Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Diciembre de 2005.-
ORDENANZA Nº 953-H.C.D-2005
VISTO:
La Ordenanza Nº 918-HCD-2005, ratificada por la Ordenanza Nº 926-HCD-2005; y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas, establece ceder a título de préstamo el predio ubicado en la Manzana 1, Parcela 4, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, a los Sres. RAMON AMADEO BUSTO, VICTOR DANIEL BURGOS y a “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”.-
Que en el lugar existe construido un galpón, el cual se sectorizó en tres partes, una para cada uno de los solicitantes mencionados anteriormente, conforme al croquis ilustrativo que contiene la Ordenanza Nº 918-HCD-2005.-
Que el sector destinado a la Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, no pudo ser ocupado por ésta, ya que en el lugar permanece el comodatario anterior (Cavolo), relación ésta pactada entre la mencionada y el D.E.M., el que finaliza el 31 de Diciembre del corriente año 2005, cuestión ésta respecto de la cual este H.C.D. ya se expidió desaprobando éste nuevo comodato, atento a no haberse cumplido los cargos del primero.-
Que mediante Ordenanza Nº 952-HCD-2005, se le preadjudicó a “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, una parcela en el Parque Industrial, habiendo por ende quedado desafectada ésta Empresa de la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, conforme lo dispone la Ordenanza citada en primer término, en su Artículo 9º.-
Que debido a la permanencia del anterior comodatario, el Sr. RAMON AMADEO BUSTO, hubo de ocupar y aún lo hace, el sector que originalmente estaba destinado a la Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, por lo que en definitiva, y siempre en relación a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, y el croquis adjunto a la misma, los comodatarios quedaron distribuidos de la siguiente manera: a)- En el sector asignado a BUSTO, hasta el 31-12-2005, está siendo ocupado por pertenencias y bienes muebles, de la anterior comodataria (Cavolo); b)- El sector central asignado a BURGOS, queda como originalmente se pactó por cuanto está siendo ocupado por éste; y c)- El sector Norte, originalmente destinado a “Concarán Amoblamientos”, está siendo ocupado por el Sr. BUSTO.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva con fecha 16.12.2005, se dispuso que necesariamente se debe dictar una norma que establezca y determine fehacientemente el estado de ocupación de éste predio del Parque Industrial, elaborándose el Despacho de Comisión respectivo.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE :
ORDENANZA
ART. 1º: ACLARASE, en relación a lo normado por la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, el croquis de distribución de sectores que forma parte de la misma, y atento a los considerandos expuestos precedentemente, que el sector originariamente previsto para ser ocupado por la Firma “Concarán Amoblamientos”, será el que ocupe el Sr. RAMON AMADEO BUSTO, quedando éste en consecuencia reubicado en el mismo, con idénticos derechos y obligaciones que establece la mencionada Ordenanza.-
ART. 2º: DEROGUENSE, las partes que fueren pertinentes de la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, en relación al Sr. RAMON AMADEO BUSTO, y que se opongan a lo establecido en la presente norma.-
ART. 3º: Notifíquese, regístrese y publíquese.-
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)