ORDENANZA Nº VIII-0792-HCD-2017: MODIFICAR ORDENANZA N° VIII-0534-HCD-2012

ORDENANZA Nº VIII-0792-HCD-2017: MODIFICAR ORDENANZA N° VIII-0534-HCD-2012

Villa de Merlo, San Luis, 12 de Octubre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0792-HCD-2017

 
VISTO:

La Ordenanza N° VIII- 0534-HCD-2012, sancionada con fecha 19 de Diciembre del año 2012 y la Nota Recibida Nº 638-HCD-2017, ingresada a este Concejo con fecha 03 de Octubre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, fue sancionada por pedido del Departamento Ejecutivo Municipal, quien oportunamente solicitó autorización para poder utilizar –dentro del marco jurídico de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias-, los espacios verdes destinados a equipamiento urbano que se individualizan para poder construir Viviendas Sociales pertenecientes al Plan Solidaridad del Ministerio de Vivienda de la Provincia de San Luis.-

Que mediante la Nota Recibida consignada en el visto de la presente, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, advierte que existe un error de tipeo en el número de una de las Parcelas afectadas a la Ordenanza N° 0534/12, esto es, en vez de decir Parcela “7”, debe consignarse Parcela “6”, ya que la Viviendas Sociales han sido construidas en la misma.-

Que a los fines de que los adjudicatarios de las viviendas sociales, puedan regularizar la situación registral de éstas, este error debe ser subsanado, y así lo solicita.-

Que el D.E.M. excedió la superficie que resulta del porcentaje establecido y que autoriza la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Art. 4.2.4., para equipamiento comunitario, en la ejecución de la Ordenanza 0534/17, si bién tal excedente fue utilizado para las propias viviendas construidas.-

Que por ello se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Artículo 1° de la Ordenanza N° VIII-0534-HCD-2012, sancionada con fecha 19 de Diciembre de 2012, en la parte pertinente donde dice: “… Parcela 7, del Plano de División N° 6/6/2008…”, SE CONSIGNA: “… Parcela 6, del Plano de División N° 6/6/2008…”.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/aprueba-construccion-de-barrio-social-en-san-agustin/

ARTICULO 2º: AUTORIZAR al DEM a escriturar lo preceptuado en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, conforme a la modificación efectuada en el Plano Nº 06/135/13.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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