Categoría el Medio Ambiente

ACEPTA DONACION ESPACIOS VERDES

Villa de Merlo, San Luis 06 de Junio de 2012.-

 

ORDENANZA Nº  VI-0481-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el DEM, y:
 
CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste HCD, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al DEM que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

Que en el artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que con fecha 15 de mayo del corriente año, ingresó la Nota Recibida Nº 228-HCD-12, a través de la cual el DEM, en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Actas de donación, Planos de Mensura e imágenes de Google Earth de los inmuebles donados al Municipio como espacios verdes.-

Que analizadas las constancias referidas,  y, conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la mayoría de ellos, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
 
Art.1º) HOMOLOGAR  las Donaciones efectuadas por las personas que mas abajo se individualizan, a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacios Verdes y según detalle de superficies que se mencionan, a saber:

  •   ANDRADA, GREGORIO- 2.796,67 m2
  •  CABRAL, CRISTINA MABEL- 1.818,16 y 364,78 m2
  •  DE LUCA, ALFIO- 5.103,84 m2
  •  ESTEVEZ LICEDA, MARIO NOE- 6.702,74 y 2.560,49 m2
  •  MORALES, HORACIO ORLANDO- 1.107,66 m2
  •  MOYA, EDGARDO- 8.792,85 m2
  •  ORTEGA, LUIS SATURNINO- 1.165,23 m2
  •  PELLEGRINI DE KRIVARUK, MARIA LUISA- 7.086,82 m2
  •  ROSAS DE SAN JOSE ARIAS, MAXIMO- 3.364,14 m2
  •  BEDOYA, VICENTE ELIAS- 20.945,68 m2
  •  ROUSEAU, FABIO CITTA Y OTROS- 15.320,76 m2
  •  BECERRA, VALENTIN OMAR- 3.844,67 m2
  •  OIL, CLAUDIA- 4.491,66 m2

Art.2º) FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de las pertinentes escrituras traslativas de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

PROHIBE USO DE AGROQUIMICOS

                                                                                                                                                       Villa de Merlo, (San Luis), 23 de noviembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1261-HCD-2011

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 578-HCD-11, de fecha 21.10.11,  referida  a la necesidad de regulación de la fumigación  en la Villa de Merlo,  Y
 
CONSIDERANDO:

Que existen numerosos antecedentes Legislativos y jurisprudenciales tales como: Constitución Nacional; Constitución Provincial; Ley Nacional de Política Ambiental Nº 25.675; Ley Nacional sobre Régimen de Libre Acceso a la Información Publica Ambiental Nº 25.831; Ley Nacional Sobre Residuos Tóxicos Nº 24.051; Ley Provincial Nº IX-0320-2004 (5559 “R”) Sobre la regulación del uso de Agroquímicos; Proyecto de Ley Nacional Expediente Nº 2007-D-2009 “Glifosato Suspensión de su uso y aplicación”; Ordenanza de la Localidad de Merlo Nº  930-HCD-05 “Merlo Libre de Transgénicos; Ordenanza de la Localidad de Merlo  487-HCD-92 “General del Medio Ambiente”; Ordenanza de la Localidad de Naschel Nº 073-HCD-2010, que Regula Uso y Aplicación de Agroquímicos; Ordenanza Nº 2164-CM-11 de la Ciudad de Bariloche, sobre la Prohibición de Uso y Aplicación de Glifosato en el Ejido de la Ciudad; Ordenanza Nº 2437-HCD-Nº 77/2008, que Prohíbe la Aplicación de Agroquímicos y Plaguicidas en el Área Urbanizada de la ciudad de Saladillo, Prov. De Buenos Aires; Ordenanza de la Localidad de Cañuelas, que Regula el Uso de Agroquímicos; Ordenanza de la Ciudad de Villa Parque, Valle de Calamuchita, Córdoba, que Prohíbe el Uso de Agroquímicos; Ordenanza 5531 de la Ciudad de San Francisco, Córdoba que Prohíbe la Utilización en toda forma, de cualquier tipo de Producto Químico o Biológico de Uso Agropecuario destinado a la Fumigación o a la Fertilización Agrícola y/o forestal; Ordenanza 1516 de la Municipalidad de Villa General Belgrano, Córdoba, Prohíbe la Aplicación Aérea de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario en todo el Radio Municipal; Recurso de Amparo de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas; Fallos de Cámara de Apelaciones, Sala Civil Segunda de Santa Fe en la causa “PERALTA, VIVIANA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE Y OTS. s/ AMPARO” (Expte. Nº 198 – Año 2009), que consagra el principio precautorio en materia ambiental, e invierte la carga de la prueba a favor de los accionantes; Fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chaco ( Recurso de Amparo Contra las Arroceras, Las Municipalidades de La Leonesa y las Palmas, el Gobierno Provincial y Nacional) que consagra el Principio Precautorio. Febrero del 2011; Proyecto de ley (5857-D-2010) que prohíbe la fumigación aérea con plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos con destino a uso agropecuario y restringe la distancia para su aplicación terrestre en todo el país.

Que se han sentado los siguientes principios en la materia: Principio de Precaución: sostiene que postergar las acciones hasta que exista evidencia suficiente de daño implica que entonces será muy costoso o imposible evitarlo. La aplicación reflexiva del Principio de Precaución procura evitar los riesgos serios irreversibles. Es en definitiva, un fundamento para anticipar, prevenir y mitigar amenazas al ambiente y a la salud de las poblaciones; Principio de Prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente  y la salud humana se pueden producir; Principio de Equidad Intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; Principio de Progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; Principio de Responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan; Principio de Sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una  gestión apropiada del ambiente de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Que el derecho ambiental, materia novedosa para la población toda, cobija con sus leyes a todos aquellos ciudadanos y habitantes de la República Argentina, que, en virtud de medidas inconsultas, o aparentemente legales, ven perjudicada su vida, su hábitat y el ambiente.

Que en nuestro país, hace aproximadamente 15 años, se adoptó una tecnología para la producción de granos, desarrollada por empresas transnacionales con el apoyo de muchos organismos de los estados nacionales, llamada “siembra directa con base a plaguicidas”.

Que la producción bajo la forma de siembra directa con base a plaguicidas se basa en el uso de materiales genéticos híbridos y/o transgénicos, en el uso intensivo de agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas), en la utilización de maquinarias de última generación lo que disminuyó drásticamente la demanda de mano de obra, y la obtención de una producción de granos en grandes superficies destinados principalmente a la exportación, con el consecuente deterioro de las tierras cuyo costo ambiental no se encuentra reflejado en los precios de ventas internacionales.

Que así, la deuda ecológica Sur-Norte se ve fomentada por este modelo agro-productivo insostenible de extracción de recursos naturales y promotor de grandes daños ambientales, sociales, económicos y humanos.

Que los mercados mundiales, muchos de ellos especulativos, ávidos por este tipo de productos, comenzaron a valorizar en forma importante la venta de las semillas y granos transgénicos, particularmente la soja.

Que el cultivo de granos bajo el modo de la siembra directa se impuso por el mero hecho de una mayor rentabilidad, sobre amplios territorios: la pampa húmeda, y las regiones extrapampeanas, inclusive muchas de ellas, anteriormente ganaderas o bajo monte, selva o campo natural.

Que se desplazaron numerosas producciones regionales tradicionales, desmontando grandes áreas de monte nativos para el desarrollo de monocultivos.

Que estos monocultivos consisten en cultivos de una sola especie en grandes extensiones, con los mismos patrones, resultando en una similitud genética, utilizando los mismos métodos de cultivo para toda la plantación (control de pestes, fertilización y alta estandarización de la producción), lo que hace más eficiente la producción a gran escala. Pero a su vez son incapaces de generar las condiciones que aseguren su reproducción.

Que los principales daños ocasionados por los monocultivos son los costos ambientales y la deuda ecológica generada, la apropiación de conocimientos y saberes tradicionales relacionados con las semillas y plantas medicinales sobre los que se basan la Agroindustria y la Biotecnología y la degradación de las tierras de cultivos más fértiles para la exportación.

Que todo esto opera en detrimento de  la autosuficiencia alimentaria y la soberanía cultural de toda nuestra comunidad, atentando contra la libertad y el derecho de poder definir y formular qué tipo de alimentos queremos producir y consumir, a través de políticas y prácticas comerciales que mejor se adapten a nuestro medio, promoviendo un modelo agro-sustentable de producción familiar, local, regional y nacional evitando la concentración económica y  la pérdida de diversidad productiva que propone el actual modelo productivo.

