Villa de Merlo (S.L) 28 de noviembre de 2003.
ORDENANZA Nº 839-HCD-2003
VISTO:
La crónica situación que se plantea en la Villa de Merlo todos los años en los períodos de sequía, que resulta de la coincidencia en la merma en el caudal de los arroyos (fuente de captación de aguas crudas para satisfacer las necesidades de agua potable de la población), y el aumento de consumo urbano de agua potable para riego, llevando las reservas a situaciones críticas, y hasta tanto no se desarrollen fuentes alternativas de captación, la normal provisión de agua potable está en riesgo de colapso; y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Ciudad se halla inserta en un área geográfica de clima templado seco, con déficit hídrico acentuado. El total de lluvias anual es escaso y está concentrado en cuatro meses de la temporada estival. –
Que el uso del agua por ser un recurso social y limitado, se debe realizar teniendo en cuenta el beneficio de las actuales y futuras generaciones, obligando a un uso racional y conciente que satisfaga las necesidades del usuario, dando prioridad al derecho colectivo por encima del particular. Esto resulta básico para el desarrollo sostenible (o sea, el uso de los recursos de la tierra por los vecinos de hoy) y para asegurar que haya suficientes recursos para generaciones futuras.-
Que es necesario promover el uso racional y equitativo del recurso hídrico, a fin de asegurar la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.-
Que es necesario preservar, restaurar y mejorar los recursos.-
Que es necesario precisar el volumen abastecido y consumido, incluyendo el de cada usuario.-
Que es necesario prevenir, mitigar y controlar los impactos negativos que las actividades humanas puedan provocar sobre el agua, asegurando la sustentabilidad ecológica, económica y social del recurso. –
Que es necesario preservar, restaurar y mejorar los recursos hídricos en todas las bases que componen su ciclo, midiendo con precisión el volumen abastecido y consumido.
Que es de extrema necesidad, importancia y urgencia que toda la población de la Villa tome conciencia y realice un uso racional y conciente del uso del agua.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, PRODUCE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los criterios básicos para el uso racional, el control, la gestión y la protección del Agua de dominio público en el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.
Art.2º).- Serán organismos de aplicación de la presente Ordenanza: el Departamento Ejecutivo Municipal de la Villa de Merlo y Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Merlo Ltda.
Art.3º).- Son funciones de los organismos de aplicación:
3.1. DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
3.1.1.- Establecer restricciones con el objeto de propender al uso racional de los recursos hídricos y evitar su degradación.
3.1.2.- Aplicar las prescripciones, sanciones y multas fijadas en la presente Ordenanza.
3.2. DE LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE
3.2.1.- Llevar a cabo una política hídrica coordinada con las jurisdicciones aledañas y con todos aquellos organismos Nacionales y Provinciales que tengan ingerencia en la materia.
3.2.2.- Desarrollar y mantener una base de datos sobre calidad y cantidad de agua disponible en la Villa de Merlo.
3.2.3.- Propender al logro de una Infraestructura, Equipamiento y plantel técnico adecuados para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.
3.2.4.- Ejercer una política preventiva y de control de las emergencias hídricas.
3.2.5.- Establecer un sistema de libre acceso a la Información ambiental en relación a la regulación y el control de la Calidad de agua.
3.2.6.- Realizar cortes programados en los distintos sectores de la red según cronograma debidamente publicitado.
3.2.7.- Establecer el volumen máximo en metros cúbicos a suministrar siendo pasible los infractores a las multas máximas establecidas en el Art. 14º.
3.2.8.- Suspender la conexión del servicio de agua potable a nuevos usuarios mientras se encuentre vigente una declaración de EMERGENCIA HÍDRICA.
DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN DE LA EMERGENCIA HÍDRICA
Art.4º).- Será facultad exclusiva del Consejo de Administración de La Cooperativa de Agua Potable de Merlo, determinar mediante Resolución,:
4.1.- La DECLARACION DE PRE-EMERGENCIA HIDRICA, de aplicación a la utilización del agua potable por parte de todos los usuarios de la Cooperativa, mediante racionamiento dispuesto en el Art. 8º de la presente.
4.2. La DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA, entendiéndose como tal la situación de carencia inminente de reservas de agua para potabilizar, que hace necesario el racionamiento previsto en al Art. 9 de la presente
Art.5º).- La Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios deberá comunicar las declaraciones de Pre-Emergencia y Emergencia Hídrica que realice al Sr. Intendente Municipal como titular de Defensa Civil local, y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. Su cumplimiento será de carácter obligatorio y sujeto a las sanciones previstas en el Art. 14 de la presente a partir de su difusión pública por los medios locales.
