Villa de Merlo, San Luis, 21 de abril de 2009.-
ORDENANZA Nº 1141-HCD-2009
VISTO:
Que es de vital importancia que las personas con discapacidad, especialmente los niños, puedan disfrutar de una vida plena, en condiciones que aseguren su integración en la sociedad, que le permitan bastarse a si mismos y faciliten su participación activa en la misma, Y:
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene la obligación de fijar políticas públicas que tengan por objetivo la integración e inclusión de las personas con capacidades especiales, ubicándolas en un plano de igualdad social y participativa.-
Que desde este proyecto se pretende que cada uno de estos espacios (plaza /parques) sea un núcleo de aprendizaje para los mas pequeños, garantizando la formación de generaciones más solidarias que entiendan la experiencia del otro, es decir la diversidad de experiencias y necesidades.-
Que en las plazas y parques de nuestra ciudad, los juegos que en ellas se encuentran, presuponen su utilización por niños que se movilizan por sus propios medios, sin que algún problema motriz se lo impida. Por lo que, quienes sufren alguna discapacidad, no pueden integrarse y jugar de la misma forma.-
Que el juego favorece a la formación del niño, resolviendo distintas situaciones, descubriendo y ejercitando nuevas habilidades.-
Que es una necesidad concreta el poder anexarles a las plazas ya existentes y a las futuras, juegos integradores, hamacas, reposeras, areneros elevados, pórticos para sillas de ruedas, etc., para potenciar la integración a partir de la solidaridad y el respeto de los niños entre si.-
Que como antecedente cabría valorar las experiencias de capital federal y algunas provincias de nuestro país que poseen plazas integradoras o centros integradores de diversión.-
Que la idea gira en torno a diseñar e incorporar en el mismo espacio donde se emplazan los juegos para todos los niños, áreas con distracción para chicos con capacidades especiales. (A efectos de no generar discriminación alguna).-
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- ESTABLECER la incorporación de juegos integradores aptos para niñas y niños con capacidades diferentes en las plazas publicas que cuenten con sectores de juegos para niñas y niños en todo el ejido municipal.-
Art.2º).- Las plazas deberán adecuarse en cuanto a facilitar el acceso y el desplazamiento de personas con distintos tipos de discapacidad eliminando las barreras arquitectónicas. Se deberá procurar que se contemplen las medidas de seguridad necesarias.-
Art.3º).- SOLICITAR a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad de Merlo gestione ante la Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS) a efectos de solicitar su colaboración para determinar los elementos a colocar.-
Art.4º).- El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL tendrá como plazo máximo de seis (6) meses para comenzar el cumplimiento del Art.1º.-
Art.5º).- AUTORIZAR al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines de la implementación de la presente Ordenanza.-
Art.6º).- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-