Villa de Merlo, San Luis, 22 de Junio de 2010.-
ORDENANZA Nº 1215-HCD-2010
VISTO:
La inquietud puesta de manifiesto en nuestra sociedad por las siempre latentes intenciones de algunos sectores que la conforman, de instalar y contar con más emprendimientos vinculados con los juegos de azar en nuestra Ciudad; y:
CONSIDERANDO:
Que la Villa de Merlo cuenta desde hace años, con tres centros destinados a tal finalidad.-
Que existen como antecedentes en este Cuerpo las Resoluciones Nº 758-HCD-2006, y Nº 774-HCD-2006.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: PROHÍBESE, dentro del Ejido de Villa de Merlo (S.L.), la instalación de nuevos y ampliación de los ya existentes mencionados en los considerandos de la presente norma, emprendimientos cuya finalidad sea la explotación de juegos por dinero o azar, cualquiera fuere la denominación que se pretenda darles.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-