MODIFICA ORDENANZA DE CONFITERIAS BAILABLES (699)

MODIFICA ORDENANZA DE CONFITERIAS BAILABLES (699)

Villa de Merlo, S.L., 29 de Diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 897-HCD-2004

VISTO:
La Ordenanza Nº 699-HCD-1998 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza rige las características y requisitos para el funcionamiento de Confiterías Bailables o Discotecas en la Villa de Merlo.-
Que también, en nuestra comunidad las costumbres locales sufren las transformaciones que producen los cambios en las pautas culturales y sociales.-
Que este Concejo no puede permanecer ajeno a esta problemática y debe contemplar al mismo tiempo la libertad de ejercer la actividad comercial lícita, el derecho de la juventud al sano esparcimiento y el derecho de los vecinos a gozar de su seguridad.-
Que el Estado Municipal debe garantizar la protección de los jóvenes generando normativas acordes.-
Que este Cuerpo considera conveniente readecuar la Ordenanza Nº 699-HCD-1998.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    MODIFICANSE los Incisos a) y c) del Art 4º de la Ordenanza Nº 699/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º: La solicitud de instalación de los negocios mencionados en el Art 1º deberá presentarse ante la Dirección de Ingresos Públicos con la siguiente documentación:
a)                 Fotocopia de la primera hoja, segunda hoja, hoja donde conste el último domicilio y hoja siguiente en blanco (a fin de acreditar que no hay cambio de domicilio posterior).
b)                 Constituir domicilio comercial y real.
c)                 Antecedentes comerciales, contravencionales y penales de titulares, propietarios, gerentes, encargados o responsables según certificado emitido por autoridad competente y Registro Nacional de Reincidencia.
d)                 Declaración jurada de actividades actuales  y anteriores estableciéndose lugar y fecha.”
Art.2º).-                    INCORPORASE como último párrafo de Art. 6º.-   de la Ordenanza Nº 699-HCD-98, el siguiente texto:
“Los establecimientos regidos por la presente Ordenanza no podrán contar con menores de 18 años entre su personal”.-
Art.3º).-           MODIFICASE el Art. 9º.- de la Ordenanza mencionada, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza tendrán una capacidad máxima  de público según la siguiente especificación:
a.-)  Planta Baja: una (1) persona por m2 cubierto.-
b.-) Entrepiso, Primer Piso y Superiores: una (1) persona cada 2m2, con salidas de emergencia independientes.”.-
Art.4º).-           MODIFICASE el Art. 12º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“a.-) Los establecimientos regidos por la presente ordenanza deberán incorporar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas y de vibraciones, firmado por un profesional con incumbencia, avalado por el Colegio Profesional respectivo. El objetivo de dicho informe será establecer las condiciones mínimas necesarias, en cuanto a la parte acústica se refiere, para garantizar que los sonidos y vibraciones  generadas en el interior    del local no trasciendan al vecindario con niveles superiores  a los especificados en las Normas IRAM 4062 (para ruidos) y la Norma IRAM 4078 Parte II (para las vibraciones) en sus versiones más actualizadas. Sin la previa aprobación de dicha documentación no se podrá autorizar el inicio de actividades.-
b.-) En el informe técnico mencionado en el inciso anterior, el profesional deberá consignar las condiciones  que el establecimiento respetará. Estas condiciones podrán ser tanto operativas  (horarios de funcionamiento,  estado de apertura de puertas y ventanas, niveles sonoros máximos permitidos en el interior del establecimiento, etc) como estructurales ( modificaciones constructivas, agregado de nuevos materiales, instalaciones  y/o estructuras, etc.)
c.-) Los titulares de los establecimientos deberán respetar en un todo el informe técnico mencionado.”.-
Art.5º).-           MODIFICASE el Art. 20º de la ordenanza en cuestión, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los propietarios están obligados a contratar por su estricta cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad:
Personal de seguridad legalmente habilitado, de civil y sin armas para el resguardo de la seguridad y convivencia de los clientes en el interior del establecimiento.-
Asimismo, deberán contar con el servicio de seguridad de la Policía provincial, debiendo ser éstos, uno (1) por cada cien (100) personas o fracción, los que cumplirán funciones en el exterior del local.-
En relación al Personal de seguridad, los mismos deberán inscribirse en el Registro Municipal de Agencias y Personal de seguridad, Vigilancia, Investigaciones y/o Custodia, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 890-HCD-04.-
Los titulares, encargados o responsables de los establecimientos contenidos en los alcances de la presente ordenanza deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento, toda vez que la convocatoria de público, su permanencia por períodos prolongados en la vía pública y la afluencia de vehículos produjeran molestias o disturbios en forma ostensible. El deber de proveer al orden, la tranquilidad y la seguridad deberá ser cumplimentado mediante la contratación de, por lo menos, un servicio adicional de la policía provincial, siendo rotativo el funcionario policial asignado.-
Los propietarios o encargados de los establecimientos comprendidos en la presente norma estarán  obligados a solicitar Documento de identidad o similar que acredite la edad de los concurrentes y a impedir su admisión para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.-
Todo establecimiento deberá dar estricto cumplimiento a las normas que garantizan la no discriminación. En este sentido, no se deberá impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, considerándose como discriminatorios aquellos determinados  por motivos de etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, género, posición económica, condición social, indumentaria o caracteres físicos, entre otros.
A los efectos de garantizar la tranquilidad y el derecho de diversión de cada uno de los concurrentes, cada establecimiento podrá hacer uso del DERECHO DE ADMISION.”.-
Art.6º).-           INCORPORASE al Art. 24º de la Ordenanza Nº 699/98 el siguiente párrafo:
“Se establece un margen de treinta (30) minutos a partir del horario de cierre para desocupar las instalaciones pudiendo quedar solamente  personal de la casa”
Art.7º).-               Los locales  habilitados a la fecha, tendrán un plazo máximo de noventa (90) días para adecuar las instalaciones y funcionamiento de los establecimiento a lo requerido en la presente ordenanza.-
Art.8º).-               Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-.
 
 
Presidente H.C.D.: Prof. Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

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