Categoría el Planeamiento Urbano

ORDENANZA Nº 1187-HCD-2009 INCORPORA A CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MACROTRAZADOS- DEROGADA

 FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº VIII-0732-HCD-2016

http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0732-hcd-2016-macrotrazados-viales-modifica-ord-744-2000/

                                         Villa de Merlo (San Luis), 09 de diciembre  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1187-HCD-2009

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que luego de la presentación del Proyecto formulado por la Empresa Idel Sprechman & Capandeguy Arquitectos Asociados, Consultora a cargo del Plan de Desarrollo Local Regional en nuestra Villa, este H.C.D, acompañado por la participación de numerosos profesionales de distintas áreas, funcionarios y vecinos en general, se encuentra en plena etapa de tratamiento legislativo, sobre éstos temas.-
Que concretamente y en relación al tema de ordenamiento territorial, la IDEL, ha remitido un mapa conteniendo los macrotrazados viales propuestos, los que redundarán en una traza homogénea y ordenada de las futuras arterias y accesos a las urbanizaciones.-
Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llegado a un acuerdo en este Concejo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                     INCORPORAR, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, los macrotrazados viales contenidos en el Mapa proporcionado por IDEL, Sprechman & Capandeguy Arquitectos Asociados, anexado a la presente norma y formando parte de la misma.-
Art.2º).-                     COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/wp-content/uploads/2016/05/O-2009-1187-PLANO-MACROTRAZADO.jpg

AUTORIZA CAMBIO DE DESTINO A PARCELA

Villa de Merlo (S.L.) 17 de noviembre de 2009.-

 

O R D E N A N Z A   Nº 1177-HCD-2009.-

 
VISTO:
 
La solicitud ingresada por el Sr. Intendente Municipal; y
 

CONSIDERANDO:

             Que la misma se refiere a la Nota R Nº 551-HCD-09 de fecha 2 de noviembre de 2009, por medio de la cual, eleva expediente de la Sra. Laura Veiga, solicitando su tratamiento con carácter de urgente dado la particular problemática que afecta a la citada.-

             Que manifiesta el Sr. Intendente que esta situación se remite al año 1980, al solicitar el Agrimensor Rubio en Catastro de la Provincia la aprobación del Plano de Mensura Nº 6/69/80 a los efectos de tramitar la obtención del dominio por prescripción veinteañal.-

             Que luego de lo expuesto en el considerando anterior se sucedieron toda una serie de actos administrativos de subdivisiones de tierra cuya cronología detalla el Sr. Intendente en su presentación, la cual queda como antecedente de esta norma por lo que a la misma nos remitimos brevitatis causae.-

             Que sintéticamente expone que han quedado encerradas en la actualidad parcelas de este sector -(Nº 33 y Nº 34 del Plano 6/49/83, y/o Nº 3 y Nº 4 del Plano 6/73/99)-  y que la única solución sería expropiar una superficie  de 12 metros de ancho por toda la extensión de las parcelas afectadas  para ser destinada a calle pública; y/o cambiar el destino de la parcela Nº 11 del Plano 6/73/99 afectándola a la misma finalidad.-

             Que esta parcela Nº 11, antes mencionada, aparece en la actualidad como un espacio verde, el que por sus características y dimensiones no brinda ninguna utilidad y puede adaptarse a la calle pública que se solicita y se precisa con urgencia.-

             Que habiendo ingresado el tema en la Comisión de Planeamiento, Parque Industrial y Medio Ambiente de este Concejo, ésta requirió a la vecina afectada, que se comprometiera a permitir a través de su parcela, que se establezca una servidumbre de paso a la parcela contigua (cuyo propietario en la actualidad es su hermano Sr. Manuel Eduardo Veiga), de manera tal que este terreno no quede sin tener salida a la vía pública.-

             Que cumplimentando con lo requerido la citada, ingresó presentación como Nota Recibida Nº  577-HCD-09, de fecha 10 de noviembre de 2009, adjuntando un Acta Notarial de Compromiso, a través de la cual formaliza lo requerido por este Concejo ante Escribano Publico.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: HACER LUGAR, atento a los hechos expuestos y documental respaldatoria que obran como antecedentes de ésta norma y que se mencionan en sus considerandos, a la solicitud efectuada por el D.E.M. en la nota recibida de referencia, y consecuentemente autorizar el cambio de destino de la parcela Nº 11 del Plano 6/73/99, espacio verde este que se constituye como calle pública.-
 ART. 2º: EXCEPCIONASE, en cuanto a los efectos que hubiere lugar, atento al carácter público y finalidad pública que persigue la presente norma, de las previsiones establecidas en la Ordenanza CAUTELAR Nº 1077-HCD-2007 y sus posteriores modificatorias.-
 ART. 3º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ESTABLECE PARQUE LOS NOGALES COMO ZONA T2- MODIFICA 744/00

                                        Villa de Merlo (San Luis), 06 de Octubre de 2009

 
 

ORDENANZA Nº 1169-HCD-09

 
VISTO: 
El Loteo denominado “Barrio Parque Los Nogales”, ubicado hacia el Este de la Avenida Dos Venados de ésta Ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:

Que varios de los propietarios adquirentes de parcelas del mencionado Loteo, presentan una problemática en común, de que al pretender construir y edificar sus proyectos, en su mayoría, parte de la superficie de sus parcelas se encuentran en Zona T 2 y parte en Zona T 3. Ello, de acuerdo a la zonificación introducida por la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Que ésta circunstancia, plantea y genera un situación de incertidumbre y de indefinición a la que es necesario darle solución, ya que los indicadores urbanísticos, lógicamente varían de una Zona a otra.-

Que obran en éste Concejo antecedentes legislativos sobre el tema, tales como: a)- Resolución Nº 769-HCD-2006; y b)- Ordenanza Nº 1060-HCD-2007.-

Que también obran pedidos de ésta índole tanto en el D.E.M., como así también en este H.C.D., tales como: a)- Nota Recibida Nº 355-HCD-2009, de fecha 10.08.2009; b)- Nota Emitida Nº 150-HCD-2009; y c)- Nota Recibida Nº 463-HCD-2009, entre otros.-

Que también se han tenido en cuenta las conclusiones del Plan de Desarrollo Local Regional oportunamente contratado por el Municipio, las cuales no se contradicen con lo resuelto en la presente norma, razón por la cual éste H.C.D. produce su tratamiento en ésta instancia.-

Que por último, y a los efectos de no proceder a realizar excepciones en cada uno de los casos presentados por separado, obedece al sentido común y a la lógica, dictar una normativa que resuelva a todos y así se dispone y acuerda.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-    ESTABLECER, por las razones y fundamentos que se expresan en los considerandos de la presente norma, que todas las parcelas que conforman el Loteo denominado Barrio Parque Los Nogales, y que se individualizan y detallan en el Plano de Mensura y División Nº 6/107/00, aprobado por el Área Catastro de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luís, con fecha 15 de Noviembre del Año 2000, del Parque Los Nogales S.A., quedan comprendidas en Zona T 2, y en consecuencia, a las mismas les corresponden los siguientes Indicadores Urbanísticos de ésta Zona, a saber: Usos, Retiros, Índices (F.O.S., F.O.T., O.E. y E.V.), Altura Máxima, Techos, Cercos y Medianeras, Arbolado y Veredas; previstos en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Art.2º).-  DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza Nº 1060-HCD-2007.-

Art.3º).- COMUNICAR,  lo dispuesto, a la Secretaría de Planeamiento del Departamento Ejecutivo Municipal, para su implementación y resolución de los casos ante ella planteados.-

Art.4º).-  DE FORMA.-

MODIFICA ZONA R2- ORDENANZA 744-2000

Villa de Merlo, (S.L), 15  de Septiembre de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1164-HCD-2009

 
VISTO: 
El Punto 2.3.3.2. “Zona Residencial 2: R2”, de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000; y:
CONSIDERANDO:

Que en el punto citado, la norma en cuestión, establece y delimita la poligonal correspondiente a la Zona Residencial R2.-

Que con el transcurso del tiempo que lleva de vigencia la norma mencionada respecto de esta zona, se han producido casos, planteados por numerosos vecinos, que por diferentes razones, han solicitado que el límite Norte de la poligonal lo constituya la margen Sur del Arroyo El Tigre de nuestra localidad.-

Que dichas solicitudes son verosímiles y procedentes, toda vez, que el trazado de la Calle Chumamaya y su continuación hacia el Oeste, no es uniforme razón por la cual plantea numerosos inconvenientes con los vecinos propietarios de dicha zona, ya que no se justifica que parcelas contiguas tengan zonas distintas y consecuentemente los indicadores urbanísticos varíen.-

