ORDENANZA Nº VII-0766-HCD-2017 “HABILITACIONES COMERCIALES”

ORDENANZA Nº VII-0766-HCD-2017 “HABILITACIONES COMERCIALES”

Villa de Merlo, (San Luís), 27 de Abril de 2017.-
DEROGA ORDENANZAS 566/94-645/96 (DEROGADAS ANTERIORMENTE)- 792/02-1199/10 Y 0519/12
ORDENANZA Nº VII-0766-HCD-2017
“HABILITACIONES COMERCIALES”
VISTO:
La necesidad de contar con una nueva Ordenanza referida a las habilitaciones comerciales, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un marco legal relativo a la habilitación de nuevos comercios, industrias y servicios en la Villa que resulte acorde a las actuales circunstancias.
Que ello requiere una adecuada y solidaria participación de la administración municipal con el propósito de orientar el desarrollo de la actividad privada.-
Que las políticas de aliento a la inversión deben orientarse sobre un esquema de planificación básico y hacia la mejora, fundamentalmente en la calidad de la oferta y complementariamente a la cantidad de la misma.-
Que este cuerpo legislativo ha recibido solicitudes de excepción al pago por adelantado de la tasa de seguridad e higiene para habilitación comercial.
Que es un deber ineludible del Estado, en cualquiera de sus niveles, promover el acceso de los ciudadanos a una mejor calidad de vida y generar políticas públicas tendientes a la ascendencia social de los mismos.
Que muchos de estos ciudadanos ven en el emprendedurismo una salida laboral que hoy, en la situación que atraviesa la Argentina se torna, en muchos casos, como una opción válida de crecimiento.
Que el requisito de pago por adelantado de la cantidad equivalente a doce (12) cuotas correspondientes a la tasa mensual de seguridad e higiene para el rubro respectivo prevista en la Ordenanza vigente se torna prohibitivo para muchos emprendedores que no cuentan con la posibilidad de hacer una erogación de este tipo.
Que no obstante ello, muchos de estos emprendedores manifiestan su voluntad de iniciar una actividad comercial ateniéndose a las normativas vigentes.
Que las erogaciones que deben afrontar aquellos emprendedores que no poseen un local propio hacen que se dificulte la posibilidad de contar con dicha habilitación.
Que se debe tener especial atención en promover políticas públicas que hagan a la inclusión de las personas con discapacidad.
Que en las reuniones de comisión mantenidas con miembros de la cámara de comercio, éstos manifestaron la necesidad de rever la legislación vigente, argumentando que se hace cada vez más complicado poder abrir un comercio en la coyuntura económica adversa que hoy vive el país.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º).- Establécese que para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, industriales, de servicios y/o de cualquier otra actividad que lo requiera se deberá abonar, como DERECHO DE HABILITACION, la cantidad equivalente a SEIS (6) cuotas correspondientes a la tasa mensual de seguridad e higiene para el rubro respectivo.-
ARTICULO 2º).- A partir de la sanción de la presente Ordenanza y para proceder a obtener la habilitación correspondiente, deberá abonarse POR ADELANTADO las seis (6) primeras cuotas mensuales correspondientes a la tasa vigente de SEGURIDAD E HIGIENE.-
ARTICULO 3º).- Excepcionar del pago adelantado de la tasa de Seguridad e Higiene a:
I. Primer emprendimiento en la Villa de Merlo, montados en comercios con superficies menores a 60 metros cuadrados, cuyos titulares tengan entre de 18 y 30 años.
II. Titulares con certificado Único de Discapacidad, o sus tutores, siendo la actividad comercial el único medio de vida.
ARTICULO 4°).- Quedan exentos de cumplir con lo establecido por el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, los TITULARES de HABILITACIONES COMERCIALES y demás, ya otorgadas, en los casos en que éstos decidan abrir otro u otros locales, de las mismas características, que no excedan los 60 mts2, y tener como mínimo dos años de actividad comercial en la localidad. Para ello deberán encontrarse al día con el pago de las Tasas que por todo concepto les corresponda abonar al Municipio.-
ARTICULO 5º).- Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que elabore un trámite de diseño ágil que asegure un circuito integral para el otorgamiento de nuevas habilitaciones.-
ARTICULO 6º).- Para cumplimentar el trámite de habilitación comercial, el contribuyente deberá presentar un certificado de buena conducta otorgado por la autoridad competente.-
ARTICULO 7º).- Si la actividad a habilitar no estuviese determinada específicamente por las normas vigentes referidas a la tarifaria de Tasas de Seguridad e Higiene, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Hacienda o el Área que disponga deberá encuadrar la actividad en una afín o similar.
ARTICULO 8º).- Para el caso en que la Municipalidad detecte el comienzo de una actividad comercial, industrial o de servicios, el procedimiento para otorgar la correspondiente habilitación se efectuará con la denominación de “de oficio”, procediendo de inmediato a la clausura del comercio, industria o actividad. Para esos casos se impondrá una multa equivalente al derecho de habilitación determinado para el caso del trámite de “habilitación solicitada”.
ARTICULO 9º).- Créase un régimen que permite la transferencia de las licencias y habilitaciones comerciales, industriales o de prestación de servicios, lo que deberá ser efectuado con conocimiento e intervención de la Municipalidad, según el trámite que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal y que deberá contemplar la obligatoriedad de contar con el correspondiente Certificado de Libre Deuda Municipal por parte del titular que transfiere. Exclúyese expresamente la transferencia de licencias referidas a los servicios públicos.-
ARTICULO 10º).- En el marco del régimen definido en el artículo anterior el adquirente de la habilitación comercial deberá cumplir con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, y como tributo del derecho a su transferencia y uso de la misma deberá efectuar el pago de un monto equivalente a seis (6) cuotas mensuales por tasas de seguridad e higiene.-
ARTICULO 11º).- Exceptuar del pago del Tributo por Derecho a Transferencia a los comercios, industrias y demás actividades comprendidas en el Artículo 10° por:
a) Fallecimiento de uno o más de los titulares, transfiriendo habilitación a parientes de Primer o Segundo Grado de consanguinidad o a sus socios, si tuviera, con la fehaciente autorización de sus herederos.
b) Enfermedad crónica del titular, que le impida ejercer sus actividades transfiriendo habilitación a parientes de Primer o Segundo Grado de consanguinidad o a sus socios, si tuviera.
c) Que la primera habilitación tenga una antigüedad menor a seis meses, montados en comercios de hasta 30 mts 2 de superficie.
d) Titulares con certificado Único de Discapacidad, o sus tutores, siendo la actividad comercial el único medio de vida.
ARTICULO 12º).- Establécese la obligatoriedad de acreditar la inscripción ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y en AFIP-DGI o los organismos que en el futuro las reemplacen o sustituyan dentro del plazo de treinta (30) días (prorrogables según el caso particular) de otorgada la habilitación municipal, la que durante el mismo tendrá el carácter de provisoria. Vencido dicho plazo y acreditado el cumplimiento de las inscripciones la habilitación municipal adquirirá el carácter de definitiva, o en su defecto caducará en forma automática.-
ARTICULO 13º).- Deróguense las Ordenanzas Nº 566 HCD/94, Nº 645 HCD/96, Nº VII-0519-HCD-2012, Nº 1199-HCD-2010, Nº 792-HCD-2002 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 14º).- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.-

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