ORDENANZA N° VII-1079-C.D.-2022 – MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DEL FONDO PARA INVERSIÓN PÚBLICA

ORDENANZA N° VII-1079-C.D.-2022 – MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DEL FONDO PARA INVERSIÓN PÚBLICA

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de diciembre  de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1079-C.D.-2022

MODIFICACION DEL PORCENTAJE DEL  FONDO PARA INVERSION PUBLICA

VISTO:

La necesidad de adecuar el porcentaje que se aplica sobre las Tasas de Servicio de la Propiedad con destino a la integración del Fondo de Inversión Pública,  el  que se ejecutará a partir del Presupuesto Anual año 2023; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº VII-0914-HCD-2019 fue creada la CONTRIBUCION ESPECIAL PARA LA INVERSION PUBLICA, que ha tenido aplicación en los presupuestos de los años 2020, 2021 y 2022,  generando el fondo específico como ingresos propios de la Municipalidad.-

Que la recaudación del Fondo para la Inversión Pública ha permitido adquirir bienes de Capital, según detalle: Año 2020 $ 25.776.718,00. Año 2021 por $ 52.436.748,00 y a Setiembre 2022 se ha invertido $ 74.689.335,00.-

Que el desarrollo de esos ejercicios, con dichos fondos recaudados, ha permitido la realización de obras y trabajos públicos, como también la adquisición de vehículos, máquinas y bienes de capital durante la ejecución presupuestaria respectiva.-

Que a través de la Nota Recibida N°403-C.D.,de fecha 29 de noviembre del 2022, el Secretario de Hacienda Municipal hace llegar los lineamientos “Fondo de Inversión Pública”, previstos para el año 2023, marcando como prioritarios: la adquisición de una motoniveladora y camión que conformará otro equipo para el mantenimiento de calles; se diseñará y gestionará distintas obras hídricas; se prevé la construcción de cordón cuneta y la estabilización de suelos para calles y el mejoramiento y puesta en valor de plazas y espacios públicos.-

Que es  necesario  incrementar los recursos propios, mediante el Fondo para Inversión Pública a través de las Tasas de Servicio a la Propiedad, elevando el porcentaje al 80% sobre la misma tasa, a partir del Ejercicio del año 2023, en procura de darle continuidad a la planificación de los trabajos previstos y adquisición de equipamiento para el  año 2023.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACTUALIZAR, a partir de 1° de enero de 2023, el porcentual que se aplica sobre la Tasa Básica de Servicios a la Propiedad, elevando el porcentaje al 80% (Ochenta por ciento) con destino al Fondo de Inversión Pública y que fueran establecidos por la Ordenanza Nº VII-0914-HCD-2019. El importe mínimo a tributar por este concepto es de $ 400 (pesos cuatrocientos) por parcela, cuando de la aplicación del adicional resultare un valor inferior al mínimo.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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