Villa de Merlo, (San Luis), 29 de Agosto de 2019.-
ORDENANZA N° VIII-0888-HCD-2019
VISTO:
La Nota Recibida Nº 198-HCD-2019, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de Mayo de 2019; y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, un grupo de vecinos cuyos domicilios se ubican entre las Calles El Piquillín y Rodeo de Los Cocos (Loteo El Piquillín) de nuestra Villa, se presentan y solicitan se le asigne nombre a este núcleo habitacional proponiendo “B° EL PIQUILLIN”, adjuntándose varias firmas.-
Que según refieren, les han informado en la Dirección de Catastro de la Municipalidad, que en la actualidad ese sector se denomina B° San Agustín Sur, y en su parecer tal denominación no los identifica, ni los representa, entendiendo que si los identifica a los que viven y a la gente que los visita, es el mismo nombre que corresponde al Loteo donde viven, es decir, Loteo El Piquillin por Barrio El Piquillín.-
Que han tenido dificultades en la recepción de correspondencia, o esta se ha perdido en el camino, por no poderse ubicar fácilmente el Barrio.-
Que mediante la Nota Emitida N° 118-HCD-2019, de fecha 23 de Mayo de 2019, el Concejo consulta a Catastro sobre el pedido.-
Que mediante Nota Recibida N° 250/19, de fecha 28.05.2019, se responde al Concejo, se acompañan Planos de Mensura y croquis del sector.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre único de: “BARRIO EL PIQUILLIN”, al núcleo habitacional conocido como Loteo “El Piquillín”, enmarcado en las Manzanas 148, 149, 150 y 151, de la sección Secc 06, correspondiente a la subdivisión aprobada según los Planos de Mensura N° 6/37/07, N° 6/190/14 y N° 6/253/15.-
ARTICULO 2º: ESTABLECER como “ANEXO I” de la presente Ordenanza a la Nota Recibida mencionada en esta norma.-
ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-
ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO
ARTICULO 4°: DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-