Villa de Merlo, (S.L.), 27 de Octubre de 2009
ORDENANZA Nº 1171-HCD-2009
VISTO:
La Ordenanza Nº 1166-HCD-2009, sancionada por este H.C.D., con fecha 22 de septiembre de 2009, referida al sistema de confección del Presupuesto Anual de la Administración Municipal del Municipio de Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que la misma fue objeto de veto parcial producido por el D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 071-IM/2009, de fecha 09 de Octubre de 2009, elevado al Concejo mediante la Nota Recibida Nº 505-HCD-2009, con fecha 09 de Octubre último.-
Que ingresado el tema a la Comisión respectiva (de Hacienda y H.C.D.), para su tratamiento, corresponde resolver el veto en cuestión y decidir si se hace lugar al mismo y/o bien se confirma la norma en crisis, y para ello seguidamente se tratará en los considerandos subsiguientes y se contestarán a todos y cada uno de los argumentos que ha tenido en cuenta el D.E.M. para producir su veto.-
Que resalta el Poder Ejecutivo Municipal, que el artículo 3º de la referida Ordenanza, en su segundo párrafo, indica que el gasto corriente no deberá superar el 50% del Presupuesto Total.-
Que la finalidad del párrafo anterior, es fijar una política que armonice y posibilite el logro de fortalecer en forma sostenida y continua la economía del Municipio, de modo tal que permita un significativo aumento en la calidad de vida local, un mejoramiento de los servicios Públicos, el crecimiento y la reactivación de la economía municipal.-
Que en el veto en análisis, el D.E.M. dice que dicho porcentaje no es fijo ni estático, en consideración de los siguientes ítems:
- “El Municipio presta primariamente servicios lo que implica mayormente erogaciones corrientes”.-
- Que si bien resulta cierto que el municipio presta servicios públicos, también lo es, que los servicios públicos requieren de infraestructura, y que no puede cobrar lo mismo en tasas retributivas por la prestación de estos, un municipio que tiene calles de tierra, que otro que tiene calles pavimentadas (y eso es política de inversión), ni porque tenga electricidad o no, o si se mantienen los espacios públicos o no hay espacios públicos. todo requiere de inversión en infraestructura, de lo contrario el municipio cobraría porque sí una tasa sin la debida contraprestación en los servicios que debe prestar, lo cual es legalmente imposible.
“Por la modalidad del sistema de Leasing, los vehículos adquiridos no forman parte de los bienes del municipio hasta el vencimiento y si se opta por pagar el valor residual y los cánones que se abonan no pueden computarse como gastos de capital.”
- “El municipio percibe tasas por contraprestación de servicios”.-
Que al respecto corresponde decir, que exigir la inversión de un 50% en proyectos de inversión sean estos obras u otros proyectos (como lo es el de desarrollo local que es un proyecto de inversión), significa que el municipio invierte en la calidad de las prestaciones y que eso le genera un circulo de virtuosismo entre el contribuyente y el municipio, ya que no es lo mismo pagar una tasa solo porque hay que pagarla (es decir, por el simple ejercicio del poder coercitivo del estado), que pagar una tasa con el convencimiento de que ese dinero vuelve en obras o en mejores servicios para la comunidad (este es el verdadero concepto de la tasa): la contraprestación del servicio efectivamente prestado.
Es una decisión de política de gestión publica de calidad,
- “No esta reglamentada la contribución por mejoras como fuente de financiamiento de la obra pública”.-
- “El fondo de obra pública, creado por Ordenanza Nº 1124-HCD-2009, como fondo de afectación específica, no resulta suficientemente cuantioso como para alcanzar la proporción indicada”.-
- “Las obras con financiamiento del Gobierno Nacional y Provincial no dependen pura y exclusivamente del municipio para su aprobación, por lo tanto solo se consideran en el Presupuesto aquellas que han sido aprobadas”.-
- “Que lo establecido en el artículo en cuestión condiciona taxativamente y de manera esperanzada, que no siempre podrá cumplirse”.-
Que la Ordenanza General de Presupuesto, tiene como objeto disminuir el déficit fiscal, contener el gasto público municipal, autolimitarse en el endeudamiento y asegurar la transparencia fiscal; con previsión de metas de cumplimiento gradual.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: RATIFICAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1166-HCD-2009, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-
ART. 2º: DE FORMA.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ordenanza-general-de-presupuesto/