Villa de Merlo (S.L.), 09 de Noviembre de 2005.-
ORDENANZA Nº 938-HCD-2005
VISTO:
La necesidad de adecuar las imposiciones que normas tributarias del Municipio de la Villa de Merlo, San Luis, establecen; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 280-HCD-1983, en su Artículo 93º, Inciso “d”, establecía la exención de tasas del Título II, a “los diplomados en profesiones liberales con títulos extendidos por Autoridades Universitarias, en lo que respecta a la actividad individual de su profesión.-“
Que tal inciso fue derogado por la Ordenanza Nº 668-HCD-1997.-
Que éste cuerpo entiende de que se debe sostener lo reglamentado en el Inciso “d” del Art. 93º, de la Ordenanza Nº 280-HCD-1983.-
Que existen numerosas presentaciones de los diferentes sectores de profesionales del medio efectuando reclamos por el cobro de ésta Tasa por parte del Municipio, teniendo todos como común denominador, de que sostienen que no pueden gravarse los títulos profesionales con otra carga económica que no sea la de la matriculación y aportes a los Colegios y Asociaciones respectivas, y además que no existe ningún tipo de contraprestación por parte de la Municipalidad que justifique el pago de ésta Tasa.-
Que con fecha 19 de Marzo de 2004, ingresó la Nota Recibida Nº 007-HCD-2004, mediante la cual numerosos Abogados y Escribanos de nuestro medio realizan pedido en el sentido antes mencionado.-
Que con fecha 10 de Mayo de 2004, ingresó la Nota Recibida Nº 086-HCD-2004, donde la Inmobiliaria “Graciela Nicoletti”, a través de su propietaria la Martillera Pública de igual nombre, conjuntamente con su apoderado y letrado patrocinante Abogado Eduardo Eladio Ponce, reclaman se resuelva éste conflicto y acompañan Acta de Inspección que labrara el personal Municipal, en el Estudio Jurídico e Inmobiliario de su propiedad.-
Que con fecha 11 de Mayo de 2004, ingresó la Nota Recibida Nº 090-HCD-2004, a través de la cual el Sr. Pablo Morante, en representación de la Cámara Inmobiliaria de Merlo, pide se trate el tema en el seno del Concejo, a la par que acompaña otra documentación, consistente en presentaciones realizadas ante el D.E.M. y el Juzgado de Faltas local, entre otras.-
Que con fecha 12 de Mayo de 2004, ingresa la Nota Recibida Nº 092-HCD-2004, remitida por la Inmobiliaria Self Propiedades, firmada por su responsable el Martillero Público Luis Armando Busto, donde realiza idéntica petición de tratamiento.-
Que con fecha 18 de Mayo de 2004, ingresa la Nota Recibida Nº 102-HCD-2004, presentada por un grupo de seis profesionales psicólogas (una por separado), en la cual explican la problemática que les genera el pago de ésta Tasa.-
Que con fecha 18 de Mayo de 2004, ingresa la Nota Recibida Nº 105-HCD-2004, presentada por el Dr. Miguel Oscar Espinoza, con idénticos pedidos.-
Que con fecha 29 de Mayo de 2004, ingresa la Nota Recibida Nº 516-HCD-2004, presentada por el Concejal Mario Nicoletti, acompañando un Proyecto de Ordenanza referido al tema y a otros de la Ordenanza Tarifaria.-
Que con fecha 30 de Noviembre de 2004, ingresa la Nota Recibida Nº 529-HCD-2004, firmada por las profesionales Julia Romero y María Belén Paz, con idéntico pedido.-
Que tratado el tema en varias oportunidades en el seno de éste H.C.D., los ediles han concordado en que resulta inapropiado insistir con el cobro de ésta Tasa como está regulada a los distintos profesionales, por la razones expuestas por los mismos, en las numerosas presentaciones realizadas, que son representativas de la mayoría de los profesionales, de distintas áreas, de nuestra Comunidad.-
Que admitir que no debe gravarse la actividad individual de los profesionales diplomados universitarios, ello no implica que el lugar físico donde desempeñan sus actividades, tales como oficinas, estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería y demás, escribanías, consultorios médicos y de otras especialidades, consultorios veterinarios, y todo otro espacio que deba habilitarse a tal fin, deba cumplir con el pago del Derecho de Habilitación respectivo, conforme lo establece la Ordenanza Nº 792-HCD-2002, en su Art. 1º, con una renovación anual de esa habilitación.-
Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente la casi totalidad de los profesionales han manifestado también que estarían dispuestos a abonar una contribución un poco más módica en su momento, si recibieran una contraprestación adecuada por parte del Municipio.-
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 668-HCD-1987.-
Art.2º).- CONDONASE, en mérito a la derogación establecida en el Art. Anterior de la ordenanza derogada, a los profesionales de todas las áreas que resultaren sujetos pasivos de la misma las deudas y multas que por tal concepto registren a la fecha.-
Art.3º).- AUTORIZAR al D.E.M., para que impute a las contribuciones municipales que correspondan y a solicitud de los interesados, los importes que pudieran haberse abonado por algunos de los profesionales y técnicos por los conceptos antes mencionados, realizando el cálculo de lo abonado a través de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad y al mismo tiempo realizando las imputaciones correspondientes.-
Art.4º).- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-