Que la biotecnología creó una forma de tratamiento de las semillas a través de la manipulación genética (OMG) para hacerlas resistentes a la aplicación de agrotóxicos y/o del ataque de algunos insectos, sin los cuales no obtendrían las cosechas actuales.

Que este paquete tecnológico es ofrecido a los agricultores generando una relación de dependencia directa con las multinacionales. Fomentando  así un modelo agroproductivo totalmente dependiente.

Que el restringir la expresión de la vida alrededor de la semilla fue el paradigma propuesto por quienes desnaturalizaron la propia semilla.

Que además, dado que los monocultivos son insustentables desde su misma base, dependen para su sostenimiento de la aplicación permanente de diferentes plaguicidas y  fertilizantes de alto impacto ambiental, cada vez más tóxicos y utilizados en mayores cantidades dada la resistencia que desarrollan algunas especies ante las frecuentes fumigaciones.

Que debido a este proceder, ausente en sus parámetros de cualquier principio defensor de los derechos humanos, de los derechos de los animales, de los derechos de la naturaleza misma, las fumigaciones avanzaron y destruyeron, alterando la existencia misma de los procesos naturales.

Que este tipo de agromodelo se lleva a cabo a través del uso de grandes maquinarias terrestres, incluso de avionetas fumigadoras (cada vez más prohibidas) que aplican estos herbicidas de forma indiscriminada, afectando el aire, el suelo y el agua, sin respetar cascos urbanos ni viviendas ni escuelas rurales, sin discriminar entre el  campo a cultivar y los asentamientos humanos allí presentes.

Que esto ha sido corroborado y documentado en los diarios y revistas científicas, circunstancias que entendemos relevan a nuestra parte de acreditación, ya que surgen de su publicación en todo el territorio de la República como también a nivel internacional.

Que todo esto ha conllevado a la desnaturalización del agro, a la matanza indiscriminada de cualquier tipo de vida, y en definitiva, se adoptó por parte del Estado Nacional y de algunos Estados Provinciales, una conducta netamente imprudente, de desapego de toda cuestión legal y de desconocimiento científico, que en su momento deberá responder ante las victimas que hasta la fecha existen por tremendo accionar.

Que en este orden de pensamiento, creemos que la Agroecológica (manejo orgánico, natural o libre del uso de  plaguicidas y otras sustancias químicas) es la única alternativa sustentable a adoptar de manera inmediata por parte de todos los actores implicados exigiendo un claro compromiso moral social y económico por parte del Estado Nacional, y por qué no Provincial y Municipal.

Que se dicte, debe tender, entre otras cosas, al estimulo de la producción agroecológica, orgánica, campesina y familiar de productos y alimentos sanos en nuestra región, con el fin de abastecer las necesidades y demandas alimenticias de la zona, generando políticas de protección para aquellos emprendimientos  tales como ferias francas y redes de comercio justo.

Que este paradigma biotecnológico del agronegocio es totalmente contrapuesto al modelo agroecológico que protege no solo el ambiente sino la soberanía alimentaria de un pueblo.

Que esta realidad que se nos presenta, a la cual no somos ajenos, y amparándonos en lo que manifiesta la Constitución Nacional, en su artículo 41, que establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y  tienen el deber de preservarlo”. Y en lo que expresa  nuestra Constitución Provincial de San Luis que en su artículo 47 dice que “Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo.

Corresponde al Estado Provincial prevenir la contaminación y evitar sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. El Estado debe promover la mejora progresiva  de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia.

Que por otro lado, las particularidades de la Villa de Merlo, cuya actividad principal es la del turismo saludable fomentado en ser el 3º  microclima del mundo, con los beneficios que ello trae aparejado, ha generado ordenanzas (Municipio saludable, 487 “General del Medio Ambiente” y Ordenanza de impacto ambiental 980) las que son conexas y complementarias con la que hoy pretendemos lograr.

Que las características topográficas y edáficas del territorio  no son las adecuadas para la implantación de cierto tipo de cultivos ya que estos podrían afectar la estructura y permanencia del suelo, no solo por lo expuesto en párrafos anteriores, sino también por el desmonte y tala indiscriminada,  que los monocultivos de este tipo exigen ante la necesidad de grandes extensiones de tierra.

Que la contaminación del agua, del aire, de los suelos y de todo cuanto entra en contacto con los agrotóxicos extermina organismos vivos, incluidos insectos benéficos y organismos micro y macroscópicos responsables de la fertilidad del suelo, así los agrotóxicos causan graves desequilibrios en los ecosistemas, obligando a efectuar aplicaciones de plaguicidas cada vez más frecuentes, en mayor volumen y de mayor toxicidad ya que las plagas van también desarrollando resistencia.

Que algunos agrotóxicos, en particular los organoclorados, se desplazan a grandes distancias arrastrados por el viento y el agua, son altamente persistentes y se acumulan en las cadenas tróficas. Son contaminantes orgánicos persistentes (COPs) y numerosos países que ratificaron el Convenio de Estocolmo – incluido la Argentina –  se comprometieron a controlarlos y eliminarlos. En la lista inicial están los plaguicidas DDT, Aldrin, dieldrín, endrín, clordano, heptacloro, mirex, toxafeno, endosulfan  y hexaclorobenceno.

Que el objetivo de la presente Ordenanza es la propensión a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, tratando de evitar la contaminación del ambiente. Priorizando la producción de alimentos para el mercado local, producidos orgánica y localmente.

Que estamos hablando del empleo de productos tóxicos, de las consecuencias de su aplicación que acarrea graves inconvenientes ambientales y sanitarios  -como el desarrollo de enfermedades crónicas-; consecuencias que pueden y deben ser evitadas a través de un contralor eficiente por parte de las autoridades y organismos encargados específicos.

Que es preciso entonces, evitar los peligros y riesgos que supone la utilización de agroquímicos para la salud y el medio ambiente.

Que las Municipalidades, Nuestra Municipalidad, como entes autárquicos, a través de sus Ordenanzas de salubridad pública y orden ecológico, deben actuar como ente de contralor, atento a que estas actividades tienen un grado de incompatibilidad con la residencia de los vecinos  afectando la calidad de vida de los mismos.

Que debemos tener en cuenta, además, la información sobre toxicidad aguda y crónica, letal y subletal efectos teratogénicos, mutagénicos y carcinogénicos relativa a los compuestos agroquímicos más utilizados. Efectos pocas veces reconocidos, por la empresa que crea y comercializa los agroquímicos de referencia en los respectivos prospectos de sus productos. Que deben extremarse las medidas tendientes a evitar situaciones de exposición a estas sustancias, de los vecinos de Merlo de zonas de influencia y de zonas rurales cercanas a nuestra Villa, (como por ejemplo Cañada La Negra).

Que para ello resultará fundamental en el futuro, realizar acuerdos y convenios a fin de comprometer a las comunidades vecinas -y a la sociedad toda- para capacitar, difundir, concientizar y comprometerse en este tema como entes jurídicos autárquicos, y a sus miembros, invitándolos a adherir y a través de la creación de una normativa similar a la presente.

Que por  todo lo expuesto, creemos prioritario que se prohíba en nuestra localidad el uso y aplicación de  todo agro-químico que ponga en riesgo a los habitantes de nuestra ciudad, hasta tanto el Estado Nacional y Provincial se expidan al respecto.

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

  “PROHIBICION DE USO DE AGROQUIMICOS EN LA VILLA DE MERLO”

TITULO I

Art.1º) GENERALIDADES: Ámbito de aplicación – La presente Ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, tanto a título oneroso como gratuito, utilice, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos, biocidas y/o plaguicidas, tanto en forma aérea y/o terrestre, en el ejido de la Villa de Merlo.
 
Art.2º) De las Excepciones – Quedan fuera del alcance de la presente Ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos, y otras similares), cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal o todos aquellos registrados y autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques jardines y/o huertas familiares con productos de uso domisanitarios o pertenecientes a la “línea Jardín”. En todo caso habrá que notificar a la población afectada en forma fehaciente y con tiempo  suficiente de antelación, el día, lugar y el horario de aplicación a través de medios impresos o radiales a realizar las fumigaciones para tomar las medidas necesarias por parte de los ciudadanos, para reducir los riesgos de ser expuestos a los agroquímicos. Se deberá informar el producto activo y formulado a utilizar, y el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, los animales y vegetales destinados a consumo.
 
