Villa de Merlo 13 de Octubre de 2009
ORDENANZA Nº 1170
CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PUBLICAS
VISTO:
En el marco de la Etapa Legislativa del Plan de Desarrollo Local, de las Resoluciones Nº 986-HCD-09, Nº 989-HCD-09, y de la Ordenanza Nº 1168-HCD-09 que crea y regula el Régimen de Audiencias Públicas, es necesario cumplir con el art.5º de la citada Ordenanza; y
CONSIDERANDO:
Que dicho artículo le otorga al HCD la facultad de convocar a Audiencias públicas mediante Resolución del Cuerpo por simple mayoría.-
Que es voluntad de este colegiado convocarlas para profundizar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones en lo concerniente al Proyecto del PDL, incorporando metodologías de consenso de la Democracia Participativa que deben convivir con los principios de la Democracia Representativa, de forma tal de ampliar el espacio democrático.-
Que conforme el art. 2º de la Resolución Nº 989-HCD-09 se crean las Comisiones:
- Políticas Públicas de Ordenamiento Territorial.
- “ “ de Gestión Ambiental.
- “ “ para el Desarrollo Sustentable.
- “ “ para el Desarrollo Social.
- “ “ para el Fortalecimiento Institucional.
Que este mismo criterio sería oportuno para abordar la temática del PDL respecto de las Audiencias Públicas, creando cinco (5) convocatorias a Audiencia Pública en los temas de las comisiones del considerando anterior.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º.— CONVOCAR a AUDIENCIAS PUBLICAS según lo reglamentado en la Ordenanza Nº 1168-HCD-09 de acuerdo al siguiente cuadro:
FECHAS | TEMAS | HORARIO Y LUGAR |
Lunes 16 nov.2009 | Ordenamiento Territorial | 10 HS, HCD |
Miércoles 18 nov.2009 | Medio Ambiente | IDEM |
Viernes 20 nov.2009 | Políticas Sociales | IDEM |
Lunes 23 nov.2009 | Turismo y Economía | IDEM |
Miércoles 25 nov.2009 | Fortalecimiento Institucional | IDEM |
Art.2º.— PUBLICITAR las convocatorias a Audiencias Públicas con una antelación no menor a treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacios razonables, (por lo menos en medios de comunicación radiales, televisivos y en la página Web oficial del HCD.
ART.3º.— INICIAR los expedientes correspondientes a cada una de las Audiencias convocadas. Los expedientes estarán a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del HCD. Las copias que se realicen son a costas del solicitante.
ART.4º.—ABRIR Registros de Inscripción para los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse, respecto de las Audiencias Públicas convocadas, con una antelación no menor a veinticinco (25) días previos a la celebración de las Audiencias y cierra setenta y dos (72) horas antes de la realización de las mismas.
ART.5º.—PONER a disposición de los participantes y del público cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de las Audiencias públicas, el Orden del Día de cada Audiencia Convocada.
ART.6º.— COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y PORTUNAMENTE ARCHIVESE.-