Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Noviembre de 2017.-
ORDENANZA Nº VIII-0795-HCD-2017
“MODIFICA ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017
CERCOS Y MEDIANEROS ZONA R1A”
VISTO:
Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y modificatorias y Ordenanza Nº VIII-0787-HCD-2017; y:
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Nota R. Nº 612 de fecha 26 de Septiembre de 2017, mediante la cual, el Secretario de Gestión Territorial eleva solicitud de vecinos para modificar y reglamentar las tipologías y alturas de los cercos medianeros debido a las diferencias entre niveles de vecinos.-
Que han sido numerosos los requerimientos de vecinos.-
Que la altura máxima del cerco medianero es fundamentalmente necesario el acuerdo entre los vecinos linderos para evitar el perjuicio visual que pudiere ocasionar.-
Que el emplazamiento del Barrio 272 viviendas, posee una topografía con pendientes elevadas, generando así, desniveles importantes en algunos casos entre viviendas vecinas y/o niveles de vereda.-
Que demorar la implementación de la regulación que resolvería los problemas de vecinos que poseen diferencias de terrenos con propiedades linderas, traería problemas en el desarrollo y crecimiento armónico del barrio.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: MODIFICASE, la Ordenanza Nº VIII-0787-HCD-2017, Art. 1º) Item: Indicadores urbanísticos, apartado “ZONA R1A”; el que quedará redactado de la siguiente forma: “ZONA R1A: Se le asignan los mismos índices urbanísticos, usos, retiros y demás indicadores de la Ord. Nº 744-HCD-2000 “ZONA R1” y modificatorias.-
Cercos Medianeros:
En caso de que se presente un “Acuerdo entre Vecinos certificado”, firmado por vecinos linderos, se podrá establecer las siguientes medidas máximas y materiales en muros o cercos medianeros. El acuerdo entre vecinos debe establecer la altura máxima y el material acordado entre los vecinos.-
La altura máxima será siempre referida al nivel más alto entre terrenos linderos, y siempre deberá respetar la altura máxima a lo largo de todo el muro o cerco medianero.-
Cuando no existe desnivel entre terrenos linderos, o el desnivel es menor a 10cm (diez centímetros)
a.1) Altura máxima: 1.80 m (un metro con ochenta centímetros) |
a.2) Material: reja metálica, alambre tejido, alambrado, muro de mampostería b) Cuando existe un desnivel entre terrenos linderos hasta 40cm (cuarenta centímetros) b.1) Altura máxima: 1.60 m (un metro con sesenta centímetros) b.2) Material: reja metálica, alambre tejido, alambrado, muro de mampostería c) Cuando existe un desnivel entre terrenos linderos mayor a 40cm (cuarenta centímetros) c.1) Altura máxima de murete: 0.60 m (sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros) c.2) Material de murete: Mampostería de ladrillo o piedra, madera o tronco. |
Cercos en Línea Municipal (L.M.):
La altura máxima será siempre referida al nivel de vereda, y siempre deberá respetar la altura máxima a lo largo de todo el muro o cerco.-
d.1) Altura máxima: 1.80 m (un metro con ochenta centímetros)
d.2) Material: Muro de mampostería de ladrillo visto, revocado o piedra, murete de mampostería de ladrillo visto, revocado o piedra con cierre en chapa, reja, tejido, cerco vivo o madera.
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-