Archivo el 5 de agosto de 2021

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA FECHA: 011 DE MARZO DE 2021 ACTA Nº 002-HCD-2021

Homenajes en el Marco del Día Internacional de la Mujer Trabajadora 8M. –

  • Nota R. Nº 039-HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución en ref.: Reconocer la labor realizada por la Fundación Alas de Vida, en el marco del Día Internacional de la Mujer trabajadora 8M.-
  • Nota R. Nº 037-HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución en ref.: Reconocer a la Mag. Agustina Rodríguez Saa, en el marco del Día Internacional de la Mujer trabajadora 8M.-
  • Nota R. Nº 038-HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución en ref.: Reconocer a la farmacéutica Sra. Dora Esther Olivera, en el marco del Día Internacional de la Mujer trabajadora 8M.-
  • Nota R. Nº 040- HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución en ref.: Solicitar a los Legisladores Provinciales que elaboren una propuesta sobre la Ordenanza de obligatoriedad de controles médicos del personal femenino.-

De los Despachos de Comisión. –

  • Nota R. Nº 035 -HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gobierno, Dr. Francisco Oviedo en ref.: Solicitar información catastral de los posibles terrenos para el SUM de la “Agrupación Darío Santillán”.-
  • Nota R. Nº 036-HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la “Agrupación Darío Santillán” en ref.: Poner en conocimiento de la Nota Emitida al Secretario de Gobierno, Dr. Francisco Oviedo.-
  • Nota R. Nº 041- HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Centro de Jubilados “Volver a Empezar” en ref.: Remitir Nota Recibida N°061-HCD-2019, sobre la exención del pago de tasas.-
  • Nota R. Nº 042- HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota Múltiple al Sr. Gustavo Eduardo Suarez y al Secretario de Deportes, Prof. Sergio Romero en ref.: Invitarlos a reunión de comisión el día martes 16 de marzo a las 18:00 en el recinto del HCD, para tratar lo solicitado en Nota Recibida N°013-HCD-2021.

Proyectos (y/o propuestas de los Concejales).-

  • Nota R. Nº 033-HCD-21.- Bloque Frente Unidad Justicialista, eleva Proyecto de Ordenanza, en ref.: Adherir en todas sus partes a la Ley VIII-1038-2020 Paridad de Géneros en ámbito de representación política.-
    (A criterio de los Sres. Concejales)
  • Nota R. Nº 043-HCD-21.- Bloque Todos Unidos, eleva Proyecto de Nota, en ref.: Solicitar al DEM el libre tránsito y estacionamiento a vehículos de personas con discapacidad.-
    (A criterio de los Sres. Concejales)

De las Peticiones o Asuntos Particulares. –

  • Nota R. Nº032 -HCD-21.- Sr. Víctor Boaglio, eleva propuesta en ref.: Producción Audiovisual para colaborar con el área educativa.-
    (Se sugiere el Pase a Comisión N° 2 de Gobierno)
  • Nota R. Nº034 -HCD-21.- Sr. Juan Carlos Trento, eleva nota en ref.: Solicitar pronto despacho de la resolución del Expte. de Nota R. N°030-HCD-2020 de fecha 04/03/20.-
    (Se sugiere el Pase a Comisión N° 1 de Planeamiento)

De los Informes de los ENTES. –

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA FECHA: 04 DE MARZO DE 2021 ACTA Nº 001-HCD-2021

De los Despachos de Comisión. –

  • Nota R. Nº 021 -HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza en ref.: Establecer día y horario de la Sesiones Ordinarias del año 2021.-
  • Nota R. Nº 022 -HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución en ref.: Designar a los representantes del HCD en el E.M.B.A.-
  • Nota R. Nº 023 -HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución en ref.: Designar a los Concejales en las respectivas Comisiones de Trabajo del HCD.-
  • Nota R. Nº 024 -HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución en ref.: Designar a los representantes del HCD en el C.O.A.M.A.-
  • Nota R. Nº 025 -HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución en ref.: Designar a los representantes del HCD en el PRO.DE.POR.-
  • Nota R. Nº 026 -HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución en ref.: Designar a los representantes del HCD en la Comisión Evaluadora de Proyectos.-
  • Nota R. Nº 027 -HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución en ref.: Designar a los representantes del HCD en CO.MU.DI.-
  • Nota R. Nº 028 -HCD-21.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución en ref.: Designar a los representantes del HCD en el E.MI.PRO.TUR.-

Proyectos (y/o propuestas de los Concejales).-

  • Nota R. Nº 015-HCD-21.- Bloque San Luis Unido, eleva Proyecto de Ordenanza, en ref.: Creación de CO.MU.SE. –
    (A criterio de los Sres. Concejales)
  • Nota R. Nº 016-HCD-21.- Bloque San Luis Unido, eleva Proyecto de Resolución, en ref.: Implementar la Aplicación “Ojos en Alerta”. –
    (A criterio de los Sres. Concejales)
  • Nota R. Nº 019-HCD-21.- Bloque San Luis Unido, eleva Proyecto de Resolución, en ref.: Reconocer el trabajo realizado por la Fundación Alas de Vida. –
    (A criterio de los Sres. Concejales)
  • Nota R. Nº 020-HCD-21.- Bloque San Luis Unido, eleva Proyecto de Resolución, en ref.: Solicitarles a los Legisladores Provinciales la adhesión a la Ordenanza de Obligatoriedad de Controles Médicos.-
    (A criterio de los Sres. Concejales)
  • Nota R. Nº 029-HCD-21.- Bloque Todos Unidos, eleva Proyecto de Resolución, en ref.: Declarar Mujer Destacada de la Villa de Merlo a la Mag. Agustina Rodríguez Saa.-
    (A criterio de los Sres. Concejales)
  • Nota R. Nº 030-HCD-21.- Bloque Todos Unidos, eleva Proyecto de Ordenanza, en ref.: Incorporar a la Ordenanza de Figuras Protocolares la Distinción de Mujer Destacada de la Villa de Merlo.-
    (A criterio de los Sres. Concejales)
  • Nota R. Nº 031-HCD-21.- Bloque Todos Unidos, eleva Proyecto de Resolución, en ref.: Declarar Mujer Destacada de la Villa de Merlo a la Sra. Dora Esther Olivera.-
    (A criterio de los Sres. Concejales) De las Comunicaciones oficiales
  • Nota R. Nº 006-HCD-21.- Jueza de Faltas, Sra. Leticia Isolda Correa, eleva Oficio Reiteratorio N° 02-S.A.-2021- en ref.: “Oficina de Recepción de Denuncias del Ministerio Publico Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial” ADM 2700/17.-
  • Nota R. Nº 010-HCD-21.- El Honorable Concejo Deliberante de Carpintería Invita a Ud. a la Sesión de Apertura del Periodo Legislativo 2021.
    (Se sugiere el Pase a Archivo)

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M.-

  • Nota R. Nº 005 -HCD-21.- Sr. Intendente Municipal Dr. Juan José Álvarez Pinto, eleva nota, en ref.: Comunicar su ausencia desde el dia 14 de febrero al 19 de febrero del 2021.-
    (Se sugiere Pase a Archivo)
  • Nota R. Nº012 -HCD-21.- Sr. Intendente Municipal Dr. Juan José Álvarez Pinto, eleva nota, en ref.: Informar la asistencia a la Sesión de Inicio del Periodo Legislativo 2021.-
    (Se sugiere Pase a Archivo)

De las Peticiones o Asuntos Particulares. –

  • Nota R. Nº 534-HCD-20.- Sr. Luis Armando Busto, eleva nota, en ref.: Inconvenientes sobre aplicación de Estacionamiento Medido. –
    (Se sugiere el Pase a Comisión N° 2 de Gobierno)
  • Nota R. Nº 001-HCD-21.- Productores de la Feria Franca de la Villa de Merlo, elevan nota, en ref.: Presentan devolución a la reunión mantenida con el Sr. Intendente Dr. Juan Álvarez Pinto, el dia 18/12/20.-
    (Se sugiere el Pase a Comisión N° 2 de Gobierno)
  • Nota R. Nº 002-HCD-21.- Pte. De La Cooperativa de Provisión de Agua Obras y Servicios Merlo Ltda., Sr. Marcelo Arias, eleva nota, en ref.: Informa que con fecha 07 de enero del 2021 da por terminado el estado de Emergencia Hídrica. –
    (Se sugiere el Pase a Comisión N° 1 de Ambiente)
  • Nota R. Nº 003-HCD-21.- Sra. Laura Bustos, eleva nota, en ref.: Solicitar copia de Impacto Ambiental del Loteo “Luz de Luna” de su propiedad. –
    (Se sugiere el Pase a Archivo)
  • Nota R. Nº 004-HCD-21.- Asociación Trabajadores del Estado A.T.E San Luis y la Junta Interna de ATE Municipalidad de Merlo, elevan copia de nota presentada al Sr. Intendente Municipal, Dr. Juan Álvarez Pinto, en ref.: Solicitar reunión para el dia 15/12/2020 sobre Apertura paritarias 2021.-
    (Se sugiere el Pase a Archivo)
  • Nota R. Nº 007-HCD-21.- Centro de Jubilados “Volver a Empezar”, eleva nota, en ref.: Solicitar Continuidad de la Excepción de pago de Tasas Municipales. –
    (Se sugiere el Pase a Comisión N° 2 de Hacienda)
  • Nota R. Nº 008-HCD-21.- Sr. Sebastián Vecino, eleva copia de Nota presentada en el DEM en ref.: Solicitar Sub división. –
    (Se sugiere el Pase a Comisión N° 1 de Planeamiento)
  • Nota R. Nº 009-HCD-21.-Sr. López Gabriel eleva copia de Nota presentada en el DEM en ref.: tramite de visado o renovación del registro de conducir para adultos mayores.
    (Se sugiere el Pase a Comisión N° 2 de Gobierno)
  • Nota R. Nº 013-HCD-21.- Escuela de Patín Artístico eleva Nota en ref.: solicitar Reunión de comisión para plantear necesidades de la Entidad.
    (Se sugiere el Pase a Comisión Plenario)
  • Nota R. Nº 014-HCD-21.- Frente Popular Darío Santillán eleva Nota en ref.: solicitar aprobación de terreno para la construcción de S.U.M
    (Se sugiere el Pase a Comisión N° 1 de Planeamiento)
  • Nota R. Nº 017-HCD-21.- Vecinos de la Calle El Algarrobo, elevan nota en ref.: Solicitan Banca del Vecino para tratar traslado de Fábrica de Helados. –
    (A Criterio de los Ser. Concejales)
  • Nota R. Nº 018-HCD-21.- Vecinos de la Calle El Algarrobo y Mogote Bayo, elevan nota en ref.: Solicitan que la calle El Algarrobo sea mano única. –
    (Se sugiere el Pase a Comisión N° 1 de Planeamiento)
  • De los Informes de los ENTES. –

VIOLENCIA DE GÉNERO – RECOMENDACIÓN AL D.E.M. – INSTA PROMULGACIÓN LEY PROVINCIAL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VIOLENCIA DE GÉNERO – RECOMENDACIÓN AL D.E.M. – INSTA PROMULGACIÓN LEY PROVINCIAL

VISTO:

            La Ley Micaela Nº 27.499 o Ley de Capacitación Obligatoria en Género, para todas las personas que trabajan en los tres (3) poderes del Estado Nacional, y

CONSIDERANDO:

            Que hasta el mes de enero de 2020 adhirieron más del 70% de las provincias y cerca de 500 municipios, incluido éste.

            Que uno de los principales propósitos es la plena implementación a través de la formación integral, que faciliten y elaboren estrategias para la erradicación de la violencia de género.

             Que este flagelo se manifiesta “in crescendo”, se auto-justifica ante cualquier situación y día a día se comprueba  su vigencia viral, asimilándose a lo pandémico.

              Que diversos informes médicos psicológicos o interdisciplinarios dan cuenta que la conducta de las víctimas, atemorizadas y presionadas por estas crisis, ocasionalmente van ocultando  la gravedad del caso, por lo que resulta pertinente implementar políticas que acompañen este conflicto social.

              Que ha sido constatado que este mal no distingue condición económica o intelectual, ni excluye rangos ni funciones, o roles.

               Que socialmente aún no nos integramos a esa condena judicial hacia los victimarios, situación que queda resguardada en el marco familiar, como si fuera privativo e íntimo.

                Que es necesario agudizar los términos, instando a los poderes legislativos de las provincias para que esa condena judicial hacia aquellas personas que hayan recibido por parte del poder judicial sentencia y condena por conducta violenta  de género, no les sea permitido trabajar dentro de cualquiera de los tres poderes estatales.

              Que la condena judicial debe ser también social e integral, para grabarse definitivamente en una sociedad que requiere extirpar de raíz la violencia de género y no lo logrará si no nos involucramos todos en defensa de las víctimas.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.-: RECOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal tener en cuenta al momento de designar funcionarios y nombrar en planta permanente a dependientes de esa institución los antecedentes judiciales con condena por causa de violencia de género.

