ORDENANZA Nº 1166-HCD-2009: ORDENANZA GENERAL DE PRESUPUESTO

ORDENANZA Nº 1166-HCD-2009: ORDENANZA GENERAL DE PRESUPUESTO

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Septiembre de 2009.-

 

ORDENANZA  Nº 1166-HCD-2009.-

 
VISTO:

Que es preciso impartir directivas claras y objetivas al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de asegurar en lo posible la más correcta administración de los recursos del Estado, y de la confección del Presupuesto Anual por Programas; y:

 

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de San Luís, mediante la Ley Nº VIII-0252-2004 (5601), (LEY PERMANENTE DE PRESUPUESTO), establece que los Poderes del Estado Provincial deberán ajustar la administración de recursos públicos a las disposiciones de esta Ley, que establece pautas que deben cumplir los presupuestos de la administración provincial, entre ellos el del articulo  4º.-“El Presupuesto deberá ser formulado bajo la técnica de presupuestación por programas, o por aquélla que garantice la mejor asignación de los recursos.” Cada programa deberá detallar su fuente de financiamiento.-

Que la LEY DE CONTABILIDAD de la Provincia de San Luís establece en su Titulo II, Sección I, Sistemas Presupuestario, que el presupuesto general comprenderá todos los recursos previstos y gastos autorizados para un determinado ejercicio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, los cuales figurarán por separado, por sus montos íntegros y sin compensación entre sí. Mostrará el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para el período en sus cuentas corrientes, de capital y de financiamiento, así como la producción de bienes y servicios a generar por las acciones previstas.-

Que la LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL  establece en su art. 11 las Municipalidades, las Comisiones Municipales e Intendentes Comisionados harán sus compras y demás contratos, en las condiciones y bajo las responsabilidades establecidas en la Constitución Provincial y Ley de Contabilidad, y en su capitulo X Del Presupuesto, Contabilidad y Rendición de Cuentas establece las normas necesarias para la confección del Presupuesto por Programas.-

Que es la obligación de este Cuerpo la fiscalización de los fondos  públicos y la permanente preocupación de acompañar la Gestión Ejecutiva  en su obligación de Gestionar, transparentar y hacer públicos  los actos de Gobierno.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

SISTEMA PRESUPUESTARIO

 ARTICULO 1º: Contenido.-

El presupuesto general comprenderá todos los recursos previstos y gastos autorizados para un determinado ejercicio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, no debiendo existir conceptos extrapresupuestarios, los cuales figurarán por separado, por sus montos íntegros y sin compensación entre sí. Mostrará el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para el período en sus cuentas corrientes, de capital y de financiamiento, así como la producción de bienes y servicios a generar por las acciones previstas. el costo de las obras y la prestación de los servicios públicos para un período anual, comenzado su ejecución el 1° de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año, respetando los principios de anualidad, universalidad y uniformidad.-

ARTICULO 2º: Recursos.-

Los presupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el ejercicio.-

Las denominaciones de los distintos rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes.-

ARTICULO 3º: Gastos.-

En los presupuestos de gastos deberá ser formulado bajo la técnica de presupuestación por programas. Cada programa deberá detallar su fuente de financiamiento, que demuestren la implementación de políticas y el cumplimiento de los planes de acción y programas de producción de bienes y servicios, así como la incidencia económica y financiera, los costos de su ejecución y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento.-

El gasto corriente no deberá superar el 50% del Presupuesto Total.-

Los créditos presupuestarios señalarán el concepto y el límite de las autorizaciones para gastar dadas a los responsables de los créditos quienes administrarán su empleo.-

ARTICULO 4º: Plazos.-

 Tratar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, dentro de los treinta (30) días corridos, a contar desde el momento de su recepción.-

Desechado un proyecto, para resolver el nuevo que se envíe, el Concejo tiene diez (10) días corridos.-

El Proyecto de Presupuesto que no se resuelva dentro de los plazos anteriores, se tiene por aprobado.-

DE LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

 ARTICULO 5º: Naturaleza de gastos y recursos.-

Los recursos y los gastos serán clasificados analíticamente en el presupuesto en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión su naturaleza, origen y monto. El DEM elaborará el Presupuesto respetando la estructura organizativa y en base a los principios indicados en esta Ordenanza, asumiendo el rol de coordinador administrativo en su elaboración, el que lo remitirá posteriormente al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.-

 ARTICULO 6º: Estimación de Recursos y Gastos.

A los efectos de la estimación del Presupuesto de Recursos, deberán considerarse aquellas fuentes provenientes de:

a) Recursos tributarios.-
b) Recursos no tributarios.-
c) El régimen de coparticipación federal.-
d) Las operaciones de crédito público, independientemente del ingreso o no de los fondos.-
e) Los excedentes netos de caja al cierre del ejercicio anterior.-
f) Las transferencias y aportes de organismos nacionales e internacionales formalmente asignadas.-
g) Recursos con afectación específica.-

A los efectos del cálculo del Presupuesto de Gastos, se considerarán todos aquellos que se prevea, se devengarán y liquidarán durante el ejercicio, independientemente del momento de su pago.-

ARTICULO 7º: Erogaciones para ejercicios futuros.-

Como principio general, no podrán comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos:

1) Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros.-
2) Para operaciones de crédito o financiamiento especial de adquisiciones, obras y trabajos.-
3) Para las provisiones y locaciones de obras y servicios.-

4) Para locación de muebles e inmuebles.-

Para estos supuestos, el Departamento Ejecutivo Municipal informará sobre los recursos que financiarán las erogaciones que excedan el período presupuestario que se trate y requerirá de la aprobación de dos tercios (2/3) de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.-

DE LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO

  ARTICULO 8º: Proyecto de Presupuesto.-

Sobre la base de los anteproyectos preparados por las Secretarías y Programas,  así como la cuenta de inversión del último ejercicio y el presupuesto consolidado vigente y con los ajustes que resulte necesario introducir, se preparará el proyecto de Ordenanza de Presupuesto, el que deberá respetar las pautas establecidas por las disposiciones vigentes en la materia.-

El proyecto deberá contener como mínimo las siguientes informaciones:

a) Presupuestos de recursos, clasificados por rubros.-
b) Presupuestos de gastos de cada una de las Secretarías y Programas, los que identificarán los objetivos, producción, medición de resultados en términos físicos y los créditos presupuestarios.-
c) Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar.-

ARTICULO 9º: Plazo de presentación.-

 El Poder Ejecutivo deberá presentar al HCD el proyecto de Ordenanza de presupuesto general antes del 30 de Septiembre del año anterior al de su vigencia.-

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

 ARTICULO 10º: Ejecución del gasto.

La ejecución de todo gasto público deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Fundamentación del mismo, por el funcionario de gestión presupuestaria, en base a las funciones o programas de trabajo del organismo titular de los créditos.-

b) Autorización previa por parte del funcionario competente.-

c) Verificación de disponibilidad del crédito presupuestario y oportuno registro de la imputación preventiva y compromiso de los respectivos créditos.-

d) Conformidad del gasto por el funcionario competente.-
e) Intervención de la Secretaría de Hacienda acerca de la tramitación cumplida y de la legalidad del gasto.-
f) Su oportuna imputación definitiva y liquidación por parte de la Secretaría.-

Será nulo todo acto o contrato otorgado por cualquier autoridad, aún cuando fuere competente, que origine una obligación de pago del Tesoro y que no se hubiere encuadrado en la normativa legal y reglamentaria sobre la ejecución del gasto público.-

ARTICULO 11º: Asignación del crédito.-

El crédito asignado a cada concepto sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. No es permitido exceder el crédito asignado a cada concepto, ni comprometer una nueva erogación que lo exceda mientras no se haya previsto la ampliación necesaria del mismo.-

ARTICULO 12º: Norma general.-

No podrán comprometerse gastos que tengan prevista una financiación especial sino en la medida del ingreso del respectivo recurso.-

ARTICULO 13º: Modificaciones y/o ampliaciones.-

 El Departamento Ejecutivo Municipal podrá introducir modificaciones y/o ampliaciones al Presupuesto en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos de recursos y/o reasignación de partidas, estas modificaciones que implican aumentos en el Presupuesto deben ser autorizadas y homologadas por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 14º: Planificación Presupuestaria.-

El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Honorable Concejo Deliberante, juntamente con el proyecto de ordenanza general de presupuesto, el plan de obras públicas y de adquisición de bienes de capital, discriminando globalmente las asignaciones por materiales y mano de obra.-

ARTICULO  15º: Recursos Afectados.-

Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamientos afectados deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras efectivas de aquellos, y no podrán transferirse a ningún otro destino.-

ARTICULO 16º: Ejecuciones Presupuestarias mensuales.-

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las ejecuciones presupuestarias mensuales, como así también de cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente presupuesto.-

ARTICULO 17º: Distribución administrativa.-

Una vez promulgada la Ordenanza de Presupuesto, el Poder Ejecutivo podrá hacer la distribución administrativa de los créditos a efectos de desagregar los niveles de gastos y de programación, incluyendo cuando corresponda, los planes anuales de acción de los distintos organismos.-

La promulgación de la Ordenanza de Presupuesto y la aprobación de su distribución administrativa implica por parte del Poder Ejecutivo, el ejercicio de la atribución legal para disponer la inversión de los recursos públicos.-

ARTICULO 18º: Límites.-

 Los importes asignados a los diferentes créditos en la Ordenanza de Presupuesto constituyen el límite de las autorizaciones para gastar en cada concepto. Operarán como limitaciones adicionales aquellas que establezca el Poder Ejecutivo en relación a determinados gastos, tanto por su concepto como por su monto.-

ARTICULO 19º: Criterio de ejecución del gasto.-

Se considera utilizado un crédito y correlativamente ejecutado el respectivo presupuesto al ser afectado definitivamente por el importe de un gasto devengado.-

ARTICULO 20º: Ejecución de los recursos.-

Los rubros del presupuesto de recursos se consideran ejecutados en la medida de su efectivo ingreso al Tesoro. Los importes ingresados con posterioridad a la fecha de cierre se apropiarán al nuevo ejercicio, independientemente de la fecha de su liquidación o devengamiento.-

DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTICULO 21º: Alcance.-

 Todo agente de la Administración Municipal responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control del HCD y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.-

La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado alcanzando asimismo a aquéllos que tomen injerencia en las citadas funciones sin tener autorización legal para hacerlo.-

La responsabilidad se extiende a la irregular gestión de los créditos del Estado, a la entrega o utilización indebida de bienes, a los recursos que no se perciban en tiempo y forma, a los intereses o multas que deban pagarse y a la falta de un sistema contable adecuado y estructurado de acuerdo con los lineamientos dados por la Ley de Contabilidad.-

ARTICULO 22º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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