ORDENANZA N° VIII-1073-C.D.-2022 – ORDENANZA 744 T.O. 2023

ORDENANZA N° VIII-1073-C.D.-2022 – ORDENANZA 744 T.O. 2023

Villa de Merlo, San Luis 01 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1073-C.D.-2022

VISTO:

La Ordenanza N° 744-C.D.-2000, Texto Ordenado Períodos 2020/2021/2022; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, establece en su Artículo 2°, que en forma anual y antes de cerrar cada Período Legislativo Ordinario, serán incorporadas las modificaciones que pudieren sancionarse, manteniendo siempre su numeración original y cambiando solamente el período modificado.-

                                 Que en cumplimiento con lo ordenado en el artículo citado, desde su última actualización se han sancionado las siguientes normas que hoy deben incorporarse, a saber:

– Ordenanza N° VIII-1030-C.D.-2022, de fecha 18.01.2022, en ref. “Incorporar a la 744-TO-2022 Cesión de Tierras por Valorización Monetaria”; y

– Ordenanza N° VIII-1069-C.D.-2022, de fecha 03.11.2022, en ref. “Modificación 744-TO-2022 Zonificación Piedra Blanca”.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ORDENAR, que por Secretaría Legislativa de este Cuerpo, se realicen las incorporaciones que corresponden según detalle de las dos Ordenanzas mencionadas en los considerandos de esta norma, respetando las previsiones establecidas en el Art. 2° de la Ordenanza N° 744-C.D.-2000, Texto Ordenado Períodos 2020/2021/2022.-

ARTICULO 2º: DEROGUENSE, a partir del 31.12.2022, las Ordenanzas: Ordenanza N° VIII-1030-C.D.-2022, de fecha 18.01.2022, en ref. “Incorporar a la 744-TO-2022 Cesión de Tierras por Valorización Monetaria” y Ordenanza N° VIII-1069-C.D.-2022, de fecha 03.11.2022, en ref. “Modificación 744-TO-2022 Zonificación Piedra Blanca”; y el Texto Ordenado Ordenanza N° 744-HCD-2000, Períodos 2020/2022.-

ARTICULO 3º: El nuevo Texto Ordenado Período 2023,comenzará a aplicarse a partir del día 01 de Enero de 2023.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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