ORDENANZA N° II-1140-C.D.-2024 – DE PREVENCIÓN SANITARIA Y CONTROL DE VECTORES EN LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE MERLO

ORDENANZA N° II-1140-C.D.-2024 – DE PREVENCIÓN SANITARIA Y CONTROL DE VECTORES EN LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (S.L.), 31 de Octubre de 2024.-

ORDENANZA N° II-1140-C.D.-2024.-  

 “DE PREVENCIÓN SANITARIA Y CONTROL DE VECTORES EN LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE MERLO”.-

VISTO:

                     La Ordenanza Nº II -0970-H.C.D.-2020, que regula las medidas de prevención sanitaria y control de vectores en la jurisdicción de la Villa de Merlo, y la Nota Recibida N º 256-C.D.-2024, mediante la cual la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo propone modificaciones a dicha normativa, y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº II -0970-H.C.D.-2020, establece actualmente las medidas necesarias para la prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores en el ámbito de la Villa de Merlo.-

Que, a través de la Nota Recibida presentada por la Secretaría de Gobierno, se han sugerido modificaciones a dicha normativa, con el fin de adecuar el marco regulatorio a las necesidades actuales. –

Que la protección de la salud pública, la prevención de enfermedades y el control de vectores siguen siendo objetivos prioritarios para el Municipio de Villa de Merlo. –

Que las enfermedades transmitidas por vectores, tales como Dengue, Zika, Chikungunya y Fiebre Amarilla, representan una grave amenaza para la salud pública a nivel global, regional, provincial y local, requiriendo medidas urgentes de prevención y control. –

Que en Argentina, y especialmente en la Provincia de San Luis, se ha observado un aumento alarmante en los casos de Dengue, poniendo en riesgo a la población de la Villa de Merlo y su zona de influencia, tal como lo demuestran los informes epidemiológicos emitidos por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales. –

Que la situación actual amerita fortalecer las acciones preventivas para evitar la proliferación de criaderos de mosquitos Aedes aegypti, vector principal de estas enfermedades, con el fin de reducir el riesgo de transmisión y proteger la salud de los ciudadanos. –

Que la normativa vigente, a pesar de haber sido de utilidad para enfrentar ciertos problemas sanitarios en su momento, requiere una actualización y revisión integral que refleje las circunstancias actuales y permita una gestión más eficiente y acorde a las prácticas modernas en materia de salubridad y prevención. –

Que se han identificado oportunidades de mejora en los procedimientos establecidos, particularmente en cuanto a las inspecciones, sanciones y acciones de control, lo que hace necesario un nuevo marco normativo que responda a las necesidades actuales de la comunidad y los avances en la gestión ambiental y sanitaria. –

Que es necesario contar con una ordenanza que refleje con mayor claridad y precisión los procedimientos administrativos y operativos que regulan estas acciones, en concordancia con los principios de responsabilidad pública y el derecho a la información. –

Que, en respuesta a esta situación, el Municipio de la Villa de Merlo ha implementado y continúa desarrollando diversas campañas de prevención y concientización, tales como la descacharrización, la limpieza de montes y terrenos, y la difusión de publicidades en medios de comunicación locales y regionales, con el objetivo de reducir los potenciales criaderos de mosquitos Aedes aegypti, principal vector de estas enfermedades. –

Que, a pesar de estos esfuerzos, la situación actual amerita fortalecer aún más las acciones preventivas y otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal las herramientas necesarias para intervenir en situaciones de riesgo sanitario, con el fin de proteger la salud de la población. –

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores, estableciendo procedimientos claros para la inspección, aplicación de sanciones, y medidas de intervención en inmuebles que presenten riesgo sanitario.

ARTÍCULO 2º: Los propietarios, ocupantes o responsables de inmuebles con piscinas, piletas de lona, o cualquier otro tipo de recipiente destinado a contener agua, deberán garantizar el correcto mantenimiento y limpieza de las mismas, a fin de evitar la proliferación de criaderos de mosquitos. El mantenimiento incluirá, sin perjuicio de otras medidas preventivas:

a. Aplicación de larvicidas: Es obligatorio el uso regular de larvicidas aprobados por el Ministerio de Salud para el control de larvas de mosquitos. El cloro por sí solo no elimina las larvas, por lo que los propietarios deberán asegurarse de utilizar productos larvicidas en las concentraciones recomendadas por las autoridades sanitarias.

b. Frecuencia de tratamiento: La aplicación de larvicidas deberá realizarse con una periodicidad acorde a las recomendaciones de los fabricantes y a las condiciones climáticas locales, debiendo aumentar la frecuencia en épocas de alta pluviosidad o de mayor riesgo de proliferación de mosquitos.

c. Control del nivel de agua: Las piscinas y piletas de lona deberán mantenerse con el nivel de agua adecuado para garantizar la correcta disolución de los productos larvicidas. En caso de no estar en uso, deberán ser vaciadas o cubiertas herméticamente para evitar el estancamiento de agua y la generación de criaderos.

d. Sistema de circulación: Se recomienda el uso de sistemas de filtrado o circulación del agua, ya que estos dispositivos contribuyen a evitar el estancamiento, lo que, sumado a las medidas de tratamiento químico, reduce considerablemente la presencia de larvas.

e. Inspección periódica: La autoridad de aplicación podrá realizar inspecciones sin previo aviso para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas. En caso de detectar irregularidades, se notificará al propietario, otorgándole un plazo no mayor a 5 días hábiles para corregir la situación.

ARTÍCULO 3º: PROHIBICIÓN DE AGUA EN CEMENTERIOS

Se prohíbe en el ámbito de los cementerios locales, tanto públicos como privados, la colocación de agua en floreros, ya que su permanencia estancada puede convertirse en criadero de mosquitos transmisores de enfermedades, como el Aedes aegypti. Se permitirá el reemplazo del agua por arena húmeda u otros materiales alternativos que no faciliten la acumulación de agua, con el objetivo de prevenir la proliferación de vectores.

ARTÍCULO 4º: PROHIBICIÓN DE ACUMULACIÓN DE AGUA

Se prohíbe a particulares y propietarios de establecimientos de expendio de botellas vacías, tanto retornables como no retornables, la acumulación de agua en dichos recipientes o en sus alrededores. Esta disposición busca prevenir la formación de criaderos de mosquitos transmisores de enfermedades. Los responsables deberán asegurarse de que las botellas y otros elementos similares sean almacenados de manera adecuada, evitando que se conviertan en focos de proliferación de vectores.

ARTÍCULO 5º: OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE INMUEBLES

Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier título de vivienda o inmueble ubicado en el ejido municipal deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:

a. Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin utilidad, tales como agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, neumáticos inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y cualquier otro potencial criadero de mosquitos o que propicie la propagación de enfermedades infectocontagiosas.

b. Mantener debidamente asegurados o protegidos todos los recipientes que se utilicen para almacenar agua para usos domésticos; barriles, tanques y otros similares. Los tanques siempre deberán contar con su correspondiente tapa.

c. Proceder al drenaje de aguas estancadas en patios, jardines y cualquier espacio del inmueble, así como la limpieza de canales del techo, zinguerías, cunetas y canales de desagüe. Todos estos elementos deberán ser transformados para evitar que constituyan depósitos de agua y, por ende, potenciales criaderos de mosquitos.

ARTÍCULO 6º: Las obligaciones mencionadas en el artículo anterior también aplicarán a los propietarios o poseedores de establecimientos educativos, ONG, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, centros de salud, geriátricos, hospitales, talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano o cualquier otro lugar de concentración pública.

ARTÍCULO 7º: Todo neumático de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenido bajo techo, seco o en condiciones seguras. Se prohíbe abandonar neumáticos en el espacio público o lanzarlos a arroyos, canales o cualquier otro espejo o cuerpo de agua. Aquellos que sean utilizados para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención o jardines, deberán ser transformados para evitar que se conviertan en criaderos de mosquitos.

ARTÍCULO 8º: Se prohíbe el acopio de neumáticos de todo tipo al aire libre sin ningún elemento que garantice que permanezcan en condiciones seguras. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este artículo.

ARTÍCULO 9º: Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, mantener a la intemperie, en espacios públicos o privados, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques y cualquier otro elemento de gran tamaño que pueda servir como criadero de mosquitos. Si tales elementos se encontraran en espacio público, el Departamento Ejecutivo procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado.

ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques y zonas verdes, así como de cualquier otro tipo de espacio de uso público, como calles, aceras y pasajes. Es de su competencia también el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en canales y arroyos del municipio, procurando la participación activa de la ciudadanía.

ARTÍCULO 11º: CLASIFICACIÓN DE SANCIONES:

Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:

a. Multa: cuya cuantía se fijará de acuerdo a la gravedad de la infracción y dentro de los rangos establecidos en esta Ordenanza. La multa se aplicará a toda persona física o jurídica, instituciones públicas y/o privadas que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza. El valor de la multa se determinará en Unidades de Valor (UV), cada una de las cuales equivaldrá precio de venta al público de un (1) litro de nafta de mayor octanaje comercializada por YPF con sede operativa en Villa de Merlo.

 b. Clausura temporal o definitiva: en el caso de incumplimientos graves por parte de comercios, particularmente aquellos vinculados con el acopio de materiales propensos a la proliferación de vectores, tales como neumáticos.

ARTÍCULO 12º: La gravedad de la infracción se determinará por el número de objetos y el volumen de los mismos, conforme a los siguientes criterios:

Leve: infracción ocasionada con el depósito de objetos que no superen los 200 litros (equivalentes a un barril) que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos.

Grave: infracción ocasionada con el depósito de objetos que iguale o supere los 200 litros de capacidad y que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos.

ARTÍCULO 13º: CUANTÍA DE LA MULTA

La cuantía de la multa se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos precedentes, dentro de un rango que irá de 500 UV a 1500 UV.

En el caso de comercios relacionados con el acopio de neumáticos u otros elementos que propicien la proliferación de vectores, que no cumplan con lo establecido en los artículos 7 y 8, se procederá de la siguiente manera:

a. En primer lugar, la Dirección de Zoonosis y Enfermedades Transmitidas por Vectores procederá a labrar el acta correspondiente, solicitando que se subsane la situación dentro del plazo de 48 horas.

b. Si vencido dicho plazo no se subsana la situación, la Dirección procederá a constatar la infracción y aplicar una clausura preventiva del comercio.

c. Si dentro de los 5 días corridos posteriores a la clausura preventiva no se corrige la situación, la clausura se convertirá en definitiva hasta que se regularice la situación de acopio y se abone la multa correspondiente.

d. Además de la clausura, se aplicará una multa equivalente al doble de la mayor multa establecida en este artículo.

ARTÍCULO 14º: PROCEDIMIENTO DE INFRACCIONES


Cuando el Intendente, funcionarios o inspectores tengan conocimiento de que una persona, física o jurídica, ha infringido las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán iniciar el procedimiento correspondiente, actuando de oficio o en virtud de una denuncia presentada. Para tal fin, deberán recabar todas las pruebas que consideren necesarias, labrando el acta correspondiente que documente la infracción. Las actuaciones deberán ser remitidas al Juzgado de Faltas Municipal para su correspondiente trámite y resolución.

ARTÍCULO 15º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro se designe para tal fin. Esta autoridad será responsable de coordinar acciones y establecer vínculos de colaboración con otras dependencias municipales, así como con el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, con el objetivo de garantizar la implementación efectiva de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 16º: DERECHO DE INSPECCIÓN Y PROCEDIMIENTO SANITARIO

1. Declaración de Lugares de Riesgo Sanitario:

Los inmuebles edificados y/o cerrados donde no se encuentren personas responsables que permitan el ingreso de los inspectores municipales para llevar a cabo labores de prevención y control de vectores serán declarados “Lugares de Riesgo Sanitario”.

2. Notificación a Propietarios o Locatarios:

La autoridad de aplicación notificará a los propietarios o locatarios mediante cédula de notificación adherida en el ingreso del inmueble, informando que se realizará una nueva visita en un plazo no mayor a 24 horas.

 3. Segunda Inspección:

Si en la segunda inspección no se encuentra a ninguna persona responsable que permita el ingreso, se procederá a la imposición de la sanción correspondiente conforme al Artículo 11.

 4. Apertura Judicial del Inmueble:

Sin perjuicio de la sanción administrativa, la autoridad de aplicación podrá solicitar judicialmente la apertura o el allanamiento del inmueble por razones de salubridad pública o riesgo sanitario, con el objetivo de llevar a cabo labores de fumigación, limpieza y eliminación de criaderos de vectores.

 5. Determinación de los Cánones por Intervención Sanitaria:

En caso de que sea necesaria la aplicación de larvicidas u otros productos de control sanitario en piscinas o reservorios de agua de inmuebles cuyos propietarios no residan en la Villa de Merlo o no respondan a los avisos de inspección y notificaciones, el Municipio podrá realizar dichas acciones, previo agotamiento de las instancias de notificación y con autorización judicial en caso de no contar con acceso al inmueble.

El canon aplicable por estas intervenciones será determinado por la autoridad de aplicación, tomando en consideración los gastos operativos y procedimentales que involucren las acciones preventivas, pudiendo establecerse en Unidades de Valor (UV), conforme al mismo criterio utilizado para la aplicación de las multas.

ARTÍCULO 17º: REGLAMENTO DE LA ORDENANZA

La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá establecer los mecanismos adecuados para la inspección, sanción y notificación, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de sus disposiciones.

ARTÍCULO 18º: FORTALECIMIENTO DE MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLÓGICO

Con el propósito de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, la Municipalidad, a través de las áreas correspondientes, deberá diseñar e implementar los procedimientos necesarios para la ejecución de programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores relacionados con el Dengue y otras enfermedades.

Asimismo, será obligación del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, llevar a cabo campañas informativas en diversos medios y formatos, orientadas a la prevención del Dengue y otras enfermedades virales.

ARTÍCULO 19º: DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA

El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) podrá declarar la emergencia sanitaria en materia de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores ante situaciones excepcionales que amenacen la salud pública, como la proliferación masiva de criaderos o la aparición de brotes epidémicos. La declaración de emergencia deberá sustentarse en un informe técnico emitido por las autoridades competentes y tendrá una vigencia máxima de 90 días, con posibilidad de prórroga si las condiciones que la justifican persisten. Durante el estado de emergencia, el DEM podrá implementar las medidas necesarias para salvaguardar la salud de la población, siempre en conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y las normativas provinciales y/o nacionales  vigentes.

ARTÍCULO 20º: Derogar en todas sus partes la Ordenanza N º II -0970-H.C.D.-2020.-

ARTÍCULO 21º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.

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