ORDENANZA Nº VI-0737-HCD-2016 MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988 “PROHIBESE ARROJAR RESIDUOS EN VÍA PUBLICA” (0777/17)

ORDENANZA Nº VI-0737-HCD-2016 MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988 “PROHIBESE ARROJAR RESIDUOS EN VÍA PUBLICA” (0777/17)

Villa de Merlo (San Luis), 29 de Septiembre de 2016

 

ORDENANZA Nº VI-0737-HCD-2016

MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988

“PROHIBESE ARROJAR RESIDUOS EN VÍA PUBLICA”

 

VISTO:

La necesidad de actualizar la legislación vigente, y:

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Medio Ambiente, Flora, Fauna y Mascotas de la Municipalidad, por medio de la Nota Recibida Nº 605-HCD-2016, remitió un proyecto de Modificatoria de Ordenanza Nº 384-HCD-1988.-

Que es necesario especificar los lugares que se deben proteger de la tira de residuos, como espacios verdes públicos, arroyos, reservas naturales, espacios recreativos y zonas de esparcimiento.-

Que a su vez es menester actualizar los valores de las sanciones a la infracción de la citada Ordenanza.-

Que desde este Concejo han surgido Ordenanzas que regulan esta cuestión como la Ordenanza Nº VI-0644-HCD-2014, PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RSU (Residuos Sólidos Urbanos); y Nº VI-0726-HCD-2016 RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA DE RSU (pasto a granel y restos de poda).-

Que luego de tratar el proyecto en Comisión, el Concejo resuelve.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: MODIFIQUESE LA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988,  cuyo articulado  quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Queda PROHIBIDO arrojar basura y desperdicios (podas) en la vía pública, calles y veredas en todo el Radio Urbano y zona rural, espacios verdes públicos,  zonas de esparcimiento y arroyos.-

 

ARTÍCULO 2º: Aplíquese las siguientes multas a los infractores que NO RESPETEN esta Ordenanza:

 

  • Que arroje residuos sólidos urbanos o residuos líquidos y desperdicios por primera vez, pagará una multa equivalente desde 200 unidades de valor a 1500 unidades de valor,
  • Por segunda vez se duplicará el importe del punto 1º,
  • En caso de reincidencia se quintuplicará el valor del punto 1º con el secuestro del vehículo transportador hasta que abone la infracción con más los gastos que le insume a la comuna.

 

ARTICULO 3º: Los valores establecidos en concepto de multas, agréguese al Código de Faltas Municipal.”

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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