Que en la oportunidad también se tuvieron en cuenta las conclusiones del Plan de Desarrollo Local Regional oportunamente contratado por el Municipio, las cuales no se contradicen con lo resuelto en la presente norma, razón por la cual éste H.C.D. produce su tratamiento en ésta instancia.-

Que por último, y a los efectos de no proceder a realizar excepciones en cada uno de los casos presentados por separado, obedece al sentido común y a la lógica, dictar una normativa que resuelva a todos y así se dispone y acuerda.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: SUSTITUYASE, el Punto 2.3.3.2. de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su parte pertinente por el siguiente párrafo:

  • Desde punto A manz. 091 por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Cnel. Nicasio Mercau hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda norte de Cerro Champaquí; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Calle Poeta Conti; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda Sur de Avda. El Ciprés; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Calle Coronel Pringles; por esta, hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda sur de Calle Comechingones; por ésta, hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Calle Cnel. Mercau; por ésta se sigue hasta la iniciación del puente sobre Arroyo El Tigre, en su margen sur; y desde el límite Noreste se extenderá por Avda. Dos Venados hasta el badén del Arroyo El Tigre, en su margen sur, de manera tal que el límite Norte de la Zona R2, queda delimitado por la margen Sur del Arroyo El Tigre, en toda su extensión, entre Avda. Dos Venados y Calle Cnel. Nicasio Mercau; y desde la línea de eje de Avda. Dos Venados y su continuación José Alberto Mercau; por ésta hasta la línea de eje de Calle El Desaguadero (Bº 140 Viviendas); por ésta hasta Avda. del Deporte y su continuación Avda. Eva Perón; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda norte de Avda. Carlos Gardel; por ésta el límite este de C4; por esta hasta línea de fondo lotes frentistas sobre vereda sur de Cerro Champaquí, por ésta hasta el inicio. Dentro de esta zona queda excluída la zona descripta en el literal de C1.”.-

ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

DEROGA ORDENANZA Nº 1158/09

Villa de Merlo (San Luis), 1 de Setiembre de 2009.-

 
 

O R D E N A N Z A   Nº 1160-HCD-2009.-

 
 
VISTO
La Ordenanza Nº 1158-HCD-2009, y:
 

CONSIDERANDO

Que la mencionada norma legal, fue sancionada el 31.07.09, con la finalidad de “…INSTRUIR a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial Municipal, que a partir de la sanción de la presente norma, solamente podrá admitir la presentación de proyectos referidos a viviendas unifamiliar (una por lote) y de locales comerciales de hasta 2.500 m2”., según establece el Art. 1º, y el Art.2º “ … DISPONESE la SUSPENSION por el término de TREINTA (30) DIAS, de la recepción, visado y aprobación de los demás proyectos no especificados en el artículo anterior”.-

Que con fecha 14.08.09 el Sr. Intendente eleva mediante Nota R. Nº 375-HCD-09, copia de un proyecto presentado para  la ampliación  y recuperación de una antigua hostería.-

Que en la citada nota el Sr. Intendente informa que la Ordenanza Nº 1158-HCD-09 fue promulgada el 10.08.09 y que aun no había sido publicada por el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis.-

Que atento a la fecha de promulgación la citada norma legal tendría vigencia hasta el día 10.09.09 inclusive.-

Que con fecha 24.08.09, una vecina, mediante Nota R. Nº 396-HCD-09, solicita solución a un inconveniente generado ante una solicitud de Final de Obra.-

Que a  raíz  de ello se remitió a la Secretaría de Planeamiento la Nota E. Nº 167-HCD-09, referida  a que la Ordenanza Nº 1158 no establecía impedimento alguno para  lo solicitado por la presentante.-

Que a través de la Nota R. Nº 414-HCD-09, de fecha 31.08.09, el Sr. Intendente solicita la revisión de la norma, en atención a lo restrictiva que resulta, a la cantidad de reclamos recibidos por profesionales y trabajadores del gremio.-

Que  el tema ha sido tratado por este Cuerpo y que el mismo considera oportuno en consecuencia dictar la presente.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

    ORDENANZA

 
ART. 1º: DEROGAR en todas sus partes la ORDENANZA Nº 1158-HCD-2009, quedando la misma sin vigencia a partir del día que el EJECUTIVO MUNICIPAL dicte el decreto promulgatorio.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

RECHAZA VETO Y RATIFICA ORDENANZA 1140-TISSERA

Villa de Merlo (S.L.) 30  de Junio de 2009.-

 

