Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2016.-
ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016
“PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
AÑO 2017”
VISTO:
La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2.017 del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2017, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación; y
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2017 en la suma de Pesos 159.108.981,54. El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.017 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
Clasificación Económica | $ |
Erogaciones Corrientes | 101.423.552,28 |
Erogaciones de Capital | 56.185.429,26 |
Aplicaciones Financieras | 1,500,000.00 |
TOTAL | 159,108,981.54 |
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION | ||
$ | % | |
Legislativa | 7,577,059.55 | 4.8% |
Judicial | 2,764,933.09 | 1.7% |
Dirección Ejecutiva Superior | 8,936,983.46 | 5.6% |
Administración Fiscal | 5,276,719.86 | 3.3% |
Seguridad | 8,774,101.71 | 5.5% |
Salud | 5.612,767.37 | 3.5% |
Promoción y Asistencia Social | 3,635,774.52 | 2.3% |
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo | 32,227,279.47 | 20.3% |
Servicios Urbanos y Alcantarillado | 60,727, 849.82 | 38.2% |
Comercio, Turismo y Medio Ambiente | 22,075,513.32 | 13.9% |
Servicios de la Deuda | 1,500,000.00 | 0.9% |
TOTAL PRESUPUESTO 2017 | 159,108,981.54 | 100.0% |
ARTICULO 2º: Estimar en la suma de Pesos 159,108,981.54, las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
$
Recursos Corrientes | 101.423.552,28 |
Recursos de Capital | 56.185.429,26 |
Fuentes Financieras | 1,500,000.00 |
Total de Fuentes de Financiamiento |
159,108,981.54 |
ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2017 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) | 101.423.552,28 |
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) | 56.185.429,26 |
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) | 159,108,981.54 |
4- Recursos de Capital (Art. 2°) | 0 |
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto) | |
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) | 1,500,000.00 |
ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.
ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 323 los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.
ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.
Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-
ARTICULO 11º: El sueldo del Sr. Intendente y las dietas de los Sres. Concejales será determinados por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 12º: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0703-HCD-2015, a partir de la vigencia del Presupuesto 2017.-
ARTICULO 13º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-