PROHIBE EL USO DE P.C.B. EN TODO EL EJIDO DE MERLO

PROHIBE EL USO DE P.C.B. EN TODO EL EJIDO DE MERLO

Villa de Merlo, San Luis, 31 de Agosto de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 927-HCD-2005

 

VISTO:

La alta incidencia sobre la salud que trae aparejado el contacto, ingesta e inhalación de las sustancias  denominadas genéricamente PCBs, y;

 

CONSIDERANDO:

Que el PCB tiene una acción tóxica en organismo humano aún en bajas concentraciones, y que durante un tiempo prolongado puede ser letal, considerándoselo como agente carcinógeno.-

Que no existe ninguna documentación notarial que pruebe, a través de la certificación de los análisis químicos correspondientes, que dichos transformadores se encuentran libres de PCB.-

Que en numerosas localidades del país, se han dictado normas que han obligado a las empresas prestatarias del servicio de energía eléctrica,  a eliminar el PCB de sus transformadores.-

Que nuestro país adhirió a través de la Ley 22.933 al documento de la Convención de Basilea (Suiza – 1989), en donde se declara que los residuos que se generen al final del uso no deben tener mas allá de 2 ppm de PCBs para que estos sean calificados como “sin PCBs” y sean tratados en rellenos acondicionados para tal efecto.-

Que a la fecha en la Villa de Merlo se encuentran instalados casi 30 transformadores de energía eléctrica, propiedad de la Empresa EDESAL  que podrían contener PCB en valores mayores a lo establecido en el considerando anterior.-

Que en la reunión que se realizó en el recinto del HCD con fecha 16/04/04, el Ing. Daniel López, Técnico de la Empresa EDESAL, aseguró que los casi 30 transformadores, propiedad de esta prestataria, no contenían PCB en valores mayores; sin embargo es preocupación  de numerosos vecinos de la población de la Villa de Merlo, la no existencia de un documento notarial en donde se registren los análisis químicos correspondientes que certifiquen lo asegurado por el mencionado técnico.-

Que con fecha 24.03.2003, el H.C.D. remitió Nota a la Empresa Edesal S.A., a través de la cual se le requirió a ésta Empresa que informara respecto de la existencia de transformadores que utilizaran PCB dentro del éjido de la Jurisdicción de Merlo.-

Que en respuesta a la nota mencionada en el considerando anterior, ingresó la Nota Recibida Nº 2606-HCD-2003, de fecha 01 de Abril de 2003, firmada por el Apoderado de la Firma, Ing. Carlos Alfredo Montoto, la que textualmente dice lo siguiente: “Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en respuesta a su nota de fecha 24 de Marzo donde solicita información sobre la existencia de transformadores que contengan PCB en jurisdicción de vuestro Municipio. Al respecto informamos que, en un todo de acuerdo con nuestros Principios y Políticas de Preservación de Medio Ambiente, EDESAL no utiliza PCB como aditivo en los aceites de sus transformadores y se encuentra en cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia”.-

Que mediante Nota Emitida Nº 1649-HCD-2004, éste H.C.D. remitió Nota de fecha 09 de Enero de 2004, dirigida a la Directora de Relaciones Institucionales de EDESAL S.A., (Licenciada MARIELA QUIROGA GIL), se le requirió –entre otras cosas- conocer la cantidad y ubicación de los transformadores que existen en ésta Villa y las características de los mismos en especial en cuanto al aditivo que contienen.-

Que con fecha 20 de Enero de 2004, ingresó a éste Concejo la Nota Recibida Nº 2892-HCD-2004, a través de la cual el Ing. Carlos Alfredo Montoto, en su carácter de Apoderado de Edesal S.A., quien en respuesta a la Nota mencionada en el considerando anterior, informa que existen (a esa fecha) 22 transformadores distribuidos dentro de la Jurisdicción de nuestro Municipio, y que “en un todo de acuerdo con nuestros Principios y Políticas de Preservación del Medio Ambiente, EDESAL S.A. emplea para el mantenimiento de sus transformadores aceite mineral YPF 64 Libre de PCB, cumplimentando la normativa legal vigente al respecto”. (textual).-

Que la Ordenanza 512/93 (Creación de la Dirección de Acción Social) en su único considerando cita la protección de la salud de la población “… dirigiendo su accionar hacia una mejor calidad de vida de sus habitantes”.-

Que la Ordenanza Nº 852-HCD-2004, crea el Programa Municipal de Atención Primaria cuyo objetivo es la prestación de acciones preventivas de salud.-

Que la Ordenanza Nº 868-HCD-2004, declara Municipio Turístico Sustentable a la Villa de Merlo .-

Que es deber de un Municipio Turístico Sustentable estructurar un sistema normativo en el cual se concilie la protección del ambiente con el desarrollo económico en un marco de equidad social.-

Que mediante la Ordenanza Nº 876-HCD-2004, se declara de interés municipal el “Programa de Municipio y Comunidad Saludable” y a través de ésta se inicia el proceso de constitución en esta categorización.-

Que la Publicación Nº 1 de la Revista “Transformación” (Abril 2003) de la Asociación del Personal Superior de la Empresa de Energía menciona: “.. que esta situación puso en alerta a la humanidad del peligro que representa el uso de PCB agregando que en 1976 tanto Estados Unidos como en Europa se prohíbe su producción, comercialización y utilización”.-

Que el Dr. Raúl Montenegro, “Honoris Causa” de nuestra Provincia, y  Novel Alternativo, en su visita realizada a nuestra Villa el 29.07.2005, sugirió la confección de un documento ante Escribano Público en donde la Empresa prestadora del servicio eléctrico deje constancia mediante el análisis químico correspondiente el valor de PCB, constatándose en la misma acta el número de artefacto.-

Que es deber de éste cuerpo, exigir los controles correspondientes y el trabajo correcto por parte de las empresas privadas prestatarias de los servicios públicos.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-      PROHIBESE, en toda la Jurisdicción de la Villa de Merlo, la producción, comercialización, fraccionamiento, distribución, transporte y utilización de PCBs, en todas sus denominaciones comerciales e industriales, y toda otra sustancia que implique acopio de PCBs, con los alcances establecidos y aquellos que a futuro se suscriban e incorporen en la Constitución Nacional.-

Art.2º).-      ENCOMIENDASE, al Sr. Intendente Municipal de la Villa de Merlo, a labrar actas con todas aquellas Empresas que se presume el uso o hayan utilizado sustancias de PCBs. En dichos instrumentos constará el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente y todo aquello que se desprenda de la presente. Además las mismas deberán ser labradas con la presencia de los Inspectores Municipales del Área correspondiente, la presencia de no menos de cinco (5) vecinos del sector, y representantes de las Empresas.-

Art.3º).-      OBLIGASE a la Empresa EDESAL S.A., con sede en la localidad de Merlo, San Luis, a colocar en la totalidad de los transformadores de energía eléctrica que tengan instalados en la Jurisdicción de la Villa de Merlo, San Luis, un cartel del que se lea claramente desde la acera en donde se encuentra dicho transformador. El texto dirá: “TRANSFORMADOR LIBRE DE PCB ORDENANZA Nº 927-HCD-2005”. En la oportunidad de la colocación de éstos carteles se procederá y labrará acta conforme se requiere en el Artículo precedente.-

Art.4º).-      Todos aq
uellos transformadores que se instalen a partir de la sanción de la presente Ordenanza, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 1º y 3º, a fin de obtener la certificación de libre de PCBs.-

Art.5º).-      OTORGASE un plazo de treinta (30) días a partir de la sanción de la presente Ordenanza para dar cumplimiento al Art 3º.-

Art.6º).-      REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-

 

 

Presidente H.C.D.: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

 

 

 

 

 

 

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