Categoría el Medio Ambiente

ORDENANZA Nº VI-0487-HCD-2012: REGULACION, CONTROL Y GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES Y GRASA DE FRITURAS USADOS

Villa de Merlo, San Luis 27 de junio de 2012

ORDENANZA Nº VI-0487-HCD-2012

 “REGULACION, CONTROL Y GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES Y GRASA DE FRITURAS USADOS”

VISTO:

La Resolución Nº 631-HCD-2004 de Declaración de Emergencia Sanitaria del Vertedero Municipal, la Ley  Nº 25.675 de Política Ambiental y la Ley  Nº 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley  Nº 25.675 la política ambiental (art. 2 inc. g), establece, entre otros, que la política ambiental tiene por objetivo prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que una de las principales actividades de servicios que ofrece la Villa de Merlo es el hotelero y gastronómico.

Que el sector gastronómico desarrolla una actividad lícita e importante para el progreso de la Villa de Merlo pero a la vez por la naturaleza de la actividad hace uso de grandes cantidades de aceites vegetales y grasas que al ser utilizado luego se convierten en un residuo que por su cantidad y volumen tiene la capacidad para producir un gran impacto en el medio ambiente si no es gestionado en forma sustentable.

Que la Ley  Nº 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios. Previendo en su artículo 11 la figura de generadores especiales.

Que a fin de prevenir contaminación en los recursos hídricos y edáficos es necesario establecer un programa especial de gestión diferenciada para los aceites vegetales y grasas de frituras usados y propiciar su reciclado considerando el valor comercial que estos han adquirido recientemente.

Que la gestión diferenciada de aceites vegetales y grasas de frituras usadas crean nuevas fuentes de trabajo dando sustentabilidad a la actividad.

Que tienen plena vigencia en la materia los principios de política ambiental establecidos por el artículo 4 de la Ley  Nº 25.675, de equidad intergeneracional por el cual el Estado debe velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; de progresividad que establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; el principio de responsabilidad por el cual el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan; el principio de sustentabilidad que prescribe que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley  del Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial.

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art.1º).-             La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) a fin de prevenir la contaminación, preservar el medio ambiente y la salud pública, y alentar su revalorización.-

Art.2º).-             Se entiende por aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) el que se origine o provenga, o se produzca, en forma continua o discontinua, a partir de su utilización en las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, cuando presente cambios en la composición físico química y en las características del producto de origen de manera que no resulten aptos para su utilización para consumo humano conforme a lo estipulado en el Código Alimentario Argentino y en condiciones de ser desechado por el generador. Dentro del alcance de esta definición se incluyen los aceites hidrogenados, las grasas animales puras o mezcladas utilizadas para fritura y los residuos que estos generen.-

Art.3º).-             Son generadores de AVUs:

a) Comedores de hoteles.

b) Comedores industriales.

c) Restaurantes.

d) Confiterías y bares.

e) Restaurantes de comidas rápidas.

f)  Supermercados con elaboración propia de comidas preparadas.

g) Establecimientos alimenticios en cuyos procesos se elaboren alimentos con fritura;

h) Empresas de Catering de manufactura en establecimiento propio o de terceros.

i) Rotiserías.

j) Todo otro establecimiento, persona física y/o jurídica que genere o produzca AVUs dentro del territorio del municipio, y que sea incluido por la Autoridad de Aplicación.

Art.4º).-             Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace. La autoridad de aplicación dará amplia difusión de esta Ordenanza y capacitará en la materia a los generadores radicados en la Villa de Merlo a fin de fortalecer su aplicación y cumplimiento.-

Art.5º).-             Queda prohibido el vertido de aceites vegetales y grasas usados, solo o mezclado con otros líquidos, como así también sus componentes sólidos presentes mezclados o separados, con destino directo o indirecto a colectores, red cloacal, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo.-

Art.6º).-             La Autoridad de Aplicación de la presente fomentará el desarrollo de emprendimientos en la Villa de Merlo que tengan por finalidad el reciclado de AVUs para usos no alimenticios.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES

Art.7º).-             Créase el Registro Público de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, el que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente. El que será publicado en el sitio web oficial del Municipio de la Villa de Merlo.

Art.8º).-             Los generadores, transportistas y operadores de AVUs que desarrollen actividades en la Villa de Merlo o traten, transformen o efectúen la disposición final de AVUs generados dentro del ejido municipal, deberán inscribirse en el Registro creado por el artículo 7, en las condiciones y plazos que establezca la reglamentación de la presente. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación deberá inscribirlos de oficio. El Registro es de acceso público, conforme lo dispuesto en la Ley  Nº 25.831 de presupuestos mínimos para el libre acceso a la información ambiental.

Art.9º).-             Los generadores solicitarán la inscripción a la autoridad de aplicación debiendo informar bajo declaración jurada, como mínimo, los siguientes datos:

a. Identificación del establecimiento y su responsable.

b. Generación estimada en litros promedio mensual y anual de AVUs.

c. Lugar y forma de almacenamiento.

d. Frecuencia de retiro de los AVUs.

e. Transportista contratado. Número de inscripción en el Registro creado en el artículo 7 de la presente o el emitido por el organismo pertinente a su jurisdicción.

f. Operador contratado por el transportista. Número de inscripción en el Registro creado por el artículo 6 de la presente o el emitido por el organismo pertinente en su jurisdicción.

Art.10º).-          Los transportistas solicitarán la inscripción a la autoridad de aplicación debiendo informar bajo declaración jurada, como mínimo, los siguientes datos:

a. Identificación de la empresa, su responsable, y de los vehículos que conforman la flota.

b. Cantidad mensual de AVUs transportados.

c. En caso de contar con depósito de almacenamiento transitorio, la ubicación y su capacidad. Certificado de aptitud ambiental o equivalente, y el de habilitación del depósito emitido por la autoridad competente en su jurisdicción, de acuerdo a lo prescripto en la normativa respectiva vigente.

d. Operador contratado. Número de inscripción en el Registro creado en el artículo 7 de la presente.

Art.11º).-          Los operadores solicitarán la inscripción a la autoridad de aplicación debiendo informar bajo declaración jurada, como mínimo, los siguientes datos:

a. Identificación del establecimiento y su responsable.

b. Certificado de aptitud ambiental o equivalente, y el de habilitación del establecimiento para operar, emitido por la autoridad competente en su jurisdicción, de acuerdo a lo prescripto en la normativa respectiva vigente.

c. Cantidad estimada promedio en litros mensual y anual de AVUs tratados.

d. Descripción del  tratamiento, valorización, transformación y destino de los AVUs tratados y sus subproductos, así como también la disposición final de los residuos correspondientes.

Art.12º).-          El trámite de inscripción en el Registro creado por el artículo 7, se inicia con la presentación de la declaración jurada del generador, transportista u operador ante la autoridad de aplicación de la presente. La autoridad de aplicación se expedirá en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud, luego de evaluada, emitirá la correspondiente constancia de inscripción. Junto con la constancia de inscripción, los generadores recibirán un certificado firmado por la autoridad de aplicación que exhibirán en lugar visible, en el que conste su condición de generadores de AVUs inscriptos con el correspondiente número de registro. El diseño del certificado y la correspondiente leyenda que dará cuenta de la correcta gestión de los AVUs, será establecida en la reglamentación de la presente.

CAPÍTULO III

DEL MANIFIESTO

Art.13º).-          La cantidad de AVUs generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste al operador, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de “manifiesto”.

Art.14º).-          Sin perjuicio de los demás recaudos que determine la autoridad de aplicación vía reglamentaria, el manifiesto que acompañará la gestión de AVUs deberá contener los datos especificados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

CAPÍTULO IV

DE LOS GENERADORES

Art.15º).-          Se consideran generadores a los efectos de la presente, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en el artículo 3 de la presente, responsables de cualquier proceso, operación, actividad, manipulación o servicio que generen AVUs. Los generadores deberán entregar los AVUs a transportistas debidamente registrados en los términos de la presente.

Art.16º).-          Los sujetos enumerados en el artículo 3 de la presente, que no fueren generadores de AVUs, deberán presentar ante la autoridad de aplicación una declaración jurada, en la cual quede debidamente justificada dicha circunstancia.

CAPÍTULO V

DE LOS TRANSPORTISTAS

Art.17º).-          Se consideran transportistas a los efectos de la presente, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen la recolección y transporte de AVUs, para su posterior tratamiento, almacenamiento, transformación, valorización o disposición final.

Art.18º).-          La recolección periódica de los AVUs estará a cargo de transportistas debidamente registrados para tal fin conforme lo establecido en la presente, que deberán entregar lo recolectado a operadores aprobados por la autoridad de aplicación si lo fuere  dentro del ejido municipal o por la autoridad competente del lugar donde dicha actividad se realice.

Art.19º).-          El transporte de AVUs deberá realizarse en vehículos cerrados a fin de evitar volcaduras en la vía pública durante su transporte.

CAPÍTULO VI

DE LOS OPERADORES

Art.20º).-          Se consideran operadores a los efectos de la presente, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que utilicen métodos, tecnologías, sistemas o procesos, aprobados por la autoridad de aplicación conforme la normativa vigente en la jurisdicción dónde dicha actividad se lleve a cabo, para el tratamiento, transformación, valorización o disposición final de AVUs.

CAPÍTULO VII

DEL ALMACENAMIENTO

Art.21º).-          Los AVUs serán almacenados por los generadores, en recipientes cerrados, afectados a ese exclusivo uso, debidamente rotulado, a fin de minimizar el riesgo de contaminación del medio ambiente y salud pública.

CAPÍTULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art.22º).-          De los aceites vegetales y grasas de fritura usados.

1.          Quien vierta aceites vegetales y grasas de fritura usados, solo o mezclado con otros líquidos, como así también la de sus componentes sólidos presentes, mezclados o separados, con destino directo o indirecto a colectores, red cloacal, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo, será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta  de mayor octanaje  y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de la actividad.

2.          El transportista de aceites vegetales y grasas de fritura usados que entregue los mismos a un operador no registrado en los términos de la presente Ordenanza será sancionado con multa de 20 a 450 litros de nafta de mayor octanaje  y/o inhabilitación de la actividad y/o decomiso del aceite vegetal y grasa de fritura usados.

3.          El operador de aceites vegetales y grasas de fritura usados que reciba los mismos de un transportista no registrado en los términos de la presente Ordenanza será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta de mayor octanaje  y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de la actividad y/o decomiso del aceite vegetal y grasa de fritura usados.

4.          El titular de un establecimiento generador de aceites vegetales y grasas de fritura usados que no entregue el mismo a un transportista registrado en los términos de la presente Ordenanza será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta de mayor octanaje  y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de la actividad.

5.          Quien incumpla con las especificaciones de almacenamiento de los aceites vegetales y grasas de fritura usados será sancionado con multa de 20 a 50 litros de nafta de mayor octanaje.

6.          Quien incumpla con las obligaciones respecto del manifiesto que acredita la gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta de mayor octanaje.

7.          El titular de un establecimiento comprendido en los términos de la presente Ordenanza que no se haya inscripto en el Registro, o no haya presentado la Declaración Jurada manifestando su condición de no generador de AVUs, será sancionado con multa de 150 a 300 litros de nafta de mayor octanaje.

Art.23º).-          Todas las multas que se establecen en la presente se fijarán en el equivalente de litros de nafta de mayor octanaje, computados al precio oficial en el momento efectivo del pago. Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente integrará el Fondo de Compensación Ambiental que se cree por Ordenanza especial en el marco de la Ley  Nº 25.675 General del Ambiente.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Art.24º).-          El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente, en el plazo de sesenta (60) días  a partir de su publicación.

Art.25º).-          Establécese un plazo de adecuación a la presente de sesenta días (60) para las actividades preexistentes.

Art.26º).-          Apruébase el Anexo I de la presente.

Art.27º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I
MANIFIESTO DE TRANSPORTE
Número serial: …………
NOMBRE DEL TRANSPORTISTA/RAZÓN SOCIAL:
………………………………………………………………………………………………………………………………
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable):
……….………………………………………………………………………………………………………………………………
Domicilio Legal: ………………………………………………………………………………………………………..
Vehículo:………………………………Marca:…………………………………Nº de Patente:……………………..  Chofer:……………………………………………………………………………………………………………………………..
——————————————————————————–
Firma y sello del Transportista
NOMBRE DEL GENERADOR /RAZÓN SOCIAL: ………………………………………………………………
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable): ……………………
Domicilio Legal: ……………………………………………………………………………………………………..
Descripción y composición de los AVUs a ser transportados: …………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………….
Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de AVUs a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte: …………………………………………………………………………………………………………………………….
Fecha de entrega : _____ / _____ / _____ Hora de entrega : _____ : _____ hs .
…………………………………………………………………………………………………………………………
Firma y sello del Generador
OPERADOR
Domicilio Legal de la Planta: ………………………………………………………………………………………
Cantidad que recibe: ………………………………………………………………………………………………..
Tipo de Tratamiento: ………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………
Fecha de Recepción: _____ / _____ / _____ Hora de Recepción: _____ : _____ hs.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
Firma y sello de la Empresa Receptora
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
MANIFIESTO DE TRANSPORTE
Número serial: …………
 
NOMBRE DEL TRANSPORTISTA/RAZÓN SOCIAL:
………………………………………………………………………………………………………………………………
 
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable):
 ……….………………………………………………………………………………………………………………………………
 
Domicilio Legal: ………………………………………………………………………………………………………..
 
Vehículo:………………………………Marca:…………………………………Nº de Patente:……………………..  Chofer:……………………………………………………………………………………………………………………………..                    
 
 
                        ——————————————————————————–
Firma y sello del Transportista
 
 
NOMBRE DEL GENERADOR /RAZÓN SOCIAL: ………………………………………………………………
 
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable): ……………………
 
Domicilio Legal: ……………………………………………………………………………………………………..
 
Descripción y composición de los AVUs a ser transportados: …………………………………………
 
……………………………………………………………………………………………………………………………
 
………………………………………………………………………………………………………………………….
 
Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de AVUs a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte: …………………………………………………………………………………………………………………………….
 
Fecha de entrega : _____ / _____ / _____ Hora de entrega : _____ : _____ hs .
 
…………………………………………………………………………………………………………………………
 
Firma y sello del Generador
 
OPERADOR
 
Domicilio Legal de la Planta: ………………………………………………………………………………………
 
Cantidad que recibe: ………………………………………………………………………………………………..
 
Tipo de Tratamiento: ………………………………………………………………………………………………..
 
……………………………………………………………………………………………………………………………..
 
………………………………………………………………………………………………………………………………
 
 
Fecha de Recepción: _____ / _____ / _____ Hora de Recepción: _____ : _____ hs.
 
 
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
 
        Firma y sello de la Empresa Receptora
 

SANEAMIENTO, REMEDIACION Y REVALORIZACION DEL VERTEDERO MUNICIPAL

Villa de Merlo, San Luis 27 de junio de 2012

 
 

ORDENANZA Nº VI-0486-HCD-2012

“SANEAMIENTO, REMEDIACION Y REVALORIZACION DEL VERTEDERO MUNICIPAL”

 
 
VISTO:

La crítica situación sanitario – ambiental en la que se encuentra el vertedero municipal a cielo abierto, la Ley Nacional Nº 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, la Resolución 631-HCD-2004 de declaración de emergencia ambiental del vertedero municipal; y:

 

CONSIDERANDO:

Que la crítica situación en la que se encuentra el vertedero municipal a cielo abierto es consecuencia de dieciséis (16) años de deficiente e inapropiada gestión ambiental de los residuos generados en la Villa de Merlo, con el consecuente incremento del  pasivo ambiental generado en ese sitio donde aquél está inserto.-

Que el permanente riesgo de incendio y afectación a la salud pública que esto provoca, no consignado debidamente en el acta de traspaso del día 9 de diciembre del año 2011 firmada por la Intendenta electa Gloria Isabel Petrino y el Intendente saliente Sergio Guardia.-

Que la actual Intendente de la Villa de Merlo es consciente de la gravedad del pasivo ambiental heredado de  gestiones anteriores.-

Que esta crítica situación es causa permanente de contaminación del medio ambiente, debido a  la deficiente gestión ambiental de los residuos sólidos urbanos generados en la Villa de Merlo.-

Que esta situación de contaminación impacta negativamente en la salud pública, en las actividades turísticas, y en la calidad de vida de los vecinos de la Villa de Merlo.-

Que, no obstante la crítica situación sanitario – ambiental en la que se encuentra el vertedero municipal a cielo abierto, es importante tener presente la complejidad y dificultad de implementar un sistema de gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el corto plazo.-

Que el principio de progresividad, que guía la interpretación y aplicación de las normas a través de la cual se ejecute la política ambiental, establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.-

Que la gestión pública ambiental requiere de un abordaje interdisciplinario, coordinado y transversal con las distintas áreas de gobierno.-

Que el Municipio de la Villa de Merlo ha adherido al Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA) creado el 29 de noviembre de 2010. Ámbito en el cual los municipios y el Estado provincial, a través del Ministerio de Medio Ambiente, coordinan la política ambiental y se implementan acciones conjuntas a fin de lograr la paz entre el progreso y medio ambiente. Siendo la problemática de los basurales a cielo abierto uno de los temas ambientales prioritarios a resolver en toda la provincia.-

Que en el ámbito de las acciones del COPROMA y del Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente – Estrategia 2010-2020 (Ley Nº IX-0749-2010), el gobierno provincial impulsa la construcción de Plantas de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos Regionales a fin de ayudar a los gobiernos municipales a dar cumplimiento con las exigencias establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de gestión integral de residuos domiciliarios en el marco de los principios de progresividad, subsidiariedad y cooperación que guían la política ambiental (art. 4 de la Ley Nº 25.675).-

Que la primera Planta Regional de Tratamiento de Residuos sólidos Urbanos favorecerá a los municipios ubicados en el noreste de la provincia, siendo uno de ellos el de la Villa de Merlo.-

Que su puesta en marcha está prevista para el segundo semestre del año 2012.-

Que, la puesta en funcionamiento de la Planta regional de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos significa un avance y progreso en la región dado que permitirá implementar una gestión integral a los residuos sólidos urbanos generados en la Villa y de esa manera dar cumplimiento con los presupuestos mínimos de protección ambiental establecidos por la Ley Nº 25.916.-

Que una vez que el Municipio de la Villa de Merlo disponga sus residuos para ser tratados en dicha Planta, se deberá trabajar en el saneamiento de la totalidad de la superficie que ocupa el actual vertedero municipal, de manera de lograr la remediación y revalorización de dicho espacio.-

Que se deberán ejecutar  las tareas correspondientes de remediación, articulando con las instituciones educativas, científicas, distintas áreas municipales y provinciales, a fin de alcanzar tal objetivo.-

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley del Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial.

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-             OBJETO.- La presente tiene por objetivo erradicar el vertedero municipal a cielo abierto. Para tal fin la Autoridad de Aplicación de la presente planeará, diseñará, ejecutará y coordinará una estrategia municipal de gestión ambiental del vertedero a cielo abierto municipal, tendiente en el corto y mediano plazo, disminuir el volumen de residuos sólidos urbanos que actualmente ingresan en el mismo para su disposición final. Y, en el largo plazo, realizar las tareas de cierre, remediación y puesta en valor del predio afectado por el vertedero municipal, una vez en funcionamiento la Planta de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos Regional.-

Art.2º).-             AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- La Secretaria de Medio Ambiente Municipal o el organismo que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-

Art.3º).-             FUNCIONES Y FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:

a)   Firmar convenios de cooperación técnica – económica con fondos no reembolsables con instituciones científicas y/o educativas gubernamentales nacionales o provinciales y/o organizaciones no gubernamentales extranjeras, nacionales o provinciales para alcanzar los objetivos establecidos en la presente con supervisión del Poder Ejecutivo Municipal.

b)   Crear y convocar un Comité Asesor formado por distintas áreas municipales a los fines de:

1.  Ejecutar la estrategia municipal establecida en el artículo 1 de la presente.

2.   Realizar las tareas de cierre pertinentes para ejecutar  la limpieza del predio.

3.  Elaborar un protocolo de actuación ante contingencias ambientales y/o sanitarias.

4.  Elaborar una campaña de concientización dirigido a la comunidad en general a fin de fortalecer las acciones tendientes a disminuir el volumen de residuos y minimizar el riesgo sanitario – ambiental del vertedero municipal a cielo abierto.

5.  Arbitrar las medidas tendientes a fumigar el vertedero municipal, a fin de minimizar la proliferación de roedores y otros vectores que generan enfermedades.

6.  Implementar toda otra acción, que a criterio de la Autoridad de Aplicación sea necesario coordinar con las distintas dependencias involucradas, tendiente a alcanzar los objetivos de la presente.

c)   Dar difusión de la presente a través de los medios radiales y televisivos locales.

d)   Informar anualmente al Honorable Concejo Deliberante Municipal, los avances y resultados del Plan Estratégico Municipal para erradicar el vertedero municipal a cielo abierto.

Art.4º).-             PRESUPUESTO.– Asignar las partidas presupuestarias necesarias tendientes a ejecutar las acciones de corto,  mediano y largo plazo establecidas en la presente a fin de alcanzar los objetivos del artículo 1.-

Art.5º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

ACEPTA DONACION ESPACIOS VERDES

Villa de Merlo, San Luis 06 de Junio de 2012.-

 

ORDENANZA Nº  VI-0481-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el DEM, y:
 
CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste HCD, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al DEM que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

Que en el artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que con fecha 15 de mayo del corriente año, ingresó la Nota Recibida Nº 228-HCD-12, a través de la cual el DEM, en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Actas de donación, Planos de Mensura e imágenes de Google Earth de los inmuebles donados al Municipio como espacios verdes.-

Que analizadas las constancias referidas,  y, conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la mayoría de ellos, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
 
Art.1º) HOMOLOGAR  las Donaciones efectuadas por las personas que mas abajo se individualizan, a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacios Verdes y según detalle de superficies que se mencionan, a saber:

  •   ANDRADA, GREGORIO- 2.796,67 m2
  •  CABRAL, CRISTINA MABEL- 1.818,16 y 364,78 m2
  •  DE LUCA, ALFIO- 5.103,84 m2
  •  ESTEVEZ LICEDA, MARIO NOE- 6.702,74 y 2.560,49 m2
  •  MORALES, HORACIO ORLANDO- 1.107,66 m2
  •  MOYA, EDGARDO- 8.792,85 m2
  •  ORTEGA, LUIS SATURNINO- 1.165,23 m2
  •  PELLEGRINI DE KRIVARUK, MARIA LUISA- 7.086,82 m2
  •  ROSAS DE SAN JOSE ARIAS, MAXIMO- 3.364,14 m2
  •  BEDOYA, VICENTE ELIAS- 20.945,68 m2
  •  ROUSEAU, FABIO CITTA Y OTROS- 15.320,76 m2
  •  BECERRA, VALENTIN OMAR- 3.844,67 m2
  •  OIL, CLAUDIA- 4.491,66 m2

Art.2º) FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de las pertinentes escrituras traslativas de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

PROHIBE USO DE AGROQUIMICOS

                                                                                                                                                       Villa de Merlo, (San Luis), 23 de noviembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1261-HCD-2011

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 578-HCD-11, de fecha 21.10.11,  referida  a la necesidad de regulación de la fumigación  en la Villa de Merlo,  Y
 
CONSIDERANDO:

Que existen numerosos antecedentes Legislativos y jurisprudenciales tales como: Constitución Nacional; Constitución Provincial; Ley Nacional de Política Ambiental Nº 25.675; Ley Nacional sobre Régimen de Libre Acceso a la Información Publica Ambiental Nº 25.831; Ley Nacional Sobre Residuos Tóxicos Nº 24.051; Ley Provincial Nº IX-0320-2004 (5559 “R”) Sobre la regulación del uso de Agroquímicos; Proyecto de Ley Nacional Expediente Nº 2007-D-2009 “Glifosato Suspensión de su uso y aplicación”; Ordenanza de la Localidad de Merlo Nº  930-HCD-05 “Merlo Libre de Transgénicos; Ordenanza de la Localidad de Merlo  487-HCD-92 “General del Medio Ambiente”; Ordenanza de la Localidad de Naschel Nº 073-HCD-2010, que Regula Uso y Aplicación de Agroquímicos; Ordenanza Nº 2164-CM-11 de la Ciudad de Bariloche, sobre la Prohibición de Uso y Aplicación de Glifosato en el Ejido de la Ciudad; Ordenanza Nº 2437-HCD-Nº 77/2008, que Prohíbe la Aplicación de Agroquímicos y Plaguicidas en el Área Urbanizada de la ciudad de Saladillo, Prov. De Buenos Aires; Ordenanza de la Localidad de Cañuelas, que Regula el Uso de Agroquímicos; Ordenanza de la Ciudad de Villa Parque, Valle de Calamuchita, Córdoba, que Prohíbe el Uso de Agroquímicos; Ordenanza 5531 de la Ciudad de San Francisco, Córdoba que Prohíbe la Utilización en toda forma, de cualquier tipo de Producto Químico o Biológico de Uso Agropecuario destinado a la Fumigación o a la Fertilización Agrícola y/o forestal; Ordenanza 1516 de la Municipalidad de Villa General Belgrano, Córdoba, Prohíbe la Aplicación Aérea de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario en todo el Radio Municipal; Recurso de Amparo de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas; Fallos de Cámara de Apelaciones, Sala Civil Segunda de Santa Fe en la causa “PERALTA, VIVIANA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE Y OTS. s/ AMPARO” (Expte. Nº 198 – Año 2009), que consagra el principio precautorio en materia ambiental, e invierte la carga de la prueba a favor de los accionantes; Fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chaco ( Recurso de Amparo Contra las Arroceras, Las Municipalidades de La Leonesa y las Palmas, el Gobierno Provincial y Nacional) que consagra el Principio Precautorio. Febrero del 2011; Proyecto de ley (5857-D-2010) que prohíbe la fumigación aérea con plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos con destino a uso agropecuario y restringe la distancia para su aplicación terrestre en todo el país.

Que se han sentado los siguientes principios en la materia: Principio de Precaución: sostiene que postergar las acciones hasta que exista evidencia suficiente de daño implica que entonces será muy costoso o imposible evitarlo. La aplicación reflexiva del Principio de Precaución procura evitar los riesgos serios irreversibles. Es en definitiva, un fundamento para anticipar, prevenir y mitigar amenazas al ambiente y a la salud de las poblaciones; Principio de Prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente  y la salud humana se pueden producir; Principio de Equidad Intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; Principio de Progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; Principio de Responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan; Principio de Sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una  gestión apropiada del ambiente de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Que el derecho ambiental, materia novedosa para la población toda, cobija con sus leyes a todos aquellos ciudadanos y habitantes de la República Argentina, que, en virtud de medidas inconsultas, o aparentemente legales, ven perjudicada su vida, su hábitat y el ambiente.

Que en nuestro país, hace aproximadamente 15 años, se adoptó una tecnología para la producción de granos, desarrollada por empresas transnacionales con el apoyo de muchos organismos de los estados nacionales, llamada “siembra directa con base a plaguicidas”.

Que la producción bajo la forma de siembra directa con base a plaguicidas se basa en el uso de materiales genéticos híbridos y/o transgénicos, en el uso intensivo de agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas), en la utilización de maquinarias de última generación lo que disminuyó drásticamente la demanda de mano de obra, y la obtención de una producción de granos en grandes superficies destinados principalmente a la exportación, con el consecuente deterioro de las tierras cuyo costo ambiental no se encuentra reflejado en los precios de ventas internacionales.

Que así, la deuda ecológica Sur-Norte se ve fomentada por este modelo agro-productivo insostenible de extracción de recursos naturales y promotor de grandes daños ambientales, sociales, económicos y humanos.

Que los mercados mundiales, muchos de ellos especulativos, ávidos por este tipo de productos, comenzaron a valorizar en forma importante la venta de las semillas y granos transgénicos, particularmente la soja.

Que el cultivo de granos bajo el modo de la siembra directa se impuso por el mero hecho de una mayor rentabilidad, sobre amplios territorios: la pampa húmeda, y las regiones extrapampeanas, inclusive muchas de ellas, anteriormente ganaderas o bajo monte, selva o campo natural.

Que se desplazaron numerosas producciones regionales tradicionales, desmontando grandes áreas de monte nativos para el desarrollo de monocultivos.

Que estos monocultivos consisten en cultivos de una sola especie en grandes extensiones, con los mismos patrones, resultando en una similitud genética, utilizando los mismos métodos de cultivo para toda la plantación (control de pestes, fertilización y alta estandarización de la producción), lo que hace más eficiente la producción a gran escala. Pero a su vez son incapaces de generar las condiciones que aseguren su reproducción.

Que los principales daños ocasionados por los monocultivos son los costos ambientales y la deuda ecológica generada, la apropiación de conocimientos y saberes tradicionales relacionados con las semillas y plantas medicinales sobre los que se basan la Agroindustria y la Biotecnología y la degradación de las tierras de cultivos más fértiles para la exportación.

Que todo esto opera en detrimento de  la autosuficiencia alimentaria y la soberanía cultural de toda nuestra comunidad, atentando contra la libertad y el derecho de poder definir y formular qué tipo de alimentos queremos producir y consumir, a través de políticas y prácticas comerciales que mejor se adapten a nuestro medio, promoviendo un modelo agro-sustentable de producción familiar, local, regional y nacional evitando la concentración económica y  la pérdida de diversidad productiva que propone el actual modelo productivo.

Que la biotecnología creó una forma de tratamiento de las semillas a través de la manipulación genética (OMG) para hacerlas resistentes a la aplicación de agrotóxicos y/o del ataque de algunos insectos, sin los cuales no obtendrían las cosechas actuales.

Que este paquete tecnológico es ofrecido a los agricultores generando una relación de dependencia directa con las multinacionales. Fomentando  así un modelo agroproductivo totalmente dependiente.

Que el restringir la expresión de la vida alrededor de la semilla fue el paradigma propuesto por quienes desnaturalizaron la propia semilla.

Que además, dado que los monocultivos son insustentables desde su misma base, dependen para su sostenimiento de la aplicación permanente de diferentes plaguicidas y  fertilizantes de alto impacto ambiental, cada vez más tóxicos y utilizados en mayores cantidades dada la resistencia que desarrollan algunas especies ante las frecuentes fumigaciones.

Que debido a este proceder, ausente en sus parámetros de cualquier principio defensor de los derechos humanos, de los derechos de los animales, de los derechos de la naturaleza misma, las fumigaciones avanzaron y destruyeron, alterando la existencia misma de los procesos naturales.

Que este tipo de agromodelo se lleva a cabo a través del uso de grandes maquinarias terrestres, incluso de avionetas fumigadoras (cada vez más prohibidas) que aplican estos herbicidas de forma indiscriminada, afectando el aire, el suelo y el agua, sin respetar cascos urbanos ni viviendas ni escuelas rurales, sin discriminar entre el  campo a cultivar y los asentamientos humanos allí presentes.

Que esto ha sido corroborado y documentado en los diarios y revistas científicas, circunstancias que entendemos relevan a nuestra parte de acreditación, ya que surgen de su publicación en todo el territorio de la República como también a nivel internacional.

Que todo esto ha conllevado a la desnaturalización del agro, a la matanza indiscriminada de cualquier tipo de vida, y en definitiva, se adoptó por parte del Estado Nacional y de algunos Estados Provinciales, una conducta netamente imprudente, de desapego de toda cuestión legal y de desconocimiento científico, que en su momento deberá responder ante las victimas que hasta la fecha existen por tremendo accionar.

Que en este orden de pensamiento, creemos que la Agroecológica (manejo orgánico, natural o libre del uso de  plaguicidas y otras sustancias químicas) es la única alternativa sustentable a adoptar de manera inmediata por parte de todos los actores implicados exigiendo un claro compromiso moral social y económico por parte del Estado Nacional, y por qué no Provincial y Municipal.

Que se dicte, debe tender, entre otras cosas, al estimulo de la producción agroecológica, orgánica, campesina y familiar de productos y alimentos sanos en nuestra región, con el fin de abastecer las necesidades y demandas alimenticias de la zona, generando políticas de protección para aquellos emprendimientos  tales como ferias francas y redes de comercio justo.

Que este paradigma biotecnológico del agronegocio es totalmente contrapuesto al modelo agroecológico que protege no solo el ambiente sino la soberanía alimentaria de un pueblo.

Que esta realidad que se nos presenta, a la cual no somos ajenos, y amparándonos en lo que manifiesta la Constitución Nacional, en su artículo 41, que establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y  tienen el deber de preservarlo”. Y en lo que expresa  nuestra Constitución Provincial de San Luis que en su artículo 47 dice que “Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo.

Corresponde al Estado Provincial prevenir la contaminación y evitar sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. El Estado debe promover la mejora progresiva  de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia.

Que por otro lado, las particularidades de la Villa de Merlo, cuya actividad principal es la del turismo saludable fomentado en ser el 3º  microclima del mundo, con los beneficios que ello trae aparejado, ha generado ordenanzas (Municipio saludable, 487 “General del Medio Ambiente” y Ordenanza de impacto ambiental 980) las que son conexas y complementarias con la que hoy pretendemos lograr.

Que las características topográficas y edáficas del territorio  no son las adecuadas para la implantación de cierto tipo de cultivos ya que estos podrían afectar la estructura y permanencia del suelo, no solo por lo expuesto en párrafos anteriores, sino también por el desmonte y tala indiscriminada,  que los monocultivos de este tipo exigen ante la necesidad de grandes extensiones de tierra.

Que la contaminación del agua, del aire, de los suelos y de todo cuanto entra en contacto con los agrotóxicos extermina organismos vivos, incluidos insectos benéficos y organismos micro y macroscópicos responsables de la fertilidad del suelo, así los agrotóxicos causan graves desequilibrios en los ecosistemas, obligando a efectuar aplicaciones de plaguicidas cada vez más frecuentes, en mayor volumen y de mayor toxicidad ya que las plagas van también desarrollando resistencia.

Que algunos agrotóxicos, en particular los organoclorados, se desplazan a grandes distancias arrastrados por el viento y el agua, son altamente persistentes y se acumulan en las cadenas tróficas. Son contaminantes orgánicos persistentes (COPs) y numerosos países que ratificaron el Convenio de Estocolmo – incluido la Argentina –  se comprometieron a controlarlos y eliminarlos. En la lista inicial están los plaguicidas DDT, Aldrin, dieldrín, endrín, clordano, heptacloro, mirex, toxafeno, endosulfan  y hexaclorobenceno.

Que el objetivo de la presente Ordenanza es la propensión a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, tratando de evitar la contaminación del ambiente. Priorizando la producción de alimentos para el mercado local, producidos orgánica y localmente.

Que estamos hablando del empleo de productos tóxicos, de las consecuencias de su aplicación que acarrea graves inconvenientes ambientales y sanitarios  -como el desarrollo de enfermedades crónicas-; consecuencias que pueden y deben ser evitadas a través de un contralor eficiente por parte de las autoridades y organismos encargados específicos.

Que es preciso entonces, evitar los peligros y riesgos que supone la utilización de agroquímicos para la salud y el medio ambiente.

Que las Municipalidades, Nuestra Municipalidad, como entes autárquicos, a través de sus Ordenanzas de salubridad pública y orden ecológico, deben actuar como ente de contralor, atento a que estas actividades tienen un grado de incompatibilidad con la residencia de los vecinos  afectando la calidad de vida de los mismos.

Que debemos tener en cuenta, además, la información sobre toxicidad aguda y crónica, letal y subletal efectos teratogénicos, mutagénicos y carcinogénicos relativa a los compuestos agroquímicos más utilizados. Efectos pocas veces reconocidos, por la empresa que crea y comercializa los agroquímicos de referencia en los respectivos prospectos de sus productos. Que deben extremarse las medidas tendientes a evitar situaciones de exposición a estas sustancias, de los vecinos de Merlo de zonas de influencia y de zonas rurales cercanas a nuestra Villa, (como por ejemplo Cañada La Negra).

Que para ello resultará fundamental en el futuro, realizar acuerdos y convenios a fin de comprometer a las comunidades vecinas -y a la sociedad toda- para capacitar, difundir, concientizar y comprometerse en este tema como entes jurídicos autárquicos, y a sus miembros, invitándolos a adherir y a través de la creación de una normativa similar a la presente.

Que por  todo lo expuesto, creemos prioritario que se prohíba en nuestra localidad el uso y aplicación de  todo agro-químico que ponga en riesgo a los habitantes de nuestra ciudad, hasta tanto el Estado Nacional y Provincial se expidan al respecto.

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

  “PROHIBICION DE USO DE AGROQUIMICOS EN LA VILLA DE MERLO”

TITULO I

Art.1º) GENERALIDADES: Ámbito de aplicación – La presente Ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, tanto a título oneroso como gratuito, utilice, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos, biocidas y/o plaguicidas, tanto en forma aérea y/o terrestre, en el ejido de la Villa de Merlo.
 
Art.2º) De las Excepciones – Quedan fuera del alcance de la presente Ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos, y otras similares), cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal o todos aquellos registrados y autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques jardines y/o huertas familiares con productos de uso domisanitarios o pertenecientes a la “línea Jardín”. En todo caso habrá que notificar a la población afectada en forma fehaciente y con tiempo  suficiente de antelación, el día, lugar y el horario de aplicación a través de medios impresos o radiales a realizar las fumigaciones para tomar las medidas necesarias por parte de los ciudadanos, para reducir los riesgos de ser expuestos a los agroquímicos. Se deberá informar el producto activo y formulado a utilizar, y el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, los animales y vegetales destinados a consumo.
 
Art.3º) Definiciones – A los efectos de la presente Ordenanza se considera:
1. Agroquímicos: A todos los efectos legales no incluidos en los puntos precedentes, se entenderá por agroquímicos a las sustancias naturales y/o sintéticas de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental., incluidos los fertilizantes. Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal, y que afecten de forma nociva a la salud y/o al medio ambiente.
 
2. Domisanitarios– A aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.
 
3. Línea Jardín perihogareña –  RESOLUCION SAGyP 131/90 sobre Reglamentación de la Línea Jardín de productos de terapéutica vegetal, en este caso se tomará en cuenta las últimas recomendaciones de la OMS en cuanto a las reclasificaciones que sufrieran estos productos.
 
Art.4º) De la Autoridad de Aplicación –  La misma es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos que el mismo determine.-
 

TITULO II

DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS

 
Art.5º) De la zona de tránsito – Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no pueden circular en el área urbanizada, excepto sobre las Rutas Nacionales y Provinciales cuando estas atraviesen dicha zona. En caso de necesidad de realizar reparaciones específicas podrán circular sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.
 
Art.6º) De la seguridad – Los equipos de aplicación deben guardar las condiciones de seguridad y estanqueidad que minimice los riesgos de contaminación en la zona de paso.
 
Art.7º) Del transporte exclusivo – Se prohíbe el transporte de las sustancias agroquímicas y/o plaguicidas junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.
 

TITULO III

DE LOS LOCALES Y DEPOSITOS

 
Art.8º) De la localización – En concordancia con la Ordenanza de Planilla de uso, los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y/o plaguicidas como los lugares de estacionamiento, garajes y/o talleres de mantenimiento y reparación de los equipos de aplicación deben instalarse fuera del área urbanizada. Quedan exceptuados las oficinas de venta de productos agroquímicos y/o plaguicidas que no cuentan con depósito de productos, los locales de venta de maquinarias de aplicación nueva y usada siempre que las mismas se encuentren sin carga, limpias y sin picos pulverizadores y los locales de ventas de equipos de aplicación manual limpios y sin carga.
 
Art.9º) De las medidas de seguridad – Concordantemente con la Ordenanza en la materia, los locales alcanzados por la presente Ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competentes municipal, provincial y nacional. La oficina de administración debe encontrarse en un compartimento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Se prohíbe la utilización de estos locales como vivienda o depósito de mercaderías o productos destinados al consumo humano. Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroquímicos y/o plaguicidas.
 
Art.10º)             De la habilitación – Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas deben contar con Habilitación Municipal.
 
Art.11º)             De la preexistencia – En el caso de establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza se encuentren funcionando, deben adecuarse a la normativa vigente en un plazo de ciento ochenta días (180). Cuando la actividad realizada implique riesgo para la salud y el ambiente la autoridad de aplicación podrá exigir el cumplimiento inmediato.

TITULO IV

DE LAS DISTANCIAS DE APLICACIÓN

 
Art.12º)             De las Distancias de Aplicación; Aplicaciones Terrestres – Se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el éjido de la Localidad de Merlo.- Los tratamientos fitosanitarios en especies hortícolas/frutales y ornamentales, serán los inscriptos para tales fines y vendidos y/o aplicados por personas autorizadas, de acuerdo a lo regulado por la autoridad de aplicación local.
 
Art.13º)             Aplicaciones Aéreas – Para servicios u operaciones aéreas queda expresamente prohibida la aplicación de agroquímicos en toda la superficie del ejido Municipal de Merlo.
 
Art.14º)             De los Establecimientos Educativos, Hospitales, Centros de Salud y Edificios Públicos en General –  Prohíbase cualquier tipo de fumigación y/o  aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas, incluso las previstas como excepción en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, en las zonas donde existan Establecimientos Educativos, Hospitales, Centros de Salud y Edificios Públicos.
 
Art.15º)             Queda expresamente prohibido que los equipos terrestres y/o aeronaves utilizadas en la aplicación aérea provenientes de otros municipios, o equipos terrestres de agroquímicos y fertilizantes, circulen o sobrevuelen los centros urbanos, aún después de haber agotado su carga.
 

TITULO V

DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS

 
Art.16º)             De la carga de agua –Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación.
 
Art.17º)             De los lugares de lavado – Se prohíbe el lavado de maquinas de aplicación de productos agroquímicos en área urbanizada. Asimismo se prohíbe el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales de áreas protegidas.
 

TITULO VI

DE LOS RESIDUOS

Art.18º)             De la disposición final – Queda prohibida la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Los envases plásticos de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben entregarse para su reciclado, con vistas a su utilización solo como envases de nuevos agroquímicos, a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin. Concuérdese el presente artículo a lo expresado en la Ordenanza 602-HCD-95 y modificatorias.
 
Art.19º)             De la prohibición de comercialización – Se prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.
 

TITULO VII

DE LAS SANCIONES

 
Art.20º)             Toda trasgresión a la presente Ordenanza debe ser sancionada con las disposiciones del Código de Faltas Municipal y lo previsto en la legislación Nacional y Provincial vigentes en la materia.
 
Art.21º)             Agréguese al Código de Faltas todo lo referido a la materia de la presente Ordenanza y aplíquense las sanciones correspondientes a la violación  de la presente.
 
Art.22º)             La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
 
Art.23º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 

TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS

                                                    Villa de Merlo (San Luis), 19 de abril de 2010.-

ORDENANZA Nº 1204-HCD-2010

 
VISTO:
Que los animales sueltos en la vía pública, en particular los perros, pueden ocasionar inconvenientes de diverso tipo pudiendo, en algunos casos, convertirse en factores de riesgo para los vecinos y visitantes de nuestra ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:
Que aumenta día a día el deambular de animales sueltos, representando un peligro latente para la comunidad y quienes nos visitan.
Que los animales sueltos en la vía pública ocasionan destrozos con los residuos domiciliarios provocando focos de infección y contaminación.-
Que también pueden convertirse en factor de riesgo para el tránsito de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas, como así también para sus conductores y/o transportados.-
Que controlar la problemática de los canes no significa atentar de ninguna forma contra los mismos o sus dueños, sino que tiene por objeto fomentar en la comunidad toda la toma de conciencia sobre la tenencia responsable de una mascota.-
Que atento a la realidad deben tomarse medidas y actitudes a fin de controlar y sanear la  problemática que afecta a todos los vecinos de la Villa de Merlo.-
Que es deber del estado municipal velar por la salud y bienestar de  la comunidad toda.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 ART. : La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para preservar la vida, la integridad física y la convivencia de todos los habitantes y visitantes de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: Son perros potencialmente peligrosos y quedan sujetos a los alcances de esta Ordenanza los siguientes:

  1. a) Aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan atacado a personas.-
  2. b) Aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan demostrado un comportamiento agresivo.-
  3. c) Aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestrados para efectuar maniobras de ataque o defensa.-
  4. d) Aquellos cuyo peso supere los 30 kg.-

Quedaran excluidos de la presente norma los perros pertenecientes a las fuerzas armadas, de seguridad y de la policía.-
ART. 3º: Queda expresamente prohibido que dichos animales permanezcan sueltos en la vía publica. Los mismos deben ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida. El lugar deberá estar señalizado además con una leyenda visible que indique “Perro Peligroso”.-
ART. 4º: Se prohíbe en todo el territorio de Villa de Merlo a toda persona transitar por espacios públicos con perros potencialmente peligrosos con el animal en libertad de acción. Los perros deberán ser conducidos en espacios públicos con bozal y debidamente atados, la correa  y el bozal deberán ser proporcionales en cuanto a tamaño y resistencia a la conformación física del animal.-
ART. 5º: El incumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones:

  1. 1ª infracción: una multa equivalente a 25 Unidades de Valor.-
  2. 2ª infracción: una multa equivalente a 50 Unidades de Valor.-

(Cada Unidad de Valor equivale al valor de 1 litro de nafta del mayor octanaje).
ART. 6º: La Dirección Municipal de Bromatología y Zoonosis de Villa de Merlo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
ART. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días posteriores a su sanción, siendo a partir de ese momento de cumplimiento obligatorio.-
ART. 8º: El Municipio deberá iniciar una campaña de educación a la población sobre la salud, mantenimiento y reproducción en la crianza de los canes, como así también dar amplia publicidad de la presente en los medios masivos de comunicación.-
ART. 9º: DE FORMA.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

HOMOLOGA DECRETO 001/IM/2010- ESPECTACULOS CIRCENSES

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Marzo  de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1196-HCD-2010

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 030-HCD-2010, de fecha 01 de Marzo de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma ha sido ingresada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la homologación por parte de éste Concejo del Decreto Nº 001-IM-2010, de fecha 04 de Enero de 2010.-

Que el referido acto administrativo se ha dictado –y según surge de su visto- debido a “que habitualmente se solicitan autorizaciones para el desarrollo de espectáculos circenses, de entretenimientos, números artísticos de destreza y/o simple exhibición de animales salvajes, silvestres, de nuestra fauna autóctona, exótica o de animales domésticos”.-

Que refiere el Ejecutivo que la situación planteada en este sentido requiere legislación municipal que trasmita y refleje los principios del respeto, defensa y protección de los animales tal como históricamente la sociedad de la Villa de Merlo ha planteado en defensa de la ecología y bienestar de la Comunidad.-

Que expresa el Ejecutivo que con la sanción de la Ordenanza Nº 913-HCD-2005, se derogaron partes de la Ordenanza Nº 688-HCD-1998, la que sí contemplaba expresamente el tema en estudio, razón por la cual ha quedado un vacío legal sobre el tema.-

Que además en los considerandos del Decreto cuya homologación se solicita, se mencionan otros aspectos importantes y valiosos en relación a la protección de los animales, a los cuales nos remitimos.-

Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llegado a un acuerdo en este Concejo respecto de lo solicitado por el D.E.M.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º).-        HOMOLOGAR, en todas sus partes el Decreto Nº 001-IM-2010, de fecha 04 de Enero de 2010.-
Art.2º).-        DE FORMA.-
 

EXCEPCIONAR ORDENANZA 688 PARA ANIMALES DE LA MONTADA

Villa de Merlo (S.L.) 16  de Junio de 2009.-

ORDENANZA Nº 1151-HCD-2009

 
VISTO:
La necesidad de crear el marco legal apropiado para implementar la creación de la Policía Montada en Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

Que en la reunión del 11 de junio pasado en el Ministerio de Seguridad, estando presente el Sr. Ministro Daniel Poder, el Jefe de Policía de la Provincia Comisario Mayor Rivas, la Diputada Alejandra Rubiolo, el Sr. Intendente Municipal Sergio Luis Guardia, el Sr. Juez de Faltas Dr. Ricardo Gallego, la Presidente del H.C.D. Sra. Norma E. Mansilla, los Concejales Roberto Otálvares, Rodolfo Raffo, Adrián Oviedo, Ricardo Chaves y Patricia Morandé, y los vecinos de los barrios de Cerro de Oro, Rincón y Piedra Blanca; en el marco de una serie de medidas para reforzar la Seguridad Pública, se solicitó al Sr. Jefe de Policía de la Provincia la factibilidad de crear en Villa de Merlo la Policía Montada dependiente de la Comisaría Nº 26 de Merlo.-

Que con el objetivo de consensuar y adoptar Políticas que posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Pública en nuestra Villa, debido a las irregularidades topográficas del territorio, la creación de la Policía Montada favorecería en zonas rurales y serranas el desempeño del personal policial.-

 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-                    EXCEPCIONAR el Art. Nº 11 de la Ordenanza Nº 688-HCD-1998, para los animales asignados a la Policía Montada.-
Art.2º).-                    DISPONER el paso eventual de la Policía Montada por las zonas urbanizadas, casco céntrico, barrios residenciales y turísticos, en caso de necesidad y urgencia.-
Art.3º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
Presidente HCD: Norma E. Mansilla
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 

“REGLAMENTACIÓN Ley Nº IX -0332-2004(5538 “R”) PARQUE PRESIDENTE PERON”

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1149-HCD-2009.-

“REGLAMENTACION Ley Nº IX -0332-2004(5538 “R”) PARQUE PRESIDENTE PERON”

 
VISTO:
La necesidad de solicitarle al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis, la Reglamentación de la Ley Nº IX-0332-2004(5538 “R”) DE LA CREACION PARQUE PRESIDENTE PERON (La Ley Nº 5538 sancionada el 14-04-2004 y publicada el 19-05-2004.En el marco de la Ley de Revisión Nº 5382, actualizó y ratificó el contenido de la Ley 2396 sancionada el 09-09-1953 y publicada el 21-09-1953), y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario cumplimentar con lo estipulado en el Art. 47 de la Constitución Provincial: “Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico y artístico. Toda persona por acción de amparo puede pedir la cesación de las causas de la violación de estos derechos. El Estado debe promover la mejora progresiva de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia”.-
Que al PARQUE PRESIDENTE PERÓN creado por la Ley 2396 del año 1953, habría que  otorgarle categoría según criterio de Categorización utilizado para la protección de esta área natural al estipulado Internacionalmente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN).-
Que la Sierra de los Comechingones actualmente está tutelada por la Ordenanza de Planeamiento Urbano Nº 744-HCD-2000, que crea la figura de zonas T ( turísticas ), que tienen indicadores urbanísticos bajos para la ocupación del suelo y  la superficie a construir , para resaltar el paisaje y la naturaleza. Estas zonas T: T1, T2, T3 y T4 van aumentando las restricciones de edificación hasta llegar a la T4 donde NO se permite construir y  crea la RESERVA ECOLÓGICA – ÁREA PROTEGIDA, conocida como Zona del Faldeo de la Sierras de los Comechingones, es la que se desarrolla como franja longitudinal desde la poligonal establecida como límite oeste de T4 hacia la cumbre, constituyendo una Zona morfológicamente  diferente, y cuyo tratamiento debe ser cuidadosamente atendido. Se define el territorio del faldeo como ÁREA PROTEGIDA (con propiedades de dominio privado o estatal) de características naturales o seminaturales particulares, que marcan objetivos de preservación. Definidos estos objetivos de preservación se podrán establecer las categorías de manejo.-
Que dicha Ordenanza en la Zona del Faldeo de las Sierras de los Comechingones, evalúa los efectos de beneficio que producen impacto positivo: a) Turismo conducido para ofrecer Contacto con la naturaleza, descanso, seguridad; b) garantizar la continuidad del flujo turístico y c) Preservar: las fuentes de agua potable, las características climáticas del lugar y la obra pública.-
Que también se evalúa los efectos nocivos que producen impacto negativo en: a) la calidad de vida de la población y su seguridad, las características ambientales del área y b) el uso de los recursos.-
Que se iniciarán los estudios geomorfológicos e hidrológicos, para determinar: a) la fragilidad ambiental, zonas de pendientes (fallas); b) cursos de los arroyos con ocupación de áreas sobre las márgenes, proceso de erosión en épocas de crecidas;  c) inestabilidad del suelo por: deforestación, pendientes, características climáticas, y d) afectación de recursos hídricos con modificación de captación, obras de almacenamiento y potabilización.-
Que en esta Zona queda prohibida la subdivisión en parcelas.-
Que algunas iniciativas son antecedentes significativos, como: a) la creación del Parque Presidente Perón en 1953; b) La iniciativa de delinear un futuro Parque Nacional Idea también trunca, formulada a fines de los años 50; c) La idea de crear el Parque Provincial de los Comechingones (planteada en los años 80); d) La declaración municipal de parte del faldeo como Reserva Natural Protegida de las Sierra de los Comechingones Ordenanza 744-2000 ; e) La Reserva de Salto del Tabaquillo, Creada hace más de una década. Se trata de una pequeña reserva privada cuyo manejo esta a cargo de la Fundación Espacios Verdes; f) El establecimiento de un Cordón Biológico en el Faldeo Oeste de la Sierra de Comechingones por parte de los diversos municipios de este sector de la Sierra. Su aspiración fue avanzar en la cautela de la misma, planteándose definir diversas Áreas o Reservas Municipales con sus correspondientes Planes de Manejo, experiencia sobre la que se ha avanzado muy primariamente.-
Que paralelamente a las cautelas anteriores persisten y avanzan, viejos y nuevos fraccionamientos y desarrollos, lo que genera entre otras cosas conflictos que llevan a una alta judicialización y a un planteo reiterado de nuevas regularizaciones que ha sumido al territorio en un laberinto de bloqueos, con su dimensión jurídica, social y económica.
Que esta situación demanda, en el marco del Plan de Desarrollo Local y Regional, una revisión, actualización y propuesta de un nuevo ordenamiento urbanístico, catastral y ambiental, con las directrices territoriales y el marco legal adecuado, que permita servir de soporte a los desarrollos futuros de Merlo.-
Que se trata de hacer compatibles el desarrollo de Merlo con la sustentabilidad ambiental, en un marco de regularizaciones que se hagan cargo de los desafíos que esto implica.-
 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-       SOLICITAR al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis, la Reglamentación de la Ley Nº IX-0332-2004(5538”R”) DE LA CREACION PARQUE PRESIDENTE PERON (La Ley Nº 5538 sancionada el 14-04-2004 y publicada el 19-05-2004.En el marco de la Ley de Revisión Nº 5382, actualizó y ratificó el contenido de la Ley 2396 sancionada el 09-09-1953 y publicada el 21-09-1953).-
Art.2º).-       OTORGAR al PARQUE PRESIDENTE PERÓN categoría según criterio de Categorización utilizado para la protección de esta área natural al estipulado Internacionalmente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN).-
Art.3º).-       CONSERVAR áreas con representatividad biogeográfica, no afectada por la actividad humana, que contienen ecosistemas y especies de flora y fauna y/o paisajes naturales de belleza excepcional, con fines científicos, educativos y recreativos.-
Art.4º).-       ELABORAR el Plan de Manejo del citado Parque, fomentando prioritariamente la protección y conservación del recurso natural y el desarrollo turístico.-
Art.5º).-       COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
 
 
 

CAMPAÑA DE FOMENTO DEL RECICLAJE

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1147-HCD-2009.-

“Campaña de Fomento del Reciclaje”

 

VISTO:
La necesidad de fomentar acciones concretas tendientes a  REDUCIR y RESOLVER la problemática de los Residuos Sólidos Urbanos  (R.S.U.) y:
 
CONSIDERANDO:

                                       Que si bien la problemática de los RSU presenta cierta complejidad y requiere de una decisión Política y una inversión económica,  “SI”  se pueden generar acciones dirigidas a un objetivo final tendiente  a la solución del problema.-

                                        Que si bien lo ideal es empezar por NO GENERAR BASURA, (situación que todavía hoy nuestra sociedad no se ha planteado), la solución del problema pasa por dos factores fundamentales que son: “la recogida selectiva” y  “el reciclaje” (que puede ser en Origen o Posterior a la recolección).-

                                        Que existen numerosas acciones orientadas a la resolución del problema de la basura que no requieren mayores inversiones económicas –casi nulas- pero que contribuyen enormemente en beneficio del Medio Ambiente.-

                                        Que estas acciones generan un efecto concreto en beneficio del Medio Ambiente y un efecto Educativo-Cultural como es la toma de conciencia de la problemática del Medio Ambiente.-

                                        Que  la Comunidad de la Villa de Merlo nunca fue ajena a la problemática del Medio Ambiente y siempre estuvo y esta dispuesta a la critica y participación en estos temas.-

                                        Que las Políticas Urbanísticas de nuestra Villa siempre han propiciado la existencia de Espacios Verdes en todas sus parcelas y esto es lo que le confiere a esta comunidad de las condiciones ideales para fomentar la practica domestica del reciclaje de residuos orgánicos “compostables” ya que en cualquier casa que tenga un espacio de jardín al menos con 3 m2, se puede transformar la basura orgánica en “compost” mediante un simple proceso.-

                                       Que “Compostar” es una palabra de origen inglés que entendemos como la acción de crear y mantener unas determinadas condiciones de temperatura, humedad y oxigenación para que millones de microorganismos transformen la materia orgánica en abono natural, mantillo, humus o COMPOST.-

                                       Que el proceso puede realizarse en cualquier jardín con un cubo de compostaje. Este recipiente, de diferentes materiales de  100 x 100 reciclado y reciclable, no consume energía ni tiene ningún mecanismo y tampoco necesita especial mantenimiento. En otras palabras, funciona solo.-

                                       Que teniendo los Recursos Humanos, la predisposición de la comunidad a participar y  las características físicas en cada parcela, estamos en condiciones ideales para la PROMOCIÓN DEL CUBO ECOLOGICO DE COMPOSTAJE DOMICILIARIO.-

                                      Que los efectos de compostar por los particulares pueden parecer “modestos”, pero es el mejor medio para reducir los volúmenes de desechos que los Municipios deben RECOGER, TRANSPORTAR Y TRATAR.-

                                       Que el  Auto reciclado de residuos orgánicos, permite obtener una reducción del 40% de los residuos de cada familia adherida  al proyecto. Cumpliendo de esta forma  con un objetivo prioritario para cualquier proyecto relacionado con el tratamiento de los RSU que es la “REDUCCION EN ORIGEN”.-

                                       Que Aproximadamente el 40% de esta basura, es materia orgánica que se tira y que podría reciclarse en abono mediante el compostaje. La transformación en compost puede hacerse sin fertilizantes químicos y es una técnica crecientemente utilizada en muchos países. Las bacterias y microorganismos transforman los vegetales y los restos de alimentos, así como el papel y los residuos del jardín, en un compuesto enriquecido para abonar la tierra, llamado también humus. Este es el verdadero reciclaje: en origen.-
Que si estimamos la producción de residuos en la Villa de Merlo sobre una base de 25.000 habitantes a razón de 0.750 Kgr/hab-dia y una densidad de 0,6 tn/m3 estamos hablando de 18,7 toneladas diarias, que equivalen a un volumen de 31.16 m3/dia. Reducir esta carga significa:

  • Reducir la cantidad de residuos en el vertedero, por lo tanto prolongar su vida útil.
  • Reducir costos de disposición municipal.
  • Reducir costos de transporte.
  • Reducir la contaminación de lixiviados en vertederos.
  • Brindar la posibilidad de participación ciudadana en la solución del problema de los desperdicios, transformando al ciudadano de ser “parte del problema” a “ser parte de la solución”.
  • Favorece a la autoestima y compromiso ambiental de los ciudadanos.
  • Produce un importante impacto Educativo y Cultural.

                                       Que si tomamos una situación ideal de adherentes al proyecto en un  plazo, por ejemplo de un 50% de la población; estaríamos reduciendo la cantidad de basura vertida en el basurero por año en 2.274 m3 (455 camiones menos por año).-

                                       Que este proyecto presenta beneficios no solo para el Municipio y el Medio Ambiente sino también para el vecino que se adhiere ya que permite:

– Reciclar la basura y reutilizarla.

– Ahorro económico en bolsas de plástico y abonos químicos.

– Obtención de abono natural para el tratamiento de plantas y suelos.

– Comodidad para eliminar desechos orgánicos y de jardín.

– El placer de compostar.

Que los índices de participación son muy altos allí donde se han realizado programas educativos o campañas publicitarias y se han ofrecido incentivos para el reciclaje, por ejemplo, reducción de impuestos municipales a los ciudadanos que disminuyen su volumen de residuos  o bien ofrecer a bajo costo los cubos de reciclaje o bien incentivos a través de reconocimientos públicos.-

                                       Que en países como Reino Unido, Francia, Dinamarca, Alemania, Holanda, España y países de Centro América ya  están en marcha planes de obtención de compost doméstico. Debemos incorporarnos a este pelotón de naciones pioneras en resolver de la manera más barata y lógica el problema de la basura. Posicionémonos  como “pioneros” en Argentina en este tema.-

                                       Que para asegurar  el éxito de este tipo de emprendimientos se necesita de la “participación” de todos los sectores de la población, Departamento Ejecutivo Municipal, Legislativo, Instituciones, Agrupaciones Ecologistas, O.N.G. etc  a los efectos de aportar ideas en el Proyecto y colaborar en la comunicación del mismo.-

                                       Que el éxito de este emprendimiento también tiene mucho que ver con un buen Diseño y Promoción de una campaña del Compostaje doméstico para los cuales, sintéticamente se debe basar en los siguientes puntos:

  • Edición y difusión de un folleto informativo de las entidades promotoras y colaboradoras, dando a conocer la campaña, sus objetivos, costos para el ciudadano y cómo debe proceder para recoger o recibir su compostador.
  • Información pública en los medios y presentación de la campaña.
  • Sesiones informativas con asistencia de autoridades municipales.
  • Cursos formativos a los vecinos compostadores.
  • Actividades escolares, charlas y talleres para los alumnos, realización de un compost escolar, aplicación de compost en huertos escolares.
  • Creación del título “Maestro Compostador” para las personas capacitadas en la tarea.
  • Reducción de la tasa de basuras a los vecinos que realicen compostaje.
  • Poner a disposición de los adherentes al Plan una trituradora vegetal o Chipiadora, en las épocas de poda.
  • Invitar a entidades ecologistas, asociaciones de vecinos, monitores voluntarios, etc. a colaborar en la campaña.
  • Teléfono de información y página web informativa a la que dirigirse para pedir consejos, solventar dudas, buscar información complementaria al folleto, accesorios, etc.

                                       Que contando con los Recursos Humanos, y la posibilidad de contar con Recursos Económicos mínimos para este proyecto, se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
Art. 1º: FACULTAR a la Secretaría de Medio Ambiente, Comisión Asesora de Medio Ambiente y Entidades Ecologistas a la confección de un Plan de Capacitación y Diseño de una Campaña de Compostaje Domiciliario.-
Art. 2º: IDENTIFICAR de todas aquellas propiedades  en donde se desarrolle  “Compostaje Domiciliario” a cargo de un Maestro Compostador publicando las mismas.-
Art. 3º: OTORGAR el título de “Maestro Compostador” a todas aquellas personas capacitadas en la tarea y con un mínimo de doce meses de experiencia.-
Art. 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA Nº 602/96- PENALIDADES, DESMONTE Y PODAS

Villa de Merlo (S.L.) 9 de Enero de 2009.-

 ORDENANZA Nº 1122-HCD-2009

 
 
VISTO:

                          La desigualdad que se evidencia en la actualidad, entre el daño ambiental producido por la tala, poda o extracción de especies arbóreas en forma indiscriminada, y las sanciones existentes, y:

CONSIDERANDO:

Que existe necesidad de mantener actualizada la legislación existente en nuestra ciudad vinculada a la protección ambiental.-

Que, por ejemplo, la Ordenanza 602, data del año 1995.-

Que desde entonces se han producido, en el mundo y en nuestro país, varios avances en los conceptos de protección ambiental.-

Que en lo relacionado con la normativa a nivel nacional, entre otras y como de importancia significativa se dictó la Ley Nacional 25675 de 2002.-

Que también se han producido modificaciones en distintos comportamientos sociales y comerciales que en muchos casos y lamentablemente no se condicen con los propósitos de nuestra sociedad local, en cuanto a su destacada condición de defensora del ambiente y sus derechos.-

Que esta preocupación debe ser en consecuencia asumida por este Cuerpo Legislativo en representación de los vecinos de nuestra Ciudad.-

Que en el mismo sentido se han pronunciado las Autoridades y Funcionarios respectivos del Departamento Ejecutivo Municipal y del Juzgado Municipal de Faltas.-

Que teniendo en cuenta ello y analizando lo legislado por la ordenanza mencionada en el primer considerando, no resulta suficiente, en algunos casos, exigir sólo la reposición de especies.-

Que en particular cuando la tala, poda o extracción de especies se produzca sin la correspondiente autorización municipal es necesario aplicar sanciones no sólo ejemplificadoras sino también claramente desalentadoras de dichas acciones.-

Que para ello es válido considerar que el alto valor inmobiliario que poseen las tierras en nuestra ciudad se debe en muy buena medida a la calidad y cantidad de la flora existente en nuestro territorio, por lo que resulta válido ajustar y modificar el cuadro de sanciones previstas considerando este punto como central.-

Que en ese sentido es también razonable considerar que en nuestro ejido municipal por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor inmobiliario de los terrenos se debe a la flora existente sobre el mismo.-

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: En aquellos casos en que se produzcan podas, talas o extracciones de especies arbóreas o plantas sin contarse con el correspondiente permiso municipal, facúltase al Juzgado Municipal de Faltas a aplicar sanciones alineadas con el valor inmobiliario de la tierra.-

ARTICULO 2º: Considérase como valor mínimo por metro cuadrado en todo el éjido de Villa de Merlo el equivalente a la suma de pesos correspondiente a  dólares billetes de la moneda estadounidense diez (U$S 10/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de la comisión de la/s infracción/es según se trate.-

ARTICULO 3º: Asignarles en consecuencia, un valor no menor al equivalente de la suma de pesos correspondiente a dólares billetes de la moneda estadounidense cinco (U$S5).- por metro cuadrado (U$S 5/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de la comisión de la/s infracción/es según se trate, a los árboles y flora existente.-

ARTICULO 4º: De constatarse las conductas indicadas en el Art. 1º, de la presente norma, la sanción mínima aplicable será el equivalente de la suma de pesos correspondiente a dólares billetes de la moneda estadounidense cinco (U$S5).- , por metro cuadrado, (U$S 5,00/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de comisión de la/s infracción/es, según se trate .-

ARTICULO 5º: Dadas las circunstancias de cada caso, el Juzgado Municipal de Faltas podrá considerar solidariamente responsables de dar cumplimiento a la sanción impuesta, al titular o arrendatario o inquilino de la propiedad y al responsable de la tala, poda o extracción de especies.-

ARTICULO 6º: En caso de considerarlo necesario y ante la suposición de que las infracciones se han llevado a cabo sobre suelos de mayores valores inmobiliarios, el Juzgado Municipal de Faltas podrá, recurriendo a tasaciones de inmobiliarias locales habilitadas municipalmente y obtenidas mediante nota, aplicar sanciones económicas mayores por metro cuadrado manteniendo siempre el criterio de que el 50 % del valor del terreno se debe a la flora preexistente.-

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.- 

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-ordenanza-60295-monumentos-biologicos/

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-monumentos-biologicos-ord-602/

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-monumentos-biologicos/