Villa de Merlo (San Luis), 13 de Mayo 2021
ORDENANZA Nº X-0990-HCD-2021
ADHESIÓN LEY Nº 27.130
VISTO:
La Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130 cuyo objeto radica en procurar la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la mencionada Ley se declaró de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio. En ese marco, la Ley Nacional entiende como intento de suicidio “a toda acción autoinflingida ADHIERE A LEY 27.130 con el objeto de generarse un daño potencialmente letal” y como posvención “a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida”, Y;
Que entre los objetivos de la Ley Nacional también se destacan “el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales, la capacitación de los recursos humanos y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación”.
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) más de 800 mil personas se suicidan cada año. Es decir, que cada 40 segundos una persona muere por esa causa. Las tasas de suicidio aumentaron en un 60% a nivel mundial en los últimos 45 años. La OMS ha destacado, además, que por cada adulto que se quita la vida, otros 20 lo intentan y no lo logran. La Argentina según el informe de la OMS se ubica en el número 66 en el ranking de 172 países con mayor tasa de suicidio. En concreto, en el país se producen más de 3 mil suicidios por año de acuerdo con las Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la Nación.
Que en informe realizado por la OMS se sostiene “Los suicidios –sin embargo- son prevenibles”, aunque pocos países cuentan con estrategias de prevención. De allí la importancia de la Ley Nacional sancionada en el año 2015 cuyo objeto es el de lograr la disminución de la incidencia y la prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención del mismo.
Que resulta necesario, entonces, que nuestra provincia adhiera a Ley Nacional conforme la invitación formulada por el legislador nacional, con la finalidad de garantizar el desarrollo de acciones de forma conjunta tendientes a implementar los principios expuestos en la mencionada ley y coordinar la cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para lograr la efectiva implementación de la ley de prevención del suicidio.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º: DISPONGASE la adhesión en todos sus términos a la Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130 que crea el CO.PRO.SE, Consejo Provincial de Seguridad con el objeto de consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad.
Artículo 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-