“REGLAMENTACIÓN Ley Nº IX -0332-2004(5538 “R”) PARQUE PRESIDENTE PERON”

“REGLAMENTACIÓN Ley Nº IX -0332-2004(5538 “R”) PARQUE PRESIDENTE PERON”

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1149-HCD-2009.-

“REGLAMENTACION Ley Nº IX -0332-2004(5538 “R”) PARQUE PRESIDENTE PERON”

 
VISTO:
La necesidad de solicitarle al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis, la Reglamentación de la Ley Nº IX-0332-2004(5538 “R”) DE LA CREACION PARQUE PRESIDENTE PERON (La Ley Nº 5538 sancionada el 14-04-2004 y publicada el 19-05-2004.En el marco de la Ley de Revisión Nº 5382, actualizó y ratificó el contenido de la Ley 2396 sancionada el 09-09-1953 y publicada el 21-09-1953), y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario cumplimentar con lo estipulado en el Art. 47 de la Constitución Provincial: “Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico y artístico. Toda persona por acción de amparo puede pedir la cesación de las causas de la violación de estos derechos. El Estado debe promover la mejora progresiva de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia”.-
Que al PARQUE PRESIDENTE PERÓN creado por la Ley 2396 del año 1953, habría que  otorgarle categoría según criterio de Categorización utilizado para la protección de esta área natural al estipulado Internacionalmente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN).-
Que la Sierra de los Comechingones actualmente está tutelada por la Ordenanza de Planeamiento Urbano Nº 744-HCD-2000, que crea la figura de zonas T ( turísticas ), que tienen indicadores urbanísticos bajos para la ocupación del suelo y  la superficie a construir , para resaltar el paisaje y la naturaleza. Estas zonas T: T1, T2, T3 y T4 van aumentando las restricciones de edificación hasta llegar a la T4 donde NO se permite construir y  crea la RESERVA ECOLÓGICA – ÁREA PROTEGIDA, conocida como Zona del Faldeo de la Sierras de los Comechingones, es la que se desarrolla como franja longitudinal desde la poligonal establecida como límite oeste de T4 hacia la cumbre, constituyendo una Zona morfológicamente  diferente, y cuyo tratamiento debe ser cuidadosamente atendido. Se define el territorio del faldeo como ÁREA PROTEGIDA (con propiedades de dominio privado o estatal) de características naturales o seminaturales particulares, que marcan objetivos de preservación. Definidos estos objetivos de preservación se podrán establecer las categorías de manejo.-
Que dicha Ordenanza en la Zona del Faldeo de las Sierras de los Comechingones, evalúa los efectos de beneficio que producen impacto positivo: a) Turismo conducido para ofrecer Contacto con la naturaleza, descanso, seguridad; b) garantizar la continuidad del flujo turístico y c) Preservar: las fuentes de agua potable, las características climáticas del lugar y la obra pública.-
Que también se evalúa los efectos nocivos que producen impacto negativo en: a) la calidad de vida de la población y su seguridad, las características ambientales del área y b) el uso de los recursos.-
Que se iniciarán los estudios geomorfológicos e hidrológicos, para determinar: a) la fragilidad ambiental, zonas de pendientes (fallas); b) cursos de los arroyos con ocupación de áreas sobre las márgenes, proceso de erosión en épocas de crecidas;  c) inestabilidad del suelo por: deforestación, pendientes, características climáticas, y d) afectación de recursos hídricos con modificación de captación, obras de almacenamiento y potabilización.-
Que en esta Zona queda prohibida la subdivisión en parcelas.-
Que algunas iniciativas son antecedentes significativos, como: a) la creación del Parque Presidente Perón en 1953; b) La iniciativa de delinear un futuro Parque Nacional Idea también trunca, formulada a fines de los años 50; c) La idea de crear el Parque Provincial de los Comechingones (planteada en los años 80); d) La declaración municipal de parte del faldeo como Reserva Natural Protegida de las Sierra de los Comechingones Ordenanza 744-2000 ; e) La Reserva de Salto del Tabaquillo, Creada hace más de una década. Se trata de una pequeña reserva privada cuyo manejo esta a cargo de la Fundación Espacios Verdes; f) El establecimiento de un Cordón Biológico en el Faldeo Oeste de la Sierra de Comechingones por parte de los diversos municipios de este sector de la Sierra. Su aspiración fue avanzar en la cautela de la misma, planteándose definir diversas Áreas o Reservas Municipales con sus correspondientes Planes de Manejo, experiencia sobre la que se ha avanzado muy primariamente.-
Que paralelamente a las cautelas anteriores persisten y avanzan, viejos y nuevos fraccionamientos y desarrollos, lo que genera entre otras cosas conflictos que llevan a una alta judicialización y a un planteo reiterado de nuevas regularizaciones que ha sumido al territorio en un laberinto de bloqueos, con su dimensión jurídica, social y económica.
Que esta situación demanda, en el marco del Plan de Desarrollo Local y Regional, una revisión, actualización y propuesta de un nuevo ordenamiento urbanístico, catastral y ambiental, con las directrices territoriales y el marco legal adecuado, que permita servir de soporte a los desarrollos futuros de Merlo.-
Que se trata de hacer compatibles el desarrollo de Merlo con la sustentabilidad ambiental, en un marco de regularizaciones que se hagan cargo de los desafíos que esto implica.-
 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-       SOLICITAR al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis, la Reglamentación de la Ley Nº IX-0332-2004(5538”R”) DE LA CREACION PARQUE PRESIDENTE PERON (La Ley Nº 5538 sancionada el 14-04-2004 y publicada el 19-05-2004.En el marco de la Ley de Revisión Nº 5382, actualizó y ratificó el contenido de la Ley 2396 sancionada el 09-09-1953 y publicada el 21-09-1953).-
Art.2º).-       OTORGAR al PARQUE PRESIDENTE PERÓN categoría según criterio de Categorización utilizado para la protección de esta área natural al estipulado Internacionalmente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN).-
Art.3º).-       CONSERVAR áreas con representatividad biogeográfica, no afectada por la actividad humana, que contienen ecosistemas y especies de flora y fauna y/o paisajes naturales de belleza excepcional, con fines científicos, educativos y recreativos.-
Art.4º).-       ELABORAR el Plan de Manejo del citado Parque, fomentando prioritariamente la protección y conservación del recurso natural y el desarrollo turístico.-
Art.5º).-       COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
 
 
 

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