Villa de Merlo (San Luis), 21 de Marzo de 2011.-
ORDENANZA Nº 1238-HCD-2011
VISTO:
La Nota Recibida Nº 580-HCD-2010, de fecha 20 de Octubre de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal, traslada solicitud de donación de un terreno, presentada por el “Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza” y por la O.N.G. “APA TRI – 21”.-
Que reseña que mediante Ordenanza Nº 842-HCD-2003, se autorizó al D.E.M. a donar al “Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza”, la Parcela 1, de la Manzana C, con una superficie de 825,70 mts.2, donación ésta que por diversas circunstancias no pudo materializarse.-
Que en la actualidad, ambas Instituciones precedente-mente mencionadas, solicitan que se considere la posibilidad de cambio de la parcela que se individualizó, solicitando una porción de un espacio verde iden-tificado como Lote 6, de la Manzana 53, del Loteo “Cumbres de Merlo S.A.”, Plano de Mensura Nº 6/163/95, ubicado entre las Calles Cerro Áspero, Coronel Mercau y Presbítero Becerra, de nuestra Villa.-
Que se destaca que ambas Instituciones, vienen traba-jando denodadamente para lograr la integración de personas con discapacidad.-
Que opina el D.E.M., que habiendo evaluado la importancia del Proyecto presentado por éstas dos Instituciones, que se denomina “CENTRO CULTURAL Y LABORAL PARA TODOS”, resulta oportuno ceder un espacio aproximado de 20 metros de frente por 44,25 metros de fondo, lo que arroja una superficie aproximada de 885 m2, el que se ubica en forma contigua a la Parcela 10, de la Manzana 53, el que se integraría con una plaza para todos, equipada con los elementos necesarios, de manera tal que permita interactuar a todos los habitantes de la Villa sin distinción alguna.-
Que los gastos y honorarios que demande la mensura, es por cuenta de las Instituciones en cuestión, conforme ellas mismas lo proponen.-
Que el D.E.M., pide que a la donación a efectuar se le impongan las siguientes condiciones: a)- Que el terreno se done en partes iguales a ambas Instituciones; b)- Que las instalaciones que en el futuro se construyan, sean destinadas exclusivamente a los fines estatutarios de dichas Instituciones; c)- Que se comience la construcción de las instalaciones en un plazo no mayor a los 5 años; y d)- Que hasta que se comience la construcción, se mantenga al predio libre de malezas.-
Que además propone y solicita el D.E.M., autorización para eximir al Proyecto de Tasas que demande la mensura y las posteriores etapas constructivas.-
Que se acompaña croquis también del sector de terreno que se trata.-
Que habiéndose tratado este tema en las Comisiones del Concejo, para luego discutirse el mismo en Plenario del Cuerpo, se encontró procedente el pedido, teniéndose en cuenta para ello, que es el propio D.E.M., el que propone la donación, por lo que es lícito suponer que el inmueble se encuentra con todas las condiciones y garantías, para ser objeto de la misma.-
Que habiéndose dictado la norma pertinente, ésta es, la Ordenanza Nº 1229-HCD-2010, ésta fue objeto de veto parcial por parte del D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 63-IM/2010, de fecha 30 de Diciembre de 2010.-
Que por todo ello se torna necesario dictar la presente en los términos que siguen.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: AUTORIZAR al D.E.M., para que proceda a ceder en DONACION, la porción del inmueble que se identifica como Lote 6, de la Manzana 53, del Loteo “Cumbres de Merlo S.A.”, Plano de Mensura Nº 6/163/95, ubicado entre las Calles Cerro Áspero, Coronel Mercau y Presbítero Becerra, de nuestra Villa, el que consiste en un espacio aproximado de 20 metros de frente por 44,25 metros de fondo, lo que arroja una superficie aproximada de 885 m2, el que se ubica en forma contigua a la Parcela 10, de la Manzana 53, del Plano y Loteo de referencia, en partes iguales, a las Instituciones: “TALLER PROTEGIDO JOVENES DE LA ESPERANZA” y “APA TRI – 21”, de nuestra localidad.-
ART. 2º: En referencia a ésta donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por los donatarios, a saber:
a)- Que las instalaciones que en el futuro se construyan, sean destinadas exclusivamente a los fines estatutarios de dichas Instituciones;
b)- Que se comience la construcción de las instalaciones en un plazo no mayor a los 5 años;
c)- Que hasta que se comience la construcción, se mantenga al predio libre de malezas; y
d)- Se prohíbe el alquiler, sub alquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de donación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio del erario de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte de los donatarios.-
ART.4º: Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D. en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º: El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad razonable el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “TALLER PROTEGIDO JOVENES DE LA ESPERANZA Y APA TRI – 21 – S/DONACIÓN DE PREDIO”.-
ART.6º: Eximir del pago de Tasas y Derechos de Construcción por Código Tributario, conforme a la Nota R. Nº 580-HCD-2010 y Código Tributario.-
ART.7º: DEROGASE, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1229-HCD-2010, de fecha 13 de Diciembre de 2010.-
ART. 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-