ORDENANZA Nº VIII-0795-HCD-2017 “MODIFICA ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017 CERCOS Y MEDIANEROS ZONA R1A”

ORDENANZA Nº VIII-0795-HCD-2017 “MODIFICA ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017 CERCOS Y MEDIANEROS ZONA R1A”

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0795-HCD-2017

MODIFICA ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017

CERCOS Y MEDIANEROS ZONA R1A

 
 
VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y modificatorias y Ordenanza Nº VIII-0787-HCD-2017; y:

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a Nota R. Nº 612 de fecha 26 de Septiembre de 2017, mediante la cual, el Secretario de Gestión Territorial eleva solicitud de vecinos para modificar y reglamentar las tipologías y alturas de los cercos medianeros debido a las diferencias entre niveles de vecinos.-

Que han sido numerosos los requerimientos de vecinos.-

Que la altura máxima del cerco medianero es fundamentalmente necesario el acuerdo entre los vecinos linderos para evitar el perjuicio visual que pudiere ocasionar.-

Que el emplazamiento del Barrio 272 viviendas, posee una topografía con pendientes elevadas, generando así, desniveles importantes en algunos casos entre viviendas vecinas y/o niveles de vereda.-

Que demorar la implementación de la regulación que resolvería los problemas de vecinos que poseen diferencias de terrenos con propiedades linderas, traería problemas en el desarrollo y crecimiento armónico del barrio.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICASE, la Ordenanza Nº VIII-0787-HCD-2017, Art. 1º) Item: Indicadores urbanísticos, apartado “ZONA R1A”; el que quedará redactado de la siguiente forma: “ZONA R1A: Se le asignan los mismos índices urbanísticos, usos, retiros y demás indicadores de la Ord. Nº 744-HCD-2000 “ZONA R1” y modificatorias.-

Cercos Medianeros:

En caso de que se presente un “Acuerdo entre Vecinos certificado”, firmado  por vecinos linderos, se podrá establecer las siguientes medidas máximas y materiales en muros o cercos medianeros. El acuerdo entre vecinos debe establecer la altura máxima y el material acordado entre los vecinos.-

La altura máxima será siempre referida al nivel más alto entre terrenos linderos, y siempre deberá respetar la altura máxima a lo largo de todo el muro o cerco medianero.-

Cuando no existe desnivel entre terrenos linderos, o el desnivel es menor a 10cm (diez centímetros)

a.1)    Altura máxima: 1.80 m (un metro con ochenta centímetros)
a.2) Material: reja metálica, alambre tejido, alambrado, muro de mampostería
 
b)   Cuando existe un desnivel entre terrenos linderos hasta 40cm (cuarenta centímetros)
b.1)   Altura máxima: 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b.2) Material: reja metálica, alambre tejido, alambrado, muro de mampostería
 
c)   Cuando existe un desnivel entre terrenos linderos mayor a 40cm (cuarenta centímetros)
c.1)  Altura máxima de murete: 0.60 m (sesenta centímetros) con o sin cerco  vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
c.2) Material de murete: Mampostería de ladrillo o piedra, madera o tronco.
 

Cercos en Línea Municipal (L.M.):

La altura máxima será siempre referida al nivel de vereda, y siempre deberá respetar la altura máxima a lo largo de todo el muro o cerco.-

d.1)  Altura máxima: 1.80 m (un metro con ochenta centímetros)

d.2) Material: Muro de mampostería de ladrillo visto, revocado o piedra, murete de mampostería de ladrillo visto, revocado o piedra con cierre en chapa, reja, tejido, cerco vivo o madera.

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0787-hcd-2017-modifica-ord-7442000-ordenamiento-zona-ruta-no-5/

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