Villa de Merlo (San Luis), 29 de Septiembre de 2016
ORDENANZA Nº VI-0737-HCD-2016
MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988
“PROHIBESE ARROJAR RESIDUOS EN VÍA PUBLICA”
VISTO:
La necesidad de actualizar la legislación vigente, y:
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Medio Ambiente, Flora, Fauna y Mascotas de la Municipalidad, por medio de la Nota Recibida Nº 605-HCD-2016, remitió un proyecto de Modificatoria de Ordenanza Nº 384-HCD-1988.-
Que es necesario especificar los lugares que se deben proteger de la tira de residuos, como espacios verdes públicos, arroyos, reservas naturales, espacios recreativos y zonas de esparcimiento.-
Que a su vez es menester actualizar los valores de las sanciones a la infracción de la citada Ordenanza.-
Que desde este Concejo han surgido Ordenanzas que regulan esta cuestión como la Ordenanza Nº VI-0644-HCD-2014, PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RSU (Residuos Sólidos Urbanos); y Nº VI-0726-HCD-2016 RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA DE RSU (pasto a granel y restos de poda).-
Que luego de tratar el proyecto en Comisión, el Concejo resuelve.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: MODIFIQUESE LA ORDENANZA Nº 384-HCD-1988, cuyo articulado quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: Queda PROHIBIDO arrojar basura y desperdicios (podas) en la vía pública, calles y veredas en todo el Radio Urbano y zona rural, espacios verdes públicos, zonas de esparcimiento y arroyos.-
ARTÍCULO 2º: Aplíquese las siguientes multas a los infractores que NO RESPETEN esta Ordenanza:
- 1° Que arroje residuos sólidos urbanos o residuos líquidos y desperdicios por primera vez, pagará una multa equivalente desde 200 unidades de valor a 1500 unidades de valor,
- 2° Por segunda vez se duplicará el importe del punto 1º,
- 3° En caso de reincidencia se quintuplicará el valor del punto 1º con el secuestro del vehículo transportador hasta que abone la infracción con más los gastos que le insume a la comuna.
ARTICULO 3º: Los valores establecidos en concepto de multas, agréguese al Código de Faltas Municipal.”
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-