MODIFICA LA ORDENANZA 1082- TASAS VARIAS

MODIFICA LA ORDENANZA 1082- TASAS VARIAS

Villa de Merlo, (S.L)., 26  de Agosto de 2008.-

O R D E N A N Z A  Nº 1082 (Bis)-HCD-2008

 
VISTO: 
La presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 12.08.2008; y:
CONSIDERANDO:
            Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste cuerpo como Nota Recibida Nº 313-HCD-2008, con fecha 13.08.2008), la Directora de Asuntos Legales del Municipio, eleva al Cuerpo pedido de urgente tratamiento respecto de la Ordenanza Nº 1082-HCD-2008.-
Que según refiere, a través de dicha norma legal, se incrementaron las tasas y se fijó el valor que deben tributar countries, clubes de campo, barrios privados y similares, legislado en el Artículo 1º, Apartado I, último párrafo.-
Que allí se habla solamente de “parcelas según subdivisión aprobada”, término éste el que si bién es comprensivo de situaciones análogas, no solamente se trata de un problema semántico, sino que podría ceder ante la suspicacia de terceros contribuyentes.-
Que por ello sugiere y solicita se abunde en terminología en éste punto, añadiendo otros tales como: “cada parcela, subparcela, unidad funcional, block, lote, terreno o cualquier otro término que se utilice para denominar cada porción de tierra de propiedad exclusiva”.-
Que analizado el pedido por éste Cuerpo, el mismo aparece razonable, ya que lo sugerido no solo que disipará todo tipo de dudas al respecto, sino que además redundará en optimizar la recaudación que debe realizar el Municipio en concepto de Tasas Municipales por servicios brindados.-
Que por todo ello éste colegiado dispone hacer lugar a lo solicitado, resolviendo además que con el número de la presente Ordenanza, quede sancionada la anterior con la modificación introducida.-
Que existe la necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios que brinda.-
Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza No 651/HCD/97 y sus normas modificatorias.-
Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales,
insumos, repuestos, combustibles, lubricantes, etc. que inciden directamente en el costo operativo nos obligan a modificar los valores para lograr una mejor recaudación, a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios.-
Que tenemos como referencia, las variaciones de algunos parámetros,  que fueron contemplados en la Ordenanza No 1021/HCD/06 a saber:
 

Mano de Obra Salario Básico Categoría 8
Importe al mes de Dic/07       $ 900,00
Importe al mes de Nov/98      $ 368,80
Variación …… 144,00 %
Cemento Precio de la bolsa
Importe al mes de Dic/07       $ 22,00
Importe al mes de Nov/00      $  7,50
Variación …… 193,00 %
Gasoil
 
Precio por litro
Importe al mes de Dic/07        $  2,50
Importe al mes de Nov/98       $  0,35
Variación …… 614,00 %
Asfalto Precio por Tonelada
Importe al mes de Dic/07        $2.414,00
Importe al mes de Nov/02       $1.091,00
Variación  …… 121,00 %

 
Que además, de los datos estadísticos históricos se estima la siguiente proporción de la incidencia de algunos insumos claves en la composición del costo promedio de los servicios.-
 
Costo Promedio de los Servicios :
50% Mano de Obra
20% Cemento
15% Combustibles y  Lubricantes
15% Asfalto.
 
Teniendo en cuenta los incrementos anteriores y la proporción antes mencionada, se puede estimar la siguiente función polinómica que determina el incremento mínimo para cubrir en promedio los costos operativos primarios:
P(x) = 0,50 x 144% + 0,20 x 193% + 0,15 x 614% + 0,15 x 121%
Por lo tanto:
P(x) = 220,85%
Que la Ordenanza No 1021/HCD/06 estableció a fines del año 2006 un
incremento de solo 20% sobre tasas a la Propiedad y de solo 30% sobre tasas de Seguridad e Higiene necesarios pero no suficientes, ya que la realidad indicaba un incremento considerablemente mayor.-
Que también es necesario incorporar un cargo para solventar los costos del servicio de cloacas que se presta en el reciente Barrio 156 Viviendas.-
Que es menester regular las tasas que deberán abonar las parcelas
individuales de los countries y barrios cerrados que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y a la Ordenanza No 988/HCD/2006 quedan comprendidas.-
Que la conformación de urbanizaciones residenciales cerradas es un fenómeno urbanístico y social de crecimiento marcado en los últimos años. En las localidades o ciudades abiertas el Municipio tiene a su cargo la provisión de servicios públicos y el propietario de la parcela es el beneficiario de los mismos y asume la calidad de contribuyente.-
Que la naturaleza jurídico-tributaria de las Tasas Municipales, y sin perjuicio de su proporcionalidad relativa con el servicio prestado (que incluye costos directos e indirectos) y con la capacidad contributiva de los ciudadanos (servicios básicos y universales), se encuentran íntimamente relacionadas con el funcionamiento de la estructura administrativa local en general.-
Que el emprendedor, financiador y/o constructor de un complejo cerrado generalmente ofrece brindar la totalidad de los servicios, proyectando desde los tendidos de electricidad, gas, recolección de residuos, provisión de agua potable, disposición de líquidos cloacales y limpieza de espacios comunes. Ahora bién, es fundamental destacar que toda la infraestructura y servicios citados, necesariamente deben ser controlados y fiscalizados en su prestación por la Municipalidad por ser de naturaleza pública, y también deben ser coordinados con las obras y servicios públicos del resto del territorio, sobre todo a los efectos de eventuales problemáticas, urgencias y/o catástrofes.-
Que atento a lo establecido en la Ordenanza No 937/HCD/05 es
necesario incorporar la tasa por servicios indirectos y directos varios que establece dicha ordenanza.-
Que al momento de sanción de la  presente  se ha tenido muy en cuenta los diferentes sectores de la población local en especial los comprendidos en las viviendas sociales y de menores recursos, cotización actual del suelo, etc.-
Que es menester actualizar los valores establecidos según la Ordenanza No 1021/HCD/06 y que de acuerdo a los incrementos de algunos conceptos que integran el valor de costo de la prestación de los servicios indicarían un incremento de las tasas actuales en los porcentajes que siguen.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

ART. 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Nº 1082-HCD-2008, la que queda redactada de la siguiente forma:
Establecer a partir de la promulgación de la presente, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a  continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No 1021/HCD/06 con vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2007:
I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:
Establecer un incremento:

  1. Del 20% en todos los casos de viviendas sociales  y toda otra comprendida hacia el OESTE de la Calle Juana Azurduy y su línea imaginaria de prolongación en el sentido Norte-Sur, en toda la extensión del ejido municipal, incluyéndose los Barrios 140 Viviendas, 156 viviendas, San José, 56 viviendas, Barrio Norte  y Bomberos, Piedra Blanca Abajo y Cerro de Oro.-

 

  1. Del 35% en todo el resto del ejido municipal desde la arteria citada hacia el ESTE con excepción de los núcleos habitacionales y sectores mencionados en el apartado anterior.-

Ello sobre cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No  1021/HCD/06 y complementarias de la Ordenanza No 651/HCD/97 CAPITULO I, quedando facultado el DEM a efectuar el desdoble en la facturación de estas tasas atento a la nueva zonificación que establece la presente.-
Toda parcela que cuente con el servicio de cloacas (Ej. Barrio 156 Viviendas) deberá abonar un adicional por mantenimiento del servicio de $12,00 por mes.-
Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonaran una  tasa de $ 45,00 por mes por cada parcela, subparcela, unidad funcional, block, lote, terreno o cualquier otro término que se utilice para denominar cada porción de tierra de propiedad exclusiva”.-
II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Establecer un incremento del 40% en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No 1021/HCD/06 y complementaria No 651/HCD/97 CAPITULO II.-
Establecer  que el rubro de alojamientos turísticos contemplados en la  Ordenanza No 700/HCD/98 Art. 3, seguirán sus importes siendo calculados y actualizados  conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-
Establecer un incremento del 40% a la tasa del rubro gastronomía sobre los  Valores establecidos por la Ordenanza No 1021/HCD/06 quedando conformados de la siguiente manera:
Hasta 40 sillas o asientos,  $ 84,00.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 109,20.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 123,20.-
Mas de 80 sillas o asientos, a razón de $ 1,61.-  por unidad.-
III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:
 Modificar el Art. 1 de la Ordenanza No 784/HCD/02 el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de $ 4.307,69.-

  1. TASA POR INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS:

Establecer la Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial, excepto los productos cárnicos regulados los importes por el CAPITULO IV de la Ordenanza No 651/HCD/97 y modificatorias que realizaren los contribuyentes en forma periódica o semanal se encuentran obligados al pago por adelantado de la respectiva tasa.-
Modalidad de pago: Tasa diaria     $ 45.-
Tasa mensual   $ 150.-
V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:
 Establecer los incrementos del 20% y 35%, según corresponda, sobre estas tasas y conforme lo establecido por la Ordenanza No 1021/HCD/06 correspondiéndole los siguientes valores:
 
 

Categoría Según
Art. 1, A)
Según
ART. 1, B)
Categoría 1(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) 21,23.- 23,88
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles) 18,46.- 20,76.-
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles) 12,92.- 14,53.-
Categoría 4 (Mantenimiento de calles)
 
10,15.- 11,42.-

No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen en la Ordenanza No 1021/HC/06 se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana correspondiéndoles las siguientes zonas:
Piedra Blanca abajo hasta Avenida Norte o su proyección hasta el arroyo.-Piedra Blanca Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte.-
Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.-

  1. UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:

Establecer un incremento  del 40% por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal debiendo abonar según la categoría:
En categoría 1 …………..$   12,92
En categoría 2 ………..,..$   10,76
En categoría 3 …………..$    7,53
En categoría 4 …………..$    5,92
VII. TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS:
Incorporar a la Ordenanza tarifaria los conceptos que a continuación se detallan:
Por el servicio prestado por toda persona que desarrolle su actividad en espacios públicos con atención al público visitante (Ej. guías baqueanos, payasos, músicos, etc.) se encuentran obligados al pago de una tasa mensual de $10,00.-
Establecer un incremento a todo profesional o persona que desarrolle alguna actividad de manera independiente, cualquiera sea su disciplina que preste servicio dentro del ejido municipal independientemente de su lugar de residencia, conforme lo establecido en la Ordenanza No 941/HCD/05 quedando obligado a abonar según detalle:
Profesional o persona con residencia en Villa de Merlo, una suma mensual de $ 20,00.-
Profesional o persona que no cuenta con residencia en la Villa de Merlo la suma de $ 10 .- por   día de atención.-
VIII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:
Establecer un incremento del 40% a la ocupación del espacio público que establece el Art. 45 de la Ordenanza No 651/HCD/97. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $25,00. por mes.-
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 10.00 por día por pelotero.-
VIII. ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:
Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $15,00  por cada certificado.-

  1. TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOLÓGICOS:

Incrementar los montos de la tasa por recolección de residuos patológicos incorporados en el Capítulo I de la Ordenanza No 651/HCD/97 bajo e! rubro “Servicios Especiales” por las Ordenanzas 805HCD/02 y 806/HCD/02. Los  pequeños generadores de residuos patológicos abonarán $60,00 por mes por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 15.- por visita.-
Los mayores generadores de residuos patológicos abonarán $120,00 por mes, por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 30.- por visita.

  1. TASAS VARIAS:

Incrementar los montos de la tasa de DESCARGA DE TANQUES  ATMOSFÉRICOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 3 .- por cada 1000 litros de líquido cloacales.-
DESCARGA DE RESIDUOS SÓLIDOS EFECTUADOS POR PRIVADOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 10 (cuyo volumen no excedan los 6 metros cúbicos por viaje.-
SERVICIO DE RETIRO DE PODAS A LOS VECINOS por volúmenes superiores a 1 metro cúbico, la tarifa será de $ 20.- por cada metro cúbico.-
POR SERVICIO DE USO DE CHIPIADORA MUNICIPAL, por hora o fracción la suma de $ 25.-
ART. 2°: DEROGAR, la Ordenanza Nº 1082-HCD-2008, en su texto original.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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