ESTABLECE MULTA PARA PARALIZACION DE OBRA

ESTABLECE MULTA PARA PARALIZACION DE OBRA

Villa de Merlo, 12 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII-0526-HCD-2012

 
 
VISTO:
La necesidad de dar urgente respuesta a diversos aspectos relacionados con la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III); y:
 
CONSIDERANDO:
Que las paralizaciones de obras por incumplimiento a la ordenanza Nº 744-HCD-2000necesitan ser sancionadas para asegurar su cumplimiento.-
 
Que existen numerosos casos de paralizaciones de obras como así también reincidencias o no acatamiento a la paralización continuando éstas en infracción.-
 
Que existen numerosas obras clandestinas.-
 
Que existen numerosas obras que comienzan la construcción sin poseer planos aprobados o con el trámite recién iniciado.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA  SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
Art. 1º) AGREGAR a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III) el siguiente texto:
 
d) En casos que no se acate una paralización de obra, detectado por Inspectores o Funcionarios Municipales, dará lugar a una sanción correspondiente al 400% del valor de los derechos de construcción vigentes.
 
En todos los casos enumerados en la Ord. Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, Inciso III) se aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, siendo indefectiblemente obligatorio el pago de las mismas para poder continuar con la obra paralizada además del cumplimiento de las indicaciones que se mencionen en el acta de paralización.
 
Cuando no se cumpla con esta ordenanza y se detecte que luego de 2 (dos) paralizaciones consecutivas, la obra continúa, se procederá al incautamiento de todos los materiales existentes en la obra con intervención del Juez de Faltas y la Policía.-
 
Art. 2º)  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

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