Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Septiembre de 2011.-
ORDENANZA Nº 1256-HCD-2011
“CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARTISTAS LOCALES”
VISTO:
La necesidad de contar con un registro de artistas de la ciudad de Villa de Merlo y de la región, y;
CONSIDERANDO:
Que hay muchos ciudadanos que se desempeñan en distintas ramas del arte, como la música, teatro, artes plásticas, cine, literatura, entre otros.-
Que en la región regularmente se realizan eventos culturales o espectáculos públicos donde nuestros artistas se expresan.-
Que el registro estaría diseñado para permitir y facilitar el contacto directo con los artistas, permitiendo a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de los artistas que satisfagan esa demanda.-
Que además del registro, se propone su difusión con una modalidad que articula el arte y lo público, utilizando las nuevas tecnologías que nos ofrece Internet.-
Que es objetivo la provisión de datos e información sobre los artistas, sin interferir en los modos de recepción ni en la circulación social de la misma, elaborando una base con información mínima sobre el artista, su trayectoria y tipo de producción.-
Que este registro sería información útil para los mismos agentes del campo artístico: investigadores, críticos, promotores culturales, organizadores de eventos culturales, entre otros.-
Que la gran diversidad artístico-cultural de nuestra Villa eleva la calidad de la oferta turística.-
Que la Constitución de la Provincia de San Luís en sus artículos 65, 66, 67, 68 y 69 asegura el derecho del acceso a las expresiones artísticas y culturales, asumiendo como deber del Estado su promoción.-
Que como antecedente, la Villa de Merlo, cuenta con la Ordenanza Nº 877- 2004 que crea un registro de Hacedores de Cultura al solo efecto de eximir de tasas municipales a los mismos, por las actividades o disciplinas que realizan.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) CREACIÓN. CREASE el REGISTRO DE ARTISTAS DE VILLA DE MERLO, que comprenderá a todos aquellos ciudadanos que realicen actividades artísticas en la ciudad, y en la región.-
Art.2º) OBJETIVOS. Son objetivos del Registro:
a. Plantear un mapa artístico de la ciudad a partir de un relevamiento a través del registro voluntario de los artistas, que permita la constitución de una base de datos amplia.
b. Aprovechar las nuevas tecnologías como modo de difusión del arte local.
c. Facilitar el acceso a la información.
d. Identificar rasgos locales que se materialicen en las obras.
e. Subsanar las dificultades ante la necesidad de rastrear la ubicación de artistas y sus obras para su estudio, exhibición, difusión o publicación.
f. Apoyar y alentar la producción artística de Villa de Merlo.-
Art.3º) CATEGORÍAS. El registro constará de dos categorías:
A. Artista individual.-
B. Grupo artístico.-
Art.4º) FORMULARIOS DE REGISTRACIÓN. Cada categoría deberá completar el formulario respectivo, adjuntados como Anexo 1 y 2 en la presente Ordenanza.-
Art.5º) ESPACIO EN LA WEB. Luego de la acumulación de datos y recepción de la información solicitada, se creará en la Página Web del Estado Municipal un espacio destinado al Registro de Artistas Locales, donde se colocarán los datos de contacto de los artistas y grupos artísticos, breve síntesis de su trayectoria, muestra audiovisual de su obra y fechas de muestras, presentaciones, etc.-
Art.6º) RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN. El relevamiento será realizado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad o quien la reemplace en el futuro, quien se encargará de actualizar periódicamente la información en la página Web del Estado Municipal.-
Art.7º) La MUNICIPALIDAD de MERLO, garantiza la participación de Artistas debidamente inscriptos en el Registro local, para cada evento oficial que los convoque, en un porcentaje del treinta por ciento (30%), de cada uno de estos acontecimientos.-
Art.8º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-