Villa de Merlo (San Luis), 1 de Setiembre de 2009.-
O R D E N A N Z A Nº 1160-HCD-2009.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 1158-HCD-2009, y:
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma legal, fue sancionada el 31.07.09, con la finalidad de “…INSTRUIR a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial Municipal, que a partir de la sanción de la presente norma, solamente podrá admitir la presentación de proyectos referidos a viviendas unifamiliar (una por lote) y de locales comerciales de hasta 2.500 m2”., según establece el Art. 1º, y el Art.2º “ … DISPONESE la SUSPENSION por el término de TREINTA (30) DIAS, de la recepción, visado y aprobación de los demás proyectos no especificados en el artículo anterior”.-
Que con fecha 14.08.09 el Sr. Intendente eleva mediante Nota R. Nº 375-HCD-09, copia de un proyecto presentado para la ampliación y recuperación de una antigua hostería.-
Que en la citada nota el Sr. Intendente informa que la Ordenanza Nº 1158-HCD-09 fue promulgada el 10.08.09 y que aun no había sido publicada por el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis.-
Que atento a la fecha de promulgación la citada norma legal tendría vigencia hasta el día 10.09.09 inclusive.-
Que con fecha 24.08.09, una vecina, mediante Nota R. Nº 396-HCD-09, solicita solución a un inconveniente generado ante una solicitud de Final de Obra.-
Que a raíz de ello se remitió a la Secretaría de Planeamiento la Nota E. Nº 167-HCD-09, referida a que la Ordenanza Nº 1158 no establecía impedimento alguno para lo solicitado por la presentante.-
Que a través de la Nota R. Nº 414-HCD-09, de fecha 31.08.09, el Sr. Intendente solicita la revisión de la norma, en atención a lo restrictiva que resulta, a la cantidad de reclamos recibidos por profesionales y trabajadores del gremio.-
Que el tema ha sido tratado por este Cuerpo y que el mismo considera oportuno en consecuencia dictar la presente.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: DEROGAR en todas sus partes la ORDENANZA Nº 1158-HCD-2009, quedando la misma sin vigencia a partir del día que el EJECUTIVO MUNICIPAL dicte el decreto promulgatorio.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-