O R D E N A N Z A  Nº 1152-HCD-2009

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 1140-HCD-2009, sancionada por éste Cuerpo, con fecha 14 de Abril de 2009; y:
 
CONSIDERANDO:

            Que la precitada norma legal, al ser remitida al D.E.M. para su promulgación, fue objeto de veto total, expresado por el Ejecutivo a través del Decreto Nº 38-IM-2009, de fecha 20.04.2009, con los fundamentos allí esgrimidos,  y elevado a este Concejo, mediante Nota Recibida Nº 157-HCD-2009, de fecha 30.04.2009.-

             Que ingresado el tema a este H.C.D. el mismo pasó a la Comisión pertinente para su estudio y posteriormente a las reuniones de Plenario con idéntica finalidad.-

             Que el Ejecutivo, expresa en los considerandos del veto en cuestión, que la Ordenanza en estudio afecta el espíritu de igualdad entre los ciudadanos, cuestión ésta que creemos no es así, sino que por el contrario, lo que resuelve la norma, soluciona precisamente un conflicto no previsto en el ordenamiento legal vigente, permitiendo a vecinos de larga data y permanencia en la localidad perfeccionar los títulos de las tierras que por herencia les corresponden.-

            Que sí resultaría injusto –como propone el D.E.M.-, ordenar a los peticionantes a realizar una inscripción registral de condominio de sus propiedades. Ello por cuanto ésta figura legal, se encuentra legislada en nuestro Código Civil, y se da, cuando dos o más propietarios por su propia iniciativa y voluntad, deciden afectar el dominio de una propiedad en cabeza de dos o más personas. Pero nunca aparece legislado en nuestras leyes como un resorte para subsanar vacíos legales, y menos aún que dicha afectación, sea inducida  por el apremio que les infringe el texto de una norma local municipal, ya que nunca podemos equiparar el condominio con el dominio único y exclusivo que tiene cada heredero como resulta en este caso.-

            Que el espíritu que imperó en la sanción de la Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, fue justamente el de solucionar los problemas de vecinos, especialmente cuando éstos se derivaran de diversas contingencias tan susceptibles como lo son las cuestiones de familia, tales como sucesiones, disoluciones de sociedad conyugal, entre otros.-

            Que en el caso, ha quedado de manifiesto, la lentitud del Área correspondiente del D.E.M., en responder a éstos vecinos, si tomamos en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación del Plano de Subdivisión correspondiente, hasta que se notificó la no aprobación del mismo, (8 meses), cuestión ésta que de alguna manera condicionó también a éste H.C.D. a brindar una solución al conflicto con la premura del caso.-

            Que la Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, con bien lo dice el Ejecutivo, no contempla éste conflicto en particular, por lo que se torna necesario encontrar y darle una solución técnica y jurídica, como siempre lo ha hecho este Concejo, ya sea directamente otorgándola como es el caso, y como resulta también de numerosos casos remitidos por el D.E.M. en consulta, los cuales una vez analizados por el Concejo, han sido objeto de Resolución por parte de la Secretaría de Planeamiento, los cuales no corresponde enumerar en esta norma.-

            Que como toda ley positiva, la Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, es perfectible, a pesar de que al momento de su dictado se creyó que contemplaba la totalidad de la casuística en la materia, conforme se expresara en el último de sus considerandos.-

            Que en relación a lo expresado en el veto atinente a la cautelar, justamente éstas situaciones de excepción, se dan en el actual período de transición legislativa, la que perdurará hasta que se dicte la normativa que corresponda en cada tema que surja de los principios que emanen del Plan de Desarrollo Local Regional.-

            Que como se expresara en la Ordenanza Nº 1140-HCD-2009, la cuestión que la misma resuelve, es incluso anterior a la sanción de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, cuestión ésta que dispensa de alguna manera a los vecinos propietarios, y por ello, nunca debe interpretársela como una “excepción genérica”, sino que como se ha manifestado, este Cuerpo siempre ha evaluado cada caso, en la dimensión más real, justa  y efectiva posible.-

            Que la circunstancia de que el tema resuelto por la Ordenanza Nº 1140-HCD-2009, conlleve el formato de “ordenanza” y no otro, obedece a una simple cuestión de tecnicismo legal, que nos indica que una norma de menor jerarquía no puede modificar o excepcionar a otra de mayor jerarquía.-

            Que por todo ello y concluido el estudio del caso en análisis, se dispone conforme se expresa a continuación.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 ORDENANZA