Art.6º).- Actividades reguladas en forma permanente:
6.1.- Se prohíbe el lavado de vehículos de cualquier tipo en la vía pública.
6.2.- Todo usuario que registre un consumo mensual superior a 70 m3 por conexión, tomado como promedio anual, deberá contar con un sistema de recuperación de agua para tratamiento de efluentes, utilizándose el agua tratada para riego de parques y jardines.
6.3.- Prohíbese en forma permanente el vertido de aguas a la propiedad municipal en todos los casos y horarios con excepción de los que se originen con motivo de las actividades autorizadas en el Art. 8.
Art.7º).- Los usuarios que deban realizar el sistema de recuperación establecido en el Art. 6 punto 6.2.- deberán, dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la promulgación de la presente, presentar el proyecto del sistema de tratamiento con un plan de ejecución que para el caso de consumos inferiores a 200 m3 mensuales deberá prever un plazo máximo de ejecución de TRES (3) años y para los consumos superiores un plazo máximo de ejecución de CINCO (5) años.
ACTIVIDADES REGULADAS EN SITUACIÓN DE PREEMERGENCIA HÍDRICA
Art.8º).- Las actividades que se indican a continuación solo podrán realizarse con agua potable y exclusivamente con balde o utensillos similares, en los siguientes horarios:
8.1.- Riego de parques, jardines y huertas domiciliarias, entre las 22 hs, y las 0: 02 hs del día siguiente.
8.2.- Lavado de veredas y frentes, entre las 6 hs, a las 8 hs.
8.3.- Lavado de vehículos, entre las 6 hs, a las 8 hs.
ACTIVIDADES REGULADAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA
Art.9º).- Quedan totalmente prohibidas con el agua de red las siguientes actividades:
9.1: el riego de parques jardines y huertas domiciliarias.
9.2: el lavado de veredas y frentes de viviendas.
9.3: el lavado de vehículos
9.4: el llenado de piletas de natación de cualquier tipo y volumen.
DISPOSICIONES DE PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO
Art.10º).- Los estudios y proyectos de captación, conducción y consumo industrial o de servicios, que pudieran afectar los recursos hídricos superficiales o subterráneos, deberán contar, previo a su ejecución, con aprobación de ambos órganos de Aplicación, mediante Evaluación de Impacto Ambiental, realizado por ente o entidad habilitada.
Art.11º).- A fin de proteger en forma adecuada la calidad del agua, la Autoridad de Aplicación establecerá en las zonas aledañas a los cursos y cuerpos de agua, y hasta la distancia que ella determine, condicionamientos en los usos del suelo y en las actividades que en él se desarrollen, de conformidad a los requerimientos del Código de Planeamiento Urbano.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art.12º).- Se consideran infracciones, además de las establecidas en los Arts, 6, 8, 9; las acciones dañosas sobre el agua de dominio público. El vertido en cualquier tipo de cuerpo de agua, de sustancias tóxicas, contaminantes, cualquiera sea su clasificación. La negativa o resistencia a suministrar información o a impedir las funciones de información, inspección o vigilancia, para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art.13º).- Las infracciones deberán ser graduadas como leves, graves o muy graves, de conformidad a los daños ambientales causados, el grado de irreversibilidad de los mismos, su incidencia sobre la salud humana, intencionalidad con la que fueron provocados y las conductas reincidentes.
Art.14º).- Las infracciones a la presente normativa darán lugar a las siguientes sanciones:
14.1. Infracciones al Art. 6º
6.1.- Multa equivalente en Pesos al importe de entre 100 y 200 m3.
6.3.- Multa equivalente en Pesos entre 5 y 10 veces el promedio mensual de consumo del año anterior.
14.2. Infracciones al Art. 8º
Multa equivalente en Pesos entre 5 y 10 veces el promedio mensual de consumo del año anterior.
14.3. Infracciones al Art. 9º
Multa equivalente en Pesos entre 20 a 30 veces el promedio mensual de consumo del año anterior y corte de suministro de agua potable por 24 hs.
En el caso de primera reincidencia multa en Pesos entre 30 y 40 veces el promedio mensual de consumo del año anterior y corte de suministro por 48 hs, hasta 72 hs.
Para los casos de nuevas reincidencias las multas se incrementarán al doble de su valor y el corte de suministro de agua potable será por el doble de tiempo
Art.15º).- Derógase toda norma que se oponga o resulte contradictoria con la presente Ordenanza.-
Art.16º).- El Departamento Ejecutivo Municipal y la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos deberán dar amplia difusión a la presente.
Art.17º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, y Archívese.
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura