Villa de Merlo (S.L.), 09 de Noviembre de 2005.-
ORDENANZA Nº 939-HCD-2005
VISTO:
La necesidad por parte de la Administración Municipal de contar con un Registro de Profesionales y Técnicos que desarrollen sus actividades en todas las áreas, dentro de la Villa de Merlo; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 835-HCD-2003, establece la creación de un registro para los profesionales de la construcción de la Villa de Merlo.-
Que la Ordenanza Nº 860-HCD-2004, al referirse a la actividad inmobiliaria, también creó un registro de los profesionales que se desempeñan en ese ámbito.-
Que resulta necesario contar con un Registro de Profesionales y Técnicos que desarrollen sus tareas en nuestra Villa, exhibiéndose el mismo o poniéndolo a disposición a éste en el Edificio Municipal, cuestión ésta que sirve sin lugar a dudas a los mismos profesionales que se dan a conocer de ésta manera, y al público en general para localizar los mismos.-
Que al mismo tiempo, éste Registro servirá para que la Administración Municipal pueda fiscalizar y controlar la autenticidad de los títulos que se presenten y la idoneidad de los inscriptos.-
Que a los fines de aunar criterios sobre el tema, se considera apropiado la creación de un Registro de Profesionales y Técnicos.-
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º) CREASE, el Registro Municipal de Profesionales y Técnicos, de todas las áreas, que desarrollen tareas dentro del éjido del Municipio de Merlo.-
Art.2º) El mismo estará a cargo de la Secretaría de Gobierno del Municipio.-
Art.3º) Su nómina se exhibirá en un transparente en el Edificio Municipal y estará a disposición de las personas que lo soliciten.-
Art.4º) Será obligatorio para todos los profesionales, de todas las áreas, que desarrollen sus tareas en el ejido municipal, inscribirse en éste Registro, el cual expedirá la constancia correspondiente de la inscripción realizada.-
Art.5º) Requiérase al D.E.M. para que en un plazo de treinta (30) días contados desde la promulgación de la presente Ordenanza, realice una convocatoria pública a fin de que todos los profesionales, que correspondan inscribirse en el Registro, ordenados y separados por las disciplinas a las cuales cada uno de ellos pertenezca, se inscriban en el mismo, debiendo darse amplia difusión por los medios de comunicación locales, de los requisitos y lugar donde deban presentarse las solicitudes de inscripción.-
Art.6º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Presidente H.C.D.: Ricardo Rodolfo F. Labat
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores