Categoría el Planeamiento Urbano

AUTORIZA DONACION MIRETTI FLORES

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0536-HCD-2012

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 739-HCD-2012, con fecha 11 de Diciembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por la Secretaría de Gobierno del D.E.M.-
Que a través de la misma elevan al H.C.D., propuesta que a su vez presentara en el D.E.M. (Expte. Nº 1430, del 06.02.2012), el vecino MIGUEL ANGEL FLORES, en su carácter de Administrador de la Sucesión Miretti de Flores, la que consiste en el ofrecimiento de realizar una donación al MUNICIPIO del diez por ciento (10%), en una superficie de 10 hectáreas, del remanente del Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y de Catastro Nº 3859, inmueble que en la actualidad cuenta con una superficie total aproximada de 196 Has. 2.106 Mts.2, y que pertenece a la mencionada Sucesión.-
Que la finalidad que tiene la propuesta es que en el sector se instale, según refiere conforme a los estudios de relevamiento efectuados y distintas propuestas urbanísticas, un área industrial y de talleres, solicitando que ésta donación sea tomada a cuenta de futuros espacios verdes que correspondan por subdivisiones posteriores.-
Que avanzando en este sentido, a su vez el D.E.M., le comunica e informa a FLORES, respecto del pedido de la Empresa “Edesal S.A.”, sobre la necesidad de construir una Estación Transformadora de 132/33/13,2 KV de una potencia de 30 MVA la que se alimentará con una línea de 132 KV desde la Estación Transformadora de la vecina localidad de Santa Rosa del Conlara; también fue anoticiado de la necesidad de construcción de viviendas sociales y de disponer de tierras para zona de servicios y de un futuro Parque Industrial.-
Que a esta propuesta ampliatoria de la inicial, el Sr. FLORES prestó su conformidad mediante el ingreso del Expte. Nº 6205, de fecha 05.12.12., aceptando a través de la misma la propuesta de donación adelantada del 5% de espacio verde para equipamiento urbano.-
Que ante estado de situación el D.E.M. solicita que este H.C.D. disponga la aceptación de la donación anticipada de los espacios verdes por el 5% equivalente a 10 hectáreas, sin perjuicio de que FLORES ofrece en total un 6,5% de superficie de tierra a cuenta del 15% final. El excedente de 1,5% de tierra se ubica en la ribera del Arroyo “El Tigre” destinado a espacio verde.-
Que se acompañan con el pedido estudios de relevamiento de las zonas y también los pertinentes estudios de impacto ambiental, de cuyas conclusiones no se advierten impedimentos a estos proyectos.-
Que tratado el tema dentro del Legislativo, primero en la Comisión de Planeamiento del mismo y luego por la Comisión Plenario, este H.C.D. resuelve conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             AUTORIZAR al D.E.M., a ACEPTAR la DONACION a efectuar por el Sr. MIGUEL ANGEL FLORES, D.N.I. Nº 12.956.486, en su carácter de  Administrador de la Sucesión Miretti de Flores, respecto del inmueble perteneciente a la misma representado en el Plano de Mensura Nº 3859, aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro el 13 de Julio de 1966, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Rodolfo Ricco, y en consecuencia autorizar la realización de los trámites que fueren pertinentes para arribar a la finalidad expresada.-
 
Art.2º).-             DEJAR CONSTANCIA, que el detalle de superficies que componen las destinadas a estos equipamientos urbanos y espacios verdes es el siguiente: a)- 40.034,23 mts.2, destinados a la construcción de viviendas sociales con frente sobre Avda. de Circunvalación; b)- 10.082 mts.2, en el sector solicitado por el Municipio y la Empresa “Edesal S.A.”, para la instalación de la Estación Transformadora; c). 50.146,43 mts.2, para la instalación del nuevo Parque Industrial y Área de talleres; y d)- 29.572 mts.2, para ser destinados a espacio verde en el área de ribera del Arroyo “El Tigre”.-
 
Art.3º).-             Las condiciones posteriores a la aceptación de ésta donación, que el Municipio deberá convenir con la Empresa “Edesal S.A.”, deberán establecerse con la participación de este H.C.D. y ser homologadas por este Legislativo.-
 
Art.4º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

AUTORIZA PROYECTO LA ANTIGUA

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0535-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 637-HCD-2012, con fecha 12 de Noviembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por el Apoderado Legal de la “Antigua Club de Campo S.R.L.”, por expresas instrucciones de sus representados, uno de ellos el Sr. JORGE ABRIATA.-
Que los presentantes tienen formado por ante este H.C.D. un importante Expediente, de varias presentaciones habidas durante un considerable período de tiempo, todas ellas realizadas con la finalidad de que se les apruebe municipalmente un Plano de Subdivisión respecto del inmueble de su propiedad que se enclava al Oeste de la Ruta Provincial Nº 01 de ésta Villa, en el Bº San Agustín, sector sur del mismo.-
Que luego de la última reunión mantenida en Comisión Plenario del Cuerpo con el Sr. Abriata, y en cumplimiento a lo en principio convenido con este, el interesado realizó la presentación mencionada en el visto.-
Que con motivo de la misma, se remitió la Nota Emitida Nº 245, de fecha 21.11.2012, solicitando aspectos que faltaban para terminar el tratamiento del tema en cuestión.-
Que con fecha 04.12.2012, la parte interesada ingresó la Nota R. Nº 702, cumplimentando con lo requerido en la Nota Emitida mencionada, por lo que este H.C.D. resuelve conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
 
 
Art.1º).-             AUTORIZAR, a “LA ANTIGUA CLUB DE CAMPO S.R.L.” y al Sr. JORGE ABRIATA, (en adelante los administrados). al Proyecto pretendido en su inmueble sito en Calle Pública s/nº, de esta Villa de Merlo, San Luis, y en consecuencia autorizar los trámites de unificación, subdivisión y fraccionamiento y consecuente aprobación del o los Planos correspondientes. Para ello la autorización comprende la subdivisión de los lotes existentes, con una superficie mínima de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts.2), cada uno, respetándose los Macizos, los Espacios de Circulación y los Espacios Verdes, todo lo cual, queda supeditado al cumplimiento PREVIO de las condiciones que se establecen en los artículos subsiguientes.-
Art.2º).-             LOS ADMINISTRADOS, formalizarán CESION Y/O DONACIÓN a favor de la MUNICIPALIDAD DE MERLO, (S.L.), de una franja de terreno, ubicada hacia el sector Oeste de la propiedad, de 25 mts. de ancho por 1214 metros de largo, destinada a camino de circunvalación. Para ello, a su cargo, deberán proceder a la unificación de la Parcela “C” del Plano de Mensura Nº 6/220/02 con el Macizo 4 del Proyecto del Plano de Mensura Nº 6/222/05, para luego nuevamente subdividirlo y poder realizar el acto mencionado al comienzo de este artículo.-
Art.3º).-             LOS ADMINISTRADOS acceden a otorgar SERVIDUMBRE DE PASO, en relación a Calle prevista en la división de la primera etapa, la que se ubica entre el Macizo 4 y los Macizos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, la cual tendrá las siguientes dimensiones: 25 mts. de ancho por 750 mts. de largo.-
Art.4º).-             LOS ADMINISTRADOS, realizarán CESION y/o DONACIÓN, a favor de la MUNICIPALIDAD DE MERLO, (S.L.), en el sector donde se ubica el Monumento Histórico de Los Dominicos, en una superficie total de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts.2). A tal fin y a su cargo, se autoriza la división de la Parcela “A” del Plano de Mensura Nº 6/220/02.-
Art.5º).-             QUEDAN DIFERIDOS, con acuerdo de partes, los aspectos atinentes al MACIZO Nº 4, unificado con Parcela “C”.-
Art.6º).-             CUMPLIMENTADAS QUE FUEREN, todas las condiciones expresadas en los Artículos precedentes, la MUNICIPALIDAD otorgará la aprobación de las unificaciones, divisiones o subdivisiones de parcelas, y se procederá a otorgar las correspondientes autorizaciones  para aprobaciones de Planos, conexiones de energía eléctrica, agua potable, y toda otra que pudiese corresponder dentro de la normativa local vigente.-
Art.7º).-             Atento a la complejidad de los aspectos pendientes del Proyecto, que indican la posibilidad de que surjan nuevos no contemplados en la presente Ordenanza y/o hayan discrepancias sobre los ya establecidos, de así suceder, los mismos serán elevados a este H.C.D., para su homologación y/o tratamiento si correspondiere, debiendo este expedirse mediante RESOLUCIÓN, siempre vinculadas a ésta norma.-
Art.8º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ORDENANZA Nº VIII-0534-HCD-2012: APRUEBA CONSTRUCCION DE BARRIO SOCIAL EN SAN AGUSTIN

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº VIII-0792-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0792-hcd-2017-modificar-ordenanza-n-viii-0534-hcd-2012/

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0534-HCD-2012

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 679-HCD-2012, con fecha 27 de Noviembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien solicita autorización por parte de este H.C.D., para poder utilizar –dentro del marco jurídico de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias-, los espacios verdes destinados a equipamiento urbano que individualizan para poder construir Viviendas Sociales pertenecientes al Plan Solidaridad del Ministerio de Vivienda de la Provincia de San Luis.-
Que uno de los inmuebles en cuestión, se encuentra ubicado en el Bº San Agustín, sobre Calle Rodeo de Los Cocos s/nº, perteneciente al Loteo de Vicente Bedoya, Padrón Nº 13-11279, Parcela 7, del Plano de División Nº 6/6/2008, el cual es un espacio verde donado por BEDOYA al Municipio conforme Acta de Donación que se agrega y que cuenta con una superficie de 2 Has. 945,08 mts.2.-
Que expresan necesidad y urgencia en el trámite requiriendo pronta respuesta.-
Que es facultad conferida por la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal a este Colegiado, para que autorice todos los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
Que analizadas las constancias referidas, este Concejo interpreta que lo solicitado sigue la línea iniciada ya hace años atrás de cooperar y fomentar las viviendas sociales, por lo que resuelve conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             AUTORIZAR al D.E.M., para que utilice y eventualmente ceda a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, (bajo la figura jurídica de donación con cargo), la superficie que resulte del porcentaje establecido y que autoriza la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Art. 4.2.4., para equipamiento comunitario, del inmueble ubicado en el Bº San Agustín, sobre Calle Rodeo de Los cocos s/nº, perteneciente al Loteo de Vicente Bedoya, Padrón Nº 13-11279, Parcela 7, del Plano de División Nº 6/6/2008, Villa de Merlo, San Luis, con la finalidad de construir en el mismo Viviendas Sociales pertenecientes al Plan Solidaridad del Ministerio de Vivienda de la Provincia de San Luis, con la condición de que las viviendas se construyan en la parte Este de la Parcela 7, por donde también deberá proyectarse y preveerse el ingreso a las Viviendas. (Para el supuesto de que no se cumpla con la finalidad expresada el inmueble retornará al dominio de la Municipalidad de Merlo).-
Art.2º).-             FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes gestiones, trámites, convenios y escrituras traslativas de dominio, que fueren necesarias realizar, para cumplir con la finalidad expresada en el Artículo precedente.-
Art.3º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

PREADJUDICA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL SR. WALTER AMARILLO

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII- 0513-HCD-2012

 
 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por el Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO; y
 
CONSIDERANDO:
 Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 546-HCD-2012, de fecha 16 de Octubre de 2012.-
 
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque Industrial para desarrollar la actividad de zinguería- metalúrgica liviana.-
 
Que esta ha sido presentada conjuntamente con el Sr. HECTOR ADOLFO VARELA, con quien han llegado a un acuerdo de subdividir en partes iguales la Parcela 9, de la Manzana 74, del Plano del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, la que oportunamente le fue preadjudicada mediante la Ordenanza Nº 1019-HCD-2006.-
 
Que ante la falta de parcelas disponibles dentro del Parque Industrial de nuestra localidad se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 
 

ORDENANZA

Art.1º)          PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 09, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie, lado Oeste, la cual se denomina “A”), del Plano general del Parque Industrial, al Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO, D.N.I. Nº 18.143.526, con domicilio en Avenida Norte 1745 de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento, comercio conocido como “Zinguería Merlo”.-
 
Art.2º)          A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
 
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”, y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
 
Art.3º)          El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
 
Art.4º)          Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
 
Art.5º)          Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
 
Art.6º)          Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
 
Art.7º)          En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-
 
Art.8º)          El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “AMARILLO WALTER ANIBAL –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

PREADJUDICA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL SR. RODOLFO RAFAELLI

 
 

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII- 0512-HCD-2012

 
VISTO:
Las solicitudes presentadas a este Concejo, por el Sr. RODOLFO AXEL RAFFAELI; y
 
CONSIDERANDO:
Que las mismas consisten en la Nota Recibida Nº 628-HCD-2009, de fecha 30 de Noviembre de 2009; Nota Recibida Nº 005-HCD-2011, de fecha 07 de Enero de 2011; Nota Recibida Nº 507-HCD-2011, de fecha 22 de Septiembre de 2011; Nota Recibida Nº 567-HCD-2011, de fecha 13 de Octubre de 2011 y Nota Recibida Nº 006-HCD-2012, de fecha 20 de Enero de 2012.-
 
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la fabricación de bloques de cemento, postes y gabinetes de gas, etc.-
 
Que manifiesta que cuenta con las maquinarias y el respaldo económico para realizar sus actividades.-
 
Que en este momento existe una parcela dentro del Parque Industrial de nuestra localidad que cumpliría con las expectativas del presentante, por lo que se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º)       PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 08, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie, lado Sur, la cual se denomina “B”), del Plano general del Parque Industrial, al Sr. RODOLFO AXEL RAFFAELI, D.N.I. Nº 30.264.628, con domicilio en Sobremonte Nº 261 de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento que consiste en la fabricación de bloques de cemento, postes y gabinetes de gas, etc.-
 
