Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-
ORDENANZA Nº 1147-HCD-2009.-
“Campaña de Fomento del Reciclaje”
VISTO:
La necesidad de fomentar acciones concretas tendientes a REDUCIR y RESOLVER la problemática de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) y:
CONSIDERANDO:
Que si bien la problemática de los RSU presenta cierta complejidad y requiere de una decisión Política y una inversión económica, “SI” se pueden generar acciones dirigidas a un objetivo final tendiente a la solución del problema.-
Que si bien lo ideal es empezar por NO GENERAR BASURA, (situación que todavía hoy nuestra sociedad no se ha planteado), la solución del problema pasa por dos factores fundamentales que son: “la recogida selectiva” y “el reciclaje” (que puede ser en Origen o Posterior a la recolección).-
Que existen numerosas acciones orientadas a la resolución del problema de la basura que no requieren mayores inversiones económicas –casi nulas- pero que contribuyen enormemente en beneficio del Medio Ambiente.-
Que estas acciones generan un efecto concreto en beneficio del Medio Ambiente y un efecto Educativo-Cultural como es la toma de conciencia de la problemática del Medio Ambiente.-
Que la Comunidad de la Villa de Merlo nunca fue ajena a la problemática del Medio Ambiente y siempre estuvo y esta dispuesta a la critica y participación en estos temas.-
Que las Políticas Urbanísticas de nuestra Villa siempre han propiciado la existencia de Espacios Verdes en todas sus parcelas y esto es lo que le confiere a esta comunidad de las condiciones ideales para fomentar la practica domestica del reciclaje de residuos orgánicos “compostables” ya que en cualquier casa que tenga un espacio de jardín al menos con 3 m2, se puede transformar la basura orgánica en “compost” mediante un simple proceso.-
Que “Compostar” es una palabra de origen inglés que entendemos como la acción de crear y mantener unas determinadas condiciones de temperatura, humedad y oxigenación para que millones de microorganismos transformen la materia orgánica en abono natural, mantillo, humus o COMPOST.-
Que el proceso puede realizarse en cualquier jardín con un cubo de compostaje. Este recipiente, de diferentes materiales de 100 x 100 reciclado y reciclable, no consume energía ni tiene ningún mecanismo y tampoco necesita especial mantenimiento. En otras palabras, funciona solo.-
Que teniendo los Recursos Humanos, la predisposición de la comunidad a participar y las características físicas en cada parcela, estamos en condiciones ideales para la PROMOCIÓN DEL CUBO ECOLOGICO DE COMPOSTAJE DOMICILIARIO.-
Que los efectos de compostar por los particulares pueden parecer “modestos”, pero es el mejor medio para reducir los volúmenes de desechos que los Municipios deben RECOGER, TRANSPORTAR Y TRATAR.-
Que el Auto reciclado de residuos orgánicos, permite obtener una reducción del 40% de los residuos de cada familia adherida al proyecto. Cumpliendo de esta forma con un objetivo prioritario para cualquier proyecto relacionado con el tratamiento de los RSU que es la “REDUCCION EN ORIGEN”.-
Que Aproximadamente el 40% de esta basura, es materia orgánica que se tira y que podría reciclarse en abono mediante el compostaje. La transformación en compost puede hacerse sin fertilizantes químicos y es una técnica crecientemente utilizada en muchos países. Las bacterias y microorganismos transforman los vegetales y los restos de alimentos, así como el papel y los residuos del jardín, en un compuesto enriquecido para abonar la tierra, llamado también humus. Este es el verdadero reciclaje: en origen.-
Que si estimamos la producción de residuos en la Villa de Merlo sobre una base de 25.000 habitantes a razón de 0.750 Kgr/hab-dia y una densidad de 0,6 tn/m3 estamos hablando de 18,7 toneladas diarias, que equivalen a un volumen de 31.16 m3/dia. Reducir esta carga significa:
- Reducir la cantidad de residuos en el vertedero, por lo tanto prolongar su vida útil.
- Reducir costos de disposición municipal.
- Reducir costos de transporte.
- Reducir la contaminación de lixiviados en vertederos.
- Brindar la posibilidad de participación ciudadana en la solución del problema de los desperdicios, transformando al ciudadano de ser “parte del problema” a “ser parte de la solución”.
- Favorece a la autoestima y compromiso ambiental de los ciudadanos.
- Produce un importante impacto Educativo y Cultural.
Que si tomamos una situación ideal de adherentes al proyecto en un plazo, por ejemplo de un 50% de la población; estaríamos reduciendo la cantidad de basura vertida en el basurero por año en 2.274 m3 (455 camiones menos por año).-
Que este proyecto presenta beneficios no solo para el Municipio y el Medio Ambiente sino también para el vecino que se adhiere ya que permite:
– Reciclar la basura y reutilizarla.
– Ahorro económico en bolsas de plástico y abonos químicos.
– Obtención de abono natural para el tratamiento de plantas y suelos.
– Comodidad para eliminar desechos orgánicos y de jardín.
– El placer de compostar.
Que los índices de participación son muy altos allí donde se han realizado programas educativos o campañas publicitarias y se han ofrecido incentivos para el reciclaje, por ejemplo, reducción de impuestos municipales a los ciudadanos que disminuyen su volumen de residuos o bien ofrecer a bajo costo los cubos de reciclaje o bien incentivos a través de reconocimientos públicos.-
Que en países como Reino Unido, Francia, Dinamarca, Alemania, Holanda, España y países de Centro América ya están en marcha planes de obtención de compost doméstico. Debemos incorporarnos a este pelotón de naciones pioneras en resolver de la manera más barata y lógica el problema de la basura. Posicionémonos como “pioneros” en Argentina en este tema.-
Que para asegurar el éxito de este tipo de emprendimientos se necesita de la “participación” de todos los sectores de la población, Departamento Ejecutivo Municipal, Legislativo, Instituciones, Agrupaciones Ecologistas, O.N.G. etc a los efectos de aportar ideas en el Proyecto y colaborar en la comunicación del mismo.-
Que el éxito de este emprendimiento también tiene mucho que ver con un buen Diseño y Promoción de una campaña del Compostaje doméstico para los cuales, sintéticamente se debe basar en los siguientes puntos:
- Edición y difusión de un folleto informativo de las entidades promotoras y colaboradoras, dando a conocer la campaña, sus objetivos, costos para el ciudadano y cómo debe proceder para recoger o recibir su compostador.
- Información pública en los medios y presentación de la campaña.
- Sesiones informativas con asistencia de autoridades municipales.
- Cursos formativos a los vecinos compostadores.
- Actividades escolares, charlas y talleres para los alumnos, realización de un compost escolar, aplicación de compost en huertos escolares.
- Creación del título “Maestro Compostador” para las personas capacitadas en la tarea.
- Reducción de la tasa de basuras a los vecinos que realicen compostaje.
- Poner a disposición de los adherentes al Plan una trituradora vegetal o Chipiadora, en las épocas de poda.
- Invitar a entidades ecologistas, asociaciones de vecinos, monitores voluntarios, etc. a colaborar en la campaña.
- Teléfono de información y página web informativa a la que dirigirse para pedir consejos, solventar dudas, buscar información complementaria al folleto, accesorios, etc.
Que contando con los Recursos Humanos, y la posibilidad de contar con Recursos Económicos mínimos para este proyecto, se dispone lo siguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: FACULTAR a la Secretaría de Medio Ambiente, Comisión Asesora de Medio Ambiente y Entidades Ecologistas a la confección de un Plan de Capacitación y Diseño de una Campaña de Compostaje Domiciliario.-
Art. 2º: IDENTIFICAR de todas aquellas propiedades en donde se desarrolle “Compostaje Domiciliario” a cargo de un Maestro Compostador publicando las mismas.-
Art. 3º: OTORGAR el título de “Maestro Compostador” a todas aquellas personas capacitadas en la tarea y con un mínimo de doce meses de experiencia.-
Art. 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-