Art.3º) Definiciones – A los efectos de la presente Ordenanza se considera:
1. Agroquímicos: A todos los efectos legales no incluidos en los puntos precedentes, se entenderá por agroquímicos a las sustancias naturales y/o sintéticas de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental., incluidos los fertilizantes. Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal, y que afecten de forma nociva a la salud y/o al medio ambiente.
 
2. Domisanitarios– A aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.
 
3. Línea Jardín perihogareña –  RESOLUCION SAGyP 131/90 sobre Reglamentación de la Línea Jardín de productos de terapéutica vegetal, en este caso se tomará en cuenta las últimas recomendaciones de la OMS en cuanto a las reclasificaciones que sufrieran estos productos.
 
Art.4º) De la Autoridad de Aplicación –  La misma es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos que el mismo determine.-
 

TITULO II

DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS

 
Art.5º) De la zona de tránsito – Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no pueden circular en el área urbanizada, excepto sobre las Rutas Nacionales y Provinciales cuando estas atraviesen dicha zona. En caso de necesidad de realizar reparaciones específicas podrán circular sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.
 
Art.6º) De la seguridad – Los equipos de aplicación deben guardar las condiciones de seguridad y estanqueidad que minimice los riesgos de contaminación en la zona de paso.
 
Art.7º) Del transporte exclusivo – Se prohíbe el transporte de las sustancias agroquímicas y/o plaguicidas junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.
 

TITULO III

DE LOS LOCALES Y DEPOSITOS

 
Art.8º) De la localización – En concordancia con la Ordenanza de Planilla de uso, los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y/o plaguicidas como los lugares de estacionamiento, garajes y/o talleres de mantenimiento y reparación de los equipos de aplicación deben instalarse fuera del área urbanizada. Quedan exceptuados las oficinas de venta de productos agroquímicos y/o plaguicidas que no cuentan con depósito de productos, los locales de venta de maquinarias de aplicación nueva y usada siempre que las mismas se encuentren sin carga, limpias y sin picos pulverizadores y los locales de ventas de equipos de aplicación manual limpios y sin carga.
 
Art.9º) De las medidas de seguridad – Concordantemente con la Ordenanza en la materia, los locales alcanzados por la presente Ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competentes municipal, provincial y nacional. La oficina de administración debe encontrarse en un compartimento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Se prohíbe la utilización de estos locales como vivienda o depósito de mercaderías o productos destinados al consumo humano. Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroquímicos y/o plaguicidas.
 
Art.10º)             De la habilitación – Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas deben contar con Habilitación Municipal.
 
Art.11º)             De la preexistencia – En el caso de establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza se encuentren funcionando, deben adecuarse a la normativa vigente en un plazo de ciento ochenta días (180). Cuando la actividad realizada implique riesgo para la salud y el ambiente la autoridad de aplicación podrá exigir el cumplimiento inmediato.

TITULO IV

DE LAS DISTANCIAS DE APLICACIÓN

 
Art.12º)             De las Distancias de Aplicación; Aplicaciones Terrestres – Se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el éjido de la Localidad de Merlo.- Los tratamientos fitosanitarios en especies hortícolas/frutales y ornamentales, serán los inscriptos para tales fines y vendidos y/o aplicados por personas autorizadas, de acuerdo a lo regulado por la autoridad de aplicación local.
 
Art.13º)             Aplicaciones Aéreas – Para servicios u operaciones aéreas queda expresamente prohibida la aplicación de agroquímicos en toda la superficie del ejido Municipal de Merlo.
 
Art.14º)             De los Establecimientos Educativos, Hospitales, Centros de Salud y Edificios Públicos en General –  Prohíbase cualquier tipo de fumigación y/o  aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas, incluso las previstas como excepción en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, en las zonas donde existan Establecimientos Educativos, Hospitales, Centros de Salud y Edificios Públicos.
 
Art.15º)             Queda expresamente prohibido que los equipos terrestres y/o aeronaves utilizadas en la aplicación aérea provenientes de otros municipios, o equipos terrestres de agroquímicos y fertilizantes, circulen o sobrevuelen los centros urbanos, aún después de haber agotado su carga.
 

TITULO V

DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS

 
Art.16º)             De la carga de agua –Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación.
 
Art.17º)             De los lugares de lavado – Se prohíbe el lavado de maquinas de aplicación de productos agroquímicos en área urbanizada. Asimismo se prohíbe el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales de áreas protegidas.
 

TITULO VI

DE LOS RESIDUOS

Art.18º)             De la disposición final – Queda prohibida la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Los envases plásticos de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben entregarse para su reciclado, con vistas a su utilización solo como envases de nuevos agroquímicos, a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin. Concuérdese el presente artículo a lo expresado en la Ordenanza 602-HCD-95 y modificatorias.
 
Art.19º)             De la prohibición de comercialización – Se prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.
 

TITULO VII

DE LAS SANCIONES

 
Art.20º)             Toda trasgresión a la presente Ordenanza debe ser sancionada con las disposiciones del Código de Faltas Municipal y lo previsto en la legislación Nacional y Provincial vigentes en la materia.
 
Art.21º)             Agréguese al Código de Faltas todo lo referido a la materia de la presente Ordenanza y aplíquense las sanciones correspondientes a la violación  de la presente.
 
Art.22º)             La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
 
Art.23º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 

TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS

                                                    Villa de Merlo (San Luis), 19 de abril de 2010.-

ORDENANZA Nº 1204-HCD-2010

 
VISTO:
Que los animales sueltos en la vía pública, en particular los perros, pueden ocasionar inconvenientes de diverso tipo pudiendo, en algunos casos, convertirse en factores de riesgo para los vecinos y visitantes de nuestra ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:
Que aumenta día a día el deambular de animales sueltos, representando un peligro latente para la comunidad y quienes nos visitan.
Que los animales sueltos en la vía pública ocasionan destrozos con los residuos domiciliarios provocando focos de infección y contaminación.-
Que también pueden convertirse en factor de riesgo para el tránsito de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas, como así también para sus conductores y/o transportados.-
Que controlar la problemática de los canes no significa atentar de ninguna forma contra los mismos o sus dueños, sino que tiene por objeto fomentar en la comunidad toda la toma de conciencia sobre la tenencia responsable de una mascota.-
Que atento a la realidad deben tomarse medidas y actitudes a fin de controlar y sanear la  problemática que afecta a todos los vecinos de la Villa de Merlo.-
Que es deber del estado municipal velar por la salud y bienestar de  la comunidad toda.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 ART. : La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para preservar la vida, la integridad física y la convivencia de todos los habitantes y visitantes de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: Son perros potencialmente peligrosos y quedan sujetos a los alcances de esta Ordenanza los siguientes:

  1. a) Aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan atacado a personas.-
  2. b) Aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan demostrado un comportamiento agresivo.-
  3. c) Aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestrados para efectuar maniobras de ataque o defensa.-
  4. d) Aquellos cuyo peso supere los 30 kg.-

Quedaran excluidos de la presente norma los perros pertenecientes a las fuerzas armadas, de seguridad y de la policía.-
ART. 3º: Queda expresamente prohibido que dichos animales permanezcan sueltos en la vía publica. Los mismos deben ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida. El lugar deberá estar señalizado además con una leyenda visible que indique “Perro Peligroso”.-
ART. 4º: Se prohíbe en todo el territorio de Villa de Merlo a toda persona transitar por espacios públicos con perros potencialmente peligrosos con el animal en libertad de acción. Los perros deberán ser conducidos en espacios públicos con bozal y debidamente atados, la correa  y el bozal deberán ser proporcionales en cuanto a tamaño y resistencia a la conformación física del animal.-
ART. 5º: El incumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones:

  1. 1ª infracción: una multa equivalente a 25 Unidades de Valor.-
  2. 2ª infracción: una multa equivalente a 50 Unidades de Valor.-

(Cada Unidad de Valor equivale al valor de 1 litro de nafta del mayor octanaje).
ART. 6º: La Dirección Municipal de Bromatología y Zoonosis de Villa de Merlo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
ART. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días posteriores a su sanción, siendo a partir de ese momento de cumplimiento obligatorio.-
ART. 8º: El Municipio deberá iniciar una campaña de educación a la población sobre la salud, mantenimiento y reproducción en la crianza de los canes, como así también dar amplia publicidad de la presente en los medios masivos de comunicación.-
ART. 9º: DE FORMA.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

