Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Septiembre de 2011.-
ORDENANZA Nº 1254-HCD-2011
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 977-HCD-2006, de fecha 28 de Abril de 2006 y la Nº 984-HCD-2006, de fecha 30 de Junio de 2006; y:
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas citadas en el visto, preadjudicaron por un término de 3 años, a los Sres. BRUNO L. FINOTTI, D.N.I. Nº 11.690.886 y MARTA A. FERNANDEZ, D.N.I. Nº 12.106.381, en su carácter de propietarios de un emprendimiento que consiste en carpintería, herrería artística y afines, las parcelas del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, que en ellas se identifican.-
Que el D.E.M. firmó con los preadjudicatarios, los respectivos Contratos de Preadjudicación, los que fueron luego protocolizados por Escribana Pública.-
Que los preadjudicatarios desde el momento de la preadjudicación a la fecha han informado permanentemente a éste H.C.D., los avances en sus proyectos y el cumplimiento de los cargos establecidos en las Ordenanzas de preadjudicación.-
Que recientemente los preadjudicatarios, formalizaron su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio.-
Que con motivo de ello, el Concejo realizó solicitud ante el D.E.M., a fin de constatar fehacientemente que los peticionantes hayan cumplido acabadamente con la totalidad de los cargos establecidos en las Ordenanzas de preadjudicación mencionadas, lo que posteriormente se acreditó en el Expediente interno de Preadjudicación obrante en este H.C.D., (Nota Recibida Nº 421-HCD-2011, de fecha 19.08.2011), por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por los preadjudicatarios.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) DECLARAR CUMPLIMENTADOS, por parte de los Sres. BRUNO L. FINOTTI, D.N.I. Nº 11.690.886 y MARTA A. FERNANDEZ, D.N.I. Nº 12.106.381, ambos con domicilio en Avda. Los Césares Nº 1620, El Rincón, de ésta localidad, en su carácter de propietarios y responsables de una explotación de carpintería, herrería artística y afines, con los cargos establecidos y transcurrido el período de tiempo requerido, en las Ordenanzas Nº 977-HCD-2006 y la Nº 984-HCD-2006.-
Art.2º) SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la cesión de los inmuebles individualizados en las normas mencionadas ut supra, a través de DONACION LA QUE ESTE H.C.D. DECLARA HOMOLOGADA EN ESTE ACTO, conforme lo han establecido los Arts. 5º, de las dos normas precitadas, en virtud de lo declarado en el Artículo precedente, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-