Villa de Merlo (S.L.) 30 de Junio de 2009.-
O R D E N A N Z A Nº 1152-HCD-2009
VISTO:
La Ordenanza Nº 1140-HCD-2009, sancionada por éste Cuerpo, con fecha 14 de Abril de 2009; y:
CONSIDERANDO:
Que la precitada norma legal, al ser remitida al D.E.M. para su promulgación, fue objeto de veto total, expresado por el Ejecutivo a través del Decreto Nº 38-IM-2009, de fecha 20.04.2009, con los fundamentos allí esgrimidos, y elevado a este Concejo, mediante Nota Recibida Nº 157-HCD-2009, de fecha 30.04.2009.-
Que ingresado el tema a este H.C.D. el mismo pasó a la Comisión pertinente para su estudio y posteriormente a las reuniones de Plenario con idéntica finalidad.-
Que el Ejecutivo, expresa en los considerandos del veto en cuestión, que la Ordenanza en estudio afecta el espíritu de igualdad entre los ciudadanos, cuestión ésta que creemos no es así, sino que por el contrario, lo que resuelve la norma, soluciona precisamente un conflicto no previsto en el ordenamiento legal vigente, permitiendo a vecinos de larga data y permanencia en la localidad perfeccionar los títulos de las tierras que por herencia les corresponden.-
Que sí resultaría injusto –como propone el D.E.M.-, ordenar a los peticionantes a realizar una inscripción registral de condominio de sus propiedades. Ello por cuanto ésta figura legal, se encuentra legislada en nuestro Código Civil, y se da, cuando dos o más propietarios por su propia iniciativa y voluntad, deciden afectar el dominio de una propiedad en cabeza de dos o más personas. Pero nunca aparece legislado en nuestras leyes como un resorte para subsanar vacíos legales, y menos aún que dicha afectación, sea inducida por el apremio que les infringe el texto de una norma local municipal, ya que nunca podemos equiparar el condominio con el dominio único y exclusivo que tiene cada heredero como resulta en este caso.-
Que el espíritu que imperó en la sanción de la Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, fue justamente el de solucionar los problemas de vecinos, especialmente cuando éstos se derivaran de diversas contingencias tan susceptibles como lo son las cuestiones de familia, tales como sucesiones, disoluciones de sociedad conyugal, entre otros.-
Que en el caso, ha quedado de manifiesto, la lentitud del Área correspondiente del D.E.M., en responder a éstos vecinos, si tomamos en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación del Plano de Subdivisión correspondiente, hasta que se notificó la no aprobación del mismo, (8 meses), cuestión ésta que de alguna manera condicionó también a éste H.C.D. a brindar una solución al conflicto con la premura del caso.-
Que la Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, con bien lo dice el Ejecutivo, no contempla éste conflicto en particular, por lo que se torna necesario encontrar y darle una solución técnica y jurídica, como siempre lo ha hecho este Concejo, ya sea directamente otorgándola como es el caso, y como resulta también de numerosos casos remitidos por el D.E.M. en consulta, los cuales una vez analizados por el Concejo, han sido objeto de Resolución por parte de la Secretaría de Planeamiento, los cuales no corresponde enumerar en esta norma.-
Que como toda ley positiva, la Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, es perfectible, a pesar de que al momento de su dictado se creyó que contemplaba la totalidad de la casuística en la materia, conforme se expresara en el último de sus considerandos.-
Que en relación a lo expresado en el veto atinente a la cautelar, justamente éstas situaciones de excepción, se dan en el actual período de transición legislativa, la que perdurará hasta que se dicte la normativa que corresponda en cada tema que surja de los principios que emanen del Plan de Desarrollo Local Regional.-
Que como se expresara en la Ordenanza Nº 1140-HCD-2009, la cuestión que la misma resuelve, es incluso anterior a la sanción de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, cuestión ésta que dispensa de alguna manera a los vecinos propietarios, y por ello, nunca debe interpretársela como una “excepción genérica”, sino que como se ha manifestado, este Cuerpo siempre ha evaluado cada caso, en la dimensión más real, justa y efectiva posible.-
Que la circunstancia de que el tema resuelto por la Ordenanza Nº 1140-HCD-2009, conlleve el formato de “ordenanza” y no otro, obedece a una simple cuestión de tecnicismo legal, que nos indica que una norma de menor jerarquía no puede modificar o excepcionar a otra de mayor jerarquía.-
Que por todo ello y concluido el estudio del caso en análisis, se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: RECHAZAR, el veto producido por el D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 38-IM-2009, de fecha 20.04.2009, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: CONFIRMAR, en todas sus partes, la Ordenanza Nº 1140-HCD-2009, sancionada con fecha 14 de Abril de 2009.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-