HOMOLOGA DECRETO 001/IM/2010- ESPECTACULOS CIRCENSES

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Marzo  de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1196-HCD-2010

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 030-HCD-2010, de fecha 01 de Marzo de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma ha sido ingresada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la homologación por parte de éste Concejo del Decreto Nº 001-IM-2010, de fecha 04 de Enero de 2010.-

Que el referido acto administrativo se ha dictado –y según surge de su visto- debido a “que habitualmente se solicitan autorizaciones para el desarrollo de espectáculos circenses, de entretenimientos, números artísticos de destreza y/o simple exhibición de animales salvajes, silvestres, de nuestra fauna autóctona, exótica o de animales domésticos”.-

Que refiere el Ejecutivo que la situación planteada en este sentido requiere legislación municipal que trasmita y refleje los principios del respeto, defensa y protección de los animales tal como históricamente la sociedad de la Villa de Merlo ha planteado en defensa de la ecología y bienestar de la Comunidad.-

Que expresa el Ejecutivo que con la sanción de la Ordenanza Nº 913-HCD-2005, se derogaron partes de la Ordenanza Nº 688-HCD-1998, la que sí contemplaba expresamente el tema en estudio, razón por la cual ha quedado un vacío legal sobre el tema.-

Que además en los considerandos del Decreto cuya homologación se solicita, se mencionan otros aspectos importantes y valiosos en relación a la protección de los animales, a los cuales nos remitimos.-

Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llegado a un acuerdo en este Concejo respecto de lo solicitado por el D.E.M.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º).-        HOMOLOGAR, en todas sus partes el Decreto Nº 001-IM-2010, de fecha 04 de Enero de 2010.-
Art.2º).-        DE FORMA.-
 

EXCEPCIONAR ORDENANZA 688 PARA ANIMALES DE LA MONTADA

Villa de Merlo (S.L.) 16  de Junio de 2009.-

ORDENANZA Nº 1151-HCD-2009

 
VISTO:
La necesidad de crear el marco legal apropiado para implementar la creación de la Policía Montada en Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

Que en la reunión del 11 de junio pasado en el Ministerio de Seguridad, estando presente el Sr. Ministro Daniel Poder, el Jefe de Policía de la Provincia Comisario Mayor Rivas, la Diputada Alejandra Rubiolo, el Sr. Intendente Municipal Sergio Luis Guardia, el Sr. Juez de Faltas Dr. Ricardo Gallego, la Presidente del H.C.D. Sra. Norma E. Mansilla, los Concejales Roberto Otálvares, Rodolfo Raffo, Adrián Oviedo, Ricardo Chaves y Patricia Morandé, y los vecinos de los barrios de Cerro de Oro, Rincón y Piedra Blanca; en el marco de una serie de medidas para reforzar la Seguridad Pública, se solicitó al Sr. Jefe de Policía de la Provincia la factibilidad de crear en Villa de Merlo la Policía Montada dependiente de la Comisaría Nº 26 de Merlo.-

Que con el objetivo de consensuar y adoptar Políticas que posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Pública en nuestra Villa, debido a las irregularidades topográficas del territorio, la creación de la Policía Montada favorecería en zonas rurales y serranas el desempeño del personal policial.-

 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-                    EXCEPCIONAR el Art. Nº 11 de la Ordenanza Nº 688-HCD-1998, para los animales asignados a la Policía Montada.-
Art.2º).-                    DISPONER el paso eventual de la Policía Montada por las zonas urbanizadas, casco céntrico, barrios residenciales y turísticos, en caso de necesidad y urgencia.-
Art.3º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
Presidente HCD: Norma E. Mansilla
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 

“REGLAMENTACIÓN Ley Nº IX -0332-2004(5538 “R”) PARQUE PRESIDENTE PERON”

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1149-HCD-2009.-

“REGLAMENTACION Ley Nº IX -0332-2004(5538 “R”) PARQUE PRESIDENTE PERON”

 
VISTO:
La necesidad de solicitarle al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis, la Reglamentación de la Ley Nº IX-0332-2004(5538 “R”) DE LA CREACION PARQUE PRESIDENTE PERON (La Ley Nº 5538 sancionada el 14-04-2004 y publicada el 19-05-2004.En el marco de la Ley de Revisión Nº 5382, actualizó y ratificó el contenido de la Ley 2396 sancionada el 09-09-1953 y publicada el 21-09-1953), y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario cumplimentar con lo estipulado en el Art. 47 de la Constitución Provincial: “Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico y artístico. Toda persona por acción de amparo puede pedir la cesación de las causas de la violación de estos derechos. El Estado debe promover la mejora progresiva de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia”.-
Que al PARQUE PRESIDENTE PERÓN creado por la Ley 2396 del año 1953, habría que  otorgarle categoría según criterio de Categorización utilizado para la protección de esta área natural al estipulado Internacionalmente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN).-
Que la Sierra de los Comechingones actualmente está tutelada por la Ordenanza de Planeamiento Urbano Nº 744-HCD-2000, que crea la figura de zonas T ( turísticas ), que tienen indicadores urbanísticos bajos para la ocupación del suelo y  la superficie a construir , para resaltar el paisaje y la naturaleza. Estas zonas T: T1, T2, T3 y T4 van aumentando las restricciones de edificación hasta llegar a la T4 donde NO se permite construir y  crea la RESERVA ECOLÓGICA – ÁREA PROTEGIDA, conocida como Zona del Faldeo de la Sierras de los Comechingones, es la que se desarrolla como franja longitudinal desde la poligonal establecida como límite oeste de T4 hacia la cumbre, constituyendo una Zona morfológicamente  diferente, y cuyo tratamiento debe ser cuidadosamente atendido. Se define el territorio del faldeo como ÁREA PROTEGIDA (con propiedades de dominio privado o estatal) de características naturales o seminaturales particulares, que marcan objetivos de preservación. Definidos estos objetivos de preservación se podrán establecer las categorías de manejo.-
Que dicha Ordenanza en la Zona del Faldeo de las Sierras de los Comechingones, evalúa los efectos de beneficio que producen impacto positivo: a) Turismo conducido para ofrecer Contacto con la naturaleza, descanso, seguridad; b) garantizar la continuidad del flujo turístico y c) Preservar: las fuentes de agua potable, las características climáticas del lugar y la obra pública.-
Que también se evalúa los efectos nocivos que producen impacto negativo en: a) la calidad de vida de la población y su seguridad, las características ambientales del área y b) el uso de los recursos.-
Que se iniciarán los estudios geomorfológicos e hidrológicos, para determinar: a) la fragilidad ambiental, zonas de pendientes (fallas); b) cursos de los arroyos con ocupación de áreas sobre las márgenes, proceso de erosión en épocas de crecidas;  c) inestabilidad del suelo por: deforestación, pendientes, características climáticas, y d) afectación de recursos hídricos con modificación de captación, obras de almacenamiento y potabilización.-
Que en esta Zona queda prohibida la subdivisión en parcelas.-
Que algunas iniciativas son antecedentes significativos, como: a) la creación del Parque Presidente Perón en 1953; b) La iniciativa de delinear un futuro Parque Nacional Idea también trunca, formulada a fines de los años 50; c) La idea de crear el Parque Provincial de los Comechingones (planteada en los años 80); d) La declaración municipal de parte del faldeo como Reserva Natural Protegida de las Sierra de los Comechingones Ordenanza 744-2000 ; e) La Reserva de Salto del Tabaquillo, Creada hace más de una década. Se trata de una pequeña reserva privada cuyo manejo esta a cargo de la Fundación Espacios Verdes; f) El establecimiento de un Cordón Biológico en el Faldeo Oeste de la Sierra de Comechingones por parte de los diversos municipios de este sector de la Sierra. Su aspiración fue avanzar en la cautela de la misma, planteándose definir diversas Áreas o Reservas Municipales con sus correspondientes Planes de Manejo, experiencia sobre la que se ha avanzado muy primariamente.-
Que paralelamente a las cautelas anteriores persisten y avanzan, viejos y nuevos fraccionamientos y desarrollos, lo que genera entre otras cosas conflictos que llevan a una alta judicialización y a un planteo reiterado de nuevas regularizaciones que ha sumido al territorio en un laberinto de bloqueos, con su dimensión jurídica, social y económica.
Que esta situación demanda, en el marco del Plan de Desarrollo Local y Regional, una revisión, actualización y propuesta de un nuevo ordenamiento urbanístico, catastral y ambiental, con las directrices territoriales y el marco legal adecuado, que permita servir de soporte a los desarrollos futuros de Merlo.-
Que se trata de hacer compatibles el desarrollo de Merlo con la sustentabilidad ambiental, en un marco de regularizaciones que se hagan cargo de los desafíos que esto implica.-
 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-       SOLICITAR al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis, la Reglamentación de la Ley Nº IX-0332-2004(5538”R”) DE LA CREACION PARQUE PRESIDENTE PERON (La Ley Nº 5538 sancionada el 14-04-2004 y publicada el 19-05-2004.En el marco de la Ley de Revisión Nº 5382, actualizó y ratificó el contenido de la Ley 2396 sancionada el 09-09-1953 y publicada el 21-09-1953).-
Art.2º).-       OTORGAR al PARQUE PRESIDENTE PERÓN categoría según criterio de Categorización utilizado para la protección de esta área natural al estipulado Internacionalmente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN).-
Art.3º).-       CONSERVAR áreas con representatividad biogeográfica, no afectada por la actividad humana, que contienen ecosistemas y especies de flora y fauna y/o paisajes naturales de belleza excepcional, con fines científicos, educativos y recreativos.-
Art.4º).-       ELABORAR el Plan de Manejo del citado Parque, fomentando prioritariamente la protección y conservación del recurso natural y el desarrollo turístico.-
Art.5º).-       COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
 
