Villa de Merlo (San Luis), 13 de Abril de 2010.-
ORDENANZA Nº 1201-HCD-2010
VISTO:
La necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios, y:
CONSIDERANDO:
Que ésta Ordenanza Tarifaria tiene por finalidad fijar una política que armonice y posibilite el logro de fortalecer en forma sostenida y continua, la economía del Municipio, de modo tal, que permita un significativo aumento en la calidad de vida local, un mejoramiento de los servicios públicos, el crecimiento y la reactivación de la economía municipal.-
Que el Municipio debe prestar servicios públicos, y que para ello se requiere de obras de infraestructura e inversión, que se verán instrumentadas en la Proyección de Obras Públicas 2010 que se adjunta a la presente norma.-
Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza No 651/HCD/97 y sus normas modificatorias.-
Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales,
insumos, repuestos, combustibles, lubricantes, etc. que inciden directamente en el costo operativo nos obligan a modificar los valores para lograr una mejor recaudación, a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios.-
Que la Ordenanza No 1082/HCD/2008 BIS estableció a partir de marzo de 2008 un incremento de tasas necesario pero no suficiente, ya que la realidad indicaba un incremento considerablemente mayor.-
Que desde marzo de 2008 a la fecha no ha habido aumento de tasas y se han registrado incrementos en los costos operativos año a año.
Que según el INDEC la evolución del índice de precios mayoristas desde marzo de 2008 a enero de 2010 (último índice publicado) ha sido de 17,86% (336,66 – 395,60), lo que nos daría un promedio anual de 9,74%, por lo que proyectado a diciembre de 2010 nos daría una evolución de 26,79%.-
Que según el INDEC la evolución del índice del costo de la construcción desde marzo de 2008 a enero de 2010 (último índice publicado) ha sido de 25,63% (291,50 – 366,00), lo que nos daría un promedio anual de 13,98%, por lo que proyectado a diciembre de 2010 nos daría una evolución de 38,44%.-
Que estos índices si bien son datos oficiales vienen recibiendo una fuerte crítica en cuanto a su elaboración, de todas maneras deberían considerarse como un parámetro base del incremento mínimo de los costos de la prestación de los servicios.-
Que la naturaleza jurídico-tributaria de las Tasas Municipales, y sin perjuicio de su proporcionalidad relativa con el servicio prestado (que incluye costos directos e indirectos) y con la capacidad contributiva de los ciudadanos (servicios básicos y universales), se encuentran íntimamente relacionadas con el funcionamiento de la estructura administrativa local en general.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llamado a Sesión Extraordinaria en el día de la fecha.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ART. 1°: ESTABLECER, a partir del 1º de Abril de 2010, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS con vigencia hasta el 31 de Marzo de 2010:
I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:
Establecer un incremento:
- Del 10% en todos los casos de viviendas sociales de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
- Del 20% en todo el resto del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonaran una tasa de $ 54 por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada.-
II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Establecer un incremento en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS y complementaria No 651/HCD/97.-
Establecer un incremento:
- Del 15% para todos los casos de comercios ubicados en la zonificación definida en el Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS. No será de aplicación y quedarán encuadrados en el inciso B todos comercios ubicados en las arterias principales incluidas en esta zona:
- Ruta Provincial Nº 5
- Juana Azurduy
- Poeta Agüero
- Fermín Romero
- Del 30% en todo el resto del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
El rubro de alojamientos turísticos contemplado en la Ordenanza No 700/HCD/98 Art. 3, se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-
El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas de Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117-HCD-08.
Establecer un incremento del 30% a la tasa del rubro gastronomía sobre los Valores establecidos por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS quedando conformados de la siguiente manera:
Hasta 40 sillas o asientos, $ 109,20.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 141,96.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 160,16.-
Más de 80 sillas o asientos, a razón de $ 2,09.- por unidad.-
III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:
Modificar el Art. 1 de la Ordenanza No 784/HCD/02 el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de $ 6.461,53.-
- DERECHOS DE CONSTRUCCION:
Incrementar en un 20% los derechos de construcción establecidos en el Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias.
Cuando se tratare de viviendas sociales, debidamente fundado cada caso con el pertinente informe socio-económico realizado por el área de Acción Social del municipio, a los efectos de liquidar los mencionados derechos, se bonificará el 50% del valor correspondiente.
V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:
Establecer los incrementos del 10% y 20%, según corresponda, sobre estas tasas y conforme lo establecido por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS correspondiéndole los siguientes valores:
Categoría | Según Art. 1, A) |
Según ART. 1, B) |
Categoría 1(Asfalto, alumbrado público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) | 23,35.- | 28,66 |
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles) | 20,31.- | 24,91.- |
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles) | 14,21.- | 17,44.- |
Categoría 4 (Mantenimiento de calles) |
11,16.- | 13,70.- |
No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen en la Ordenanza No 1021/HC/06 se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana correspondiéndoles las siguientes zonas:
Piedra Blanca abajo hasta Avenida Norte o su proyección hasta el arroyo.-Piedra Blanca Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte.-
Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.-
- UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:
Establecer un incremento del 20% por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal debiendo abonar según la categoría:
En categoría 1 …………..$ 15,50
En categoría 2 ………..,..$ 12,91
En categoría 3 …………..$ 9,03
En categoría 4 …………..$ 7,10
VII. TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS:
Establecer un incremento a todo profesional o persona que desarrolle alguna actividad de manera independiente, cualquiera sea su disciplina que preste servicio dentro del ejido municipal independientemente de su lugar de residencia, conforme lo establecido en la Ordenanza No 941/HCD/05 quedando obligado a abonar según detalle:
Profesional o persona con residencia en Villa de Merlo, una suma mensual de $ 26,00.-
VIII. ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:
Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art. 46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $20,00 por cada certificado.-
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TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOLÓGICOS:
Incrementar los montos de la tasa por recolección de residuos patológicos incorporados en el Capítulo I de la Ordenanza No 651/HCD/97 bajo e! rubro “Servicios Especiales” por las Ordenanzas 805HCD/02 y 806/HCD/02. Los pequeños generadores de residuos patológicos abonarán $80,00 por mes por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 20.- por visita.-
Los mayores generadores de residuos patológicos abonarán $160,00 por mes, por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 40.- por visita.
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PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
Incrementar en un 50% los montos de Capítulo VII de la Ordenanza No 651/HCD/97.-
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TASAS VARIAS:
Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $20 anuales.-
Incrementar el monto del estacionamiento medido, cuyo valor será de $1,00 por hora o fracción.-
Incrementar los valores del Art. 59 de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:
- a) Automóvil, camión, jeep, por día $10,00
- b) Motocicletas, motonetas, por día $ 5,00
- c) Carros, jardineras, por día $ 5,00
- d) Bicicletas, por día $ 5,00
Incrementar los montos de la tasa de DESCARGA DE TANQUES ATMOSFÉRICOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 4 por cada 1000 litros de líquido cloacales.-
XII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:
Establecer un incremento del 30% a la ocupación del espacio público que establece el Art. 45 de la Ordenanza No 651/HCD/97. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $32,50 por mes.-
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 13,00 por día por pelotero.
ART. 2º: MODIFICAR, el Art. 5º Inciso c) de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 incorporando al final del mismo el siguiente párrafo: “Para todo empleado municipal que realice el pago anual de contado o que opte por el pago por descuento de haberes la desgravación será del 75%. Este beneficio regirá para las tasas del 2010 para todos aquellos que estén al día con las tasas 2009, quienes cancelen las cuotas pendientes de ejercicios vencidos de la misma manera tendrán una desgravación del 60%.-”
ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-