IMPLEMENTAR INSCRIBIR LEYENDA “LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS” EN TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

IMPLEMENTAR INSCRIBIR LEYENDA “LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS” EN TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

Villa de Merlo (San Luis), 19 de Marzo de 2015.-

          
                                                                      

ORDENANZA Nº IV-0658-HCD-2015

 
 
VISTO:
El reciente dictado de la Ley Nacional Nº 27.023, y:
 
CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma del visto, es referida al Transporte Público de Pasajeros y se titula: “Las Islas Malvinas son Argentinas” – Leyenda Obligatoria-, sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, con fecha 19 de Noviembre de 2014 y promulgada de hecho el 15 de Diciembre del mismo año.-

Que esta Ley Nacional impone la obligatoriedad a todos los medios de transporte público de pasajeros a disponer en sus unidades de transporte un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas”, con la tipografía y formato que determine la reglamentación.-

Que el Centro de Ex Combatientes de Malvinas “Valle del Conlara”, realizó presentación con fecha 06 de Marzo último, ingresada al Concejo como Nota Recibida 047-HCD-2015, solicitando se arbitren los medios correspondientes a través de los canales que correspondan, para que esta Ley Nacional tenga cumplimiento en nuestra Villa de Merlo.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º).- IMPLEMENTAR, que se inscriba la leyenda: “LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS”, en todos los medios de transporte urbanos de pasajeros que tengan habilitación municipal y presten servicios dentro del Ejido Municipal.-

Art.2º).- ESTABLECER, que la tipografía y formato de tal inscripción, estará a cargo del D.E.M., conforme lo determine la reglamentación.-

Art.3º).- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, será la Dirección Municipal de Transporte u Organismo que en el futuro la reemplace.-

Art.4º).-  OTORGAR, un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente norma, a los fines de su cumplimiento.-

Art.5º).-  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

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