 
 

CAMPAÑA DE FOMENTO DEL RECICLAJE

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1147-HCD-2009.-

“Campaña de Fomento del Reciclaje”

 

VISTO:
La necesidad de fomentar acciones concretas tendientes a  REDUCIR y RESOLVER la problemática de los Residuos Sólidos Urbanos  (R.S.U.) y:
 
CONSIDERANDO:

                                       Que si bien la problemática de los RSU presenta cierta complejidad y requiere de una decisión Política y una inversión económica,  “SI”  se pueden generar acciones dirigidas a un objetivo final tendiente  a la solución del problema.-

                                        Que si bien lo ideal es empezar por NO GENERAR BASURA, (situación que todavía hoy nuestra sociedad no se ha planteado), la solución del problema pasa por dos factores fundamentales que son: “la recogida selectiva” y  “el reciclaje” (que puede ser en Origen o Posterior a la recolección).-

                                        Que existen numerosas acciones orientadas a la resolución del problema de la basura que no requieren mayores inversiones económicas –casi nulas- pero que contribuyen enormemente en beneficio del Medio Ambiente.-

                                        Que estas acciones generan un efecto concreto en beneficio del Medio Ambiente y un efecto Educativo-Cultural como es la toma de conciencia de la problemática del Medio Ambiente.-

                                        Que  la Comunidad de la Villa de Merlo nunca fue ajena a la problemática del Medio Ambiente y siempre estuvo y esta dispuesta a la critica y participación en estos temas.-

                                        Que las Políticas Urbanísticas de nuestra Villa siempre han propiciado la existencia de Espacios Verdes en todas sus parcelas y esto es lo que le confiere a esta comunidad de las condiciones ideales para fomentar la practica domestica del reciclaje de residuos orgánicos “compostables” ya que en cualquier casa que tenga un espacio de jardín al menos con 3 m2, se puede transformar la basura orgánica en “compost” mediante un simple proceso.-

                                       Que “Compostar” es una palabra de origen inglés que entendemos como la acción de crear y mantener unas determinadas condiciones de temperatura, humedad y oxigenación para que millones de microorganismos transformen la materia orgánica en abono natural, mantillo, humus o COMPOST.-

                                       Que el proceso puede realizarse en cualquier jardín con un cubo de compostaje. Este recipiente, de diferentes materiales de  100 x 100 reciclado y reciclable, no consume energía ni tiene ningún mecanismo y tampoco necesita especial mantenimiento. En otras palabras, funciona solo.-

                                       Que teniendo los Recursos Humanos, la predisposición de la comunidad a participar y  las características físicas en cada parcela, estamos en condiciones ideales para la PROMOCIÓN DEL CUBO ECOLOGICO DE COMPOSTAJE DOMICILIARIO.-

                                      Que los efectos de compostar por los particulares pueden parecer “modestos”, pero es el mejor medio para reducir los volúmenes de desechos que los Municipios deben RECOGER, TRANSPORTAR Y TRATAR.-

                                       Que el  Auto reciclado de residuos orgánicos, permite obtener una reducción del 40% de los residuos de cada familia adherida  al proyecto. Cumpliendo de esta forma  con un objetivo prioritario para cualquier proyecto relacionado con el tratamiento de los RSU que es la “REDUCCION EN ORIGEN”.-

                                       Que Aproximadamente el 40% de esta basura, es materia orgánica que se tira y que podría reciclarse en abono mediante el compostaje. La transformación en compost puede hacerse sin fertilizantes químicos y es una técnica crecientemente utilizada en muchos países. Las bacterias y microorganismos transforman los vegetales y los restos de alimentos, así como el papel y los residuos del jardín, en un compuesto enriquecido para abonar la tierra, llamado también humus. Este es el verdadero reciclaje: en origen.-
Que si estimamos la producción de residuos en la Villa de Merlo sobre una base de 25.000 habitantes a razón de 0.750 Kgr/hab-dia y una densidad de 0,6 tn/m3 estamos hablando de 18,7 toneladas diarias, que equivalen a un volumen de 31.16 m3/dia. Reducir esta carga significa:

  • Reducir la cantidad de residuos en el vertedero, por lo tanto prolongar su vida útil.
  • Reducir costos de disposición municipal.
  • Reducir costos de transporte.
  • Reducir la contaminación de lixiviados en vertederos.
  • Brindar la posibilidad de participación ciudadana en la solución del problema de los desperdicios, transformando al ciudadano de ser “parte del problema” a “ser parte de la solución”.
  • Favorece a la autoestima y compromiso ambiental de los ciudadanos.
  • Produce un importante impacto Educativo y Cultural.

                                       Que si tomamos una situación ideal de adherentes al proyecto en un  plazo, por ejemplo de un 50% de la población; estaríamos reduciendo la cantidad de basura vertida en el basurero por año en 2.274 m3 (455 camiones menos por año).-

                                       Que este proyecto presenta beneficios no solo para el Municipio y el Medio Ambiente sino también para el vecino que se adhiere ya que permite:

– Reciclar la basura y reutilizarla.

– Ahorro económico en bolsas de plástico y abonos químicos.

– Obtención de abono natural para el tratamiento de plantas y suelos.

– Comodidad para eliminar desechos orgánicos y de jardín.

– El placer de compostar.

Que los índices de participación son muy altos allí donde se han realizado programas educativos o campañas publicitarias y se han ofrecido incentivos para el reciclaje, por ejemplo, reducción de impuestos municipales a los ciudadanos que disminuyen su volumen de residuos  o bien ofrecer a bajo costo los cubos de reciclaje o bien incentivos a través de reconocimientos públicos.-

                                       Que en países como Reino Unido, Francia, Dinamarca, Alemania, Holanda, España y países de Centro América ya  están en marcha planes de obtención de compost doméstico. Debemos incorporarnos a este pelotón de naciones pioneras en resolver de la manera más barata y lógica el problema de la basura. Posicionémonos  como “pioneros” en Argentina en este tema.-

                                       Que para asegurar  el éxito de este tipo de emprendimientos se necesita de la “participación” de todos los sectores de la población, Departamento Ejecutivo Municipal, Legislativo, Instituciones, Agrupaciones Ecologistas, O.N.G. etc  a los efectos de aportar ideas en el Proyecto y colaborar en la comunicación del mismo.-

                                       Que el éxito de este emprendimiento también tiene mucho que ver con un buen Diseño y Promoción de una campaña del Compostaje doméstico para los cuales, sintéticamente se debe basar en los siguientes puntos:

  • Edición y difusión de un folleto informativo de las entidades promotoras y colaboradoras, dando a conocer la campaña, sus objetivos, costos para el ciudadano y cómo debe proceder para recoger o recibir su compostador.
  • Información pública en los medios y presentación de la campaña.
  • Sesiones informativas con asistencia de autoridades municipales.
  • Cursos formativos a los vecinos compostadores.
  • Actividades escolares, charlas y talleres para los alumnos, realización de un compost escolar, aplicación de compost en huertos escolares.
  • Creación del título “Maestro Compostador” para las personas capacitadas en la tarea.
  • Reducción de la tasa de basuras a los vecinos que realicen compostaje.
  • Poner a disposición de los adherentes al Plan una trituradora vegetal o Chipiadora, en las épocas de poda.
  • Invitar a entidades ecologistas, asociaciones de vecinos, monitores voluntarios, etc. a colaborar en la campaña.
  • Teléfono de información y página web informativa a la que dirigirse para pedir consejos, solventar dudas, buscar información complementaria al folleto, accesorios, etc.

                                       Que contando con los Recursos Humanos, y la posibilidad de contar con Recursos Económicos mínimos para este proyecto, se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
Art. 1º: FACULTAR a la Secretaría de Medio Ambiente, Comisión Asesora de Medio Ambiente y Entidades Ecologistas a la confección de un Plan de Capacitación y Diseño de una Campaña de Compostaje Domiciliario.-
Art. 2º: IDENTIFICAR de todas aquellas propiedades  en donde se desarrolle  “Compostaje Domiciliario” a cargo de un Maestro Compostador publicando las mismas.-
Art. 3º: OTORGAR el título de “Maestro Compostador” a todas aquellas personas capacitadas en la tarea y con un mínimo de doce meses de experiencia.-
Art. 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA Nº 602/96- PENALIDADES, DESMONTE Y PODAS

Villa de Merlo (S.L.) 9 de Enero de 2009.-

 ORDENANZA Nº 1122-HCD-2009

 
 
VISTO:

                          La desigualdad que se evidencia en la actualidad, entre el daño ambiental producido por la tala, poda o extracción de especies arbóreas en forma indiscriminada, y las sanciones existentes, y:

CONSIDERANDO:

Que existe necesidad de mantener actualizada la legislación existente en nuestra ciudad vinculada a la protección ambiental.-

Que, por ejemplo, la Ordenanza 602, data del año 1995.-

Que desde entonces se han producido, en el mundo y en nuestro país, varios avances en los conceptos de protección ambiental.-

Que en lo relacionado con la normativa a nivel nacional, entre otras y como de importancia significativa se dictó la Ley Nacional 25675 de 2002.-

Que también se han producido modificaciones en distintos comportamientos sociales y comerciales que en muchos casos y lamentablemente no se condicen con los propósitos de nuestra sociedad local, en cuanto a su destacada condición de defensora del ambiente y sus derechos.-

Que esta preocupación debe ser en consecuencia asumida por este Cuerpo Legislativo en representación de los vecinos de nuestra Ciudad.-

Que en el mismo sentido se han pronunciado las Autoridades y Funcionarios respectivos del Departamento Ejecutivo Municipal y del Juzgado Municipal de Faltas.-

Que teniendo en cuenta ello y analizando lo legislado por la ordenanza mencionada en el primer considerando, no resulta suficiente, en algunos casos, exigir sólo la reposición de especies.-

Que en particular cuando la tala, poda o extracción de especies se produzca sin la correspondiente autorización municipal es necesario aplicar sanciones no sólo ejemplificadoras sino también claramente desalentadoras de dichas acciones.-

Que para ello es válido considerar que el alto valor inmobiliario que poseen las tierras en nuestra ciudad se debe en muy buena medida a la calidad y cantidad de la flora existente en nuestro territorio, por lo que resulta válido ajustar y modificar el cuadro de sanciones previstas considerando este punto como central.-

Que en ese sentido es también razonable considerar que en nuestro ejido municipal por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor inmobiliario de los terrenos se debe a la flora existente sobre el mismo.-

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: En aquellos casos en que se produzcan podas, talas o extracciones de especies arbóreas o plantas sin contarse con el correspondiente permiso municipal, facúltase al Juzgado Municipal de Faltas a aplicar sanciones alineadas con el valor inmobiliario de la tierra.-

ARTICULO 2º: Considérase como valor mínimo por metro cuadrado en todo el éjido de Villa de Merlo el equivalente a la suma de pesos correspondiente a  dólares billetes de la moneda estadounidense diez (U$S 10/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de la comisión de la/s infracción/es según se trate.-

ARTICULO 3º: Asignarles en consecuencia, un valor no menor al equivalente de la suma de pesos correspondiente a dólares billetes de la moneda estadounidense cinco (U$S5).- por metro cuadrado (U$S 5/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de la comisión de la/s infracción/es según se trate, a los árboles y flora existente.-

ARTICULO 4º: De constatarse las conductas indicadas en el Art. 1º, de la presente norma, la sanción mínima aplicable será el equivalente de la suma de pesos correspondiente a dólares billetes de la moneda estadounidense cinco (U$S5).- , por metro cuadrado, (U$S 5,00/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de comisión de la/s infracción/es, según se trate .-

ARTICULO 5º: Dadas las circunstancias de cada caso, el Juzgado Municipal de Faltas podrá considerar solidariamente responsables de dar cumplimiento a la sanción impuesta, al titular o arrendatario o inquilino de la propiedad y al responsable de la tala, poda o extracción de especies.-

ARTICULO 6º: En caso de considerarlo necesario y ante la suposición de que las infracciones se han llevado a cabo sobre suelos de mayores valores inmobiliarios, el Juzgado Municipal de Faltas podrá, recurriendo a tasaciones de inmobiliarias locales habilitadas municipalmente y obtenidas mediante nota, aplicar sanciones económicas mayores por metro cuadrado manteniendo siempre el criterio de que el 50 % del valor del terreno se debe a la flora preexistente.-

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.- 

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-ordenanza-60295-monumentos-biologicos/

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-monumentos-biologicos-ord-602/

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-monumentos-biologicos/

PROHIBE USO DE BOLSAS DE POLIETILENO EN VILLA DE MERLO-DEROGADA

FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº  VI-0722/16

http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vi-0722-hcd-2016-prohibicion-de-utilizacion-de-bolsas-plasticas/

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de octubre de 2008.-

 
 

ORDENANZA Nº 1106-HCD-2008

 
VISTO:
El comprobado alto impacto negativo de las bolsas de polietileno o de material no biodegradable en el Medio Ambiente; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el derecho a un ambiente sano y equilibrado (Art. 41 de la Constitución Nacional), es responsabilidad de todos.-
Que la presente Ordenanza tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de las bolsas de polietileno en el territorio de Villa de Merlo.-
Que el cuidado del medio ambiente requiere también de un cambio cultural o el regreso a costumbres dejadas en desuso y de pequeñas medidas que ayuden a enfrentar las problemáticas que el hombre genera.-
Que la problemática del cuidado del medio ambiente, la concientización y los derechos a un mundo sano, son un patrimonio de todos y responsabilidad de todos.-
Que uno de los problemas más importantes en los basurales y en la contaminación ambiental es la presencia en grandes cantidades de las bolsas de polietileno.-
Que es una responsabilidad compartida con los vecinos, comerciantes y estado la disminución de polietileno disperso en el ambiente como material contaminante.-
Que estas bolsas, pese a que son muy prácticas, están constituidas por polietileno o polipropileno, que son materiales no biodegradables, es decir, que no se destruyen en forma natural.-
Que cada bolsa de plástico que se utiliza tiene un alto costo medioambiental, dado que al llegar al relleno sanitario demanda mucho más tiempo en descomponerse que el papel o cartón. Pero, además, los plásticos no sólo se acumulan en tierra sino también en los cursos de agua, lo que genera daños irreparables.-
Que una bolsa de plástico que adquiere una dimensión extraordinaria cuando se multiplica el uso de estos artículos por cientos y cientos de usuarios y comercios. Los que muchas veces terminan su proceso aferrados a la flora o dispersos en las calles, espacios públicos, veredas y plazas de la ciudad.-
Que Villa de Merlo, tienen serios problemas con el tratamiento sanitario de su vertedero y la presencia de las bolsas de polietileno es un factor importante.-
Que distintas ciudades del país, por estos días, están tomando y analizando medidas similares, inclusive alguna cadena multinacional de supermercados está aplicando políticas conservacionistas en este tema.-
Que esta es una iniciativa ya impuesta en los países preocupados por el presente y futuro de la salud de sus ciudadanos y es parte de la preocupación mundial por la protección del medio ambiente.-
Que Villa de Merlo tiene en su trascendencia el cuidado del medio ambiente como valor agregado a las bondades con que la naturaleza la ha bendecido.-
Que existen alternativas aplicables que hace viable la posibilidad de dejar de entregar bolsas de polietileno en los comercios de nuestra localidad, tales como  bolsas de papel, de cartón,  oxibiodegradables o concienciar a los usuarios de volver a la “bolsa de las compras” o los “changuitos” y esto ayudara en la tarea de concientización y difusión con la que se debe acompañar la medida.-
Que las políticas de protección de medio ambiente deben ser acompañadas desde el Estado con medidas que se sumen a la importante tarea realizada por las ONG’ s.-
 
Que este Concejo ha recopilado mayor información de costos de materiales biodegradables, acercando además información de varios productos tanto a nivel nacional, como así también de países limítrofes y agregando a los antecedentes de ésta Ordenanza ésta información y legislaciones de diferentes lugares del país.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º:  PROHIBESE, en el éjido de toda la Villa de Merlo, la entrega de bolsas de materiales no biodegradables para transporte de la mercadería adquirida por sus clientes, cualquiera fuera la actividad comercial, industrial o de servicios que se preste.-
ART. 2º:  La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día PRIMERO de DICIEMBRE del AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
ART. 3º: Una vez cumplido el plazo antes estipulado, queda prohibida la utilización de bolsas de material no biodegradable para contener los productos expendidos.-
ART. 4: La Dirección de Ambiente y la Dirección de Bromatología serán los encargados de hacer cumplir la presente Ordenanza.-
ART. 5º: El DEM deberá implementar campañas de difusión y educación, para propender a la toma de conciencia acerca de los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de materiales no biodegradables. Como así también la publicidad  necesaria para recordar a los comerciantes, industriales, prestadores de servicios y a toda la Comunidad en general, la fecha de comienzo de aplicación de la presente Ordenanza.-
ART. 6º: Las sanciones previstas para los que no cumplan lo establecido por ésta Ordenanza son:

  • Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención.
  • Segunda verificación de incumplimiento a efectuarse dentro de los treinta (30) días, (pero no antes de los cinco (5) días de la primera verificación): se impondrá una multa de hasta 100 Unidades de Valor (1 Unidad de Valor = 1 litro de nafta súper de mayor octanaje).-
  • Transcurridos ciento veinte (120) días de entrada en vigencia de la prohibición de la utilización de materiales no biodegradables, y constatado el incumplimiento: se impondrán multas de hasta 500 Unidades de Valor, semanales hasta la regularización definitiva que el contribuyente deberá acreditar de modo fehaciente.
  • Luego de incurrir en cuatro (4) infracciones seguidas a ésta Ordenanza, o siete (7) alternadas, se procederá a la clausura preventiva de hasta tres (3) días hábiles.-
  • La acumulación de tres (3) clausuras preventivas, acarreará la sanción de la clausura definitiva del establecimiento.-

ART. 7º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
 
 

DECLARAR VILLA DE MERLO "LIBRE DE HUMO"

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Julio de 2008

 

ORDENANZA Nº 1097-HCD-2008

 
VISTO:
Que Villa de Merlo es integrante de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, la que tiene por finalidad, objetivo y prioridad, fortalecer la ejecución de las actividades de promoción a nivel de la salud en el nivel local, Y:
 
CONSIDERANDO:
Que ha quedado demostrado que la exposición al humo del tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, pudiendo generar cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas, respiratorias, digestivas y efectos adversos en la reproducción, entre otras. Es un hábito que genera dependencia.-
Que se conoce que no habría ningún umbral o nivel seguro conocido de exposición al humo del tabaco y que la mera separación de los fumadores y no fumadores dentro del mismo ambiente no protegería a los no fumadores del daño. Ni la ventilación ni la filtración, ni siquiera ambas combinadas, pueden reducir la exposición al humo de tabaco en espacios interiores a niveles que se consideren aceptables. Los entornos totalmente exentos de humo de tabaco ofrecen la única protección eficaz.-
Que el efecto de los cigarrillos no se dirige solamente hacía quien fuma, sino a quienes están a su alrededor. Que el humo de segunda mano es considerado altamente nocivo y perjudicial para aquellos no fumadores que estén expuestos, generando consecuencias adversas para su salud.-
Que en el humo de tabaco hay unos 4.000 productos químicos conocidos de los cuales se sabe que más de 50 causan cáncer en el ser humano. El humo de tabaco en espacios cerrados es inhalado por todos; por lo tanto, fumadores como no fumadores quedan expuestos a sus efectos nocivos.-
Que según la Organización Internacional del Trabajo, 200.000 trabajadores mueren cada año por causa de su exposición al humo de tabaco de segunda mano en el medio laboral.-
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que unos 700 millones de niños, o sea casi la mitad de los niños del mundo, respiran aire contaminado por humo de tabaco.-
Que el objetivo de todas las normativas antitabaco que se están generando en distintas partes del país y del mundo es proteger a la población de los efectos nocivos del humo de tabaco que causa enfermedad y muerte en los fumadores activos y pasivos. Y que tales restricciones bajan considerablemente la cantidad de fumadores y mejora la situación de los no fumadores.-
Que la OMS ha instado, en un comunicado del 30 de mayo de 2008, a los gobiernos a proteger a los 1.800 millones de jóvenes del mundo mediante la prohibición de toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.-
Que según datos de la OMS, el tabaco es la segunda causa principal de mortalidad en el mundo. Actualmente provoca una de cada 10 muertes de adultos en todo el mundo (unos 5 millones de defunciones por año). De mantenerse las pautas actuales de tabaquismo, el consumo de tabaco provocará unos 10 millones de muertes por año para 2020. La mitad de las personas que en la actualidad fuman, o sea unos 650 millones de personas, morirán a causa del tabaco.-
Que la OMS ha establecido el 31 de mayo como DIA MUNDIAL SIN TABACO.-
Que está protegido nuestro derecho a la salud en la Constitución Nacional –Art.41º-, en la Constitución Provincial -Art. 57º-
Que fumar cigarrillos ha sido calificado por la OMS como “LA MAS GRAVE ENFERMEDAD PREVENIBLE CONTEMPORANEA”, mata más que el alcoholismo, el sida, las drogas ilícitas, los accidentes de tránsito, las enfermedades infesto contagiosas y la violencia.-
Que existen razones verdaderas y científicamente comprobadas importantes para establecer entornos libres de humo de tabaco en todos los sectores posibles en protección de la salud de las personas.-
Que tratándose nuestra Ciudad de una Villa Turística y siendo la cuestión ambiental, un eje importante de su oferta, lo normado en la presente Ordenanza, implica agregar valor a nuestro destino turístico.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

DISPOSICIONES GENERALES
Art.1º).-                    Declárense sustancias nocivas para la salud de las personas en todo el ámbito Municipal de Villa de Merlo a los productos y subproductos destinados a fumar elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
Art.2º).-                    La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diversos aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Municipalidad de Villa de Merlo a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.-
 
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art.3º).-                    La  Autoridad  de  Aplicación  de  la  presente  Ordenanza  será  la  Dirección de Salud y será asistida por la dirección de Ambiente, de Bromatología y del Juzgado de Faltas, o la que las reemplacen en el futuro.-
 
ALCANCES
Art.4º).-                    Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes (los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños).  Entre otros, y a título de mera enunciación, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente Ordenanza, en:
Ø  Las oficinas y los edificios para oficinas de áreas públicas, comprendiendo los corredores, baños, los salones y las áreas de comida, de recepción, servicios y esparcimiento.-
Ø  Las Instituciones de salud y las educativas; públicas y/o privadas.-
Ø  Los establecimientos de venta al público incluidos centros comerciales.-
Ø  Teatros, cines, restaurantes, bares, confiterías y casa de lunch.-
Ø  Cyber, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.-
Ø  Centros culturales y estudios deportivos cubiertos.-
Ø  Estaciones terminales y/o de trasbordo de ómnibus de mediana y larga distancia.-
Ø  Vehículos del servicio público del transporte de pasajeros que estén regulados por el estado municipal.-
 
