Villa de Merlo, (S.L.), 13 de Junio de 2024.-
ORDENANZA N° X- 1124- C.D.-2024. –
“DECLARA PATRIMONIO CULTURAL MUNICIPAL EL HIMNO A MERLO”. –
VISTO:
La responsabilidad del Estado Municipal de preservar y promover el patrimonio cultural, con el objetivo de salvaguardar el legado y fomentar la difusión y aprecio de las manifestaciones sociales que representan un gran valor simbólico para nuestra comunidad; y:
CONSIDERANDO:
Que el Himno a Merlo es una composición musical que ha sido adoptada como símbolo oficial del municipio mediante la Ordenanza Nº 634-HCD-1996, la cual aprobó los Símbolos Municipales resultantes del llamado a concurso para la elección de los mismos, que se realizó a través de la Ordenanza N° 617-HCD-1996, como acto preparatorio de la celebración de los 200 años de nuestra Villa.-
Que el Himno a Merlo, titulado “ODA A MERLO”, es una pieza musical creada por nuestro músico y compositor Jorge “Coco” Altamirano, quien ha sabido plasmar en su letra y música, la belleza del paisaje, la geografía, las tradiciones y el sentir de los merlinos a través de una canción emblemática que expresa los valores, la historia y el orgullo de nuestra localidad. –
Que el Himno a Merlo ha sido y es un símbolo de unidad y pertenencia para los habitantes de nuestra comunidad desde su implementación oficial en el año 1997, transmitiendo el sentido de identidad y arraigo a lo largo de décadas. Sus letras reflejan la esencia de nuestro pueblo, convirtiéndose en una manifestación artística y cultural que, desde su concepción, ha sido interpretada y entonada en numerosas ocasiones en eventos cívicos, culturales y deportivos, constituyéndose en una parte integral de la historia de nuestra comunidad. –
Que el Himno a Merlo ha contribuido al fortalecimiento de nuestra cultura local y ha sido reconocido como un elemento representativo de nuestra sociedad. Su valor artístico y poético ha sido destacado en diversos contextos y su difusión ha trascendido las fronteras de nuestro municipio, convirtiéndose en un emblema de nuestra identidad. –
Que el Concejo Deliberante de Villa de Merlo, en virtud de sus atribuciones y con el propósito de proteger y promover la riqueza cultural de nuestro territorio, estableció mediante Ordenanza Nº IX- 0490-HCD-2012 que en cada acto oficial sea cantado, además del Himno Nacional Argentino, el Himno a Merlo, interpretado por artistas locales. –
Que a través de la Resolución Nº 1846- HCD-2017, por su conducta de vida y aportes a la cultura de la Villa de Merlo, se declaró como “CIUDADANO ILUSTRE DE VILLA DE MERLO, a Don JORGE LUIS “COCO” ALTAMIRANO, creador de nuestra canción más representativa.-
Que mediante Ordenanza N° X-1024-HCD-2021seinstauró en el municipio de Merlo el 20 de Mayo como el “Día del Himno a Merlo”, en conmemoración del natalicio de nuestro querido y recordado compositor, quien nos brindó una manifestación artística y cultural excelsa que hoy representa una parte integral de la memoria colectiva y el patrimonio inmaterial de todos los merlinos. –
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°: DECLARAR al Himno a Merlo, creado por nuestro músico y compositor Jorge “Coco” Altamirano, como Patrimonio Cultural Municipal de la ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis. –
Artículo 2°: El municipio de Merlo se compromete a salvaguardar, preservar y difundir el Himno a Merlo como parte fundamental de nuestra memoria colectiva y patrimonio cultural. –
Artículo 3°: INSTAR al municipio de Villa de Merlo a continuar fomentando la enseñanza y divulgación del Himno a Merlo en instituciones educativas, eventos públicos y actividades culturales, a fin de fortalecer el conocimiento y aprecio por ésta expresión artística y su significado histórico. –
Artículo 4°: Se establecerán medidas de protección y conservación del Himno a Merlo, incluyendo su registro, transcripción y preservación en soportes adecuados, garantizando su accesibilidad y disponibilidad para las futuras generaciones.
Artículo 5°: El municipio de Merlo continuará promoviendo la realización de eventos y actividades que resalten el valor del Himno a Merlo, propiciando su interpretación y difusión en distintos ámbitos culturales y festividades locales.
Artículo 6°: Se invita a las instituciones educativas, organizaciones culturales y a la comunidad en general a participar activamente en la difusión y valoración del Himno a Merlo como parte integral del patrimonio cultural merlino.
Artículo 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE