Villa de Merlo (San Luis), 19 de abril de 2010.-
ORDENANZA Nº 1204-HCD-2010
VISTO:
Que los animales sueltos en la vía pública, en particular los perros, pueden ocasionar inconvenientes de diverso tipo pudiendo, en algunos casos, convertirse en factores de riesgo para los vecinos y visitantes de nuestra ciudad; y:
CONSIDERANDO:
Que aumenta día a día el deambular de animales sueltos, representando un peligro latente para la comunidad y quienes nos visitan.
Que los animales sueltos en la vía pública ocasionan destrozos con los residuos domiciliarios provocando focos de infección y contaminación.-
Que también pueden convertirse en factor de riesgo para el tránsito de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas, como así también para sus conductores y/o transportados.-
Que controlar la problemática de los canes no significa atentar de ninguna forma contra los mismos o sus dueños, sino que tiene por objeto fomentar en la comunidad toda la toma de conciencia sobre la tenencia responsable de una mascota.-
Que atento a la realidad deben tomarse medidas y actitudes a fin de controlar y sanear la problemática que afecta a todos los vecinos de la Villa de Merlo.-
Que es deber del estado municipal velar por la salud y bienestar de la comunidad toda.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para preservar la vida, la integridad física y la convivencia de todos los habitantes y visitantes de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: Son perros potencialmente peligrosos y quedan sujetos a los alcances de esta Ordenanza los siguientes:
- a) Aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan atacado a personas.-
- b) Aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan demostrado un comportamiento agresivo.-
- c) Aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestrados para efectuar maniobras de ataque o defensa.-
- d) Aquellos cuyo peso supere los 30 kg.-
Quedaran excluidos de la presente norma los perros pertenecientes a las fuerzas armadas, de seguridad y de la policía.-
ART. 3º: Queda expresamente prohibido que dichos animales permanezcan sueltos en la vía publica. Los mismos deben ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida. El lugar deberá estar señalizado además con una leyenda visible que indique “Perro Peligroso”.-
ART. 4º: Se prohíbe en todo el territorio de Villa de Merlo a toda persona transitar por espacios públicos con perros potencialmente peligrosos con el animal en libertad de acción. Los perros deberán ser conducidos en espacios públicos con bozal y debidamente atados, la correa y el bozal deberán ser proporcionales en cuanto a tamaño y resistencia a la conformación física del animal.-
ART. 5º: El incumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones:
- 1ª infracción: una multa equivalente a 25 Unidades de Valor.-
- 2ª infracción: una multa equivalente a 50 Unidades de Valor.-
(Cada Unidad de Valor equivale al valor de 1 litro de nafta del mayor octanaje).
ART. 6º: La Dirección Municipal de Bromatología y Zoonosis de Villa de Merlo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
ART. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días posteriores a su sanción, siendo a partir de ese momento de cumplimiento obligatorio.-
ART. 8º: El Municipio deberá iniciar una campaña de educación a la población sobre la salud, mantenimiento y reproducción en la crianza de los canes, como así también dar amplia publicidad de la presente en los medios masivos de comunicación.-
ART. 9º: DE FORMA.-