EXCEPCIONES
Art.5º).-                    De la prohibición quedan exceptuados: los patios, terrazas, balcones, veredas y demás espacios al aire libre abiertos de los lugares cerrados de acceso al público, clubes para fumadores, salas de fiesta cuando sean utilizados para eventos de carácter privado, centros de salud mental y lugares de detención de naturaleza penal o contravencional.-
Art.6º).-                    Se admite la habilitación de zonas específicamente destinadas para fumadores en: salas de fiesta o de uso público en general en las que no se permita la entrada a menores de 18 años, confiterías bailables, bares nocturnos, casinos, bingos, etc.-
Art.7º).-                    Se permitirá en los lugares cerrados privados alcanzados por la presente Ordenanza, acondicionar con cerramientos fijos y aislamiento total con ventilación, equipamiento correspondiente y adecuado, a determinar por la autoridad de aplicación, reacondicionar un ambiente exclusivo para fumadores, en un porcentaje no mayor a 30% del salón habilitado para consumo.-
Art.8º).-                    En los establecimientos de alojamiento turístico se prohíbe fumar en espacios comunes, salas de star, desayunadores, restaurantes y confiterías, se aplicará el Articulo 7º de la presente Ordenanza.-
 
REGLAS DE OBSERVANCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Dependencias de la Municipalidad
Art.9º).-                    a) Prohíbase en todos los edificios, centros y dependencias de cualquiera de los órganos de gobierno y de control de la Administración Pública Municipal, sus órganos desconcentrados o descentralizados, fundaciones, ONG´s etc.; sean o no de atención al público, el consumo, la venta y la promoción y/o distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
b) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar en todos los edificios, centros y dependencias de los órganos de gobierno y de control de la Administración Pública Municipal, en lugares visibles al público, carteles que indiquen la prohibición establecida en este artículo.-
 
Unidades de transporte, Publicidad
Art.10º).-                Prohíbase la instalación de publicidad que estimule el hábito de fumar en las unidades de transporte urbano de pasajeros, automóviles de alquiler con o sin aparato taxímetro, escolares, y en toda otra unidad de transporte cuya autorización para circular dependa de la autorización o habilitación de la Municipalidad de Villa de Merlo.-
 
Lugares de asistencia de menores
Art.11º).-                Prohíbase en los Centros Educativos Infantiles Privados habilitados por la Municipalidad y en todos los establecimientos privados destinados a la educación, divertimento, esparcimiento, recreación o alimentación de menores de dieciocho (18) años de edad.-
 
Ø  El consumo de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
Ø  La venta de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
Ø  La instalación de publicidad que estimule el hábito de fumar.-
Ø  La promoción y/o la distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.-
El Departamento Ejecutivo Municipal debe adoptar las medidas necesarias para que las leyendas sobre prohibición de fumar tengan conveniente exhibición en el interior de los locales.-
 
Obligación de informar
Art.12º).-                Es obligatorio informar la prohibición de consumo de tabaco, comercialización de cigarrillos y demás productos derivados del tabaco, a través de carteles indicadores en lugares estratégicos con visibilidad permanente: También se debe:
Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público al momento de  su ingreso y  mientras dure su permanencia.-
Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; del Honorable Concejo Deliberante; del Juzgado de Faltas Municipal de la ciudad de Villa de Merlo.-
Notificar a las empresas prestatarias de servicios del ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; del Honorable Concejo Deliberante; del Juzgado de Faltas Municipal, de forma tal que los mismos puedan hacer saber a su personal acerca de los alcances de dichas prohibiciones.-
Notificar a las Instituciones escolares.-
Art.13º).-                En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias a disposición del público. En los mismos debe haber un cartel en lugar visible, donde se informará la existencia de dichos libros.-
 
DE LA EDUCACION Y PREVENCION
Art.14º).-                La autoridad de aplicación promoverá acciones educativas relacionadas con la información, prevención y educación de la salud, así como también las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones, proveyendo los elementos técnicos y científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebración de convenios con entes provinciales, nacionales e internacionales de financiación, públicos o privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular, instando al cumplimiento de las disposiciones provinciales y nacionales al respecto.-
 
REGLA DE INTERPRETACIÓN
Art.15º).-                En caso de conflicto en la interpretación de la presente Ordenanza, en todos aquellos lugares cerrados de acceso al público prevalece siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco.-
 
DE LAS INFRACCIONES Y SUS RESPONSABLES
Art.16º).-                Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviere a cargo del lugar donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en esta Ordenanza, tiene facultades de ordenar,  a quien no observara dichas prohibiciones, el cese de tal conducta y en caso de persistencia en esa actitud, al retiro del incumplidor del lugar, pudiendo, a ese efecto, requerir la presencia de inspectores municipales y de denunciar al infractor ante el Juzgado de Faltas Municipal o ante la Autoridad de Aplicación de presente Ordenanza.-
Las personas mencionadas que actúen en los términos referidos quedarán exentas de la sanción prevista en la presente Ordenanza.-
 
RÉGIMEN DE FALTAS
Art.17º).-                Las contravenciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de lo cual los infractores pueden sufrir las demás penalidades que establece el ordenamiento jurídico municipal, por el órgano competente y de conformidad con el procedimiento previsto para ellas.-
Art.18º).-                Establecer la Unidad de Valor (UV) para la presente Ordenanza equivalente a 1 litro de nafta súper de máximo octanaje.-
1 Unidad de valor= a 1 Litro de nafta súper de máximo octanaje
Art.19º).-                El titular o responsable del establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años, será sancionado con multa de 135 UV a 675 UV.-
Art.20º).-                El director/a, propietario/a, titular, representante legal, responsable y/o encargado/a de los ámbitos donde rige la prohibición podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario. Será pasible de las siguientes sanciones cuando no realice el control específico o tuviera una conducta permisiva:
El director/a, propietario/a, titular, representante legal, responsable y/o encargado/a de los ámbitos y/o establecimientos donde tuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición,  será sancionado con multa de 67 UV a 675 UV.-
La reiteración de faltas eleva la multa al doble.-
Sin perjuicios de las sanciones precedentemente contempladas para los responsables o representantes legales, el establecimiento privado que registre tres multas consecutivas en el término de un (1) año, será pasible de clausura determinada por el Juez de Faltas.-
Art.21º).-                En todos los casos las infracciones previstas en los artículos anteriores, darán lugar al decomiso de la mercadería, al retiro inmediato de la publicidad prohibida y cuando se trate de un local comercial, a la clausura que determine el Juez de Faltas.-
 
Agravamiento de las sanciones
Art.22º).-                Cualquiera de las sanciones que pudiesen corresponder a los infractores por la violación de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, pueden agravarse hasta el máximo permitido por la legislación aplicable cuando la falta se cometa en presencia de mujer en evidente estado de embarazo, de lactante o de menor de dieciocho (18) años.-
 
Del personal, autoridades y funcionarios municipales
Art.23º).-                Dispónese que el personal de gabinete, autoridades y funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo y entes que de ella dependan, que sea observado incumpliendo la presente Ordenanza será pasible de ser sancionado aplicándosele una multa  equivalente al 10% de su salario la primera vez, la que se elevará por reincidencias sucesivas en igual porcentaje hasta el 100% de su salario.-
Art.24º).-                El área a la que pertenezca la persona que infrinja la norma deberá proveer al dictado del acto administrativo que corresponda para la notificación de la falta a Recursos Humanos o área que competa  quien, en última instancia, procederá al descuento.-
 
ADHESIÓN
Art.25º).-                Declarar el día 31 de mayo, como Día sin Tabaco, en adhesión a lo establecido en 1989 por la Asamblea Mundial de la Salud, que designó al 31 de mayo el Día Mundial Sin Tabaco (DMST).-
Art.26º).-                Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la incorporación de la fecha a que se refiere el artículo 25°, en el calendario de actividades, planes, programas y campañas públicas.-
 
INVITACIÓN
Art.27º).-                Invitase a las instituciones, colegios de profesionales, entidades sindicales, empresas industriales, comerciales o de servicios, y a toda otra entidad privada con domicilio en la Ciudad Villa de Merlo a adherir a las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
 
PUBLICACIÓN
Art.28º).-                El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a dar adecuada difusión a las disposiciones de la presente Ordenanza a través de los medios masivos de comunicación de la Ciudad, indicando la fecha en que entrará en vigencia la presente, según artículo 30º.-
 
DECLARACIÓN
Art.29º).-                DECLÁRESE A LA CIUDAD VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS COMO “CIUDAD LIBRE DE HUMO”.-
VIGENCIA
Art.30º).-                La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Octubre de 2008.-
DEROGAR
Art.31º).-                Derogase la Ordenanza 684- HCD-98 a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
DE FORMA
Art.32º).-                COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
 
Presidente H.C.D.: Norma E. Mansilla
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores