éste tipo de proyectos, ni seguirá tratando los que pudieren encontrarse en existencia y trámite dentro de ese Area. La prohibición abarca y alcanza a todas las definiciones de éste tipo que por zona contiene la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y es para todo el éjido que tiene la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Art.9º).-  En relación al Punto 1.- GENERALIDADES; 1.1.- DEFINICIONES: … “VIVIENDAS UNIFAMILIARES: los edificios que aún ocupando un lote común, poseen accesos y servicios independientes destino a vivienda unifamiliar. Pueden ser agrupadas o dispersas.-“, SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

A)- Viviendas unifamiliares dispersas y/o agrupadas por lote: máximo dos (2) unidades.-

B)- Para poder construir más de dos (2) viviendas unifamiliares, los lotes deben ser mayores a los 5.000 metros cuadrados de superficie.-

C)- En el caso del apartado precedente, para poder construir más de dos (2) viviendas, se establece como indicador de densidad poblacional el EV=400 M2 por vivienda.-

En consecuencia la Oficina de Planeamiento Municipal no recibirá planos de éste tipo de proyectos, ni seguirá tratando los que pudieren encontrarse en existencia y trámite dentro de ese Área, que excedan y se contrapongan a las previsiones anteriores. La prohibición abarca y alcanza a todas las definiciones de éste tipo que por zona contiene la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y es para todo el éjido que tiene la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Art.10º) .-   En el carácter de DISPOSICION TRANSITORIA y por ser esta vez la primera vez, los mismos que la designación de los integrantes de la COMISIÓN que el mismo diseño al HCD, los que se llevan a cabo en la próxima Sesión Ordinaria del día 15.12.2009 , invitando al DEM a hacer lo propio hasta dicha fecha.-

Art.11º) .-    La presente Ordenanza entrará en vigencia en el día de la fecha (09.12.2009), conforme lo autoriza y establece Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

Art.12º) .- DE FORMA.-

COMISIÓN DE MIEMBROS:  http://hcdvillademerlo.com.ar/resolucion-no-1599-hcd-2016-designa-miembros-de-comision-evaluadora-de-proyectos/

ORDENANZA Nº 1187-HCD-2009 INCORPORA A CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MACROTRAZADOS- DEROGADA

 FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº VIII-0732-HCD-2016

http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0732-hcd-2016-macrotrazados-viales-modifica-ord-744-2000/

                                         Villa de Merlo (San Luis), 09 de diciembre  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1187-HCD-2009

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que luego de la presentación del Proyecto formulado por la Empresa Idel Sprechman & Capandeguy Arquitectos Asociados, Consultora a cargo del Plan de Desarrollo Local Regional en nuestra Villa, este H.C.D, acompañado por la participación de numerosos profesionales de distintas áreas, funcionarios y vecinos en general, se encuentra en plena etapa de tratamiento legislativo, sobre éstos temas.-
Que concretamente y en relación al tema de ordenamiento territorial, la IDEL, ha remitido un mapa conteniendo los macrotrazados viales propuestos, los que redundarán en una traza homogénea y ordenada de las futuras arterias y accesos a las urbanizaciones.-
Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llegado a un acuerdo en este Concejo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                     INCORPORAR, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, los macrotrazados viales contenidos en el Mapa proporcionado por IDEL, Sprechman & Capandeguy Arquitectos Asociados, anexado a la presente norma y formando parte de la misma.-
Art.2º).-                     COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/wp-content/uploads/2016/05/O-2009-1187-PLANO-MACROTRAZADO.jpg

AUTORIZA CAMBIO DE DESTINO A PARCELA

Villa de Merlo (S.L.) 17 de noviembre de 2009.-

 

O R D E N A N Z A   Nº 1177-HCD-2009.-

 
VISTO:
 
La solicitud ingresada por el Sr. Intendente Municipal; y
 

CONSIDERANDO:

             Que la misma se refiere a la Nota R Nº 551-HCD-09 de fecha 2 de noviembre de 2009, por medio de la cual, eleva expediente de la Sra. Laura Veiga, solicitando su tratamiento con carácter de urgente dado la particular problemática que afecta a la citada.-

             Que manifiesta el Sr. Intendente que esta situación se remite al año 1980, al solicitar el Agrimensor Rubio en Catastro de la Provincia la aprobación del Plano de Mensura Nº 6/69/80 a los efectos de tramitar la obtención del dominio por prescripción veinteañal.-

             Que luego de lo expuesto en el considerando anterior se sucedieron toda una serie de actos administrativos de subdivisiones de tierra cuya cronología detalla el Sr. Intendente en su presentación, la cual queda como antecedente de esta norma por lo que a la misma nos remitimos brevitatis causae.-

             Que sintéticamente expone que han quedado encerradas en la actualidad parcelas de este sector -(Nº 33 y Nº 34 del Plano 6/49/83, y/o Nº 3 y Nº 4 del Plano 6/73/99)-  y que la única solución sería expropiar una superficie  de 12 metros de ancho por toda la extensión de las parcelas afectadas  para ser destinada a calle pública; y/o cambiar el destino de la parcela Nº 11 del Plano 6/73/99 afectándola a la misma finalidad.-

             Que esta parcela Nº 11, antes mencionada, aparece en la actualidad como un espacio verde, el que por sus características y dimensiones no brinda ninguna utilidad y puede adaptarse a la calle pública que se solicita y se precisa con urgencia.-

             Que habiendo ingresado el tema en la Comisión de Planeamiento, Parque Industrial y Medio Ambiente de este Concejo, ésta requirió a la vecina afectada, que se comprometiera a permitir a través de su parcela, que se establezca una servidumbre de paso a la parcela contigua (cuyo propietario en la actualidad es su hermano Sr. Manuel Eduardo Veiga), de manera tal que este terreno no quede sin tener salida a la vía pública.-

             Que cumplimentando con lo requerido la citada, ingresó presentación como Nota Recibida Nº  577-HCD-09, de fecha 10 de noviembre de 2009, adjuntando un Acta Notarial de Compromiso, a través de la cual formaliza lo requerido por este Concejo ante Escribano Publico.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: HACER LUGAR, atento a los hechos expuestos y documental respaldatoria que obran como antecedentes de ésta norma y que se mencionan en sus considerandos, a la solicitud efectuada por el D.E.M. en la nota recibida de referencia, y consecuentemente autorizar el cambio de destino de la parcela Nº 11 del Plano 6/73/99, espacio verde este que se constituye como calle pública.-
 ART. 2º: EXCEPCIONASE, en cuanto a los efectos que hubiere lugar, atento al carácter público y finalidad pública que persigue la presente norma, de las previsiones establecidas en la Ordenanza CAUTELAR Nº 1077-HCD-2007 y sus posteriores modificatorias.-
 ART. 3º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ESTABLECE PARQUE LOS NOGALES COMO ZONA T2- MODIFICA 744/00

                                        Villa de Merlo (San Luis), 06 de Octubre de 2009

 
 

ORDENANZA Nº 1169-HCD-09

 
VISTO: 
El Loteo denominado “Barrio Parque Los Nogales”, ubicado hacia el Este de la Avenida Dos Venados de ésta Ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:

Que varios de los propietarios adquirentes de parcelas del mencionado Loteo, presentan una problemática en común, de que al pretender construir y edificar sus proyectos, en su mayoría, parte de la superficie de sus parcelas se encuentran en Zona T 2 y parte en Zona T 3. Ello, de acuerdo a la zonificación introducida por la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Que ésta circunstancia, plantea y genera un situación de incertidumbre y de indefinición a la que es necesario darle solución, ya que los indicadores urbanísticos, lógicamente varían de una Zona a otra.-

Que obran en éste Concejo antecedentes legislativos sobre el tema, tales como: a)- Resolución Nº 769-HCD-2006; y b)- Ordenanza Nº 1060-HCD-2007.-

Que también obran pedidos de ésta índole tanto en el D.E.M., como así también en este H.C.D., tales como: a)- Nota Recibida Nº 355-HCD-2009, de fecha 10.08.2009; b)- Nota Emitida Nº 150-HCD-2009; y c)- Nota Recibida Nº 463-HCD-2009, entre otros.-

Que también se han tenido en cuenta las conclusiones del Plan de Desarrollo Local Regional oportunamente contratado por el Municipio, las cuales no se contradicen con lo resuelto en la presente norma, razón por la cual éste H.C.D. produce su tratamiento en ésta instancia.-

Que por último, y a los efectos de no proceder a realizar excepciones en cada uno de los casos presentados por separado, obedece al sentido común y a la lógica, dictar una normativa que resuelva a todos y así se dispone y acuerda.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-    ESTABLECER, por las razones y fundamentos que se expresan en los considerandos de la presente norma, que todas las parcelas que conforman el Loteo denominado Barrio Parque Los Nogales, y que se individualizan y detallan en el Plano de Mensura y División Nº 6/107/00, aprobado por el Área Catastro de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luís, con fecha 15 de Noviembre del Año 2000, del Parque Los Nogales S.A., quedan comprendidas en Zona T 2, y en consecuencia, a las mismas les corresponden los siguientes Indicadores Urbanísticos de ésta Zona, a saber: Usos, Retiros, Índices (F.O.S., F.O.T., O.E. y E.V.), Altura Máxima, Techos, Cercos y Medianeras, Arbolado y Veredas; previstos en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Art.2º).-  DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza Nº 1060-HCD-2007.-

Art.3º).- COMUNICAR,  lo dispuesto, a la Secretaría de Planeamiento del Departamento Ejecutivo Municipal, para su implementación y resolución de los casos ante ella planteados.-

Art.4º).-  DE FORMA.-