Art.2º)       A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
 
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”, y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
 
Art.3º)       El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
 
Art.4º)       Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
 
Art.5º)       Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
 
Art.6º)       Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
 
Art.7º)       En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-
 
Art.8º)       El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “RAFFAELI RODOLFO AXEL –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

PREADJUDICA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL SR. HECTOR VARELA

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0509-HCD-2012

 
 
VISTO:
Las solicitudes presentadas a este Concejo, por el Sr. HECTOR ADOLFO VARELA; y
 
CONSIDERANDO:
 Que las mismas consisten en la Nota Recibida Nº 257-HCD-2007, de fecha 21 de Mayo de 2007; Nota Recibida Nº 063-HCD-2009, de fecha 16 de Marzo de 2012; Nota Recibida Nº 386-HCD-2011, de fecha 08 de Agosto de 2011; Nota Recibida Nº 188-HCD-2012, de fecha 27 de Abril de 2012; y Nota Recibida Nº 546-HCD-2012, de fecha 16 de Octubre de 2012.-
 
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la fabricación de carenados, paragolpes, plásticos de motos y autos, en fibra de vidrio, chapa y pintura de automóviles principalmente, etc.-
 
Que ante la falta de parcelas disponibles dentro del Parque Industrial de nuestra localidad que cumpla con las expectativas del presentante, este recientemente presentó acuerdo al que ha arribado con otro preadjudicatario anterior, Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO, (Ordenanza Nº 1019-HCD-2006), con firmas debidamente certificadas por la Sra. Juez de Paz de Merlo, a través del cual han decidido compartir el 50% de la superficie de esa Parcela, por lo que se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º) PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 09, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie, lado Este, la cual se denomina “B”), del Plano general del Parque Industrial, al Sr. HECTOR ADOLFO VARELA, D.N.I. Nº 13.272.670, con domicilio en Cerro Overo y Sargento Baigorria Sur de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento, el que consiste la fabricación de carenados, paragolpes, plásticos de motos y autos, en fibra de vidrio, chapa y pintura de automóviles principalmente, etc.-
 
Art.2º) A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
 
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”, y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
 
Art.3º) El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
 
Art.4º) Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
 
Art.5º) Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
 
Art.6º) Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
 
Art.7º) En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-
 
Art.8º) El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “VARELA HECTOR ADOLFO –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

DESADJUDICAR PREDIOS EN PARQUE INDUSTRIAL: ESCUDERO, AMARILLO, CONCARAN, TALLERES TIPO

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 

 

ORDENANZA Nº VIII-0507-HCD-2012

 
 
VISTO: 
 
La situación actual que presentan las Parcelas: 3, de la Manzana Nº 48; 8 de la Manzana 49; y 8 y 9, de la Manzana 74, según Plano de Mensura del Parque Industrial; inmuebles éstos pertenecientes al peculio municipal y que se encuentran dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis; y:
 
 
CONSIDERANDO:
 
            Que respecto de la Parcela 3, de la Manzana Nº 48, la misma, y mediante la Ordenanza Nº 952-HCD-2005, fue preadjudicada a  “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”,-
 
Que respecto de la Parcela 8, de la Manzana Nº 49, fue preadjudicada a “TALLERES METALURGICOS TIPO”, mediante Ordenanza Nº 961-HCD-2006.-
 
Que respecto de la Parcela 8, de la Manzana Nº 74, la misma, y mediante la Ordenanza Nº 956-HCD-2005, fue preadjudicada a “TALLER GRAFICO SEÑALES”.-
 
Que respecto de la Parcela 9, de la Manzana Nº 74, y mediante la Ordenanza Nº 1019-HCD-2006, fue preadjudicada al Sr. WALTER AMARILLO.-
 
Que el común denominador que caracteriza a éste conjunto de preadjudicatarios, es el incumplimiento a todos y/o bién a la mayoría de los cargos que asumieron mediante las Ordenanzas de preadjudicación que les corresponde a cada uno de ellos.-
 
Que lo afirmado se condice con lo informado por la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, San Luis, quienes ingresaron la Nota Recibida Nº 544-HCD-2012, con fecha 15 del corriente mes y año, a través de la cual informan al Concejo que los preadjudicatarios citados no cumplen con los cargos establecidos en sus respectivas Ordenanzas de preadjudicación.-
 
Que entiende este Cuerpo, que atento a ello, tiempo transcurrido, amerita el dictado de la presente norma disponiendo lo que en la parte resolutiva se expone.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º) DISPONER, en base a lo antes expresado y por haberse configurado la situación prevista en el Artículo 3º, de las Ordenanzas Nº 952-HCD-2005; 961-HCD-2006; 956-HCD-2005 y 1019-HCD-2006, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de posesión de las parcelas individualizadas en éstas normas, (las que retornan con las mejoras introducidas si las hubiere al peculio municipal, sin derecho a reclamo alguno), por parte de las personas a las cuales oportunamente se las preadjudicó, a saber: Sres. “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”; “TALLERES METALURGICOS TIPO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA”; “TALLER GRAFICO SEÑALES” y Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO (“ZINGUERIA MERLO”), respectivamente.-

 
Art.2º) DEROGAR, en todas sus partes las Ordenanzas Nº 952-HCD-2005; 961-HCD-2006 (en los aspectos atinentes a la Parcela Nº  1 de la Manzana 49 del Plano 6/31/99 –entiéndase como plano 6/22/95- hoy Parcela 8 del Plano General del Parque Industrial); 956-HCD-2005 y 1019-HCD-2006.-
 
Art.3º) NOTIFICAR, lo resuelto a los interesados y al Departamento Ejecutivo Municipal para su toma de razón.-
 
Art.4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

AMPLIACION ORDENANZA Nº 1253- FRACCIONAMIENTO LOPEZ

                                              Villa de Merlo (San Luis), 03 de Octubre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0500 HCD-2012

               
VISTO: 
La presentación efectuada por la Sra. MARIA CRISTINA VILLARREAL; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste cuerpo como Nota Recibida Nº 510-HCD-2012, de fecha 20.09.2012); la mencionada, solicita ser incluida dentro del listado de personas beneficiarias que estableció la Ordenanza Nº 1253-HCD-2011.-
Que la mencionada norma legal dispuso una excepción en cuanto a la superficie de lotes se refiere de acuerdo a la zona, permitiendo el fraccionamiento de la forma propuesta, por tratarse de situaciones ya consumadas de personas con familias numerosas y de medianos y bajos recursos económicos.-
Que este nuevo caso planteado por VILLARREAL reúne idénticas circunstancias que las planteadas en la Ordenanza Nº 1253-HCD-2011. Por ejemplo, la peticionante acredita la donación que le efectuara su padre Máximo López; sus bajos recursos; la existencia de tres hijas menores de edad de 14, 12 y 10 años de edad, actualmente; proyecto de Plano de Obra de la vivienda que tiene en ejecución.-
Que la presentación de referencia pasó a la Comisión de Planeamiento del Concejo, la que a su vez presentó su dictámen al Plenario del Cuerpo, quienes por unanimidad decidieron hacer lugar al pedido de la interesada, tal como está formulado.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART.1º: INCORPORAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza, a la MARIA CRISTINA VILLARREAL, D.N.I. Nº 21.948.961, dentro del listado de personas beneficiarias que reconoce la Ordenanza Nº VIII-0221-HCD-2011 (1253), y en consecuencia AUTORIZAR, a que su parcela integre el fraccionamiento regulado en la citada norma legal.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/autorizar-fraccionamiento-maximo-lopez/

ORDENANZA Nº VIII-0499-HCD-2012: NUEVAS ZONAS COMERCIALES "USOS y ZONAS COMERCIALES I"

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Septiembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VIII-0499-HCD-2012

“USOS y ZONAS COMERCIALES I”

 
VISTO:
Los trabajos de estudio, revisión y análisis de las Normas de Ordenamiento Contenidos en la Ordenanza N o VIII-0197-HCD-2000 ( 744 ), y:
 
CONSIDERANDO:
Que cuando esta normativa fue aprobada se encuentra en una situación social diferente a la actual.-

Que el espíritu de la Ordenanza ha sido preservado, abriendo canales de participación en los aspectos técnicos que atienden a la realidad local.-

Que resulta difícil para el Ejecutivo Municipal seguir aplicando los índices, usos, servicios que comprenden la ordenanza 744-00.-

Que surgen nuevas propuestas de comercios en zonas que no se permiten según la ordenanza vigente.-

Que se han generado naturalmente con el crecimiento habitacional de Merlo nuevas zonas comerciales.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ART. 1º: Créase dentro del Ejido de Merlo las siguientes Zonas:
 
1.1 ZONAS
Las Zonas están delimitadas y representadas gráficamente en el Plano de Zonificación y se corresponden con los siguientes límites:
 
1.1.1. Zona Central:
Es la que comprende el área encerrada por la póliza indicada en el Anexo I
A lo largo de las siguientes vías:
 

Al norte Arroyo El Tigre hasta Calle Nicasio Mercau;  por ésta al Sur haciendo límite con el fondo de los lotes frentistas, hasta Calle Mundial 78; por ésta hacia el Este el fondo de los lotes frentistas del lado Norte hasta Calle Pringles incluyendo el lote 7 de la Manzana 85; por Calle Pringles hacia el Sur hasta Calle Comechingones tomando el fondo de los lotes frentistas hacia el Este; por Calle Comechingones tomando el fondo de los lotes frentistas Norte hasta Calle Poeta Conti, incluyendo los lotes 26 y 27 de la Manzana 48; por Calle Poeta Conti hacia el Sur haciendo límite con el fondo de los frentistas hacia el Este, hasta Arroyo Juan Pérez; por ésta hasta Manzana 41 haciendo límite Norte y hacia el Este por los lotes 2, 15 y 14 de la Manzana 41 a continuación hacia el Sur por Calle Pedernera haciendo límite Este por los fondos de los lotes frentistas hasta Avenida del Sol incluyendo los lotes 1 y 2 de la Manzana 32; por Avenida del Sol hacia el Oeste, hasta Calle Presbítero Becerra haciendo límite Sur a través de los fondos de los lotes frentistas; por Calle Presbítero Becerra hacia el Sur hasta Calle Champaquí; por ésta hasta el lado Este del lote 175 de la Manzana 51; por Calle Champaquí hacia el Oeste a partir de los lotes  1 y 2 de la Manzana 103 y el fondo de los lotes frentistas hacia el Sur hasta Calle Poeta Agüero; por Poeta Agüero hacia el Norte haciendo límite con el frente de los lotes hasta Calle Igualdad; por ésta hacia el Oeste hasta el fondo de los lotes frentistas de Calle Poeta Agüero; por ésta hacia el Norte haciendo límite con los fondos de los lotes frentistas hasta Calle Mogote Bayo, desde allí hacia el Oeste haciendo límite Norte de la Zona Central Oeste; a partir del límite Sur -Oeste del Club Casino hacia el Norte hasta el Arroyo El Tigre.-

 
1.1.2   ZONA CENTRAL OESTE:
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo II
A lo largo de las siguientes vías:
 

A partir de la intersección de las Calles Juana Azurduy y Mogote Bayo hacia el Este, hace límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas Norte de la Calle Mogote Bayo hasta el límite Este con Zona Central; por ésta hacia el Sur hasta la Manzana 69 donde incorpora los lotes 9, 11, 12, 13, 14, 15 de la presente  Manzana y hacia el Oeste por Calle Marqués de Sobremonte haciendo límite Sur a través de los fondos de los lotes frentistas de la Manzana 68 y los lotes 18, 19, 20 y 21 de la misma Manzana; a continuación desde el vértice Sur –Oeste del lote 18 de la Manzana 68 hacia el oeste por el límite Sur del lote 8 de la Manzana 67, continua hacia el Sur  donde hace límite con el Eje Medianero Norte del lote 8 de la Manzana 70 y el Eje Medianero Sur del lote 7 de la Manzana 12 desde aquí hacia el Norte por Calle Juana Azurduy haciendo límite Oeste a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el punto inicial.-

 
1.1.3 ZONA CASCO HISTÓRICO:
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo III
A lo largo de las siguientes vías:
 

A partir del lote 30 de la Manzana 3, hacia el Este por Calle Juan Perón hace límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas, hasta los lotes 5, 4 y 2 de la Manzana 38 como límite Este, a continuación hacia el Sur; por Calle Presbítero Becerra haciendo limite Este a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el lote 39 de la Manzana 22 a continuación hacia el Oeste por el Eje Medianero Sur del lote 23 de la Manzana 18, los fondos de los lotes frentistas Oeste de la Calle Presbítero Becerra y el Eje Medianero Sur del lote 18 de la Manzana 18 a partir del vértice Oeste una línea que una con el vértice Sur Este del lote 35 de la Manzana 17, a partir de aquí hacia el Norte por Calle Cnel. Mercau haciendo límite Oeste a través de los  fondos de los lotes frentistas hasta el punto de inicio.-

 
1.1.4 Zona Comercial C1
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo IV
A lo largo de la siguiente vía:
 

A partir del vértice Nor Oeste del lote 10 de la Manzana 31 y los lotes 15 y 16 de la misma Manzana a continuación hacia el Este por Avenida del Sol haciendo límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el lote 37 de la Manzana 50 donde hace límite Este y hacia el Sur donde hace límite Este con el lote 20 de la Manzana 64 a continuación hacia el Oeste por Avenida del Sol donde hace límite Sur a través de los fondos de los lotes frentistas hasta BV. Los Olivos, por ésta hacia el Sur haciendo limite Este a través de los lotes frentistas hasta el lote 16 de la Manzana 98 donde hace límite Sur juntos el Eje Medianero Sur del lote 1 de la Manzana 97 desde el vértice Sur Oeste hacia el Norte hasta el vértice Sur Este del lote 15 de la Manzana 33 a continuación hacia el Oeste por Avda. del Sol donde hace límite Sur, a través de los fondos de los lotes frentistas hasta el eje medianero Oeste del lote 3 de la Manzana 32 y desde aquí al punto inicial lote 10 de la Manzana 31.-

 
1.1.5 Zona Comercial  C2
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo V
A lo largo de la siguiente vía:
 
A partir del límite Sur de Avenida de los Incas intersección con Avenida  Avelino Arias
(ex Av. Norte) hacia el Sur por esta hasta Arroyo el Tigre hace límite Este y Oeste a través de los fondos de los lotes frentistas.-
 
1.1.6. Zona Comercial C3
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo VI
A lo largo de la siguiente vía:
 

A partir de la intersección de Avenida El Rosedal y Ruta Nº 5, hacia el Este por ésta se constituye el límite Norte a través de los fondos de los lotes frentistas hasta la Calle Cuesta del Tren a partir de ésta hacia el Norte se establece el límite Este por los fondos de los lotes frentistas Oeste  hasta el lote 9 de la Manzana 67, a partir de este hacia el Este por Calle Igualdad constituyendo el límite Norte a través de los fondos frentistas Norte hasta los lotes 7 y 8 de la Manzana 69 a partir de ahí toma los lotes 1, 2 y 3 de la Manzana 73 a partir de ésta hacia el Sur bordeando la rotonda por el lado Oeste hasta tomar la Manzana 20 hasta Calle Independencia, constituyendo de ésta el límite Este donde limita con Zona C4, a partir de Calle Independencia hacia el Oeste, se conforma el límite Sur a través de los fondos frentistas Sur hasta su intersección con Avenida el Rosedal.-

 
1.1.7 Zona Comercial  C4
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo VII
A lo largo de la siguiente vía:
 
A partir de Calle Igualdad y hacia el Sur por Calle Peta Agüero limitando hacia el Este con Zona Central hasta Cerro Champaquí, y al Oeste por Zona Comercial 3, a continuación se conforma el límite Este por los Loes 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Manzana 2 y hacia el Sur se establece por los fondos de los lotes frentistas de ambos lados los límites Este y Oeste hasta Av. Carlos Gardel.-
 
1.1.8  Zona Comercial  C5
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo  IV
A lo largo de la siguiente vía:
 

A partir del lote 15 de la Manzana 64, hacia el Este por Av. Los Almendros se conforma el límite Norte, a través de los fondos de los lotes frentistas Norte, hasta los lotes 5 y 6 de la Manzana 51 y desde ahí hacia el Sur por Av. Del Deporte constituyendo límite Este por los fondos de los lotes frentistas 31, 32, 33, 44 y 45 de la Manzana 42 hacia el Oeste, se conforma el límite Sur donde limita con Zona C1 hasta Calle Martín M. de Güemes a partir de ahí hacia el Norte donde se conforma el límite a través de los lotes 11, 12, 13 y 14 y desde ahí al punto inicial.-

 
1.1.9  Zona Comercial  C6
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo I
A lo largo de la siguiente vía:
 

A partir del vértice Nor-Oeste del lote 174 de la Manzana 51 hacia el Este limita al Norte con Zona Central hasta el vértice Nor-Este del lote 8 de la Manzana 31, desde este punto al vértice Nor-Oeste del lote 26 de la Manzana 32, límite a continuación al Norte hasta el vértice Nor- Este del mismo lote y a continuación límita al Este por el fondo de los lotes 26, 25 y 24, a continuación limita al Norte, Este y Sur por los lados correspondientes al lote 30 de la Manzana 32; desde el vértice Sur –Oeste de éste lote al vértice Sur- Este del lote 51 de la Manzana 31, hacia el Oeste por el lado Sur del lote hasta el vértice Sur- Oeste del lote y a continuación el límite Sur se establece a partir del fondo de los lotes frentistas de Calle Champaquí hasta el lote 1 de la Manzana 104 y a partir de aquí hacia el Norte hasta unir en línea recta hasta el vértice Nor-Oeste del lote 174 de la Manzana 51 constituyendo el limite Oeste.-

 
1.1.10  Zona Comercial  C7
Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en el Anexo VIII
A lo largo de la siguiente vía:
 
A partir del lote 16 de la Manzana 33 en su vértice Nor- Este hacia el Sur hasta el vértice Nor-Este del lote 2 de la Manzana 97 y hacia el Sur hace limite Este y Oeste a través de los  fondos de los lotes frentistas de la Avenida Eva Duarte hasta el vértice Sur-Este del lote 12 de la Manzana 44.-
 
2.1. USOS PERMITIDOS:
Los Usos Permitidos se clasifican en:
 

  1. Administración y Seguridad Pública:

Dependencias municipales; oficinas de correo; policía; rentas y registro civil; y demás oficinas públicas no incluidas en el siguiente.

  1. Cultura, Culto:

Biblioteca local; salón de convenciones; cine, teatro, auditorio, galerías de arte, sala de exposiciones; museo; templos.

  1. Comercio minorista:

CM1: antigüedades y objetos artísticos; artesanías con su fabricación; artículos
deportivos; armería y cuchillería; artículos de culto y rituales; fantasía y mercerías; calzados; farmacia; perfumería, herboristería; boutique; florería, plantas y artículos para jardinería;  fotografía, óptica; joyería, relojería; instrumentos musicales;  kiosco; Drugstore; librería, juguetería; artículos de computación y telefonía.

CM2: artículos del hogar, electrodomésticos e iluminación; autoservicio de productos alimenticios con superficie máxima de local menor de 300m2; bazar; cerrajería; pinturería; equipos y artículos de computación; carnicería; verdulería y frutería; herrajes y materiales eléctricos; leña y carbón de leña embolsado; indumentaria y textiles; instrumentos de precisión y ortopedia; vidriería; venta de artículos de decoración y muebles.

CM3: maquinarias y herramientas agrícolas (exposición y ventas); materiales de construcción (con pequeño depósito, sin materiales a granel); automotores y náutica;  bicicletas, motocicletas y accesorios; Supermercados, ferreterías.

CM4: corresponde en todos los casos a locales con tamaño máximo de 30m2: Kiosco, Drugstore, Almacén y venta de productos alimenticios sin carnicería, verdulería, venta de leña, gas envasado, fiambrería, venta de regionales, lácteos, bebidas.

CM5: antigüedades y objetos artísticos; venta de artesanías; venta de regionales; artículos deportivos; armería y cuchillería; fantasía y mercería; farmacia; perfumería; boutique, indumentaria; calzados; fotografía; óptica; joyería; relojería; artículos de computación; instrumentos musicales; librería y juguetería; Kiosco; Drugstore.

  1. Educación:

Jardín maternal; inicial; nivel primario y secundario; talleres técnicos humanísticos y sofísticos; institutos técnicos y academias; centros de formación terciaros: universidades, campus universitario.

  1. Residencia:

Vivienda unifamiliar; vivienda colectiva; viviendas unifamiliares, viviendas de interés social, hogar infantil; hogar de día; residencia geriátrica.

  1. Hotelería:

Hotel;  hostería;  apart hotel; resort: cabañas; Hostel;  VATT (vivienda de alquiler temporario).

  1. Sanidad:

Clínica médica u odontológica, clínica veterinaria, prestación de primeros auxilios; consultorios externos; sanatorios; hospital.

  1. Servicios:
  • S1; agencias de turismo; agencias inmobiliarias; servicios gastronómicos en general, restaurante, pizzería, bar, café, casa de te, heladería, lácteos y jugos naturales; estética corporal, salón de belleza, peluquería; playa de estacionamiento.
  • S2: agencias comerciales; agencias de juegos de lotería y similares; agencias de noticias; bancos; casas de cambio; copias y reproducciones varias; editorial sin depósito e imprenta reducidos; estaciones  de radio y/o televisión;  estudios y consultorios profesionales; financieras; cámaras y asociaciones comerciales y profesionales; laboratorios de análisis clínicos y bacteriológicos; peluquerías canina; Boutique Canina;
  • S3: lavandería; lavaderos de automóviles; alquiler de vehículos sin chofer (con o sin estacionamiento propio); fúnebres; Talleres de mecánica de vehículos; gomería; venta de repuestos; exposición de materiales de piscinas; venta y exposición de aberturas y sanitarios.
  • S4: lavandería de ropa no industriales con superficie cubierta menor a 30m2; alquiler de vehículos sin chofer.
  • S5: bancos; casas de cambio; estudios y consultorios profesionales; agencias comerciales; financieras; cámaras y asociaciones comerciales y profesionales.
  1. Talleres y Manufacturas:
  • TM1: elaboración de dulces, mermeladas y jaleas; fabricación de masas finas, tortas; fábrica de pan, facturas y otros productos de panificación, fábrica de galletitas, alfajores y bizcochos; fábrica de helados y hielo; fábrica de pastas frescas; fábrica de chocolates, caramelos, confituras, bombones, elaboración de licores y cerveza artesanal.
  • TM2: confección de artículos de lona; fábrica de tejidos de punto; talleres de
    confección y costuras; encuadernación de libros; talleres de cerámica artesanal.
  • TM3: carpintería de madera artesanal; talleres de fabricación de carteles; fabricación de artículos de caña y mimbre; gomería; ahumaderos;
  • TM4: fabricación de masas finas, tortas, fábrica de pan, facturas y otros productos artesanales de panificación con hornos eléctricos y a gas; Casa de Té, elaboración de licores y cervezas artesanales.
  1. Esparcimiento:
  2. a) salón bailable; disco;
  3. b) salón de fiesta; cancha de tennis; padle; frontón; fútbol 5: club deportivo social y cultural con instalaciones cubiertas o al aire libre; gimnasio y complejo deportivo; pista de patinaje.
  4. c) parque de diversiones; juegos mecánicos; circo; alquiler de motos; areneros.
  5. d) parque de diversiones para menores de 12 años, juegos infantiles y juegos inflables.

Toda actividad no prevista en el literal se incorporará en la clasificación con la que presente mayor afinidad, con participación obligatoria del Honorable Concejo Deliberante.-
 

  1. INDICADORES URBANÍSTICOS

 
ZONA CENTRAL:
A: Uso

DOMINANTE: Administración y Seguridad. Cultura y Culto. Comercio Minorista: CM1 y CM2 y CM4.
COMPLEMENTARIO: Servicios S1; S2 y S4.
Talleres y manufacturas: TM4
Educación.
Sanidad.
Residencia
Hotelería
CONDICIONADO: Servicios: S3 (sobre frentes de Calle Coronel Mercau y Poeta Agüero entre las calles Huarpes y Aº El Tigre)
ACTIVIDAD  por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 350 m2 (trescientos cincuenta)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce c/cincuenta cmtrs)
C: Retiros
de Frente:  NO
de un lateral: NO
bilateral:    NO
de fondo :   NO
 

D: Índices

F.O.S.: a) 0.8
b) 0.1
c) 0.1
F.O.T.: 1.5
O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza.
E.V.: Hotelería: 35 mts. cuadrados por plaza.

 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computarán para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los retiros correspondientes a la Zona de localización.
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
                       
E: Altura máx.: A.M.E.: 10 m (diez) a partir de los 5 mts. de L.M..-
A.M.F.:   6 m (seis) excluidos tanques y chimeneas.
 
F: Techos:

  1. a) Forma: Horizontal: máximo 50%

Inclinado: mínimo 50% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)

  1. b) Material: Libre color rojo

 
G: Cercos y Medianeras:

  1. a) hasta 2m (dos metros)
  2. b) de mampostería.

 
H: Arbolado: En veredas según plano de Forestación, con cazuela y rejillas obligatorias. Especies según descripción H EA1 en C. de E.
 
I: Veredas: a) ancho 1,50m, 2,00m, según gráfico de zonas.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) cubrir con glorietas con estructuras livianas (sujeto a tratamiento por Honorable Concejo Deliberante).

 
J: Carteles: Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA CASCO HISTÓRICO:
A: Uso

DOMINANTE: Comercio Minorista: CM5
COMPLEMENTARIO: Servicios S1; S5
Talleres y manufacturas: TM4
Educación.
Sanidad.
Residencia
Hotelería
CONDICIONADO:
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
 
B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 350 m2 (trescientos cincuenta metros  cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce c/cincuenta cmtrs)
C: Retiros
de Frente:  NO
de un lateral: NO
bilateral:    NO
de fondo :   NO
 

D: Índices

F.O.S.:   a) 0.8

  1. b) 0.1
  2. c) 0.1
    O.T.: 1.5
    O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza.

E.V.: Hotelería: 15 mts. cuadrados por plaza.
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
  Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura max.: A.M.E.: 10 m (diez) a partir de los 5 mts. de L.M..-
A.M.F.:   6 m (seis) excluidos tanques y chimeneas.
 
F: Techos:

  1. a) Forma: Horizontal: Libre

Inclinado: Libre (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)

  1. b) Material: Libre color rojo

 
G: Cercos y Medianeras:

  1. a) hasta 2m (dos metros)
  2. b) de mampostería.

 
H: Arbolado: En veredas según plano de Forestación, con cazuela, y rejilla  obligatorias. Especies según descripción H EA1 en C. de E.
 
I: Veredas: a) ancho 1,50m, 2,00 m, según gráfico de zonas.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) cubrir con glorietas con estructuras livianas (sujeto a tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante).

 
J: Carteles: Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA CENTRAL OESTE:
 
A: USO

DOMINANTE: Residencia
 
COMPLEMENTARIO: Educación, cultura y culto,
Sanidad, Hotelería
Administración y Seguridad
Comercio minorista CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2, S3 y S4
Talleres y Manufactura: TM1, TM2 y  TM4
 
CONDICIONADO: esparcimiento c) únicamente en predio de Club San Martín
Esparcimiento e) y b)
Talleres y Manufacturas: TM3

 
B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 500 m2 (quinientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce c/cincuenta cmtrs)
 
C: Retiros
de Frente:  3 (tres metros)
de un lateral: 2,5(dos metros con cincuenta centímetros)
bilateral:    ————
de fondo :   2,5 (dos metros con cincuenta centímetros)
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
Queda exceptuado de Retiros de Frente para Uso comercial a los lotes frentistas sobre las Calles Pte. Perón y J. Videla debiendo respetar Retiro Lateral y AMF.
 

D: Índices

F.O.S.:   a) 0.6

  1. b) 0.20
  2. c) 0.20
    O.T.: 0.8
    O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza.

E.V.: Hotelería: 35 mts. cuadrados por plaza.
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.
  Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura max.: A.M.E.: 10 m (diez) a partir de los 5 mts. de L.M..-
A.M.F.:   5 m (cinco) excluidos tanques y chimeneas.
 
 
F: Techos:

  1. a) Forma: Horizontal: máximo 30%

Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)

  1. b) Material: Libre color rojo

 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L. M.)      a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)  reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 m (uno con sesenta metros).

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

 
2.- (E. M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta           1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

H: Arbolado      a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción HE3 en C. de E.
 
I: Veredas a) ancho 2,00m, 2,50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro de carpeta, verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de
  2. c) no se puede cubrir.

 
J: Carteles  Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C1:
 
A: USO

DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1 y S2.
Talleres y Manufacturas: TM4
COMPLEMENTARIO: Residencia cultura, y esparcimiento b y d (formando parte de un establecimiento hotelero) comercio minorista: CM1
 
CONDICIONADO: —————————
 
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce con cincuenta cm).
 
C: Retiros  Frente:   4 (cuatro) metros
lateral:    3 (tres) metros
de fondo:    3 (tres) metros
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: Índices   F.O.S.: a) 0,7

  1. b) 0,15
  2. c) 0,15
    O.T. : 1,0
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza.
    E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.

 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.
  Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
 E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 metros
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
 
H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas  a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) se permite cubrir con marquesinas o losas horizontales, prolongación de vereda en accesos principal, altura mín. 2.60 mts (dos metros con sesenta cm), y en un ancho de hasta tres metros desde L.M.E. hasta construcción.

 
J: Carteles   Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
ZONA COMERCIAL C2:
 
A: USO

DOMINANTE: Comercio minorista: CM1; CM2 y CM3
Servicios: S1 y S2.
COMPLEMENTARIO: talleres y manufacturas: TM1 y TM2 y TM4
Cultura y esparcimiento b.
Residencia
Administración y seguridad.
CONDICIONADO: educación
sanidad
hoteleríaServicios S3
Talleres y Manufacturas: TM3
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones Superficie mín. de parcela: 800 m2 (ochocientos mts. cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
 
C: Retiros de Frente: 4 (cuatro) metros
bilateral:  2 (dos) metros
de fondo: 3 (tres) metros.
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: índices     F.O.S.:  a) 0,5

  1. b) 0,25
  2. c) 0,25

F.O.T.: 0,8

  1. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.-
 
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura máxima de edificación: A.M.E.: 10 metros
 
F: Techos    a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)  a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
Reja con o sin cerco verde: hasta 1,60 (uno con sesenta) metros.

  1. b) mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos.

2 – (E.M.) a) Muretes hasta 0,60 metros.
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

 
H: Arbolado  a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas

  1. a) ancho 4,00m, 4,50m, según gráfico de zonas. 2 (dos) metros de carpeta, verde.
  2. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  3. c) cubrir con marquesinas o losas horizontales, altura mín 2,60 m y en un ancho de hasta 3 metros (tres) m, desde construcción hasta L.M.E.

 
J: Carteles  Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C3:
A: USO

DOMINANTE: Comercio Minorista CM1, CM2 y CM3.
Servicios S1, S2 y S3
COMPLEMENTARIO: Residencial
Talleres y Manufactura TM1, TM2, TM3 y TM4.
Cultura y Esparcimiento b) y e)
CONDICIONADO:
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones    Superficie de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 15 m.(quince metros)
C: Retiros  de Frente: 4m (cuatro metros)
bilateral: 2 m (dos metros)
de fondo: 2 m (dos metros).
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
D: índices     F.O.S.: a) 0,5

  1. b) 0,25
  2. c) 0,25

F.O.T.: 0,8
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
                       
E: Altura máxima de edificación: AME 10 metros
F: Techos  a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)   a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja con o sin cerco verde: hasta 1,60 (uno con sesenta) metros.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)   a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

 
H: Arbolado  a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas a) ancho 4,50m, 2,50 (dos c/cincuenta) metros de carpeta verde, calle marginal de siete metros.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) cubrir con marquesinas o losas horizontales, altura mínima 2,60 mts. (dos metros sesenta centímetros) y un ancho hasta 3mts. (tres), desde construcción hasta L.M.E.

 
J: Carteles: Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C4:
A: Uso

DOMINANTE: Cultura y culto, Sanidad, Residencial.
Comercio Minorista: CM1, CM2, CM3 y CM4
Talleres y Manufactura: TM4
 
COMPLEMENTARIO: Residencia. Servicio: S1, S2 y S4
Talleres y Manufactura: TM1 y TM4
Esparcimiento b) y d)
 
CONDICIONADO: ————————
ACTIVIDAD por grado de molestia ver C. de E.

 
B: Dimensiones  Superficie mín. de parcela: 800 m2 (ochocientos mtrs. cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20m (veinte metros)
C: Retiros     de Frente :  4m (cuatro metros)
bilateral :     2 m (dos metros)
de fondo :    6 (seis) metros.
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: índices     F.O.S.: a) 0,5

  1. b) 0,25
  2. c) 0,25

F.O.T.: 0,8

  1. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza
    E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.

 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
                       
 E: Altura max. de edificación: ame 10 metros
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)     a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.-(E.M.)     a) muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

 
H: Arbolado      a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas a) ancho 4,50m, 2,50 (dos c/cincuenta) metros de carpeta verde. Calle marginal de siete  (7) metros.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) cubrir con marquesinas o losas horizontales, altura mín. 3 (tres) m. desde construcción hasta L.M.E.

J: Carteles  Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C5:
 
A: USO DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1.
COMPLEMENTARIO: Residencia, cultura y culto y esparcimiento b) y e)
Comercio minorista: CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2 y S4
Talleres y Manufacturas: TM4
CONDICIONADO: Sanidad
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.
 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce con cincuenta cm).
 
C: Retiros  de Frente:   4 (cuatro) metros
de  bilateral:    2 (dos) metros
de fondo:    6 (seis) metros
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: Indices   F.O.S.: a) 0,6

  1. b) 0,2
  2. c) 0,2
    O.T. : 0,8
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
 
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
                       
E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 metros
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
 
H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas  a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro
de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) se permite cubrir con marquesinas o losas horizontales, prolongación de vereda en accesos principal, altura mín. 2.60 mts (dos metros con sesenta cm), y en un ancho de hasta tres metros desde L.M.E. hasta construcción.

 
J: Carteles    Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ZONA COMERCIAL C6:
 
A: USO

DOMINANTE: residencia
COMPLEMENTARIO: educación, cultura y culto, Sanidad, Hotelería
Administración y Seguridad
Comercio minorista CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2 y S4
Talleres y Manufactura: TM1, TM2 y  TM4
CONDICIONADO: Esparcimiento b), c)  y d)
Talleres y Manufacturas: TM3

 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos)
Dimensión de frente mínimo: 15m (quince metros)

C: Retiros

de Frente:   4 m (cuatro metros)
de un lateral: 2 m (dos metros)
de fondo:   2 m (dos metros)
 
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: índices F.O.S.: a) 0,5

  1. b) 0,25
  2. c) 0,25

F.O.T.: 0,8

  1. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento.
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización.
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura máxima de edificación: A.M.E.: 10 metros
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con sesenta metros).
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2 – (E M)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

  1. b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

 
H: Arbolado         a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA3 en C. de E.
 
I: Veredas    a) ancho 2,00m, 2,50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de
  2. c) no se puede cubrir.

J: Carteles        Según Ord. Vigente
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
 
ZONA COMERCIAL C7:
A: USO

DOMINANTE: Hotelería. Servicios S1.
COMPLEMENTARIO: Residencia, cultura y culto y esparcimiento b) y d)
Comercio minorista: CM1, CM2 y CM4
Servicios: S1, S2 y S4
Talleres y Manufacturas: TM4
 
CONDICIONADO: Sanidad
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 15m (quince metros).
 
C: Retiros  de Frente:   4 (cuatro) metros
de  bilateral:    2 (dos) metros
de fondo:    6 (seis) metros
Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-
 
D: Indices   F.O.S.: a) 0,6

  1. b) 0,2
  2. c) 0,2
    O.T. : 0,8
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 metros
 
F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
 
H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
I: Veredas  a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro
de carpeta

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) se permite cubrir con marquesinas o losas horizontales, prolongación de vereda en accesos principal, altura mín. 2.60 mts (dos metros con sesenta centímetros), y un ancho de tres metros desde LME hasta construcción.

 
J: Carteles    Según Ord. Vigente.
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
 
 

INDICE DENSIDAD HABITACIONAL- MODIFICA 744

 Villa de Merlo, San Luis, 01 de Agosto de  2012.-

 

ORDENANZA  Nº VIII- 0494-HCD-2012

 
VISTO:

La necesidad de dar urgente respuesta a diversos aspectos relacionados con la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), y que fueran en su mayoría consultados y propuestos a diversos profesionales en la materia de nuestra Villa; y:

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario poner fin a la cantidad de construcciones clandestinas de viviendas que exceden en número la cantidad máxima estipulada en la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744).-

Que la densidad de construcciones está regulada por los índices de ocupación y no por la cantidad de unidades habitacionales de cada lote, en muchos casos obligando la Ordenanza a construir hoteles u hosterías en lotes en vez de viviendas.-

Que la cantidad de proyectos que se presentan en Obras Privadas que pretenden encubrir más viviendas que las permitidas por la ordenanza, con la problemática de que por este motivo subdividan luego de la aprobación del plano y construyan viviendas menores a 60m2.-

Que ante la creación de la nueva universidad de la Villa de Merlo  surge la necesidad de disponer de viviendas para alquiler permanente.-

Que hay una gran cantidad de construcciones que ya tienen construidas 3 unidades o más en forma irregular y clandestina.-

Que mucha gente necesita construir otra vivienda para obtener una renta mensual o darle vivienda a un familiar que no tiene recursos para comprar un terreno, dado el gran costo de los mismos en la localidad.-

Que es necesario fomentar la inversión de la Villa de Merlo.-

Que es voluntad política ordenar el crecimiento acelerado de la ciudad, atendiendo los intereses y necesidades de nuestros habitantes.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 
 
 
 
Art.1º) INTRODUCIR, las siguientes modificaciones y agregados en las definiciones de la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), a saber:

  •   FACTOR IDH  (INDICE DE DENSIDAD HABITACIONAL)

Es el índice que regula e indica la cantidad máxima de viviendas por parcela teniendo en cuenta la superficie de la misma, siempre y en todos los casos debiendo respetar los factores de ocupación del suelo que establece la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) y Ordenanzas modificatorias.-

  • REGLAS GENERALES

 
1.- Para las Zonas Comerciales,  Residenciales y T1 a T2.
2.- El presente índice es solo aplicable para Viviendas de uso permanente para los casos de alquileres temporarios. Para los casos de uso turístico se regirá por las ordenanzas correspondientes.-
3.- Se establece como Superficie mínima para Viviendas en Zona R1 y R5 la cantidad de 42m2 cubiertos siendo para el resto de las Zonas de 60 m2 cubiertos.-
 

SUPERFICIE DEL TERRENO                                           IDH
a.- Terrenos de Superficie hasta   400m 2
b.- Entre 401 m2  y 800 m2 3
c.- Entre 801 m2  y 1400 m2 4
d.- Entre 1401 m2  y  2000 m2   5
e.- Mayores de 2000 m2 x

 
Para los casos establecidos  en el inciso “e”  y  a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2000 m2 de superficie del terreno se computaran 5 viviendas, a partir de esta, se deberá contar con un espacio verde de 400 m2 por cada vivienda adicional.-
 
Ej.: En un terreno de 3200m2 se podrán construir 5 viviendas por los primeros 2000m2, más (1200m2/400m2/vivienda= 3 viviendas), lo que hace un total de 8 viviendas.-
Para los casos en que la ecuación diera fracción;  hasta 0,50 se toma el número entero correspondiente  a partir de este (fracción a partir  de 0,51 se toma el número entero inmediato mayor).-
Si el proyecto supera las 12 viviendas deberá ser tratado por el HCD con evaluación previa de la Secretaria de Planeamiento.-
 

  • FACTOR DE OCUPACIÓN DE SUELO (FOS, FOT Y EV)

Para terrenos en Zonas Residenciales y T1 a T2, los Factores de ocupación del Suelo, se regirán independiente de la Zona, por:
Cuando las superficies reales de los terrenos fueran inferiores a las superficies mínimas  exigidas para cada Zona por las Ordenanzas.
 

SUPERFICIE DE TERRENO FOS FOT EV
Hasta  500 m2 0,50 0,70 0,25
De 501 a 800 m2 0,30 0,50 0,30
De 801 a 1200 m2 0,25 0,40 0,45
De 1201 a 1500 m2 0,20 0,30 0,50
Mas de 1500 m2 0,15 0,25 0,60

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ordenanza-normas-basicas-de-ordenamiento-territorial-744-original/