Villa de Merlo (S.L.) 17 de noviembre de 2009.-
O R D E N A N Z A Nº 1177-HCD-2009.-
VISTO:
La solicitud ingresada por el Sr. Intendente Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que la misma se refiere a la Nota R Nº 551-HCD-09 de fecha 2 de noviembre de 2009, por medio de la cual, eleva expediente de la Sra. Laura Veiga, solicitando su tratamiento con carácter de urgente dado la particular problemática que afecta a la citada.-
Que manifiesta el Sr. Intendente que esta situación se remite al año 1980, al solicitar el Agrimensor Rubio en Catastro de la Provincia la aprobación del Plano de Mensura Nº 6/69/80 a los efectos de tramitar la obtención del dominio por prescripción veinteañal.-
Que luego de lo expuesto en el considerando anterior se sucedieron toda una serie de actos administrativos de subdivisiones de tierra cuya cronología detalla el Sr. Intendente en su presentación, la cual queda como antecedente de esta norma por lo que a la misma nos remitimos brevitatis causae.-
Que sintéticamente expone que han quedado encerradas en la actualidad parcelas de este sector -(Nº 33 y Nº 34 del Plano 6/49/83, y/o Nº 3 y Nº 4 del Plano 6/73/99)- y que la única solución sería expropiar una superficie de 12 metros de ancho por toda la extensión de las parcelas afectadas para ser destinada a calle pública; y/o cambiar el destino de la parcela Nº 11 del Plano 6/73/99 afectándola a la misma finalidad.-
Que esta parcela Nº 11, antes mencionada, aparece en la actualidad como un espacio verde, el que por sus características y dimensiones no brinda ninguna utilidad y puede adaptarse a la calle pública que se solicita y se precisa con urgencia.-
Que habiendo ingresado el tema en la Comisión de Planeamiento, Parque Industrial y Medio Ambiente de este Concejo, ésta requirió a la vecina afectada, que se comprometiera a permitir a través de su parcela, que se establezca una servidumbre de paso a la parcela contigua (cuyo propietario en la actualidad es su hermano Sr. Manuel Eduardo Veiga), de manera tal que este terreno no quede sin tener salida a la vía pública.-
Que cumplimentando con lo requerido la citada, ingresó presentación como Nota Recibida Nº 577-HCD-09, de fecha 10 de noviembre de 2009, adjuntando un Acta Notarial de Compromiso, a través de la cual formaliza lo requerido por este Concejo ante Escribano Publico.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º: HACER LUGAR, atento a los hechos expuestos y documental respaldatoria que obran como antecedentes de ésta norma y que se mencionan en sus considerandos, a la solicitud efectuada por el D.E.M. en la nota recibida de referencia, y consecuentemente autorizar el cambio de destino de la parcela Nº 11 del Plano 6/73/99, espacio verde este que se constituye como calle pública.-
ART. 2º: EXCEPCIONASE, en cuanto a los efectos que hubiere lugar, atento al carácter público y finalidad pública que persigue la presente norma, de las previsiones establecidas en la Ordenanza CAUTELAR Nº 1077-HCD-2007 y sus posteriores modificatorias.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-