Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Septiembre de 2011.-
ORDENANZA Nº 1257-HCD-2011
“CARTELERÍA TURÍSTICA”
VISTO:
El Manual de señalética de la SEC-TUR referido a Cartelería Turística que rige en todo el ámbito de la Nación Argentina y;
CONSIDERANDO:
Que el notable crecimiento del desarrollo turístico de Merlo se ha manifestado en un incremento importante de los turistas que eligen el destino y que desde la década del 90 ha crecido exponencialmente, lo cual exige brindarles más y mejores servicios.-
Que la multiplicidad de recorridos turísticos en el éjido de Merlo da cuenta de la necesidad de establecer un código de señalética común y claro para que la información brindada a los turistas sea confiable.-
Que si bien hay algunos sitios y recorridos que cuentan con señalización turística, en general ésta se encuentra deteriorada y no cumple con las previsiones para las que fueron creadas.-
Que la Cartelería existente carece de un criterio uniforme y fundamentalmente de una interconexión planificada en el territorio, que permita el rápido acceso y orientación del visitante respecto de una amplia variedad de sitios y lugares de interés.-
Que la puesta en valor de la infraestructura turística debe ocupar un lugar de privilegio en la agenda de diseño e implementación de políticas públicas efectivas.-
Que la aplicación de una señalética uniforme permite trascender los tradicionales circuitos turísticos con una visión estratégica promoviendo, de este modo, nuevas oportunidades de desarrollo en materia cultural, artística y comercial con generación de empleo genuino para el residente.-
Que en cuanto al diseño de la Cartelería, debe adecuarse a los estándares internacionales vigentes para este tipo de señalización y cumplir también con un criterio de uniformidad en todo el territorio municipal.-
Que respecto de su localización o ubicación en el espacio público dejamos establecido que debe ajustarse a los criterios de la seguridad vial según lo dispuesto por las Ordenanzas de Tránsito vigentes.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) Cartelería. Se procederá a la instalación de Cartelería destinada a la orientación e información del turista en los circuitos y corredores turísticos, áreas de protección histórica, sitios de interés histórico, sitios de interés cultural, circuitos culturales y artísticos, circuitos gastronómicos y comerciales, monumentos, museos, templos religiosos, estadios o complejos deportivos, terminales de transporte público de pasajeros, parques y plazas, principales arterias vehiculares y peatonales y en cualquier otro sitio de interés turístico, en el ámbito de la Villa de Merlo, que la autoridad de aplicación determine.
Art.2º) Contenido. La Cartelería deberá contener información general para el turista basado en el Manual de señalética de la Sec-Tur con referencias geográficas, históricas y/o culturales, según corresponde, en tres idiomas: castellano, inglés y portugués.
Art.3º) Diseño. El diseño de la Cartelería deberá cumplir con los estándares internacionales vigentes propuestos en el Manual de Señalética de la Sec-Tur en la forma que determine la reglamentación.
Art.4º) Localización. La localización de la Cartelería en el espacio público debe ajustarse a los criterios de la seguridad vial conforme a lo dispuesto por las Leyes de Tránsito y demás normativa vigente.
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-