Villa de Merlo, San Luis, 25 de Junio de 2015.-
ORDENANZA IX-0676-HCD-2015
VISTO:
La Nota Recibida Nº 087-HCD-2015, ingresada con fecha 16.03.2015; y:
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien remite a este H.C.D., solicitud de la Asociación Vecinal del Bº 140 Viviendas, en referencia a ceder la parcela ubicada sobre Avenida La Luna entre Calles Trapiche y El Chorrillo en el Barrio Nuevo Merlo, de esta localidad (Expediente Municipal Nº 2638 del 12.03.2015).-
Que refiere es intención del D.E.M. apoyar el petitorio, teniendo en cuenta que es uno de los barrios mas antiguos construido dentro del concepto de viviendas sociales, que requiere de mayor fomento y contribución, siendo los niños el principal pilar que moviliza a crear un espacio de recreación para ellos, que luego deberá convertirse en Centro Comunitario, con actividades culturales, deportivas y comunales.-
Que iniciado el tratamiento del pedido, este H.C.D. advierte que dicho terreno, había sido cedido en el año 2012, para construir un Destacamento Policial, mediante la Ordenanza Nº VII-0517-HCD-2012, sancionada el 31.10.2012. Ante ello se remite al D.E.M. la Nota Emitida Nº 058-HCD-2015, de fecha 16.04.2015, solicitando informes al respecto.-
Que con fecha 04.06.2015, ingresa la Nota Recibida Nº 335-HCD-2015, presentada por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Merlo, quien informa que la Parcela 2, Sección 5, Manzana 41, Padrón Nº 13-346215, ubicada en el Bº Nuevo Merlo de nuestra Ciudad, ha quedado disponible por cuanto la construcción de un nuevo Destacamento Policial que estaba previsto realizar en el lugar y que se autorizó oportunamente mediante el dictado de la Ordenanza Nº VII-0517-HCD-2012, se ha reformulado para hacerse sobre la Ruta Provincial Nº 1, e incluso actualmente se encuentra en construcción.-
Que en base a lo informado este H.C.D., con fecha 11.06.2015, sanciona la Ordenanza Nº 0674-HCD-2015, la que deroga en todas sus partes la anterior Nº VII-0517-HCD-2012, quedando en consecuencia nuevamente disponible el terreno en cuestión.-
Que con fecha 09.06.2015, ingresa la Nota Recibida Nº 341-HCD-2015, mediante la cual se agrega documentación relacionada a este Expediente.-
Que con fecha 09.06.2015, ingresa la Nota Recibida Nº 355-HCD-2015, presentada por la Asociación Vecinal Bº 140 Viviendas, adjuntando proyecto a desarrollar en el lugar, Resolución de Personas Jurídicas, Acta Constitutiva de la Asociación, Estatuto y Convenio oportunamente celebrado en el año 1998 entre la Familia Mercau y el Municipio de Merlo, para completar su Expediente.-
Que existen otros antecedentes sobre el tema, tales como la Nota Recibida Nº 092, de fecha 26.03.2014 y la Nota Emitida Nº 037-HCD-2014, de fecha 03.04.2014.-
Que es facultad conferida por la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal a este Colegiado, para que autorice todos los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
Que analizadas las constancias referidas, este Concejo interpreta que lo solicitado sigue la línea iniciada ya hace años atrás de cooperar y fomentar todas las acciones tendientes a obtener mayor bienestar para la población y en especial la minoridad, por lo que resuelve conforme se dispone a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: AUTORIZAR al D.E.M., para que transfiera a favor de la “ASOCIACION CIVIL VECINAL BARRIO PARQUE”, Resolución Nº 797-DCyFPJ-2013, de fecha 20 de Septiembre de 2013, (bajo la figura jurídica de donación con cargo), con domicilio en Bº Parque 140 Viviendas, Manzana 5, Casa 8, de esta localidad de Merlo, el inmueble que se individualiza, como: Parcela 2, Sección 5, Manzana 41, Circunscripción 44 (Merlo), Dpto. 06, Cuadrante 00, Padrón Nº 13-346215, de la Receptoría Nº 13 de Merlo, San Luis, con una superficie de 7.512,00 mts.2, Plano de Mensura Nº 06/57/1991, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital, al Tomo 40 (Ley 3236), de Junín, Folio 191, Número 454, con fecha 04 de Marzo de 1992, cuyo titular es la MUNICIPALIDAD DE MERLO, ubicado sobre Avenida La Luna entre Calles Trapiche y El Chorrillo en el Barrio Nuevo Merlo, de ésta Villa de Merlo, San Luis, con la finalidad de construir y desarrollar en el mismo un proyecto para dicho barrio, consistente en acceder a actividades con fines deportivos, culturales y sociales. En este punto se deja constancia que la superficie máxima a construir es la que establece el ordenamiento legal vigente, en especial, el porcentaje establecido y que autoriza la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Art. 4.2.4., para equipamiento comunitario. (Asimismo y para el supuesto de que no se cumpla con la finalidad expresada, el inmueble retornará al dominio de la Municipalidad de Merlo).-
ART. 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes gestiones, trámites y escrituras traslativas de dominio, que fueren necesarias realizar, para cumplir con la finalidad expresada en el Artículo precedente.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-