ART. 1º: RECHAZAR, el veto producido por el D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 38-IM-2009, de fecha 20.04.2009, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-

ART. 2º: CONFIRMAR, en todas sus partes, la Ordenanza Nº 1140-HCD-2009, sancionada con fecha 14 de Abril de 2009.-

 ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

CAMPAÑA ENERGIAS ALTERNATIVAS EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1148-HCD-2009.-

“Campaña Energías Alternativas Lote Parque Industrial”

 

 
VISTO:
La necesidad de fomentar acciones concretas  tendientes a PROMOVER, INVESTIGAR Y DESARROLLAR  ENERGIAS ALTERNATIVAS NO CONTAMINANTES Y RENOVABLES en nuestra Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el desarrollo de políticas medioambientales en los Municipios aún en los más pequeños, es un requisito ineludible para colaborar en la integración de toda la sociedad en los problemas ambientales de nuestro tiempo.-

Que los retos a los que nos afrontamos, exigen un compromiso profundo de toda la sociedad, y en ella, los Municipios  y especialmente los más pequeños, cumplen una función vital, como ente promotor y divulgador de iniciativas a favor del Medio Ambiente haciendo que su cercanía al ciudadano impulse y  motive a éstos,  a  adoptar hábitos más compatibles con el entorno.-

Que si bien sabemos que las dificultades que existen para la implementación de éstas iniciativas, son muchas, tanto desde lo legislativo,  lo cultural o lo económico, sostenemos que se puede implementar una exitosa Política Medioambiental, con imaginación, creatividad y un compromiso real  de  impulsar al Municipio hacia el Desarrollo Sostenible.-

Que los convenios de colaboración y/o financiamiento, con otros estamentos Gubernamentales, Empresas y ONG, son también hoy en día claves para  el buen desempeño de estas iniciativas.-

 Que el objetivo de esta propuesta es favorecer el asentamiento de empresas orientadas a esta temática tanto como proveedoras, investigadoras o fabricantes.-

Que estos tipos de emprendimientos pueden ser apoyados por programas Nacionales (PYMES), programas Internacionales (Gubernamentales y Privados) para los cuales el reconocimiento Municipal ya los posiciona dentro de un plano de mayor facilidad para el alcance del mismo.-

Que una acción generada aun desde un pequeño lugar como es un Municipio puede generar un efecto multiplicador y llegar a implementarse en mayores escalas tales como Provinciales y Nacionales.-

Que es tema cotidiano la problemática que padecemos por las Energías tradicionales  pero que en definitiva es poco lo que vemos que se hace para modificar tal situación y si bien es poco lo que podemos hacer desde acá, tenemos la esperanza que acciones de esta naturaleza se tomen en los grandes sectores de nuestra sociedad.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
Art. 1º: LLAMAR a INSCRIPCIÓN de los interesados para la evaluación de proyectos relacionados al Medio Ambiente, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la sanción de la presente, de cuya nómina resultará el beneficiario/ preadjudicatario, conforme al articulado que sigue.-
Art. 2º: DISPONER, la preadjudicación de una parcela municipal dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, la que se identifica como Manzana 105, Parcela 2., del Plano de Mensura Nº 6/31/99 debiendo sancionarse la correspondiente Ordenanza en su oportunidad.-
Art. 3º: La misma será preadjudicada a los particulares o entidades privadas y/o gubernamentales, cuyas actividades sean dirigidas específicamente a investigación, producción de productos y/o servicios destinados al Medio Ambiente, todo ello a través de la evaluación que en su oportunidad realizará este H.C.D.-
Art. 4º: DAR AMPLIA difusión a la presente a nivel local, provincial y nacional.-
Art. 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 

ESTABLECER PLAZAS INTEGRADORAS

Villa de Merlo, San Luis, 21 de abril de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1141-HCD-2009

 
VISTO:
Que es de vital importancia que las personas con discapacidad, especialmente los niños, puedan disfrutar de una vida plena, en condiciones que aseguren su integración en la sociedad, que le permitan bastarse a si mismos y faciliten su participación activa en la misma, Y:
 
CONSIDERANDO:

Que el Estado tiene la obligación de fijar políticas públicas que tengan por objetivo la integración e inclusión de las personas con capacidades especiales, ubicándolas en un plano de igualdad social y participativa.-

Que desde este proyecto se pretende que cada uno de estos espacios (plaza /parques) sea un núcleo de aprendizaje para los mas pequeños, garantizando la formación de generaciones más solidarias que entiendan la experiencia del otro,  es decir la diversidad de experiencias y necesidades.-

Que en las plazas y parques de nuestra ciudad, los juegos que en ellas se encuentran, presuponen su utilización por niños que se movilizan por sus propios medios, sin que algún problema motriz se lo impida. Por lo que, quienes sufren  alguna discapacidad, no pueden integrarse y jugar de la misma forma.-

Que el juego favorece a la formación del niño, resolviendo distintas situaciones,  descubriendo y ejercitando nuevas habilidades.-

Que es una necesidad concreta el poder anexarles a las plazas ya existentes y a las futuras, juegos integradores, hamacas, reposeras, areneros elevados, pórticos para sillas de ruedas, etc., para potenciar la integración a partir de la solidaridad y  el respeto de los niños entre si.-

Que como antecedente cabría valorar las experiencias de capital federal y algunas provincias de nuestro país que poseen plazas integradoras o centros integradores de diversión.-

Que la idea gira en torno a diseñar e incorporar en el mismo espacio donde se emplazan los juegos para todos los niños, áreas con distracción para chicos con capacidades especiales. (A efectos de no generar discriminación alguna).-

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art.1º).-                    ESTABLECER la incorporación de juegos integradores aptos para niñas y  niños con capacidades diferentes en las plazas publicas que cuenten con sectores  de juegos para niñas y niños en todo el ejido municipal.-
Art.2º).-                    Las plazas deberán adecuarse en cuanto a facilitar el acceso y el  desplazamiento de personas con distintos tipos de discapacidad eliminando las  barreras arquitectónicas. Se deberá procurar que se contemplen las medidas de  seguridad necesarias.-
Art.3º).-                    SOLICITAR a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de la  Municipalidad de Merlo gestione ante la Comisión Nacional de Discapacidad  (CONADIS) a efectos de solicitar su colaboración para determinar los elementos a colocar.-
Art.4º).-                    El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL tendrá como plazo máximo de seis  (6) meses para comenzar el cumplimiento del Art.1º.-
Art.5º).-                    AUTORIZAR al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes  a los fines de la implementación de la presente Ordenanza.-
Art.6º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

AUTORIZAR AL DEM APROBAR PLANO ANSELMO TISSERA- RATIFICADA POR ORD. 1152

Villa de Merlo, San Luis, 14 de Abril de 2009.-

 ORDENANZA Nº 1140-HCD-2009.-

VISTO:

La Nota Recibida N° 064 HCD-HCD-2009; y:
CONSIDERANDO:

 Que la misma ha sido ingresada a este Concejo, con fecha 16.03.2009, por el vecino Héctor Roberto Tisera,  quien solicita que se adopte resolución  sobre una  subdivisión de parcela por cuestiones de herencia e  identificada en el Plano de Mensura y División confeccionado por el Agrimensor Roberto Martínez, con Dominio Inscripto en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble al Tomo 12, Ley 3236, de Junín, Folio Nº 355, Numero 9513.-

 Que el Plano fue presentado oportunamente en el mes de Septiembre del Año 2008 por ante la Secretaria de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo.-

 Que el Plano no pudo ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal al no cumplimentar con la Ordenanza N° 744-HCD-2000.-

 Que la Ordenanza N° 1063-HCD-2007, si bien considera algunos aspectos relacionados a subdivisiones de parcelas por razones hereditarias,  no contempla este problema en particular.-

 Que el inconveniente de esta subdivisión radica en la superficie de las parcelas resultantes siendo estas de 1939,63 m2 cuando la Ordenanza mencionada dispone para esta zona superficies mínimas de 2500 m2.-

 Que la superficie de cada parcela a subdividirse, surge por una situación de hecho preexistente que surge de fraccionar la parcela original en 5 partes iguales, justamente por tratarse de cinco hermanos herederos declarados y que reciben la herencia también en cinco (5) partes iguales, dando por resultado las parcelas A, B, C, D y E  de 1939,63 m2 , cada una.-

 Que la superficie de cada parcela y plano presentado, resultante de practicar la  subdivisión conforme los términos de la Declaratoria de Herederos,  no resulta de superficies pequeñas, sino por el contrario, dichas parcelas alcanzan dimensiones cercanas a las mínimas exigidas por el ordenamiento vigente ya mencionado.-

 Que el presente inmueble  es el único que integra el acervo hereditario de ésta Sucesión.-

 Que se debe atender esta situación por tratarse de un caso especial que afecta el interés de vecinos como es el caso de estos cinco (5) herederos, cuyos padres fallecieron en los años 1983 y 1987, es decir, cuando aún no se encontraba vigente la actual normativa (Ordenanza Nº 744-HCD-2000).-

 POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ART. 1º:  AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a la aprobación del Plano de Mensura y División, propiedad de ANSELMO TISERA, cuya inscripción de Dominio es Tomo 12, Ley 3236, de Junín, Folio Nº 355, Número 9513, Padrón Nº 5846, el que contempla la subdivisión de la parcela original en parcelas A, B, C, D y E, según consta en el plano presentado por profesional competente, excepcionándose para ello, de toda disposición vigente que se contraponga a lo dispuesto en la presente norma.-

 ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ORDENANZA Nº 1137-HCD-2009: CREA CORDÓN VERDE EN ZONA PARQUE INDUSTRIAL

MODIFICADA POR ORDENANZA http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0770-hcd-2017-sub-zona-parque-industrial-talleres-artesanales/

Villa de Merlo (S.L.) 25 de Marzo de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1137-HCD-2009

 VISTO:

La actual situación territorial y Urbanística del Parque Industrial y su zona inmediata en la Villa de Merlo.-

La necesidad de Regularizar dicha situación, tomar decisiones con el objeto de  minimizar efectos negativos y potenciar todos aquellos aspectos que permitan crear un marco amigable entre estos Usos de disímiles  características,  y;

CONSIDERANDO:

Que dado el importante crecimiento de la Villa de Merlo en los últimos años y su especial desarrollo hacia los sectores Sur-Este de nuestra Villa, ha dejado inserto al Parque Industrial dentro de una Zona de Uso Residencial predominante.-

Que por tal motivo resulta necesario proponer un tratamiento adecuado de los sectores límites entre ambas Zonas a fin de crear un tamiz entre las mismas de modo de minimizar los efectos negativos de una sobre la otra.-

Que las políticas aplicadas a esta Zona Industrial en los últimos tiempos han priorizado y alentado el asentamiento de talleres y  Pequeñas Industrias.-

Que estas políticas generaron la Subdivisión de parcelas en otras pequeñas a fin de dar respuestas al gran número de  interesados en estas propuestas.-

Que esta situación nos lleva a replantear y reformular los Indicadores Urbanísticos definidos en la Ordenanza Nº 744/HCD/2000 a fin de ajustarlos a las nuevas políticas de re-activación del Parque Industrial.-

Que estos Indicadores Urbanísticos deben contemplar las distintas características de las parcelas en cuanto a su superficie, como así también en cuanto a su ubicación relativa (situaciones de esquina y relación con las zonas limítrofes -residenciales-).-

Que si bien existen sectores dentro del Parque Industrial “consolidados”, observamos otros en estado “Natural”;  situación esta, que nos permite legislar a fin de preservar y proponer una mejor relación entre estas dos zonas de características diferentes.-

Que podemos preservar el área Sur del Parque Industrial en función de lo que venimos expresando y con el objeto de proponer actividades más compatibles con las linderas cuyo uso dominante es el Residencial.-

Que todas estas decisiones  solo tienden a contemplar la superficie de las parcelas subdivididas, regularizar y restringir usos sobre el área Sur del Parque Industrial, la  que actualmente se encuentra sin desarrollar o con usos no contemplados como es el caso de  Educación.-

Que existen en este Concejo una “Lista de solicitudes de Predios en el Parque Industrial “para los cuales nos vemos imposibilitados de satisfacer por falta de espacios disponibles y agravada tal situación ya que en la Villa de Merlo no cuenta con otra Zona disponible y autorizada para la localización de estos Usos. En tal sentido resulta conveniente la subdivisión de parcelas, en forma controlada, a fin de otorgar una posibilidad concreta de materializar estos emprendimientos.-

Que por todo lo expresado, esta situación justifica la definición de dos Sub-Zonas dentro del Parque Industrial, una con actividad Industrial consolidada y otra en donde por su estado actual podemos restringir usos.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art. 1º) DISPONER la creación de un Cordón Verde en todo el Perímetro del Parque Industrial, compuesto por ejemplares arbóreas autorizadas según la legislación vigente  y ubicados a una distancia no mayor de 4,00 mts. entre ambos, salvo existencia de accesos vehiculares o especificaciones establecidas por  el DEM en su correspondiente reglamentación.-
 
Art. 2º) Se definen dentro del Parque Industrial dos Sub-Zonas:
Una SUB-ZONA  A.I.R.  (Actividad Industrial  Restringida): Se define por una poligonal constituida por los siguientes lados a saber: el límite Sur una línea en sentido Este-Oeste coincidente en  toda su longitud con la zona definida como Parque Industrial según la Ord. 744/2000, un lado sobre el límite Este de una longitud total en el sentido Norte-Sur de 90 metros,  otro lado sobre el limite Oeste de una longitud total en el sentido Norte-Sur de 45 metros y por ultimo el limite Norte el que queda definido por un lado en sentido Este-Oeste que cierra el polígono.-
Otra SUB-ZONA A.I.I.  (Actividad Industrial Intensiva): La que queda definida por todo el resto de la superficie  descripta por la Ord. 744/2000 correspondiente al Parque Industrial.-
 
Art. 3º) Dimensiones de parcelas:
 
Las divisiones de parcelas Fiscales quedaran a criterio del H.C.D. quien definirá la Superficie de las mismas en función de los emprendimientos a promover.-
Se admiten divisiones de parcelas Privadas según las especificaciones de cada Sub-Zona pero en ningún caso se  aceptará si en la misma quedan Parcelas con construcciones que no cumplan con los Indicadores Urbanísticos (Retiros, Fos, Fot ).-
Sub-Zona A.I.R.  (Actividad Industrial Restringida).
Superficie mínima de parcela 10.000 m2
Dimensiones de frente mínimo: 50 mts.
Sub-Zona A.I.I. (Actividad Industrial Intensiva)
Superficie mínima de parcela 2.500 m2
Dimensiones de frente mínimo: 25 mts.
 
Art. 4º) Definiciones de USOS:
Sub-Zona A.I.R. (Actividad Industrial  Restringida).
Dominante: Industrias ya radicadas
Permitido: Industrias ya radicadas.
Complementario: Depósitos hasta 300m2.
Condicionado: Educación
Actividad por grado de molestia 1 y 2
Prohibido: residencial.
Sub-Zona A.I.I. (Actividad Industrial Intensiva)
Dominante: Industrial
Permitido: Industrias. Talleres,
Complementario: talleres, depósitos.
Condicionado: depósitos mayores de 300 m2.
Actividad por grado de molestia 4 y 5.
Prohibido: residencial
 
Art. 5º)  Indicadores Urbanísticos:
Para las Zonas A.I.R y  A.I.I. se establece para todas aquellas parcelas preadjudicadas y adjudicadas por el H.C.D. hasta la fecha y para las futuras divisiones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
 
Según las dimensiones de parcelas:
Dimensiones: Superficie hasta 1500 mts.2
Retiros: de Frente: 4,00 mts.
Casos esquinas  un frente 4.00 mts y lateral sobre L.M. mínimo 1,50 mts.
De un Lateral: 3,00 mts. o bilateral
Bilateral: 2,00 mts.
De Fondo: 3.00 mts
 
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,35
  2. b) 0,15
  3. c) 0.5

F.O.T. 0,40
 
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para dos (2) vehículos.-
Dimensiones: Superficie de 1501 a  2500 mts.2
Retiros: de Frente: 4.00 mts
Casos esquinas  un frente 4.00 mts y lateral sobre L.M. 2,50 mts.
De un Lateral: no
Bilateral: 2.00 mts.
De Fondo: 3.00 mts.
 
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,35
  2. b) 0,15
  3. c) 0,5

 
F.O.T. 0,40
 
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para cuatro (4) vehículos.-
 Dimensiones: Superficie de 2500 a 5000  mts.2
Retiros: de Frente: 6,00 mts. Casos esquinas se toma un frente y lateral.
De un Lateral: no
Bilateral: 3,00 mts.
De Fondo: 6,00 mts,
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,30
  2. b) 0,20
  3. c) 0,5

 
F.O.T. 0,40
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para cuatro (4) vehículos.-
Dimensiones: Superficie mayores de  5000 mts.2
Retiros: de Frente: 8.00 mts
De un Lateral: no
Bilateral: 4,00 mts.
De Fondo: 8,00 mts.
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,15
  2. b) 0,15
  3. c) 0,7

F.O.T. 0,20
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para seis (6) vehículos.-
 
Art. 6º) COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE