Villa de Merlo, S.L., 20 de Abril de 2005.-
ORDENANZA Nº 911-HCD-2005
VISTO:
El Complejo Polideportivo “La Herradura”, cuyo campo de deportes se denomina “Juan Gilberto Funes”, ubicado en el Paraje La Herradura, de Barranca Colorada, de ésta localidad, Y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de la localidad de Merlo, San Luis, detenta la posesión de las tierras que comprenden dicho Complejo, desde hace más de veinte años a la fecha.-
Que tal posesión en el transcurso del tiempo ha sido y es, pacífica, ininterrumpida, ostensible y con ánimo de dueño.-
Que existen numerosos testimonios de personas que dan fe y veracidad sobre la posesión que de dicho inmueble lleva adelante el Municipio, ya sean vinculadas al Municipio y terceros, y que saben de los continuos actos posesorios que del lugar ha realizado el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que años antes de las primeras actuaciones y tramitaciones legales para legitimar la ocupación que venía realizando el Municipio del predio, ya existen constancias de su posesión.-
Que con fecha 10 de Agosto de 1988, obra solicitud del entonces Intendente Municipal Sr. Ricardo Cháves, respecto de la posibilidad de regularización de los títulos del predio a favor del Departamento Ejecutivo Municipal, la que elevada por ante el Honorable Concejo Deliberante de esa época, se autorizó mediante Resolución Nº 61-HCD-1988, a realizar los trámites pertinentes en éste sentido, de los cuales a la fecha no existe documental que fehacientemente prueba su concreción o no.-
Que en la referida nota del año 1988, ya se habla del inicio del trámite de usucapión un año antes (1987), de acuerdo también con el Gobierno Provincial.-
Que en el año 1991, el Honorable Concejo Deliberante mediante Resolución Nº 217 declaró de Interés Municipal la inauguración en el predio de un Complejo Polideportivo, que se denominó La Herradura, e inmediatamente después por Resolución Nº 218, aprobó denominar el campo de juego con el nombre del ya desaparecido famoso futbolista sanluiseño Juan Gilberto Funes.-
Que el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Ordenanza Nº 539-HCD-1993, a firmar una cesión del predio para realizar distintas actividades deportivas, bajo la figura legal del comodato gratuito, a la Comisión Vecinal de Barranca Colorada.-
Que ni en el período del Intendente Cháves (1987-1991), ni posteriormente en el período del Intendente Sr. Julio Falco (1991-1995), avanzaron con la tramitación a fin de que definitivamente éste predio pase a constituir legalmente parte del peculio municipal.-
Que es necesario preservar éste predio como patrimonio de la Comunidad de Merlo, y puesto a su disposición para el desarrollo de actividades y disciplinas deportivas de los niños y jóvenes en contacto con la naturaleza.-
Que dado el crecimiento demográfico de nuestra Ciudad es deber del Estado Municipal generar espacios públicos no solo para el deporte sino además como espacio verde para recreación y esparcimiento.-
Que la legislación de fondo habilita a las personas jurídicas y dentro de ellas a los Estados, a poder ejercitar éste tipo de acciones, igual a como lo hacen las personas particulares, conforme lo establecen los Arts. 2392, 3950, 3951, 35, del Código Civil, y Ley Nacional Nº 14.159, modificada por Decreto Ley Nacional Nº 5756/58.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- DECLARASE de UTILIDAD PUBLICA, el predio conocido como Complejo Polideportivo “La Herradura”, cuyo campo de deportes se denomina Juan Gilberto Funes, ubicado en el Paraje de La Herradura, Barranca Colorada, Arriba, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, y que se designa como Parcela 1, del Plano Aprobado Nº 4.305, de fecha 26 de Mayo de 1967, confeccionado por el Ing. Civil Alfredo José Rescaldini, compuesta de 25 hectáreas 2.447 mts.2, Padrón Nº 7250 (anterior 3527), con inscripción de dominio al Tomo 40, Folio 2, Nº 1, de Junín y Tomo 3, (Ley 3236), de Junín, Folio 26, Nº 451, Sección 0, Manzana 0, Parcela 1; y Parcela H del Plano Nº 3.690, de fecha 10 de Marzo de 1966, confeccionado por el mismo Ingeniero, compuesta de 1 hectárea 7.609 mts.2, sin Padrón, ni dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis.-
Art.2º).- SOLICITAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, para que de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente, inicie a la brevedad posible, los trámites legales y de agrimensura que fueren pertinentes, a fin de sanear el dominio del predio en cuestión, a través del trámite de usucapión, y su posterior inscripción en los Registros que fueren pertinentes a nombre del Municipio, debiendo a tal fin impartir las directivas pertinente a la Asesoría Letrada de la Municipalidad.-
Art.3º).- COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-
Presidente H.C.D.: Prof. Ana M. Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores