Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012
ORDENANZA Nº XI-0529-HCD-2012
VISTO:
La presentación de la Nota R. Nº 683-HCD-12, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita modificar Ordenanzas de Medio Ambiente que involucran cambios o agregados referidos a montos de penalidades.-
Que tales modificaciones se refieren a las Ordenanzas Nº 716-HCD-1999-Ruidos Molestos, Nº 708-HCD-1998- Aguas Servidas, Nº VI-0518-HCD-2012- Control de Plagas, Nº 602-HCD-1995- Monumentos Biológicos, Nº 451-HCD-1990- Prohíbe Extracción de Leña.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: MODIFICAR el Art. 18º de la Ordenanza Nº 716-HCD-1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Las infracciones a la presente Ordenanza se penalizarán con una multa que se graduará en un valor que oscila entre 25 y 2500 litros de nafta de mayor octanaje, debiendo el D.E.M graduar las multas mediante su reglamentación. En caso de reincidencia se duplicará la multa. En los Artículos Nº 6, 7 y 10 podrá ordenarse la suspensión. En los casos de los artículos 6, 8 y 9 el D.E.M. podrá retirar la habilitación”.-
ART. 2º: MODIFICAR el Art. 6º de la Ordenanza Nº 708-HCD-1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Para el caso de incumplimiento de lo prescripto por la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:
Primera infracción: multa de | 25 lts. Nafta súper de mayor octanaje |
Segunda infracción: multa de | 50 lts. Nafta súper de mayor octanaje |
Tercera infracción: multa de | 100 lts. Nafta súper de mayor octanaje |
Cuarta y siguientes infracciones: multa de | 200 lts. Nafta súper de mayor octanaje |
ART. 3º: AGREGAR como 13º a la Ordenanza Nº VI-0518-HCD-2012, el siguiente: “
Primera infracción: multa de | 25 lts. Nafta súper de mayor octanaje |
Segunda infracción: multa de | 50 lts. Nafta súper de mayor octanaje |
Tercera infracción: multa de | 100 lts. Nafta súper de mayor octanaje y clausura temporal |
El mismo entrará en vigencia luego de un periodo de 90 días de promulgada la presente”.-
ART. 4º: REEMPLAZAR el Art. 28º de la Ordenanza Nº 602-HCD-1995, por el siguiente texto: “
Primera infracción: multa de | 10 lts. Nafta súper de mayor octanaje |
Segunda infracción: multa de | 20 lts. Nafta súper de mayor octanaje |
Tercera infracción: multa de | 50 lts. Nafta súper de mayor octanaje |
ART. 5º: AGREGAR como 3º a la Ordenanza Nº 451-HCD-1990, el siguiente: “
Primera infracción: multa de | 10 lts. Nafta súper de mayor octanaje |
Segunda infracción: multa de | 20 lts. Nafta súper de mayor octanaje |
Tercera infracción: multa de | 50 lts. Nafta súper de mayor octanaje |
ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-