Villa de Merlo (S.L.) 21 de mayo de 2015.-
ORDENANZA Nº VII-0668-HCD-2015
Reglamentar Habilitación Comercial De Establecimientos De Atención Para La Salud
VISTO:
La necesidad de reglamentar las habilitaciones comerciales de establecimientos destinados a la atención de la salud, y:
CONSIDERANDO:
Que se han incrementado los centros privados de asistencia para la salud, tales como Clínicas de atención médica y Odontológica, Consultorios médicos externos, Centros de estética, etc.-
Que cada vez es mayor la presencia de profesionales esporádicos o “golondrinas” que ejercen sus especialidades en la Villa de Merlo sin constancia formal respecto de su idoneidad.-
Que la Ley General de Salud de la Provincia de San Luis Nº III-0880-2014, en su art. 2 inc. C sobre la responsabilidad en los “principios y valores éticos” establece que “Los actores sociales y políticos que componen el sistema de atención de la salud deben asumir su responsabilidad en el cumplimiento de los principios y valores mencionados. La atención de la salud es un bien público, con independencia de la propiedad (estatal o privada) de los proveedores de servicios, y las instituciones y actores del sistema deben rendir cuentas y responder con transparencia ante la población por las acciones que se realizan.-“
Que, a modo de ejemplo, la Ordenanza Nº 1223-HCD-2010 requiere para la habilitación municipal de locales destinados a negocios inmobiliarios “Presentar original y fotocopia certificada de la matrícula de Corredor Público de Comercio y/o Martillero y Corredor Público, expedida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.-“
Que no están estipulados estos requisitos, para la habilitación comercial
Municipal de locales destinados a prácticas relacionadas con la salud de los habitantes.
Que resulta imperioso legislar al respecto, en defensa de los derechos de la salud de la población.-
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art. 1º: REQUIÉRASE para la habilitación municipal de locales destinados a la atención de la salud, que el profesional interesado y/o el director médico del establecimiento y/o personal autorizado concurra al Municipio y cumpla con los siguientes requisitos:
a) Presentar fotocopia certificada de la Matrícula Profesional y de la especialidad si correspondiere, otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis y/o matricula nacional para aquellos que no tuvieran radicación o domicilio en la Provincia de San Luis de la totalidad del plantel profesional que desarrolle la actividad, en el local destinado a la atención.
b) Presentar la documentación correspondiente a la habilitación edilicia otorgada por el Programa de Infraestructura Hospitalaria y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, o en su defecto, la constancia de inicio de dicho trámite.
Art. 2º: CRÉASE el Registro de establecimientos de servicios de atención de salud (RESAS) habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal donde se archivará toda la documentación requerida por la presente Ordenanza.-
El Departamento de Salud Municipal, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será el encargado de confeccionar, organizar y fiscalizar dicho registro.-
Art. 3º: ESTABLÉCESE un plazo de ciento veinte días corridos, contados a partir de la sanción de la presente, para que todos aquellos establecimientos habilitados con anterioridad, den estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de cancelar sus respectivas habilitaciones comerciales y ordenar la clausura de sus locales.-
Art. 4º: Los establecimientos habilitados deberán informar al DEM, toda modificación, sean bajas o altas, del plantel profesional actuante, dentro de las 72 Hs de producida la novedad. En caso de incorporaciones, el interesado deberá presentar fotocopia certificada, de la Matrícula Profesional Provincial y/o Nacional según corresponda.-
Art. 5º: PROHÍBASE cualquier tipo de práctica relacionada con la salud, en locales, cualquier otro establecimiento, o casas de familia, que no estuvieren habilitadas en los términos fijados por la presente Ordenanza.-
Art. 6º: FÍJESE una multa de 200 Unidades de Valor a los dueños de casas particulares, locales comerciales o cualquier otro establecimiento que alquilaren, cedieren o prestaren sus inmuebles para prácticas relacionadas con la atención de la salud, sin cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.-
Art. 7º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-