ORDENANZA N° VII- 1077-C.D.-2022 – PROMOCIÓN DE LA ENCONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

ORDENANZA N° VII- 1077-C.D.-2022 – PROMOCIÓN DE LA ENCONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Diciembre de 2022

ORDENANZA N° VII- 1077-C.D.-2022

“PROMOCIÓN DE LA ENCONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”

VISTO:

El marcado crecimiento de la Economía del Conocimiento como una industria generadora de empleo de calidad, en la que se interrelaciona el uso intensivo de la tecnología con un capital humano altamente calificado, incrementando la productividad de la economía nacional y de las economías locales y regionales; y:

CONSIDERANDO:

Que a nivel global, los países están trabajando para posicionar esta industria que involucra un desarrollo sustentable, innovación, fuerza emprendedora, generación de talento, formación técnica y profesional en rubros como la informática, las telecomunicaciones, la investigación científica, la robótica y la nanotecnología, entre otras actividades vinculadas.-

Que en el año 2019 se sancionó en nuestro País, la Ley Nacional N° 27.506, la que fue luego suspendida y sancionada con modificaciones en el año 2020, estableciendo el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.-

Que dicha Ley tiene como objetivos promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de PyMEs y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento, brindando importantes beneficios impositivos.-

Que, según ARGENCON, entidad que nuclea a empresas prestadoras de servicios de la Economía del Conocimiento, en el informe del segundo semestre del año  2021 el rubro es responsable del 7,4 % de las exportaciones del País y en el 3er trimestre del 2021 el total de empleo de la Economía del Conocimiento totalizó 454 mil puestos, alcanzando un máximo histórico. Este valor representa un incremento interanual de 7.9%, y representa el 7,35% del total del empleo privado nacional.-

Que el Gobierno Nacional está desarrollando importantes políticas de incentivo a las actividades que comprende la Ley, brindando herramientas a los municipios y al sector privado para su implementación.-

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, adhirió a la Ley Nacional mediante la Ley provincial N° VIII-1076-2022.-

Que el Municipio de la Villa de Merlo reconoce la importancia del sector y la gran oportunidad que la industria del conocimiento puede brindar para fortalecer la matriz productiva local.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene como objetivo implementar las actividades de la Economía del Conocimiento para la transformación económica y social de la ciudad de Villa de Merlo, promoviendo el desarrollo del conocimiento y la innovación como fuerzas impulsoras para el entramado productivo local e incorporando la perspectiva de género.-

ARTÍCULO 2°: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial N° VIII-1076-2022 de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.506, de creación del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, texto modificado por Ley Nº 27.570, con los alcances y limitaciones que se desprenden de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°: Establécese como órgano de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría Municipal de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable a través del Departamento de Producción o el que en un futuro lo reemplace.-

ARTÍCULO 4°: A los fines de la presente Ordenanza entiéndase:

I. Economía del Conocimiento: Conjunto de actividades muy diversas, que se caracterizan por la innovación, el uso intensivo de tecnologías y capital humano calificado y cuyo factor central de producción es el conocimiento y las ideas de las personas. Incluye software, biotecnología, desarrollos audiovisuales, servicios de electrónica y comunicaciones, geología, nanociencia, satélites, inteligencia artificial, robótica y servicios profesionales, entre otras, las que podrán ampliarse o modificarse en el futuro debido a la permanente evolución de la industria.

II. Sector de la Economía del Conocimiento: Conjunto de empresas, instituciones, entidades y actores vinculados a la Economía del Conocimiento.

III. Industrias del Conocimiento: Todas las empresas productoras de bienes y servicios que resultan de la aplicación del conocimiento y de la creatividad de sus trabajadores, que no son sólo el resultado de procesos de transformación de materias primas y que aumentan la productividad de toda la economía.

IV. Innovación: es la actividad cuyo resultado es la creación o mejora de los productos, servicios y procesos relacionados con la producción, la atención a las demandas del mercado y las necesidades de la sociedad. Las actividades que incluye son las relacionadas con la Investigación y Desarrollo interno y externo; la adquisición de bienes de capital destinados a introducir bienes y servicios o procesos empresariales nuevos o significativamente mejorados; la adquisición de software y otras soluciones de sistemas para aplicar a la innovación; actividades vinculadas a la gestión de la Propiedad Intelectual; Ingeniería, Diseño y otros procesos creativos; capacitación para innovación; actividades de marketing y de valor de marca; las relacionadas con la gestión de procesos de innovación. Por tratarse de actividades en permanente evolución, las que se incluyan pueden ampliarse y/o modificarse en el futuro.-

ARTÍCULO 5°: Crease el Registro de Economía del Conocimiento incorporando a todas las personas que desarrollan alguna de las actividades incluidas en la Ley, a fin de conocer la realidad de nuestro territorio.-

ARTÍCULO 6°: Crease un fondo para el desarrollo y promoción de las actividades que comprende la Economía del Conocimiento.

ARTÍCULO 7°: Autorizase al órgano de aplicación a gestionar fondos ante organismos provinciales, nacionales e internacionales a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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