ARTÍCULO 2º.-: INSTAR a las Cámaras Legislativas de la Provincia de San Luis, al tratamiento y sanción de una ley que determine a los poderes del gobierno la prohibición de designar tanto a funcionarios como empleados que registren condenas judiciales por violencia de género.

ARTÍCULO 3º.-: DE FORMA.

                                                                   Villa de Merlo, 18 de Mayo de 2020.

A LA PRESIDENTA DEL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE VILLA DE MERLO

SRA. ANA MARÍA NICOLETTI

S.D.

De mi mayor consideración:

                                                 Tengo el agrado de dirigirme a usted y por su intermedio a todo el Honorable Cuerpo Legislativo, a fin de elevar a consideración y tratamiento el Proyecto de Resolución: “Violencia de Género – Recomendación al D.E.M – Instar  promulgación de Ley Provincial”.

                                             Sin otro particular la saludo muy atentamente y por su intermedio al cuerpo que usted preside.

PROGRAMA RESERVORIOS DE AGUA

PROYECTO DE ORDENANZA

PROGRAMA RESERVORIOS DE AGUA

VISTO: 

                                    El escaso recurso hídrico fruto del cambio climático que afecta a nuestra Villa de Merlo, la falta de promoción en el cuidado y tratamiento de aguas de lluvia aptas para riego o reserva para foco de incendios y:

CONSIDERANDO:

                               Que si pudiéramos establecer como prioridad de reserva de agua de lluvia a una especie de aljibe, podríamos darle distintas funciones y destinos.

                               Que considerando que un tanque de agua de fibrocemento tiene el equivalente a un metro cúbico de agua y que las lluvias previstas por el histórico del observatorio de la UNSL para este mes de Junio serán de 4 milímetros, podríamos decir que es posible albergar por cada casa bajo estas circunstancias 4 litros. En verano el promedio es mucho mayor. Es decir, si 10.000 casas tuvieran la obligación de tener estos reservorios, solo con 4 mm de lluvia podrías ahorrarse 40.000 litros de agua. Como surge del informe de http://www.clima.edu.ar, las precipitaciones ascienden a unos 741,4 mm.

                               Que estos reservorios, además del uso particular, podrían ser instalados en esquinas estratégicas dónde se encuentren cunetas realizadas en cemento o por ser instaladas con una estructura de hierro acanalado y tubos de PVC de suficiente diámetro que permita recibir gran caudal de agua y distribuir el líquido elemento en pozos o cisternas, para luego ser utilizada, ésta reserva para épocas de cecas, riego por canales, extinción de incendios, etc.

                               Que el agua recolectada no es apta para consumo humano.

                               Que el aljibe/reservorio debe ser liviano y estar en altura (1.5 metros) para que por acción de gravedad tenga presión.                             

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°) Créase en la Ciudad Villa de Merlo el Programa de Aguas del Cielo, cuyo objeto será poseer desde el inicio del trámite para la construcción de viviendas, el correspondiente reservorio de agua según lo indicado en los considerandos.

ARTICULO 2°) Bromatología debe velar por las condiciones del aljibe y el líquido elemento.

ARTÍCULO 3°) Que el costo del reservorio debe ser soportado por el municipio en mitades iguales con el vecino. Que se podrá llamar a licitación para establecer el mejor modelo por precio y por preservación del líquido acumulado o contratación directa respetando los montos máximos establecidos.

ARTÍCULO 4°) Que se debe llamar a concurso de Artistas para que estos aljibes sean pintados o decorados imitando características de nuestro ambiente (por estética y por aislamiento térmico del agua, previendo el congelamiento y la descomposición a elevadas temperaturas).

ARTÍCULO 5°)    Que el municipio durante el concurso congelará el precio del aljibe portátil. Se realizará una prueba con 50 domicilios.  El municipio abonará el 50 % del costo y el resto lo abonará el vecino seleccionado u ofrecido para la prueba en cuotas iguales y consecutivas (al congelar el precio al momento del concurso se puede respetar el precio en el tiempo).

ARTICULO 6°) La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Desarrollo Sustentable o aquella dependencia que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 7°) El Departamento Ejecutivo mediante la reglamentación de la presente, deberá elaborar un plan de implementación progresivo y por etapas.

ARTICULO 8°) DE FORMA.-

“CREACIÓN DE UN FONDO ROTATORIO A CARGO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO MERLINA”

PROYECTO DE ORDENANZA

CREACIÓN DE UN FONDO ROTATORIO A CARGO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO MERLINA”

VISTO:

        La creación de la Agencia de Desarrollo Productivo de la Villa de Merlo mediante la Ordenanza Nº VII-0929-HCD-2020, y

CONSIDERANDO:                           

                                Que en la mencionada legislación, en su Artículo 5º “Funciones de la Agencia” se propone “Realizar gestiones de financiamiento y administración de fondos para la implementación de las líneas estratégicas de desarrollo”; y en su Artículo 6º se establecen cuáles son las fuentes de financiamiento de la Agencia.-

                               Que la Agencia de Desarrollo Productiva de la Villa de Merlo tiene como uno de sus objetivos principales el fortalecimiento del ecosistema emprendedor de la Villa de Merlo, bajo dos premisas importantes como lo son las capacitaciones y el acceso al financiamiento de los distintos proyectos.-

                              Que es importante crear un Programa donde mediante el otorgamiento de microcréditos a emprendedores que necesiten apoyo financiero para crear y/o sostener proyectos, mejorar condiciones laborales, aumentar la publicidad a través del uso de las diferentes redes sociales para ampliar la comercialización de productos y la prestación de servicios, como así también brindar  herramientas que permitan iniciar o potenciar pequeños emprendimientos locales y promover una mejor inserción de los productos o servicios que brinden los mismos.-

                              Que la presente legislación está dirigida principalmente a emprendedores de menores recursos de la Villa de Merlo, que realicen actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, y que no reúnan condiciones para acceder al mercado financiero  formal, siendo Autoridad de Aplicación la Agencia de Desarrollo Productivo, quien determinará mediante un análisis técnico el orden de prioridad de quienes puedan acceder al crédito.-

                               Que a fin de abarcar a la amplia gama de emprendimientos existentes, así como también aquellos que deseen iniciarse, los cuales podrían beneficiarse con esta herramienta, se deberán crear distintas líneas de créditos que en ningún caso superaran el monto máximo de 500 unidades de valor (litros de nafta súper de mayor octanaje) por proyecto.-

                               Que la continuidad del presente programa  estará garantizada mediante la devolución de los préstamos por parte de los emprendedores, dado que el reintegro de las cuotas de los microcréditos dará lugar a un fondo de carácter rotatorio, el que permitirá continuar con esta iniciativa, haciendo que se pueda llegar a mayor cantidad de emprendedores.-

                                Que con ello se contribuye  al desarrollo local y  al  fortalecimiento  institucional, instaurando políticas sociales concretas acordes con los objetivos propuestos por la actual gestión municipal, y de esta manera brindar una oportunidad para el desarrollo integral a todos los merlinos.

                                 Que la implementación del presente Programa estará a cargo de la Agencia de Desarrollo Productivo, donde ya tienen participación en la Comisión Directiva distintas aéreas del Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante; como también del Consejo Consultivo, integrado por distintos actores de la sociedad productiva de nuestra localidad.- 

                                Que en tal sentido, es necesario dotar de un  marco legal al Programa y las Líneas de Microcréditos  propuesta; y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que asigne los fondos necesarios para su implementación.  Sumado a ello y a fin de brindar  mayor transparencia, se hace indispensable establecer requisitos formales para el acceso a dichos créditos y determinar las funciones específicas de las áreas municipales intervinientes.-

                                Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 Art. 81 establece: “Los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones”.-

                                Que la Ordenanza del Fondo para las Expropiaciones Nº IIV-911-HCD-2019, en su Artículo 5º menciona: “AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar cada una de las operaciones autorizadas por ley a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios y la pérdida del valor adquisitivo sobre los dineros depositados, debiendo adjuntarse los comprobantes de cada operación realizada, en cada rendición a efectuar”.-

                             Que el CO.NA.MI. (Comisión Nacional de Microcrédito), trabaja en el marco de la Ley 26.117 de Promoción de microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social, sancionada en el año 2006, Institución que persigue los mismos objetivos que los de la Agencia de Desarrollo Productivo; con la que se pueden realizar gestiones para que esta sirva como fuente de financiamiento.-

                             Que no se busca generar una sobretasa o tasa adicional, sino destinar un pequeño porcentaje del total de los recursos que se recauden como Tasa de Seguridad e Higiene a fin de integrar una de las fuentes de financiamiento del Fondo Rotatorio aquí creado.-

                            Que las personas físicas y/o jurídicas podrán realizar inversiones generando ganancias y colaborando con el sistema emprendedor de nuestra Villa de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

P R O Y E C T O   D E   O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º: CRÉASE en el ámbito de la Agencia de Desarrollo Productiva, el Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”, destinado a financiar, mediante microcréditos blandos a emprendedores radicados en la Villa de Merlo que presenten proyectos productivos y/o de servicios, que desde dicha Agencia se busque fomentar, sostener y/o crear.-

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar y reasignar, en el caso que fuera necesario, partidas presupuestarias para la creación de un Fondo Rotatorio. Las fuentes de financiamiento de dicho fondo serán los recursos provenientes de:

  • El 5% del monto total que el Departamento Ejecutivo Municipal recaude por el concepto de Tasa de Seguridad e Higiene para el ejercicio 2021.
  • Los aportes que depositen en una cuenta creada para este fin por la Agencia de Desarrollo Productiva, las personas físicas y/o jurídicas que deseen realizar inversiones, bajo la metodología de los Fondos Comunes de Inversión (F.C.I.).
  • Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, la CO.NA.MI (Comisión Nacional de Microcrédito), Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado con el fin específico que persigue la presente norma.

ARTICULO 3º: CRÉASE la partida presupuestaria  denominada “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo” y el crédito presupuestario inicial de $ 1.500.000 dentro de Gastos y Erogaciones comunes institucionales, destinados a atender el fondeo que demanda el Programa que deberá ser incluido en el Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos 2021 por única vez. El Fondo creado en la presente deberá destinarse exclusivamente al otorgamiento de los microcréditos del Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo”. Todos los recursos que se administren bajo el presente programa, deberán ser rendidos tal como lo establece la Ordenanza N° VII-0929-HCD-2020 de Creación de la Agencia de Desarrollo Productivo.-

ARTÍCULO 4º: La Agencia de Desarrollo Productivo determinara los montos a prestar, la tasa de interés para los emprendedores, la tasa de capitalización para los inversores; la frecuencia, el método y el plazo del cobro de los microcréditos; como así también tendrá a cargo establecer los requisitos a cumplimentar por los emprendedores a fin de recibir el dinero.-

ARTÍCULO 5º: LA TASA DE INTERÉS. La Agencia de Desarrollo Productiva tendrá la facultad de revisarla semestralmente y modificarla si así lo estimare conveniente para el otorgamiento de nuevos créditos. Determinara el cobro de un gasto administrativo que no podrá superar el 3% del monto total a prestar.-

ARTÍCULO 6º: DE LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO: El compromiso de pago de la obligación adquirida por el emprendedor se materializara mediante diferentes mecanismos para garantizar la devolución, como garantías propias o de terceros. Además se deberá acreditar la firma de un PAGARE, que forma parte de la presente ordenanza y figura como ANEXO I. Además deberá cumplimentar todos los requisitos que establezca la Agencia de Desarrollo Productiva, siempre con el objetivo de garantizarse la devolución del dinero.-

ARTÍCULO 7º: LOS REQUISITOS GENERALES para acceder a los Microcréditos son los que se mencionan a continuación, más todos los que la Agencia de Desarrollo Merlina establezca:

  1. Ser mayor de 18 años de Edad.
  2. Tener domicilio de la Villa de Merlo.
  3. Tener un emprendimiento activo o en formación; productivo y/o de servicios.
  4. Presentación de un Plan de Negocios. El mismo será evaluado por la Agencia de Desarrollo Productivo, quien deberá aprobar o desestimar el Plan de Negocios con un enfoque técnico.-

ARTÍCULO 8º: DOCUMENTACIÓN a presentar por el solicitante del Microcrédito:

• Proyecto del emprendimiento

• Fotocopia del DNI

• Constancia de Libre Deuda Municipal

• Formulario Datos de Contacto

• Servicio a Nombre del Beneficiario (no es excluyente)

• Tres (3) presupuestos del bien/insumo a adquirir priorizando a otros emprendimientos locales. La Agencia de Desarrollo Productivo generará un registro de proveedores locales.-

ARTÍCULO 9º: EN  LA IMPLEMENTACIÓN, ejecución y seguimiento de los Microcréditos del Programa “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Emprendedor de la Villa de Merlo” será la Agencia de Desarrollo Productivo su fiscalizadora.-

ARTÍCULO 10º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, regístrese, publíquese y oportunamente ARCHIVESE.